Urbanismo. Resolución de 01/07/2025, de la Consejería de Fomento, por la que se somete a una tercera información pública incluso a los efectos ambientales, la innovación del proyecto de singular interés Puy du Fou España en el término municipal de Toledo, promovido por la sociedad Puy du Fou España SA. [NID 2025/5462]
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Mediante Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejería de Fomento, se aprueba inicialmente y se somete a información pública, incluso a los efectos ambientales, la Innovación del Proyecto de Singular Interés (PSI) "Puy du Fou España" en el término municipal de Toledo, promovido por la sociedad Puy du Fou España, S.A. Dicha Resolución se publicó en el DOCM, nº 208, de 25 de octubre de 2024 y en el ABC (Toledo/Castilla-La Mancha) del mismo día.
Advertido error por omisión en la documentación expuesta al público, se consideró conveniente y oportuno para garantizar al máximo la seguridad jurídica del procedimiento administrativo en tramitación, proceder a su corrección.
Por ese motivo, a través de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Consejería de Fomento, se somete a información pública incluso a los efectos ambientales, seis anexos integrantes de la documentación que conformaba anterior Resolución de 11 de octubre de 2024 de la Consejería de Fomento. De igual modo, la citada Resolución se publicó en el DOCM, nº 251, de 30 de diciembre de 2024 y en el ABC (Toledo/Castilla-La Mancha) del mismo día.
Durante ambos periodos de información pública de treinta días y hasta la fecha, se han producido una serie de circunstancias que han hecho necesario adaptar y/o completar determinados aspectos de la documentación técnica que conforma la Innovación del PSI, materializándose en una versión refundida de la misma que requerirá someterse a un tercer periodo de información pública.
La primera circunstancia, es la decisión por parte del órgano ambiental competente, de someter la Innovación del PSI a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, determinación adoptada en el Informe Ambiental Estratégico de la Innovación del PSI, emitido mediante Resolución de 4 de abril de 2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental [DOCM, núm. 78, de 24 de abril de 2025]. En la citada Resolución se justifica que, como consecuencia del análisis realizado, la Innovación del PSI debe someterse a la citada Evaluación por estimarse que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y para lo cual, el promotor debe reelaborar el documento técnico con el correspondiente Estudio Ambiental Estratégico y proceder así al sometimiento del documento técnico a un nuevo trámite de información pública, en este caso, de cuarenta y cinco días hábiles.
La segunda circunstancia, ha sido la necesidad de dar respuesta a los informes de concertación y alegaciones recibidos durante a 1ª y 2ª información pública, una vez examinados y analizados, y cuyas consideraciones se recogen en el Anexo VIII. Informes y Alegaciones recibidos durante la información pública del documento técnico de la Innovación del PSI refundido sobre el cual se adopta la presente Resolución.
A la vista de la referida documentación, antecedentes y consideraciones que obran en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del TRLOTAU y en el artículo 128 del RP para la tramitación y aprobación de los PSIs, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6, letra f), del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, Resuelvo:
Primero.- Someter a información pública incluso a los efectos de su Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, según dispone el artículo 23 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, la documentación técnica refundida de la Innovación del PSI y el Estudio Ambiental Estratégico, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la región. El cómputo del plazo comenzará al día siguiente de la publicación del último de los anuncios.
La documentación estará expuesta al público durante el plazo indicado en los medios digitales que se citan en el párrafo siguiente, a fin de que cualquier interesado pueda consultarla y, en su caso, formular las alegaciones que estime oportunas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1, letra e), de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publicará en formato digital en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (http://transparencia.castillalamancha.es/), en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es/sede/tablon/) y en la web de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento (https://www.castillalamancha.es/node/265512).
De igual modo, cualquier interesado que desee consultar, podrá dirigirse a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo (Paseo Cristo de la Vega, s/n. 45071. Toledo).
Segundo.- Simultáneamente al trámite de información pública, a efectos de cumplir con el deber de concertación interadministrativa a que se refieren los artículo 9 y 10 del TRLOTAU, se deberá notificar y dar audiencia al municipio afectado, y efectuar consulta a todas las Administraciones Públicas territoriales, entidades u organismos, titulares o gestoras de bienes o servicios afectados y personas interesadas, indicándoles la posibilidad de emitir informe o formular alegaciones en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación y, en todo caso, durante el periodo señalado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.3.a) del TRLOTAU.
Tercero.- Notificar esta Resolución a los interesados cuyos derechos e intereses se vean afectados por la actuación.
Cuarto.- Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno por ser acto de trámite, sin perjuicio de que pueda realizar cuantas alegaciones estime oportunas en el procedimiento para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 1 de julio de 2025