Medio Ambiente. Resolución de 18/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Construcción de nave ganadera para explotación de bovino, (expediente PRO-TO-23-3252), situado en el término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo), cuya promotora es Gonzarevalo SL. [NID 2025/5326]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental y el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la Declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 9.1 establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 7.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define en su art. 4.3.d), la declaración de impacto ambiental como: "el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto".
El proyecto se encuadra en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 10. Otros proyectos, letra c) Cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexos I y II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas de acuerdo con el artículo 6.2.b, debe someterse a un procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, el promotor solicita que se someta a un procedimiento ordinario de Evaluación de impacto ambiental, tal como se prevé en el artículo 6.d de esta ley, previamente a su autorización por el órgano sustantivo correspondiente.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
El promotor del proyecto es Gonzarevalo S.L., actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Almendral de la Cañada (Toledo).
1.1.- Objeto y ubicación.
El objeto del proyecto consiste en la construcción de una nave ganadera ubicada en la explotación existente de ganado vacuno con un máximo de 120 animales y con código REGA S450110000058, en el polígono 1 y parcelas 24, 25, 26, 27, 34, 43, 96, 99, 100, 109, 110, 111, 112, 117, 122 Y 124, en el paraje conocido como la Garrapatosa, en el término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo). La superficie total es de 588.337 m². Las coordenadas UTM de la nave son X: 349205 Y: 4452248.
La finalidad de la nave es albergar, pienso, forrajes y tractor, así como herramientas y pequeña maquinaria necesarias para el manejo de la explotación.
El acceso al área de actuación se realiza a través de camino rural sin asfaltar directamente de la carretera TO-1385, en el PK 1.2.
La construcción no se encuentra incluida en las denominadas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
1.2.- Construcciones y suministros
Se trata de una nave ganadera en forma de "L" de 176,25 m² en planta y con pórticos a dos aguas. Dicha nave no será objeto de alojamiento de los animales.
La nave ganadera propuesta contiene las siguientes estancias y con las siguientes superficies útiles:
- Garaje - Henil 105,00 m²
- Almacén de herramientas y aperos 9,94 m²
- Despachos veterinarios 9,95 m²
- Pasillo de acceso 12,95 m²
- Almacén de piensos 19,38 m²
El total de la superficie útil es de 157,22 m²
El área de actuación se encuentra vallada por pared de piedra, por lo que no es necesaria la instalación de nuevos vallados. El cerramiento perimetral, está compuesto por paredes típicas de la arquitectura tradicional de la zona, formado por piedras naturales de la zona, con una altura media de 1.5 m. Alberga un perímetro total de 6.892 m y una superficie total de 588.337 m².
La nave no contará con abastecimiento de agua, puesto que se trata de una construcción cuyo objeto es albergar, pienso, forrajes y tractor, así como herramientas y pequeña maquinaria. No obstante, en el área de actuación se cuenta con varias pilas repartidas, para el abastecimiento del ganado.
En cuanto a las aguas residuales, la nave tampoco contará con aseo y/o servicio, debido a que, como se ha expuesto anteriormente, el fin de la nave es el almacenaje.
Del mismo modo, la nave como tal, no necesita abastecimiento de energía eléctrica.
1.3.- Proceso productivo:
La explotación de ganado bovino dispone de código REGA para hasta 120 animales de reproducción. La explotación se realizará en régimen extensivo. Las parcelas del propietario serán el lugar de confinamiento de los animales durante parte del año.
La explotación ganadera contará con un veterinario para la ejecución del programa zoosanitario básico establecido para esta especie.
1.4. Residuos previstos por el promotor.
Durante la fase de obras se generarán residuos correspondientes a RCD's y durante el desarrollo de la actividad también se generarán otro tipo de residuos.
Al tratarse de explotación en extensivo y dada las UGM empleadas, así como la superficie de la finca, el estiércol generado servirá como abono para la propia finca, al igual que las deyecciones liquidas, por lo que no se necesitará la instalación de un estercolero.
Con respecto a los cadáveres, los cuerpos de animales muertos serán categorizados y eliminados de forma específica siendo la recogida y destrucción de estos mediante empresa autorizada.
1.5 Alternativas propuestas
Las principales alternativas expuestas en el proyecto para la zona de actuación son las siguientes:
Alternativa cero: La no realización del proyecto y por tanto no ejecución de fase de construcción y posteriormente fase de funcionamiento, podría conllevar e implicar todavía más, un empobrecimiento económico, social, arquitectónico y medioambiental debido al abandono del campo en la zona.
Este tipo de proyectos, aun tratándose de pequeñas explotaciones familiares de propiedad privada, son muy influyentes en la fijación poblacional de la zona, pues generan en su mayoría, puestos de trabajo y son muy importantes directa e indirectamente tanto en la economía local como en la economía comarcal.
Alternativa 1: Ejecución del proyecto en la zona objeto de estudio. La realización del proyecto en la zona este del área de actuación cuya ubicación en coordenadas UTM ETRS89 30N es X: 349482 Y: 4451877. Esta ubicación implicaría:
- Distancias superiores a 15 m con linderos de caminos.
- Distancias inferiores a 5 m a parcelas colindantes.
- Ubicación en zona de policía de arroyos y manchas de agua.
- Movimiento de tierras para allanamiento.
- Eliminación del arbolado de Quercus rotundifolia y Juniperus oxycedrus subsp. badia, existente para ubicar la nave ganadera.
- Realización de nuevos caminos de acceso.
- Movimiento de tierras como consecuencia de la generación de un nuevo camino.
- Posibles afecciones a acuíferos.
- Alteración de los procesos de escorrentía e infiltración como consecuencia del movimiento de tierras.
- Pérdida de suelos por erosión.
- Mayor generación de ruidos.
- Mayor afección a la calidad del aire.
Alternativa 2: ejecución del proyecto en la zona objeto de estudio. La realización del proyecto en la zona norte del área de actuación cuya ubicación es en coordenadas UTM ETRS89 30N X: 349205 Y: 4452248. Esta ubicación implicaría:
- Distancias superiores a 15 m con linderos de caminos.
- Distancias superiores a 5 m a parcelas colindantes.
- Ubicación fuera de zona de policía de arroyos y manchas de agua.
- Escaso movimiento de tierras para ejecución de cimientos.
- No se eliminarán ejemplares de Quercus rotundifolia y Juniperus oxycedrus subsp. badia existentes para ubicar la nave ganadera.
- Ubicación en zona clara y planimetría llana, sin pendiente.
- Para su acceso se aprovecha el camino de acceso existente.
- Escasa alteración de los procesos de escorrentía e infiltración como consecuencia del movimiento de tierras.
- Escasa generación de ruidos.
- Escasa o nula afección a la calidad del aire.
Alternativa 3: Ejecución del proyecto en la zona objeto de estudio. La realización del proyecto en la zona sur del área de actuación cuya ubicación en coordenadas es UTM ETRS89 30N X: 348834 Y: 4451686. Esta ubicación implicaría:
- Distancias superiores a 15 m con linderos de caminos.
- Distancias superiores a 5 m a parcelas colindantes.
- Ubicación fuera de zona de policía de arroyos y manchas de agua.
- Movimiento de tierras para allanamiento.
- Eliminación del arbolado de Quercus rotundifolia y Juniperus oxycedrus subsp. badia existente para ubicar la nave ganadera.
- Realización de nuevo camino de acceso.
- Movimiento de tierras como consecuencia de la generación de un nuevo camino.
- Posibles afecciones a acuíferos.
- Alteración de los procesos de escorrentía e infiltración como consecuencia del movimiento de tierras.
- Pérdida de suelos por erosión.
- Mayor generación de ruidos.
- Mayor afección a la calidad del aire.
Por tanto, se justifica la alternativa 2 como la elegida, debido a ser considerada como la más viable desde el punto de vista medioambiental, económico y social.
Segundo. Tramitación y consultas.
Con fecha de 20 de octubre de 2023, tiene entrada en la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, documentación del proyecto denominado "Construcción de nave ganadera para explotación de bovino", (Exp. PRO-TO-23-3252), situado en el término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo), cuyo promotor es Gonzarevalo SL., para someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
Se realiza el análisis técnico del expediente por parte del órgano ambiental y se comprueba y se verifica que el trámite de consultas previas se ha realizado en tiempo y forma por el órgano sustantivo (fecha de 7 de noviembre de 2023), tal y como se establece en la Ley, 2/2020, en su art. 41, por tratarse de un proyecto evaluable por el procedimiento ordinario. De los organismos e instituciones consultadas, se han recibido informes de los siguientes, señalado con (*):
- Servicio de Medio Natural. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo (*)
- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental
- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo. Oficina Comarcal Agraria de Talavera de la Reina (*)
- Ayuntamiento de Almendral de la Cañada.
- Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Toledo (*)
- Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Infraestructuras (*)
- Delegación Provincial de Toledo de Sanidad. Servicio de Salud Pública (*)
- Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Servicio de Patrimonio Cultural (*).
- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)
- Ecologistas en Acción
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)
- WWF España
- Agrupación Naturalista EsparveL
- Ardeidas
- Toledo Aire Limpio
Con fecha 20 de abril de 2023 se publicó en el D.O.C.M num.76, Anuncio de 16/08/2022, del Ayuntamiento de Almendral de la Cañada (Toledo), sobre información pública de la solicitud de licencia urbanística para el proyecto: Construcción de nave ganadera para explotación de bovino ubicada en el polígono 1, parcelas 24, 25, 26, 27, 34, 43, 96, 99, 100, 109, 110, 111, 112, 117, 122 y 124, calificado como suelo rústico no urbanizable de especial protección, estableciendo un plazo de treinta (30) días desde su publicación, conforme a los artículos 36.3 y 40, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, para la formulación de alegaciones.
De acuerdo con el artículo 46.3 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Ubicación del proyecto
La explotación ganadera se ubica en el polígono 1 parcelas 24, 25, 26, 27, 34, 43, 96, 99, 100, 109, 110, 111, 112, 117, 122 y 124, del término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo) y la superficie total es de 58,83 has. La zona de actuación, se ubica en el paraje conocido como la Garrapatosa, accediendo a través de camino rural sin asfaltar directamente de la carretera TO-1385.
Las actuaciones en el área de actuación se situarían fuera la zona de afección de las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas de actuación se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC "Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche - ES030_LICSES4250001". Por otro lado, se encuentra, dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Rosarito- ES030ZSENESCM529" y de la zona de abastecimiento "Fuente de La Alberca- ES030ZCCM0000003392".
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros a cauces pertenecientes al sistema de explotación "Tiétar- ES030SEXP000000007". No se asienta sobre masas de agua subterránea.
3.2.- Características del proyecto
El objeto del proyecto consiste en la construcción de una nave ganadera ubicada en la explotación existente de ganado vacuno con un máximo de 120 animales y con código REGA S450110000058. La nave en cuestión tiene forma de "L" y cuenta con una superficie de 176,25 m² en planta, con pórticos a dos aguas y su función será el almacenamiento de pienso y forraje, además de herramientas o maquinaria, puesto que también se realizarán tareas de mantenimiento sobre las parcelas.
La explotación dispone de Código Ganadero de Bovinos para hasta 120 animales de reproducción y se realizará en régimen extensivo. Las parcelas de las que dispone el propietario serán el lugar de confinamiento durante parte del año. La zona de actuación se encuentra vallada por pared de piedra, por lo que no es necesaria la instalación de nuevos vallados.
A la zona de actuación se accede por la carretera TO-1385, en el PK 1,2, se toma un camino a mano derecha, siguiendo por este 1,1 Km se encuentra la instalación, por lo que no será necesaria la ejecución de nuevos caminos.
La CHT en su informe con referencia: INF-0465/2022, solicitado por el Ayuntamiento de Almendral de la Cañada, con informe de fecha 22 de mayo de 2023, indica los siguientes resultados con respecto a cauces públicos:
- Dominio Público Hidráulico: No se han encontrado estudios.
- Zona de Flujo Preferente: No se han encontrado estudios.
- Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): No se ha identificado ningún ARPSI.
La instalación se ubica fuera de cauces de dominio público, a más de 170 m del cauce más cercano, un afluente innominado de la Garganta Torinas, por lo que para la construcción de la misma no es necesaria la autorización de la CHT.
En relación a los vertidos, la nave no contará con aseo y/o servicio. Se trata de una construcción cuyo objeto es albergar, pienso, forrajes y tractor, así como herramientas y pequeña maquinaria necesarias para el manejo de la explotación.
En cuanto al suministro de agua, la nave no contará con abastecimiento de agua, puesto que se trata de una construcción cuyo objeto es albergar, pienso, forrajes, tractor, herramientas y pequeña maquinaria necesarias para el manejo de la explotación. Además, se indica que la finca cuenta con varias pilas de agua repartidas por ella, para el abrevadero del ganado.
La nave tampoco contará con suministro eléctrico.
Con respecto al tratamiento y almacenamiento del estiércol, no se estabularán ni albergarán animales en la construcción.
Al tratarse de explotación en extensivo y dada las UGM empleadas, así como la superficie de la finca, el estiércol generado servirá como abono para la finca, al igual que las deyecciones líquidas, por lo que no se necesitará la instalación de un estercolero. En cuanto a la recogida de los cadáveres, se realiza mediante empresa autorizada. La explotación cuenta con un programa zoosanitario básico.
3.3. Características del potencial impacto.
Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.
La extensión del impacto de la actividad, será reducida puesto que la actividad se desarrollará dentro de las instalaciones proyectadas. No obstante, de la actividad ganadera propiamente dicha, provocará afecciones a la atmósfera como consecuencia de la emisión de determinados gases, partículas de polvo y olores producidos por los animales y debidos a la generación de estiércoles.
El área de actuación se encuentra vallada por pared de piedra, por lo que no es necesaria la instalación de nuevos vallados. Este cerramiento deberá ser permeable a la fauna silvestre. La malla ganadera a emplear debería constar de las siguientes características: La separación entre los hilos de alambre verticales no inferior a 30 cm, y entre hilos horizontales en contacto con el suelo, no inferior a 20 cm. Su instalación debería ser a la inversa del diseño predefinido, de manera que los huecos de mayor luz en horizontal queden en la parte baja en contacto con el suelo, a una altura de 20 cm. De esta forma, el vallado será permeable a la fauna silvestre.
La zona de actuación se localiza en un espacio Natura 2000, ZEC/ZEPA ES4250001 "Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche", con un plan de gestión en vigor, dentro de la zona B, de uso compatible con los usos tradicionales. La vegetación presente en la finca se corresponde principalmente con dehesa de encinas, con diferente densidad, mixta con enebros en algunas zonas, con distinto grado de matorralizacion y afloramientos de granito. Se observan pequeñas manchas de encinar, de pastizales anuales y vallicares, así como una fresneda asociada al arroyo de la Aliseda, colindante de forma parcial con la finca.
La actuación se plantea vinculada a una explotación de vacuno en extensivo existente de recría y reproducción y existe un código de explotación asociado a la finca objeto de la actuación, con una capacidad máxima para 120 animales, sin embargo, dadas las características de la finca y su capacidad productiva en cuanto a la oferta pascícola, la carga ganadera compatible con la conservación de la dehesa en estado favorable es muy inferior a dicha capacidad máxima de animales.
Desde el punto de vista de la afección a los recursos naturales, no es previsible afección significativa sobre los recursos del medio, tanto por las dimensiones de la nave como por su ubicación. En cuanto a la justificación de su necesidad con relación al tamaño real de la explotación, se considera que, en el eventual trámite sustantivo para la autorización de la construcción de la nave, un técnico competente en materia de ganadería, debería verificar que las características de la nave solicitada: dimensiones, elementos estructurales y de funcionamiento, etc. se ajustan a las necesidades reales de la explotación, en cuyo caso, no habría desde esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, oposición a la construcción de la misma.
Se ha constatado, además, la existencia de un enebral arborescente dentro de la ZEPA Sierra de San Vicente y Valles del Tietar y Alberche.
El proyecto de construcción presentado cumple los preceptos de la normativa sectorial aplicable arriba citada.
Por tratarse de una nave destinada a almacén de piensos y forrajes, garaje para un tractor y almacenamiento de pequeña maquinaria de uso en la explotación, su construcción no supondrá alteración alguna para las condiciones de bienestar de los animales alojados en esta explotación ni para el normal desarrollo de la actividad ganadera.
De igual manera, al no tratarse de una construcción destinada a alojamiento de los animales, tampoco supondrá un incremento en la generación de estiércoles u otro tipo de deyecciones ni de vertidos contaminantes.
Todos los residuos generados en la instalación, tanto en la fase de obras como durante el desarrollo de la actividad, serán gestionados a través de gestor autorizado.
Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, se ha realizado la clasificación en dos grupos:
- Origen natural: terremotos, maremotos, erupción volcánica, inundación, viento, lluvia, pedrisco, nieve, hielo. Dentro de los sucesos catastróficos anteriormente indicados hay algunos de los sucesos de carácter natural cuya probabilidad es prácticamente cero dada la ubicación de la zona de actuación. No existen áreas volcánicas activas en el entorno y las áreas volcánicas no activas más cercanas se encuentran a gran distancia. En el caso de los terremotos, las estimaciones riesgo sísmico en Castilla-La Mancha muestran que la probabilidad de un evento sísmico de alta magnitud es muy baja, la probabilidad del suceso será excepcional y los daños en caso de ocurrencia serían de leves a moderados para la edificación, pero el daño ambiental que este suceso generaría, sería leve o insignificante. Con respecto a zonas inundables de origen fluvial, se ha podido determinar que incluso para tiempo de retorno de 500 años, la probabilidad que se produzca un suceso es nula. Otros fenómenos naturales que pueden generar sucesos catastróficos de entidad más localizada y tienen carácter poco probable son el viento, lluvia, pedrisco, nieve y hielo. En el caso del viento un suceso catastrófico podría afectar negativamente a las instalaciones, comprometiendo el correcto funcionamiento de la actividad, pero en ningún caso estos daños generarían daños medioambientalmente considerables Finalmente en el caso de fenómenos meteorológicos como lluvia, pedrisco, nieve y hielo de carácter catastrófico, para las instalaciones, puede tener una probabilidad posible/remoto. Aún en caso de suceder no daría lugar a daños de carácter medioambiental adicionales a los generados por la existencia de la actividad.
- Origen humano: guerra, motín o tumulto, revolución, huelga, cierre patronal, terrorismo, daño malicioso, daño nuclear, daño ambiental. En ningún caso pueden considerarse como una fuente de riesgo catastrófico para la actividad. Finalmente, para el riesgo nuclear, la edificación no hace uso de equipos radiológicos ni almacena elementos de esta naturaleza, por lo que el riesgo es de probabilidad cero.
Se concluye, que, debido a la baja probabilidad de los potenciales sucesos de carácter catastrófico y la escasa incidencia ambiental sobre el entorno, en caso que su ocurrencia afectase a la nave, no determinaría riesgo potencial.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Declaración de impacto ambiental.
4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
La zona de actuación se localiza en un espacio Natura 2000, ZEC/ZEPA ES4250001 "Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche", con un plan de gestión en vigor, dentro de la zona B, de uso compatible con los usos tradicionales.
En su informe de fecha 28 de noviembre de 2023, el Servicio de Medio Natural, indica que, con relación a la construcción de la nave ganadera, estaría permitida siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el plan de gestión de este espacio Natura 2000, que especifica la necesidad de que haya una vinculación real a una explotación del sector primario y que las dimensiones y características de la construcción se ajusten al tamaño y necesidades de la explotación. Al tratarse de una explotación en extensivo, no es requisito necesario disponer de una nave para almacenamiento de pienso y forraje para la obtención del código de explotación, por tanto, disponer de dicho código no acredita, por sí solo, la necesidad de dicha construcción.
Desde el punto de vista de la afección a los recursos naturales, no es previsible afección significativa sobre los recursos del medio, tanto por las dimensiones de la nave como por su ubicación. En cuanto a la justificación de su necesidad con relación al tamaño real de la explotación, consideramos que, en el eventual trámite sustantivo para la autorización de la construcción de la nave, un técnico competente en materia de ganadería, debería verificar que las características de la nave solicitada: dimensiones, elementos estructurales y de funcionamiento, etc. se ajustan a las necesidades reales de la explotación, en cuyo caso, este Departamento no se opondría a la misma.
Se recuerda que en el caso de ser necesaria la eliminación de cubierta vegetal deben contar con autorización previa por parte de este Servicio, así como avisar al agente medio ambiental de la zona, con suficiente antelación, del inicio y final de la obra.
Como es un tema recurrente en este Espacio Natura 2000, los intentos sistemáticos de tramitar la realización de construcciones con supuesta finalidad agropecuaria, siendo su destino final el de un uso como vivienda, se recuerda que, expresamente en el propio plan de gestión se considera "... fraudulento el uso como vivienda de edificaciones o construcciones tramitadas con fines o denominaciones agrarias: casas de aperos, porches, naves, almacenes, pajares, etc.", por tanto, este Departamento estará vigilante para garantizar el cumplimiento de dicho plan de gestión.
No existe afección a montes públicos ni vías pecuarias.
El informe del agente medioambiental de fecha 20 de noviembre de 2023, indica que existe en la zona de actuación un enebral arborescente dentro de la ZEPA Sierra de San Vicente y Valles del Tietar y Alberche.
4.2.- Bienestar animal.
La O.C.A. de Talavera de la Reina, con fecha 17 de febrero de 2025, indica que el proyecto de actuación cumple los preceptos de la normativa sectorial aplicable: Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, y Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Por tratarse de una nave destinada a almacén de piensos y forrajes, garaje para un tractor y almacenamiento de pequeña maquinaria de uso en la explotación, su construcción no supondrá alteración alguna para las condiciones de bienestar de los animales alojados en esta explotación ni para el normal desarrollo de la actividad ganadera.
De igual manera, al no tratarse de una construcción destinada a alojamiento de los animales, tampoco supondrá un incremento en la generación de estiércoles u otro tipo de deyecciones ni de vertidos contaminantes.
Con fecha 12 de diciembre de 2023, el Servicio de Sanidad Ambiental, informa que se implantarán planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación.
4.3.- Protección del sistema hidrológico.
Como ya se ha mencionado anteriormente, la zona de actuación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC "Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche - ES030_LICSES4250001". Por otro lado, se encuentra, dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Rosarito- ES030ZSENESCM529" y de la zona de abastecimiento "Fuente de La Alberca- ES030ZCCM0000003392".
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros, a cauces pertenecientes al sistema de explotación "Tiétar- ES030SEXP000000007".
La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de fecha 7 de diciembre de 2023, indica que, se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con el asunto de referencia: INF-0465/2022, solicitado por el Ayuntamiento de Almendral de la Cañada, con informe de fecha 22 de mayo de 2023.
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público, se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas.
En dicho informe, indica, que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
4.4.- Gestión de residuos y de subproductos animales.
Los residuos generados, debidos a la actividad de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.
El promotor deberá inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor y deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.
El Servicio de Sanidad Ambiental, en su informe de fecha 12 de diciembre de 2023, indica que se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos.
En otro orden de cosas, si en las tareas se requiere aporte de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.
4.5 Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Se realizan las siguientes recomendaciones:
a) En relación a la generación de polvo, se deberán tomar las medidas adecuadas con el fin de evitar la emisión de contaminantes a la atmósfera y de polvo, debido principalmente a la fase de obras.
b) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
- Se planificarán las actividades discontinuas (movimiento y actividad de maquinaria, entradas y salidas de camiones, etc.), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
4.6. Protección del paisaje.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
4.7. Protección de bienes patrimoniales e infraestructuras.
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, con fecha de 20 de noviembre de 2023 informa favorablemente el proyecto objeto del estudio, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Según indica el informe de la Delegación Provincial de Fomento en Toledo, de fecha 16 de noviembre de 2023, no hay carreteras afectadas de titularidad autonómica, aunque se considera puede verse afectada la carretera TO-1385 de titularidad de la Diputación Provincial de Toledo. Las carreteras CM-5005 y CM-5006 se situarían fuera la zona de afección de las carreteras de titularidad regional.
Con respecto a las carreteras cuya competencia corresponde a la Diputación Provincial de Toledo, mediante informe de fecha 30 de mayo de 2025, esta informa favorablemente desde el punto de vista de afección a la carretera TO-1385. En la actualidad el acceso existente es de uso agrícola, por lo que en caso de cambio de uso (si se va establecer actividad comercial o turística), se debería solicitar cambio de uso y aportar un proyecto de adecuación del acceso. Cabe recordar que conforme al art. 69.1 c) y 69.4 a) del Reglamento que desarrolla la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, sólo se permitirá un acceso por parcela. No obstante, se indica que dicho informe, no supone la autorización de las obras, para la que se han de tener presente las indicaciones dadas en orden a su obtención.
4.8.- Protección de la salud humana.
De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo.
Con fecha 12 de diciembre de 2023, el Servicio de Sanidad Ambiental, informa que se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de los suelos y acuíferos por los residuos derivados de la explotación. Se implantarán planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en las instalaciones.
4.9. Plan de desmantelamiento
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en su conocimiento para dar por finalizado el expediente. Se deberá entregar a dicha delegación el plan que se determine de desmantelamiento y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña del seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos fotografías y planos de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Control de los residuos peligrosos y no peligrosos, durante las obras y en el desarrollo de la actividad y su correcta gestión y almacenaje según la normativa vigente.
- Control de la documentación generada debida a la recogida y traslado de los residuos de la instalación.
- Control y seguimiento de los contratos establecidos con gestores autorizados para la recogida de los residuos generados debido a la actividad.
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo:
a) Previo al inicio de la actividad:
- Certificado de compatibilidad urbanística.
- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados como consecuencia de las obras y durante el funcionamiento de la actividad.
- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.
b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones.
La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta Declaración de Impacto Ambiental.
Toledo, 18 de junio de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 18/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Construcción de nave ganadera para explotación de bovino, (expediente PRO-TO-23-3252), situado en el término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo), cuya promotora es Gonzarevalo SL. [NID 2025/5326]](/docm/getResource?path=2025/07/03/html/disposicion-web-resources_2025_5326/image/3252_-_ANEXO_CARTOGRAFICO.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 18/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Construcción de nave ganadera para explotación de bovino, (expediente PRO-TO-23-3252), situado en el término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo), cuya promotora es Gonzarevalo SL. [NID 2025/5326]](/docm/getResource?path=2025/07/03/html/disposicion-web-resources_2025_5326/image/3252_-_ANEXO_CARTOGRAFICO1.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 18/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Construcción de nave ganadera para explotación de bovino, (expediente PRO-TO-23-3252), situado en el término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo), cuya promotora es Gonzarevalo SL. [NID 2025/5326]](/docm/getResource?path=2025/07/03/html/disposicion-web-resources_2025_5326/image/3252_-_ANEXO_CARTOGRAFICO2.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 18/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Construcción de nave ganadera para explotación de bovino, (expediente PRO-TO-23-3252), situado en el término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo), cuya promotora es Gonzarevalo SL. [NID 2025/5326]](/docm/getResource?path=2025/07/03/html/disposicion-web-resources_2025_5326/image/3252_-_ANEXO_CARTOGRAFICO3.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 18/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Construcción de nave ganadera para explotación de bovino, (expediente PRO-TO-23-3252), situado en el término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo), cuya promotora es Gonzarevalo SL. [NID 2025/5326]](/docm/getResource?path=2025/07/03/html/disposicion-web-resources_2025_5326/image/3252_-_ANEXO_CARTOGRAFICO4.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 18/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Construcción de nave ganadera para explotación de bovino, (expediente PRO-TO-23-3252), situado en el término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo), cuya promotora es Gonzarevalo SL. [NID 2025/5326]](/docm/getResource?path=2025/07/03/html/disposicion-web-resources_2025_5326/image/3252_-_ANEXO_CARTOGRAFICO5.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es