Fiscalización. Acuerdo de 24/06/2025, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en relación con los expedientes de gasto correspondientes a la concesión de ayudas en materia de dependencia, familias numerosas, ingreso mínimo de solidaridad y mantenimiento de condiciones básicas de vida. [NID 2025/5247]
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El artículo 102.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (en adelante TRLHCM), habilita al Consejo de Gobierno para acordar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, "la sustitución de la función interventora por el control financiero, permanente o posterior, en relación con determinados órganos o servicios, o respecto a determinadas áreas de actuación o expedientes de gasto". Asimismo, bajo los mismos requerimientos de propuesta e iniciativa, atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de habilitar a la Intervención General "para la precisión de las áreas de actuación o expedientes de gasto objeto de sustitución, con la finalidad de garantizar el ejercicio más adecuado de sus competencias en materia de control interno".
Apelando a dicho marco normativo, la Consejería de Bienestar Social, a través de su Secretaría General, formuló propuesta de sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, en relación con las siguientes líneas de ayudas:
a) Ayudas en materia de dependencia, articuladas de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, en relación con lo dispuesto en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.
b) Ayudas económicas a familias numerosas, reguladas en el Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
c) Ingreso mínimo de solidaridad (IMS), objeto de desarrollo mediante el Decreto 179/2022, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.
d) Ayudas al mantenimiento de las condiciones básicas de vida, reguladas por el Decreto 112/2007, de 3 de julio, por el que se regulan ayudas, para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
La propuesta planteada viene motivada por la singularidad de este tipo de ayudas en cuanto hace a su perentoriedad, por estar vinculadas a la atención de situaciones de necesidad básica o de particular vulnerabilidad, que las hace especialmente sensibles a la demora en su gestión y, en lógica correspondencia, demanda la implantación de medidas de simplificación y agilización administrativa que coadyuven a garantizar la eficacia de su impacto.
En este contexto, el control interno, por más que imprescindible, no puede resultar ajeno a tales demandas, sino que, por el contrario, debe coadyuvar, en la medida de lo posible, a garantizar la eficacia de la respuesta que tales ayudas comportan frente a situaciones de particular necesidad o vulnerabilidad, sin menoscabo de su finalidad ni detrimento de sus funciones propias.
Supuesto lo anterior, no puede obviarse que la singular naturaleza de las ayudas que nos ocupan, unida al voluminoso número de expedientes por los que se canalizan y su particular complejidad, condicionan significativamente el marco en el que se materializa la función interventora. De tal manera que la sujeción de aquéllas a esta modalidad de control conlleva un riesgo cierto de fragilidad y escaso valor añadido al procedimiento de gestión, que, de otra parte, podría repercutir, sin pretenderlo, en la relajación del primer nivel de control (propio del órgano gestor), al socaire de la apariencia de seguridad que pueda asociarse a la fiscalización llevada a cabo por la correspondiente Intervención.
En este escenario, cobra todo el sentido la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente. En la medida en que, frente a la función interventora, el control financiero presenta condiciones idóneas para aportar verdadero valor añadido a la gestión de las ayudas en cuestión, mediante el análisis de los procesos y sus resultados y la eventual detección de ámbitos de mejora, cuya identificación, diagnóstico y rectificación, puedan impactar de manera favorable en su eficacia y eficiencia.
No obstante lo anterior, dada la diversidad de las ayudas concernidas y la necesidad de delimitar adecuadamente el alcance y las condiciones de la sustitución de la modalidad de control, es necesario que la misma se lleve a cabo de forma diferida; esto es, previa resolución de la Intervención General por la que se precisen los expedientes de gasto objeto de sustitución, así como su alcance y condiciones concretas, a fin de garantizar el ejercicio más adecuado de sus competencias en materia de control interno.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.4 del TRLHCM, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administrativas Públicas y Transformación Digital y previa iniciativa de la Intervención General, se adopta el siguiente
Acuerdo
Primero. La sustitución de la función interventora por el control financiero permanente en relación con los expedientes de gasto derivados de las concesiones y/o el reconocimiento de obligaciones correspondientes a las líneas de ayudas en materia de dependencia, familias numerosas, ingreso mínimo de solidaridad (IMS) y mantenimiento de las condiciones básicas de vida.
Segundo. Habilitar a la Intervención General para que, mediante resolución, precise con carácter previo las líneas de subvención y convocatorias en las que se producirá la sustitución y determine el alcance y condiciones del control financiero permanente objeto de la sustitución acordada, con la finalidad de garantizar el ejercicio más adecuado de sus competencias en materia de control interno.
Toledo, 24 de junio de 2025
El Secretario del Consejo de Gobierno