Ayudas y Subvenciones. Resolución de 11/06/2025, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, para el ejercicio 2025. Extracto BDNS (Identif.): 840820. [NID 2025/5149]
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Extracto de la Resolución de 11/06/2025, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, ejercicio 2025.
BDNS (Identif.): 840820
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/840820)
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2025.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo del sector turístico de la región, mediante la incorporación de un valor añadido a la oferta gastronómica de los restaurantes de Castilla-La Mancha, a través de la integración en los mismos de activos patrimoniales inmateriales como son las técnicas artesanales y los valores identitarios de nuestra artesanía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria trae causa de la Orden de 127/2024, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, (D.O.C.M. nº 150, de 05/08/2024).
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica, cuya actividad económica consista en la prestación de servicios de restauración en restaurantes, según la definición del artículo 2.b) de la presente orden.
Cuarto. Cuantía de la subvención y financiación.
1. La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70% del gasto que se considere subvencionable, con un máximo de 10.000 euros de subvención por solicitud, sin perjuicio de los incrementos en la intensidad de la ayuda previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la presente orden.
2. El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 150.000,00 euros, que serán con cargo a los recursos financieros r ecogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (FPA0090014), que se imputarán a la partida presupuestaria 19120000 G/751D/77000.
Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre de 2025 y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía.
2. Cada persona o entidad interesada podrá solicitar ayuda para un máximo de tres restaurantes, formalizando de forma individual una solicitud por cada restaurante. En el supuesto de que se superasen dichos limites, se tramitarán las solicitudes según el orden de entrada en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta el límite fijado.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código SIACI de búsqueda KM9B).
Toledo, 11 de junio de 2025
La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía
ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2025
Con fecha 5 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 150, la Orden 127/2024, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se efectúa la convocatoria para 2024.
El artículo 12.2 de la citada Orden 127/2024, de 15 de julio, establece que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que ahora se convocan se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 la Orden 127/2024, de 15 de julio, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden 127/2024, de 15 de julio, que faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantos actos e instrucciones sean precisas para el desarrollo, y aplicación de la orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, para el ejercicio 2025.
2. La convocatoria se enmarca, como parte del Componente 14 (Plan de modernización y competitividad del sector turístico) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como con el sector privado, siendo su objetivo fundamental implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
3. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al desarrollo del sector turístico de la región, mediante la incorporación de un valor añadido a la oferta gastronómica de los restaurantes de Castilla-La Mancha, a través de la integración en los mismos de activos patrimoniales inmateriales como son las técnicas artesanales y los valores identitarios de nuestra artesanía.
Segundo. Bases reguladoras y procedimiento de concesión.
1. Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria se encuentran recogidas en la Orden 127/2024, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para 2024, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 150, de 5 de agosto de 2024.
2. Las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. La concesión de las ayudas comprendidas en la presente resolución se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 127/2024, de 15 de julio, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido los artículos 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica, cuya actividad económica consista en la prestación de servicios de restauración en restaurantes, según la definición del artículo 2.b) de la Orden 127/2024, de 15 de julio.
2. En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el ejercicio de la actividad económica y los gastos e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la Orden 127/2024, de 15 de julio y legislación concordante y no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
k) Suscribir la correspondiente declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
l) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Comprometerse al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
n) Otorgar los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
ñ) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, se realizará de conformidad con lo indicado en el Anexo I.
3. Las entidades beneficiarias, deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 6, 9 y 21 de la Orden 127/2024, de 15 de julio.
Quinto. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente resolución de convocatoria, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en el dispositivo sexto y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) El revestimiento de suelos, paredes o techos.
b) La adquisición de elementos de iluminación.
c) La adquisición de mobiliario, elementos de decoración y menaje.
Estos gastos deberán ser adquiridos a artesanos que ejerzan su actividad artesanal en el territorio de Castilla-La Mancha y estén en posesión del carné artesano en vigor, emitido de conformidad con el Decreto 119/2009, de 25 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha, o en trámites de solicitud o renovación del mismo. La actividad artesanal deberá estar relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la Orden 127/2024, de 15 de julio.
3. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
b) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos.
c) Los gastos de personal.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sexto. Periodo subvencionable y cuantía de la subvención.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características de los gastos y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada, que en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución.
2. La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70% del gasto que se considere subvencionable, con un máximo de 10.000 euros de subvención por solicitud, sin perjuicio de los incrementos en la intensidad de la ayuda previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Orden 127/2024, de 15 de julio.
3. Los incrementos citados en el apartado 2 son compatibles entre sí. No obstante, la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Financiación.
1. El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 150.000,00 euros, que serán con cargo a los recursos financieros recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (FPA0090014), que se imputarán a la partida presupuestaria 19120000 G/751D/77000.
2. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, podrá utilizarse por el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, para la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de su prelación temporal.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El incremento deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la última resolución de concesión.
Octavo. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas contempladas en esta resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas o entidades beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de esta ayuda. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Noveno. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código SIACI de búsqueda KM9B). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre de 2025. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
3. Cada persona o entidad interesada podrá solicitar ayuda para un máximo de tres restaurantes, formalizando de forma individual una solicitud por cada restaurante. En el supuesto de que se superasen dichos limites, se tramitarán las solicitudes según el orden de entrada en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta el límite fijado.
4. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención deberá presentar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
d) Otorgamiento de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud, a través de los formularios normalizados que figuran como anexos II, III, IV y V incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Décimo. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 la Orden 127/2024, de 15 de julio.
2. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Dicha resolución tendrá el contenido que se especifica en el artículo 16.2 de la Orden 127/2024, de 15 de julio.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, en el plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La Administración competente tendrá la posibilidad de consultar los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. En este sentido, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.
Undécimo. Justificación y pago de la subvención.
1. El plazo de justificación se establece en 20 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, que se concretará en la resolución individual de concesión.
2. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Orden 127/2024, de 15 de julio, mediante cuenta justificativa simplificada, que se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VI, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 127/2024, de 15 de julio y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
4. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se podrán abonar de forma anticipada hasta un 50% de la subvención concedida. El anticipo se realizará previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria realizada en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución de concesión, que se presentará ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VII, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Cumplida en tiempo y forma la solicitud de anticipo, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la citada solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los beneficiarios para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
En ningún caso se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando las personas o entidades beneficiarias se encontrasen en alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Duodécimo. Deber de comunicación en varios supuestos.
En los supuestos contemplados en el artículo 18 de la Orden 127/2024, de 15 de julio, la persona o entidad beneficiaria deberá, a los efectos establecidos en el mismo, proceder a la presentación del anexo VIII, con los requisitos y condiciones determinados dicho precepto.
Decimotercero. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa de la persona o entidad perceptora.
1. La persona o entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Decimoquinto. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Decimosexto. Recurso procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 11 de junio de 2025
La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía
ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER
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