Delegación de Competencias. Resolución de 01/07/2025, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca, en relación con la tramitación de contratos basados en el Acuerdo Marco de los servicios de mantenimiento de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. [NID 2025/5465]
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El Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, declara la contratación del servicio de mantenimiento de edificios como servicio de contratación centralizada transversal.
En base a lo anterior, en fecha 21 de enero de 2025, fue formalizado el Acuerdo Marco de los servicios de mantenimiento de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y sus Organismos Autónomos (expediente 2024/002473), celebrado entre la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y las empresas adjudicatarias, con una duración comprendida entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2027. Durante toda la vigencia del Acuerdo Marco, los órganos de contratación de los órganos vinculados al mismo pueden adjudicar los contratos basados que estimen necesarios para satisfacer las necesidades de mantenimiento de sus edificios e instalaciones.
Dispone el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia contractual, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias. Haciendo uso de lo anterior, el Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, en su artículo 6, atribuye por desconcentración a la Secretaría General todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, a excepción de las comprendidas en los artículos 11.g), 12.4 y en su disposición adicional primera.
Por su parte el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la delegación de competencias, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
La Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales y de las secretarías provinciales de la Consejería, vigente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria segunda del Decreto 111/2023, de 25 de julio, en su apartado segundo.1.a), delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 500.000 euros, a excepción de aquellos derivados de acuerdos marco suscritos por la Secretaría General.
Razones de eficacia, eficiencia y operatividad en la tramitación de los expedientes de contratación exigen la delegación de la competencia para tramitar este tipo de contratos basados en la persona titular de la Delegación Provincial de Cuenca, en su ámbito territorial.
En consecuencia con todo lo expresado, la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social,
Resuelve:
Primero. Delegación de competencias.
1. Se delegan en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca, en su ámbito territorial, todas las facultades que la normativa vigente en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en su condición de órgano vinculado al Acuerdo Marco de los servicios de mantenimiento de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y sus Organismos Autónomos (expediente 2024/002473).
2. El ejercicio de la materia que se delega por la presente resolución, conllevará también el ejercicio de la competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Secretaría General.
2. La delegación de competencia podrá ser revocada, total o parcialmente, en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General, pudiendo también avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos de la materia objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 1 de julio de 2025