Centros Educativos. Resolución de 01/07/2025, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad bilingüe y se concretan otros aspectos de la organización de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2025/5466]

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. Por otra parte, en su artículo 6 establece que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas y los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

En el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, sobre los objetivos del sistema educativo, se establece como prioridad el ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y en las lenguas extranjeras, a través de la creación en los propios centros educativos de modelos de enseñanza plurilingües e interculturales. En el artículo 147 de la citada Ley existe un compromiso, por una lado, para impulsar el desarrollo de este tipo de enseñanzas en los centros educativos y, por otro, para promover la formación específica destinada al profesorado participante, entendiéndose por ello tanto el profesorado que vaya a impartir áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos como el propio profesorado especialista en lenguas extranjeras, cuya función en el buen desarrollo de los modelos bilingües resulta esencial.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en el artículo 108 que la oferta de formación profesional de grado C, D y E promoverá, en la mayor medida posible, programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y el sector productivo objeto de la formación.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, promueve la integración de programas bilingües en la formación profesional con el objetivo de mejorar la competencia lingüística de los estudiantes en un segundo idioma. Las enseñanzas bilingües en FP se estructuran para que los alumnos puedan desarrollar habilidades lingüísticas avanzadas mientras adquieren conocimientos técnicos y profesionales. Para implementar estos programas, el decreto establece la necesidad de contar con docentes capacitados en metodologías bilingües y en la materia específica que enseñan. Este enfoque busca preparar a los alumnos para un mercado laboral globalizado, donde la competencia en más de un idioma es cada vez más valorada.

La disposición adicional cuarta del Decreto 80/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la disposición adicional tercera del Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico/a de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establecen las condiciones que debe cumplir el currículo de los ciclos formativos en la modalidad bilingüe en Castilla-La Mancha.

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, recogiendo las orientaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, de la normativa nacional y tras más de una década de experiencia acumulada en nuestra región en el desarrollo de programas bilingües, viene a impulsar y fomentar, entre otros aspectos, la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjeras de nuestro alumnado, a través de programas de aprendizaje integrados, denominados proyectos bilingües y plurilingües a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto. Este Decreto supone un cambio en la concepción del modelo de bilingüismo desarrollado en Castilla-La Mancha en los últimos años, y persigue una mejora en la calidad garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes.

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto autorizar la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe y determinar otros aspectos de la organización de los mismos.

Segundo. Enseñanzas y Centros autorizados.

Se autoriza en los centros que se relacionan en el anexo I de esta resolución, la oferta de los ciclos formativos de Formación Profesional indicados en modalidad bilingüe.

Tercero. Características de la oferta de los Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial bilingüe.

Características que deben cumplir los ciclos formativos que inician la oferta bilingüe en primer curso:

1. Según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 80/2024, de 5 de noviembre y el Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, un ciclo formativo tendrá carácter bilingüe, cuando el currículo se adapte a alguna de las siguientes opciones:

a) Incluir un módulo profesional de idioma extranjero en segundo curso. La duración mínima del módulo será de 3 horas semanales, impartiéndose fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.

b) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 80 horas. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.

c) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 40 horas. Este módulo se deberá complementar con otro módulo de idioma extranjero de 20 horas impartido fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.

2. En el caso excepcional de ciclos impartidos en tres cursos se tendrá que cumplir lo establecido anteriormente en al menos dos cursos.

3. La oferta de los Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial bilingüe tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares.

4. El profesorado que imparta los módulos de idioma extranjero deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo de inglés profesional o el módulo de segunda lengua extranjera.

5. En el Título oficial de todo el alumnado que supere el ciclo formativo completo en esta modalidad de enseñanza con las características establecidas en este apartado, constará el carácter bilingüe del Ciclo Formativo.

Cuarto. Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición en lengua extranjera de los módulos profesionales.

La oferta e impartición en lengua extranjera del módulo o módulos profesionales, tendrá las siguientes características y parámetros de contexto:

1. Desde el departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el Ciclo Formativo, se decidirá para cada uno de los cursos del Ciclo Formativo el módulo o módulos profesionales que se impartirán en lengua extranjera.

2. El idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales deberá coincidir con el idioma de alguno de los módulos profesionales de lengua extranjera que está incluido en el desarrollo del currículo del Ciclo Formativo.

3. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo profesional correspondiente. En cuanto a la competencia lingüística del profesorado que imparta los módulos profesionales no lingüísticos en lengua extranjera, deberá cumplir con lo establecido en la Orden 139/2024, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 27/2018, de 8 de febrero, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

4. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera dispondrá en su horario de los siguientes periodos semanales destinados a la realización de las funciones propias del puesto:

a) Un periodo lectivo y uno complementario para el profesorado que imparta hasta diez periodos lectivos.

b) Dos periodos lectivos y uno complementario para el profesorado que imparta once o más periodos lectivos.

Quinto. Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición del módulo profesional de idioma en segundo curso.

Para los ciclos formativos que se oferten en la modalidad presencial bilingüe según lo establecido en el apartado tercero 1 a) y 1 c) de esta resolución, el módulo profesional de idioma de segundo tendrá las siguientes características:

1. Desde el departamento de Familia Profesional al que pertenezca el Ciclo Formativo se decidirá el idioma del módulo profesional que se impartirá en segundo curso, y deberá coincidir con el idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales, establecidos en el apartado cuarto.

2. El profesorado que imparta el módulo profesional de idioma deberá acreditar la especialidad del idioma correspondiente.

3. Para los centros que se acojan a lo establecido en el apartado tercero 1 a) el módulo profesional de idioma se deberá impartir de forma presencial o de forma telemática utilizando la plataforma habilitada al efecto. El departamento de la Familia Profesional o el departamento didáctico del idioma correspondiente y el Equipo Directivo decidirán la forma de impartir este módulo profesional que mejor se pueda adaptar a las necesidades del alumnado y del centro educativo.

4. Para los centros que se acojan a lo establecido en el apartado tercero 1 c) para el desarrollo curricular del módulo profesional de idioma de 20 horas se dedicará un periodo lectivo semanal, preferentemente lo impartirá el mismo docente que imparta el idioma optativo de ese ciclo formativo y se llevará a cabo de forma presencial o de forma telemática utilizando la plataforma habilitada al efecto. El departamento didáctico del idioma correspondiente y el Equipo Directivo decidirán la forma de impartir este módulo profesional que mejor se pueda adaptar a las necesidades del alumnado y del centro educativo.

5. La programación didáctica del módulo profesional de idioma, la realizará el departamento didáctico al que pertenezca el profesor o profesora que vaya a impartir el módulo profesional, se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para los centros que se acojan a lo establecido en el apartado tercero 1 a), la programación irá orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo optativo denominado "Idioma para el trabajo" para grado medio o grado superior en su caso.

b) Para los centros que se acojan a lo establecido en el apartado tercero 1 c), la programación del módulo profesional de 20 horas irá orientada a reforzar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo optativo denominado "Inglés" de 40 horas. En aquellos casos en los que se trate de otra lengua extranjera irá orientada a reforzar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de idioma establecido en el currículo del ciclo formativo.

c) En el desarrollo de la programación se deberá tener en cuenta el currículo de los módulos profesionales de idiomas establecidos para el Ciclo Formativo y deberán de coordinarse en la elaboración de las programaciones, los docentes y/o departamentos didácticos o de Familia Profesional implicados.

Sexto. Agrupamiento del alumnado del Ciclo Formativo en la modalidad presencial ordinaria y bilingüe.

Durante la primera semana del curso, los Centros educativos ofertarán al alumnado matriculado la opción de cursar el Ciclo Formativo en la modalidad bilingüe, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Distribución de alumnos, desde el Centro educativo se podrá elegir alguna de las siguientes opciones:

a) Oferta del Ciclo Formativo en modalidad ordinaria y bilingüe. Deberá de haber un número mínimo de 6 alumnos en la modalidad bilingüe en las unidades de primer curso.

b) Oferta del Ciclo Formativo en la modalidad bilingüe.

La totalidad del alumnado matriculado en la unidad del ciclo formativo ofertado lo cursarán en la modalidad bilingüe.

2. Desde los departamentos didácticos de idiomas y los departamentos de Familia Profesional correspondientes, se proporcionará al alumnado la orientación e información necesaria sobre estas modalidades de enseñanza.

3. Desde los Centros educativos se realizará la distribución de los alumnos en cada una de las modalidades de enseñanza atendiendo a los establecido en este apartado.

4. De forma extraordinaria y por motivos debidamente justificados, si no se pudiera mantener la distribución de alumnos atendiendo a los máximos establecidos en el punto 1 a) de este apartado, desde los centros educativos se podrán proponer otra distribución, situación que se deberá justificar debidamente a la unidad de Formación Profesional de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente con la presentación de un informe.

5. En caso de revocación de la autorización, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa que regule los proyectos bilingües y plurilingües en Castilla-La Mancha.

Séptimo. Instrucciones de habilitación.

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución.

Octavo. Recursos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de julio de 2025

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ

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