Tributos. Resolución de 04/07/2025, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. [NID 2025/5616]
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La Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria, posibilita la presentación, junto con las autoliquidaciones tributarias, de determinados documentos comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados con la pretensión de simplificar trámites administrativos al conjunto de la ciudadanía y seguir progresando en la utilización de las tecnologías en el ámbito tributario.
Por diferentes Resoluciones de esta Dirección General, los anexos II y III recogidos en la Orden han sido modificados ampliando los tipos de documentos anejos que pueden ser objeto de presentación telemática junto con las correspondientes autoliquidaciones. Así ha ocurrido, entre otros, con los modelos de autoliquidación 600, 620, 651 y 655.
Los desarrollos técnicos implementados en este ámbito por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, permiten ampliar nuevamente los tipos de documentos anejos que pueden acompañar a la presentación telemática de las autoliquidaciones modelo 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones "mortis causa".
Con ello se habilita la presentación por internet de copias electrónicas de documentos notariales, documentos judiciales con código seguro de verificación (CSV), documentos privados y documentos administrativos en ese impuesto, evitando con ello que la ciudadanía deba desplazarse a las oficinas administrativas para cumplir con esa obligación tributaria. La documentación aportada con la autoliquidación se revisará en los servicios tributarios, emitiendo en su caso por medios electrónicos la correspondiente diligencia certificada de presentación.
La disposición final primera de la Orden 98/2021, de 23 de junio, faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las normas necesarias en desarrollo de la referida Orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma, mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 11 del Decreto 104/2023, de 25/07/2023, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,
Dispongo
Primero. Modificar el anexo II y el anexo III de la Orden 98/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria, en los términos que seguidamente se indican.
Segundo. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de julio de 2025
La Directora General de Tributos y Ordenación del Juego
SUSANA PASTOR PONS
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