Oposiciones. Resolución de 23/06/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso por el sistema general de acceso de personas con discapacidad intelectual, en las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (OEP 2023 y 2024). [NID 2025/5200]
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OPOSICIONES Y CONCURSOS
De conformidad con lo previsto en los acuerdos del Consejo de Gobierno de 19/12/2023 (DOCM nº 244, de 22 de diciembre de 2023) y de 26/11/2024 (DOCM nº 231, de 28 de noviembre de 2024), por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2023 y 2024 respectivamente, y siendo precisa la cobertura de las plazas básicas correspondientes a las categorías y especialidades de personal estatutario incluidas en las citadas ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE nº 8, de 9 de enero de 1999), vigente con rango reglamentario y sin carácter básico, en virtud de la disposición transitoria sexta, letra c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia, invocados por el artículo 30 del mencionado Estatuto Marco.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere de acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
Por lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 10, letra c) del Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y por el apartado Sexto.5, de la Resolución de 20/11/2023, de la Dirección-Gerencia, sobre delegación de competencias, ha resuelto convocar los procesos selectivos para el ingreso por el sistema general de personas con discapacidad intelectual, en las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que se citan en la presente resolución, de acuerdo con las siguientes:
Bases de la convocatoria:
Primera. Normas generales.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar el proceso selectivo para cubrir 67 plazas básicas, por el procedimiento de concurso-oposición, por el sistema general de acceso de personas con discapacidad intelectual, en las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam), en las distintas categorías y especialidades que se detallan en el anexo I.
2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a cada categoría y, en su caso, especialidad, se describen en el anexo I de esta resolución.
3. No podrán participar en el proceso selectivo para el ingreso en una categoría y, en su caso, especialidad quienes ya tengan la condición de personal estatutario fijo de dicha categoría y, en su caso, especialidad, de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
4. Las plazas convocadas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad intelectual que queden desiertas se acumularán a las ofertadas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad general.
5. Las personas aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los sistemas de acceso: libre, promoción interna, personas con discapacidad general o personas con discapacidad intelectual. La opción por el sistema de acceso deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en la convocatoria, en el espacio habilitado al efecto. En el caso de optar por el turno de acceso de personas con discapacidad, deberán declarar expresamente que reúnen la condición exigida al respecto.
Si alguna persona aspirante que concurra por el sistema de acceso libre o discapacidad general tuviera tramitada y pendiente de resolución, por la Administración competente, el reconocimiento de algún tipo de discapacidad intelectual, podrá solicitar el cambio de sistema de acceso al de personas con discapacidad intelectual durante el plazo de subsanación de solicitudes previsto en la base Quinta.2, aportando en dicho plazo la correspondiente resolución de reconocimiento de la misma. Finalizado dicho plazo, no será posible el cambio de sistema de acceso.
6. El nombramiento conferirá a las personas seleccionadas la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y deberes derivados del régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como de la normativa aplicable al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
Todas las plazas objeto de la presente convocatoria se adscribirán a la Institución Sanitaria correspondiente y el ámbito del nombramiento será el área de salud y, en su caso, la zona básica de salud, e implicará la prestación de servicios en ese ámbito territorial de acuerdo con el Decreto 13/1994, de 8 de febrero, de Ordenación Territorial de la Sanidad en Castilla-La Mancha y en el Decreto 80/2003, de 13 de mayo, de creación del Área de Salud de Puertollano.
7. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de este proceso selectivo se realizará, según proceda y conforme a las presentes bases, a través de la página web del Sescam (https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales), y del tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en el apartado de publicaciones.
Las personas participantes podrán también recabar información en el teléfono del Sescam 900252525, así como en el teléfono de información 012 si llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha o bien marcando el 925274552 para el resto del territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección electrónica seleccion.provision@sescam.jccm.es. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el Sescam, ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo previsto en el Decreto 69/2012, de 29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
8. La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal encargado de valorar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo y le será aplicable la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y los acuerdos del Consejo de Gobierno de 19/12/2023 y de 26/11/2024, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2023 y 2024, respectivamente. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo.
1. Para ser admitidas a la realización del presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida.
b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. También podrá participar el cónyuge, o la pareja de hecho, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
c) Poseer las titulaciones académicas que, para cada categoría y, en su caso, especialidad, se detallan en el anexo I, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A efectos de equivalencias al título de Diplomado universitario, deberá estarse a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados/as o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados/as por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catalogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
h) Tener reconocido por el órgano competente de las Administraciones Públicas un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100.
2. Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo. La acreditación de los requisitos se efectuará previamente a la toma de posesión, según establece la base novena.
No obstante lo anterior, el órgano gestor convocante comprobará de oficio los requisitos establecidos en la base segunda.1, apartados a), b), c) y g) salvo que la persona participante manifieste en la solicitud su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según se establece en la base octava.
El grado de discapacidad será comprobado de oficio por el órgano gestor convocante, si el mismo ha sido reconocido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica. Esta documentación se adjuntará escaneada a la solicitud electrónica
Cuando esta condición se haya reconocido en una comunidad autónoma diferente, deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud electrónica en los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores para la oposición expresa. No obstante, lo anterior, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
3. Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerírsele los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no queden acreditados, la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam, previa audiencia a la persona interesada, emitirá Resolución acordando su exclusión.
Tercera. Solicitud de participación.
1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales). Accediendo a la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) se localizará un enlace para acceder también a la página web del Sescam. Quien desee participar en el presente proceso deberá hacer efectiva la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, salvo que estén exentas del pago de la tasa.
2. Se podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como persona usuaria y obtener una contraseña. Las solicitudes de participación se presentarán de forma electrónica. Asimismo, esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.
El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que dicha solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma, así como el número de registro de entrada correspondiente y de transacción electrónica de pago. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.
Quedarán excluidas las solicitudes que se hayan presentado por medios distintos al señalado en el párrafo anterior.
Las personas participantes sólo podrán presentar una única solicitud por categoría y/o especialidad convocada y sistema de acceso. Cuando alguna de las personas participantes presente más de una solicitud, se tramitará solo la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.
3. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, no será posible anular, ni realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe registrar, a través de la misma plataforma electrónica, una nueva. En el caso de que la primera solicitud que llevó a cabo ya estuviese pagada, no será necesario que vuelva a realizar de nuevo el procedimiento de pago. En todo caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse, a través de la misma plataforma electrónica utilizada para presentar la solicitud, en el plazo de presentación de la misma, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.
Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona participante en su solicitud electrónica de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso , hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquella la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, las personas participantes para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto. Asimismo, en su caso, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo lícito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o de la persona interesada en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses de la persona interesada (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas. Si solicitan adaptación para la realización de la prueba deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y la adaptación de tiempo y/o medios solicitados. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
El dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación, cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será recabado de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud. Esta documentación se adjuntará escaneada junto con la solicitud. Cuando el dictamen técnico facultativo o documento equivalente obre en poder de otras Administraciones públicas, deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud en los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores.
Las adaptaciones de tiempo o medios se acordarán por el tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos en la base primera, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se requiera adaptación de tiempo, el tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
6. Las personas aspirantes deberán conservar su ejemplar de la solicitud por si le fuera requerida su presentación en el momento de realización de la prueba selectiva.
Cuarta. Exención en el pago de la tasa de los derechos de examen
De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 368.4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas participantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
Quinta. Admisión de las personas aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución por la que se aprueban los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo de la categoría convocada, en los que constarán las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI, el nombre y apellidos, todo ello de conformidad con las orientaciones de la Agencia Española de protección de datos, así como la causa o causas de exclusión.
El listado provisional de personas admitidas y excluidas se publicará en los lugares previstos en la base primera.
2. La resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes excluidas a la que se refiere el apartado anterior, establecerá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que las personas interesadas puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite.
Estas subsanaciones se deberán presentar mediante registro electrónico, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en la página web del Sescam en la siguiente dirección: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesional/oferta-de-empleo-publico y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que la persona interesada utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud junto con su número de DNI. Una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación justificativa a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidas, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Las personas aspirantes que habiendo concurrido por turno de discapacidad intelectual no cumplan, o, en su caso, no acrediten el tipo de discapacidad señalado para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos de oficio, salvo manifestación expresa en contrario, en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas por el turno de acceso de personas con discapacidad general, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.
3. Concluido el plazo fijado para la subsanación de defectos, vistas las alegaciones, y, en su caso, subsanados o no los mismos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de las personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de personas excluidas de manera definitiva.
Sexta. Tribunales calificadores.
1. El tribunal calificador estará integrado por cinco personas titulares y sus correspondientes suplentes: la presidencia, tres vocalías y la secretaría del órgano colegiado, nombrados por el órgano convocante. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam publicará en los lugares previstos en la base primera.7, así como en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, con una antelación mínima de un mes al comienzo de la prueba.
Todos sus miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral de los servicios de salud o de las Administraciones públicas, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Las personas que ocupen las vocalías deberán encontrarse en posesión de la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria. Cuando no exista personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo en dicha especialidad, se designará para ocupar las vocalías a personal de otras categorías cuyas funciones guarden relación, siempre que ostenten la titulación de nivel académico igual o superior a la exigida.
No podrán formar parte de los tribunales calificadores el personal interino, el personal laboral temporal, ni el personal eventual.
La pertenencia a los tribunales calificadores será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse la misma en representación o por cuenta de nadie.
2. Quienes formen parte de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o si hubieran preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4.d) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
Asimismo, en los casos previstos en el párrafo anterior podrá promoverse recusación por las personas participantes en el proceso selectivo en cualquier momento de la tramitación del mismo, tal como señala el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La persona que ostente la presidencia deberá solicitar de los miembros del tribunal calificador declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado; esta declaración deberá ser cumplimentada y firmada por todos, y, en su caso, por el personal asesor especialista y el personal auxiliar y/o colaborador que se incorpore a sus trabajos.
3. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si a ello hubiera lugar, el nombramiento de las personas que sustituyan a las que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en este apartado o por otras causas sobrevenidas.
4. Previa convocatoria de la persona que ostente su presidencia, los tribunales calificadores celebrarán su sesión de constitución en un plazo no inferior a diez días hábiles antes de la realización de la primera prueba selectiva. En dicha sesión, acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad al menos de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las suplan.
6. En el desarrollo del proceso selectivo, los Tribunales calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
El régimen de funcionamiento del tribunal calificador será el previsto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes Administraciones públicas y, supletoriamente, el que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del tribunal calificador a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
7. La persona titular de la presidencia del tribunal calificador podrá solicitar al órgano convocante la autorización para el nombramiento de asesores especialistas en aquellas pruebas en que lo estime necesario. Las personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría profesional convocada. Asimismo podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de la prueba selectiva.
8. Corresponde al tribunal calificador la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
9. El tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. El tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
10. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam, sita en la Avda. Río Guadiana núm. 4, C.P. 45071, de Toledo.
11. El tribunal calificador adoptará, para las personas aspirantes que lo soliciten en la forma prevista en la base tercera, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las mismas gocen de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de las personas aspirantes. Para ello, tendrán en cuenta los informes técnicos emitidos a estos efectos por los órganos técnicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier otro órgano competente de las Administraciones públicas, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de la prueba selectiva a realizar.
12. Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo, el tribunal calificador tendrá la categoría que corresponda conforme a la clasificación prevista en el artículo 17 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razón de servicio.
13. Los actos que dicte el tribunal calificador durante el desarrollo de proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las personas aspirantes afectadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam.
Séptima. Proceso selectivo.
1. El sistema de selección será el concurso-oposición, consistente en la celebración sucesiva de los sistemas de oposición y concurso, con las siguientes reglas:
a) La puntuación de la fase de oposición supondrá el 50 % de la puntuación total del concurso-oposición.
b) La puntuación de la fase de concurso supondrá el 50 % de la puntuación total del concurso-oposición.
2. En la fase de oposición, la tipología y naturaleza de la prueba, así como su valoración, se establecen en el anexo II. Fase de oposición. Podrán superar la fase de oposición un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
La relación de las personas aspirantes que superen esta fase, por orden de puntuación, se publicará en la web del Sescam (https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en el apartado publicaciones.
3. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos establecidos en el anexo III. Baremo.
4. Para pasar a la fase de concurso las personas aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hubieran superado, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante la correspondiente aportación documental.
Dicha documentación se presentará electrónicamente, mediante plataforma electrónica, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam por la que se establezca la forma y plazo de presentación de méritos de la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición
5. El tribunal calificador únicamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma; asimismo, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. El tribunal calificador podrá asimismo solicitar a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, cuando estén redactados en idioma distinto al castellano.
La acreditación de los méritos derivados de la prestación de servicios como personal estatutario, funcionario o laboral en cualquiera de los organismos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aportarán de oficio, salvo que la persona interesada manifieste su oposición expresa.
6. La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos en la fase de concurso se hará pública una vez concluida la prueba de la fase de oposición y comprenderá exclusivamente a las personas participantes que hubieran superado la misma. La relación se publicará en los lugares previstos en la base primera.
Contra la resolución que contenga la valoración provisional de méritos, las personas aspirantes podrán presentar electronicamente, a través de la plataforma electrónica utilizada para la aportación de los méritos, las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, las cuales se entenderán resueltas con la publicación de la relación de personas aspirantes por orden de puntuación a que se refiere la base novena.
Las reclamaciones o alegaciones presentadas por las personas participantes se entenderán atendidas y resueltas con la publicación de la relación definitiva de méritos en los lugares previstos en la base primera.
Octava. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.
1. Las pruebas selectivas de la fase de oposición se realizarán, con carácter general, en la ciudad de Toledo. No obstante, la prueba selectiva correspondiente a las categorías de enfermero/a, técnico/a medio sanitario cuidados auxiliares de enfermería, pinche, celador/a y grupo auxiliar de la función administrativa se celebrará en las ciudades de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Para ello, las personas participantes deberán señalar, en el espacio de la solicitud destinado a tal efecto, en qué ciudad desean realizar la prueba. En el caso de no marcar ninguna opción, se entenderá que su elección es la ciudad de Toledo.
En todo caso, el órgano convocante podrá, por razones organizativas, cuando el número masivo de personas presentadas o cualquier otra circunstancia así lo requieran, y siempre en aras de agilizar cualquiera de los procesos selectivos convocados, asignar a las personas participantes la ciudad de celebración. La ciudad de examen definitivamente asignada será la que figure en la relación definitiva de personas admitidas en el proceso selectivo.
Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación se fijará el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, al menos con un mes de antelación a su realización. Asimismo, el tribunal calificador si lo juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, procederá a su publicación en los lugares previstos en la base primera. Quedarán decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo.
2. El tribunal calificador podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.
3. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
4. Las personas que participen en el proceso selectivo serán convocadas para la realización de la prueba en llamamiento único, salvo cuando el número de participantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, debiendo realizar la prueba en el lugar, día y hora que se les asigne. Quedarán decaídas en su derecho las personas que no comparezcan a realizarla, salvo que no pudieran realizar la prueba selectiva a causa de embarazo de riesgo, parto o aborto debidamente acreditados, así como por nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, u otros casos de fuerza mayor o excepcionales, debidamente acreditados y así apreciados por el tribunal calificador, que impidiendo la realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que podrá acordarse la realización de una convocatoria extraordinaria.
En todos estos supuestos la situación de la solicitante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de participantes que han superado el proceso selectivo.
5. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, la persona titular de la presidencia del tribunal calificador lo comunicará de inmediato a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam para su posible exclusión del proceso selectivo.
6. El temario que ha de regir el correspondiente proceso selectivo es el contenido en la Resolución de 02/04/2025 de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación (DOCM nº 69, de 9 de abril de 2025), por la que se aprueban y publican los temarios que han de regir los procesos selectivos para el ingreso, por los distintos sistemas de acceso, en las diferentes categorías y especialidades de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha incluidas en las Ofertas de Empleo Público aprobadas, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración de la prueba selectiva.
Novena. Relaciones de personas aprobadas, oferta de destinos y nombramientos.
1. Finalizada la fase de oposición, y una vez resueltas las reclamaciones a la relación provisional de méritos de la fase de concurso, el tribunal calificador publicará en los lugares previstos en la base primera, la relación de personas aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición. Dicha relación será elevada por el tribunal calificador al órgano convocante.
En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios de desempate:
1º La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2º El mayor número de días por servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se pretende acceder.
3º La mayor valoración obtenida en la fase de concurso por el total de los servicios prestados.
4º La mayor puntuación obtenida por los méritos correspondientes a la superación de procesos selectivos.
5º Por último, de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra "Ñ", resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, cuyo resultado se publicó mediante Resolución de 26/11/2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2025 (DOCM núm. 232, de 29 de noviembre de 2024), atendiendo a los criterios de ordenación alfabética del anexo IV.
2. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam se aprobará la relación de plazas que se ofertan a las personas aspirantes y el procedimiento para que éstas puedan optar a las mismas, que se publicará en los lugares previstos en la base primera, apartado 7, así como en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de la puntuación alcanzada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y el artículo 54.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, en la oferta y adjudicación de plazas se concederá preferencia al personal que acceda por el sistema de promoción interna sobre los demás sistemas, a quienes accedan por el sistema general de personas con discapacidad intelectual sobre los que accedan por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, y quienes que accedan por el sistema de general de personas con discapacidad sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre.
Dentro del sistema de Promoción interna tendrán preferencia las personas aspirantes del sistema de acceso de discapacidad intelectual, sobre los de discapacidad general y estos sobre los de acceso general.
Las personas aspirantes que hubieran accedido por el sistema de acceso de personas con discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho sistema de acceso. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este turno, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del sistema general de acceso libre, pudiendo obtener destino de entre el resto de las plazas ofertadas en este sistema.
Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, conforme a lo que establezca la resolución a que se refiere la base novena apartado 2, las que no obtengan plaza alguna entre las efectivamente solicitadas, así como aquellas a las que por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, no le corresponda plaza alguna de entre las ofertadas.
Únicamente podrán ser declaradas aprobadas en las pruebas selectivas las personas aspirantes que obtengan plaza.
4. Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del tribunal calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
5. Las personas aspirantes aprobadas deberán presentar, en los términos que se establezcan en la resolución por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para poder efectuar opción a las mismas, copia de la siguiente documentación:
a) D.N.I. o Pasaporte. En el caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar documento equivalente en el país de origen expedido por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de depender o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de ser dependiente o estar a su cargo.
b) La titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo dispuesto en la esta resolución (Anexo I), o certificación académica que acredite la realización de todos los estudios necesarios para la obtención del título y el abono de la tasa de expedición.
Aquellas personas que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en España.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso a la categoría estatutaria de la que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Las personas cuya nacionalidad no sea española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria, que impida, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y/o especialidad convocada o equivalente.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
f) Cuando las personas aspirantes tuvieran la condición de persona con discapacidad deberán presentar la certificación del centro base de atención a personas con discapacidad adscrito a la delegación provincial de la Consejería de Bienestar Social en la correspondiente provincia o de cualquier otro órgano competente de las Administraciones públicas que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.
g) Certificación negativa del el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Conforme a lo establecido en la base segunda.2, el órgano gestor convocante (o aquellos en los que delegue) comprobará de oficio los requisitos establecidos en los apartados a), b) y g), salvo que la persona participante hubiera manifestado en la solicitud de participación en el proceso selectivo su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa en los términos que establece esta resolución y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Salvo causas de fuerza mayor, las personas que no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo del Sescam, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la documentación inicial.
6. Las personas aspirantes aprobadas que tuvieran la condición de personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para el anterior nombramiento.
7. Adjudicadas las plazas y una vez presentada y comprobada la documentación pertinente, se acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas aspirantes aprobadas, con indicación de la plaza adjudicada, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
8. Las personas nombradas dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad debidamente acreditada.
9. Si alguna de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam podrá, en su caso, nombrar como personal estatutario fijo y adjudicar las plazas correspondientes a las personas que, figurando en la relación de personas aspirantes por orden de puntuación prevista en la base novena.1, no hubieran obtenido plaza entre las efectivamente solicitadas y por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la citada base novena apartado 1.
10. El supuesto previsto en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, la asignación de las citadas plazas a las personas aspirantes que hayan sido nombradas anteriormente.
Décima. Recursos administrativos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el apartado sexto.18 de la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia, sobre delegación de competencias. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Undécima. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 23 de junio de 2025
El Director General de Recursos Humanos
y Transformación
(Resolución de 20/11/2023,
de la Dirección-Gerencia,
sobre delegación de competencias.
DOCM núm. 233, de 05/12/2023)
ÍÑIGO CORTÁZAR NEIRA
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