Instalaciones Eléctricas. Resolución de 24/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se otorga a Aluminios Cortizo, SAU la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto con título: Línea de media tensión subterránea 15 kV y centro de seccionamiento de compañía para suministro en media tensión a nave destinada a reciclado de PVC, sita en polígono industrial 3, Almonacid de Zorita (Guadalajara). Número de expediente 2024DIST-CES015. [NID 2025/5262]
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Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa Aluminios Cortizo S.A.U., presentada el día 11 de julio de 2024, con número de entrada 2818397, en el que solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto con título Línea de Media Tensión Subterránea 15kV y Centro de Seccionamiento de Compañía para suministro en media tensión a nave destinada a reciclado de PVC, sita en polígono industrial 3, Almonacid de Zorita, (Guadalajara) se incoa el expediente de nº 2024DIST-CES015.
Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes.
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha de 11 de julio de 2024, tiene entrada (Nº 2818397) escrito de Aluminios Cortizo, S.A.U., solicitando Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación del grupo segundo (según decreto 80/2007, de 19 de junio):
Línea de Media Tensión Subterránea 15kV y Centro de Seccionamiento de Compañía para suministro en media tensión a nave destinada a reciclado de PVC, sita en polígono industrial 3, Almonacid de Zorita, (Guadalajara).
Segundo. El proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:
- DOCM nº 92, el 15 de mayo de 2025.
En dichas publicaciones se indicaron las características básicas de la instalación.
Tercero. En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
Conforme el Decreto 80/2007, de 19-06-2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en virtud del apartado 2.a.3º del artículo 11, no es necesario obtener el condicionado técnico cuando el solicitante haya presentado, junto con la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución, la conformidad con el condicionado o informes favorables de las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica.
En cumplimiento del procedimiento anterior, se ha identificado a los siguientes organismos afectados:
- Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (Guadalajara).
- Servicio de Cultura de Castilla La Mancha.
Emitieron informe/resolución favorable con condiciones, que han sido aceptadas por los promotores.
- Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (Guadalajara). Se emite informe favorable el 29 de julio de 2024.
- Servicio de Cultura de Castilla La Mancha. Se emite resolución favorable el 26 de febrero de 2025.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. Conforme el Decreto 68/2023, de 11 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, y el Decreto 112/2023, de 256 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, determina que la Dirección General de Transición Energética es el órgano al que le compete el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de energía.
Por su parte, artículo 5 del Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía así como la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.
En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.
Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
Resuelvo
Primero. Otorgar a Aluminios Cortizo, S.A.U. la Autorización Administrativa Previa del proyecto titulado Línea de Media Tensión Subterránea 15kV y Centro de Seccionamiento de Compañía para suministro en media tensión a nave destinada a reciclado de PVC, sita en polígono industrial 3, Almonacid de Zorita, (Guadalajara), en polígono industrial 3, Almonacid de Zorita, (Guadalajara), lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga bajo las siguientes condiciones:
Primera. La presente Autorización Administrativa Previa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
Segunda. La presente Autorización Administrativa Previa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
Segundo. Otorgar a Aluminios Cortizo, S.A.U. Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto: Línea de Media Tensión Subterránea 15kV y Centro de Seccionamiento de Compañía para suministro en media tensión a nave destinada a reciclado de PVC, sita en polígono industrial 3, Almonacid de Zorita, (Guadalajara) redactado y suscrito por la ingeniera técnica industrial Eva Pérez Boullón, con nº de colegiada 2790 en COITI Santiago, en fecha de 17 de abril de 2024 con las características básicas siguientes:
Centro de Seccionamiento con Acometida | |
Nº Expediente: | 2024 DIST-CES-015 |
Titular: | Aluminios Cortizo, SAU |
Ubicación (Coordenadas UTM ETRS89): | Huso 30 X:513.036 Y:4.463.243 |
Año: | 2024 |
Tipo: | Interior -Superficie /Maniobra exterior |
Celdas: | Indicar el número de celdas por tipo: 3L1P (servicios auxiliares) P: Protección 1 L: Línea 3 M: Medida 0 R: Remonte 0 Ejemplo: 1P+2L |
Origen de la acometida (Coordenadas UTM ETRS89): | Huso 30 X:513.033 Y:4.463.253 |
Fin de la acometida (Coordenadas UTM ETRS89): | Huso 30 X:513.036 Y:4.463.243 |
Tipo de instalación de acometida: | Acometida Subterránea |
Nº Circuitos: | 2 (Entrada-Salida) |
Longitud de acometida: | 12 |
Tensión: | 15kV |
Tipo de conductor/es acometida: | RHZ1 2OL 12/20kV 3x1x240mm2 Al |
Otras características: |
La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
Y en base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:
Primera. La presente Autorización Administrativa de Construcción se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
Segunda. La empresa Aluminios Cortizo S.A.U. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.
Tercera. Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Cuarta. Independiente del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que otorga la presente autorización administrativa de construcción quedarán sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivad de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Cuarto. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Quinto. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos (apartado "Tramitación Online").
Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Guadalajara, 24 de junio de 2025