Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27/05/2025, de la Consejería de Fomento, por la que se amplía el crédito previsto en la convocatoria realizada mediante Resolución de 23/12/2022, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2023. [NID 2025/5044]
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De conformidad con el apartado 2 del resuelvo quinto de la Resolución de 23/12/2022, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, la cuantía total máxima de la convocatoria podría incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de la última resolución de concesión, sin que ello implicase abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación:
"1. La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En todo caso, dicho incremento deberá realizarse:
a) Antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva.
b) Antes de la última o de la única resolución de concesión, en los procedimientos de concesión directa y en los procedimientos de concurrencia no competitiva.
2. Los incrementos previstos en el apartado anterior deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» con anterioridad a la resolución de concesión o al dictado de la última o única resolución de concesión, en función del procedimiento de que se trate."
Se estima que para atender las solicitudes presentadas en la convocatoria es necesario un crédito adicional de 1.256.492,21€ en la partida presupuestaria 17060000/G/431A/78173 con lo que la cuantía total máxima de la convocatoria ascendería a 6.321.492,21 €.
Y en su virtud, Resuelvo,
Primero. Aprobar la ampliación del crédito de la convocatoria realizada mediante resolución de 23/12/2022 de la Consejería de Fomento por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2023, en un importe adicional de 1.256.492,21€. Dicho importe, resultante del incremento, deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones.
Segundo. Aprobar la redistribución del crédito disponible en la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, resultando el siguiente desglose por partidas y anualidades tras la ampliación y redistribución:
Ampliación y Redistribución
Partida presupuestaria | Fondo | Elemento PEP | Anualidad 2025 |
17060000/G/431A/72000 | FPA0090014 | JCCM/MRR02I1251 | -25.000,00 € |
17060000/G/431A/76000 | FPA0090014 | JCCM/MRR02I1251 | -40.000,00 € |
17060000/G/431A/77000 | FPA0090014 | JCCM/MRR02I1255 | -76.010,70 € |
17060000/G/431A/78173 | FPA0090014 | JCCM/MRR02I1251 | 1.397.502,91 € |
Total | 1.256.492,21 € |
Importe de la convocatoria tras Ampliación y Redistribución
Partida presupuestaria | Fondo | Elemento PEP | Anualidad 2025 |
17060000/G/431A/72000 | FPA0090014 | JCCM/MRR02I1251 | 0,00 € |
17060000/G/431A/76000 | FPA0090014 | JCCM/MRR02I1251 | 0,00 € |
17060000/G/431A/77000 | FPA0090014 | JCCM/MRR02I1255 | 23.989,30 € |
17060000/G/431A/78173 | FPA0090014 | JCCM/MRR02I1251 | 6.297.502,91 € |
Total | 6.321.492,21 € |
Dicho importe, resultante del incremento y redistribución deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones.
Tercero. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 27 de mayo de 2025