Montes. Resolución de 06/06/2025, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Montes del Águila, número 51 del catálogo de la provincia de Toledo, perteneciente al Ayuntamiento de Las Ventas con Peña Aguilera y sito en su término municipal, para la instalación de la línea eléctrica de media tensión 4249-8-Cuerva a favor de I-DE Redes Eléctricas inteligentes, SAU. Expediente: T-2022718. [NID 2025/5025]
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Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, para la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública Montes del Águila, número 51 del Catálogo de Toledo, propiedad del Ayuntamiento de Las Ventas con Peña Aguilera y sito en su término municipal, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU para la instalación de la línea eléctrica aérea de media tensión, resulta lo siguiente:
Primero.- Antecedentes. Descripción y ubicación de las instalaciones:
Antecedentes: Tras investigaciones realizadas por Servicio Provincial de Medio Natural, con fecha 26 de enero de 2022 se envió un requerimiento de documentación a la empresa solicitante para instalar un nuevo tendido de 224 m y tres nuevos apoyos en el MUP número 51 propiedad del Ayuntamiento de Las Ventas con Peña Aguilera, para la regularización de toda la instalación de la que partiría el nuevo tendido, que carecía de autorización para el uso privativo del dominio público forestal.
Con fecha 27 de julio de 2022, se presentó la documentación requerida referente a: las tasas, documentación gráfica digital y medidas de protección de avifauna propuestas.
Instalación: Línea eléctrica aérea de media tensión. Características:
- Longitud total 1.150 m.
- Apoyos 13.
- Ancho de ocupación 8 m.
- Superficie total ocupada 8.779 m².
Segundo.- Solicitud y tasas:
Fecha de Solicitud: 9 de diciembre de 2022
Solicitante: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU
Abono de las Tasas por prestación en servicios en materia de montes: Si
Tercero. - Informe de viabilidad y valoración:
El Servicio de Medio Natural de Toledo realiza informe con fecha 6 de octubre de 2022:
Viabilidad: La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.
La valorización se realiza de acuerdo a: Resolución de 29/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales (código Siaci Sjfq) y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias (código Siaci S244)
- Plazo: 10 años.
- Fianza: 10% del canon total.
- Daños y perjuicios: No se estiman.
- Canon: 4.275,55 €/año (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras).
Conformidad del propietario del monte para la tramitación de la ocupación: Si, por Pleno del Ayuntamiento se recibe con fecha 9 de diciembre de 2022.
Cuarto.- Información pública:
- Documento: publicado anuncio el 5 de enero de 2023. Documento número 4 año XLII página 1307.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento: publicado del 16 de diciembre al 16 de enero de 2023.
- Alegaciones: No se presentaron alegaciones.
Quinto.- Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:
- Aceptado por la empresa, con fecha 28 de febrero de 2024.
- Aceptado por el propietario del monte el 23 de febrero de 2024 por el Ayuntamiento de Las Ventas con Peña Aguilera.
Del pliego se extrae:
- Fecha de inicio: a partir del día de la fecha de requerimiento de regularización, el 3 de octubre de 2023, por ser una instalación existente.
- Plazo: 10 años.
- Fianza: 4.275,55 €
- Daños y perjuicios: No se estiman.
- Canon: 4.275,55 €/año (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras).
- Se justifica el abono del canon y la fianza.
- Con fecha 13 de diciembre 2024 se constata por parte del Agente Medio Ambiental que se han corregido los apoyos, acorde a las normas de protección de la Avifauna, como se exige en el pliego de condiciones firmado.
Sexto.- Informe Propuesta:
Con fecha 16 de diciembre de 2024 se realiza informe propuesta de la ocupación y el Delegado Provincial eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.
Vistos.- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.
Fundamentos de derecho
Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado y no se presentaron alegaciones.
Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.
Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve:
Autorizar la ocupación temporal de 8.779 m² en terrenos Monte de Utilidad Pública Montes del Águila número 51 del Catálogo de Toledo, propiedad del Ayuntamiento de Las Ventas con Peña Aguilera y sito en su término municipal, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU para la instalación de la línea eléctrica aérea de media tensión, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:
Primero.- El plazo de ocupación será de 10 años, contabilizados a partir del día de la fecha de requerimiento de regularización, el 3 de octubre de 2023, por ser una instalación existente.
Segundo.- La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.
Tercero.- La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.
Cuarto.- El canon de ocupación anual se fija en 4.275,55 €/año y la fianza, 4.275,55 €, el 10% del canon total.
El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20 % en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.
Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.
El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.
Quinto.- En el caso necesario, la Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.
Sexto.- El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.
Séptimo.- El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal
Octavo.- Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.
Noveno.- La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.
Décimo.- El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.
Decimoprimero.- El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.
Decimosegundo.- La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.
Decimotercero.- Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.
Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimocuarto.- La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.
Decimoquinto.- La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.
Decimosexto.- Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:
- Renuncia voluntaria del beneficiario.
- Cese del uso para el que se concedió durante dos años.
- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.
- Vencimiento del plazo fijado.
- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.
Decimoséptimo.- Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de 3 meses, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
Toledo, 6 de junio de 2025
La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad