Ayudas y Subvenciones. Resolución de 12/06/2025, de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, por la que se convocan en el año 2025 ayudas para la realización de contratos de acceso de personal investigador doctor cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Extracto BDNS (Identif.): 840369. [NID 2025/5085]

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Extracto de la Resolución de 12/06/2025, de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, por la que convocan en el año 2025 ayudas para contratos de personal investigador doctor cofinanciadas por el FSE+.

BDNS (Identif.): 840369

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/840369)

Primero. Entidades Beneficiarias.

Podrán tener la condición de beneficiarias, siempre que tengan centro de trabajo en Castilla-La Mancha, las siguientes entidades:

a) Las Universidades Públicas.

b) Los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha, considerando como tales a efectos de esta orden, aquellas asociaciones miembros de la Federación de Entidades de Innovación de Castilla-La Mancha (Fedicam).

c) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

d) El Centro Nacional del Hidrógeno.

e) Las entidades públicas de investigación.

Segundo. Objeto

Financiar la contratación por parte de las entidades beneficiarias de un contrato bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con una duración de tres años.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 4/2025, de 17 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de contratos de acceso de personal investigador doctor cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). [2025/478]

Cuarto. Financiación

El importe total de la convocatoria en el período 2025-2028 asciende a 1.774.845,40 euros.

El importe mínimo de los contratos de personal investigador doctor que se suscriban al amparo de esta convocatoria será de 36.072,42 no pudiendo exceder de 40.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma

Puertollano, 12 de junio de 2025

La Directora Gerente de la Agencia de Investigación

e Innovación de Castilla-La Mancha

ROSARIO SERRANO VARGAS

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2025

Mediante Orden 4/2025, de 17 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de contratos de acceso de personal investigador doctor cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a través de los cuales se pretende favorecer y promocionar la carrera científica de dicho personal incentivando la obtención de competencias y capacidades que le permitan obtener un puesto de trabajo de carácter estable en un organismo de investigación de Castilla-La Mancha, promover su movilidad y fomentar la participación activa en redes y consorcios regionales, nacionales e internacionales, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D+i.

La orden 4/2025, de 17 de enero establece que el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

De conformidad con lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigida a la contratación de personal investigador doctor, para la realización de tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación en las áreas de la ciencia alineadas con las prioridades establecidas en la Unión Europea, así como las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027 (S3).

Las ayudas se orientarán en al menos un 60% hacia áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las identificadas a nivel europeo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) nº 1290/2013 y (UE) nº1291/2013. El resto de las ayudas, hasta un 40%, estarían orientadas a prioridades y ámbitos regionales definidos en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027 (S3).

Segundo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y la eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Normativa aplicable.

Las ayudas objeto de esta convocatoria, además de por lo dispuesto en esta resolución y en la orden 4/2025, de 17 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de contratos de acceso de personal investigador doctor cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), se regirán por cuantas normas vigentes resulten de aplicación y, en particular:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

g) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

h) Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Cuarto. Características de las ayudas.

1. En virtud de esta convocatoria se concederán hasta un máximo de diecisiete ayudas, de las que dos se reservan para personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En el supuesto de que no se cubra la totalidad de la reserva, las ayudas restantes se destinarán a financiar los contratos con personal investigador en los que no concurra la discapacidad referida.

2. La participación del personal investigador doctor en la realización de tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación se realizarán dentro de un grupo de investigación.

3. La actividad del personal investigador doctor se desarrollará de forma íntegra en la entidad beneficiaria, salvo que sea imprescindible realizarla en otro centro, previa justificación de dicha circunstancia.

Quinto. Características del contrato.

1. Las ayudas que se concedan se materializarán en la contratación del personal investigador doctor bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los contratos tendrán una duración máxima de tres años.

2. Los contratos cofinanciados por el FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán incluir una mención expresa de dicha cofinanciación por el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

3. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador doctor y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La entidad beneficiaria deberá formalizar el contrato con el personal investigador doctor en el plazo de quince días a contar desde el día indicado en la resolución de concesión de las ayudas, debiendo seguirse las indicaciones establecidas en la base décima de la orden de bases.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de contratación laboral correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en Castilla-La Mancha, incluyendo el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la entidad beneficiaria durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente, así como los costes de las indemnizaciones por expiración del tiempo convenido en el contrato.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de contratación en lo que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante los posibles periodos de interrupción de ayuda previstos en la orden de bases, así como tampoco las retribuciones de naturaleza extrasalarial.

2. En cada año de ayuda se devengarán doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

3. La entidad beneficiaria deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida.

Séptimo. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias, siempre que tengan centro de trabajo en Castilla-La Mancha, las siguientes entidades:

a) Las universidades públicas.

b) Los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha, considerando como tales a efectos de esta convocatoria, aquellas asociaciones miembros de la Federación de Entidades de Innovación de Castilla-La Mancha (Fedicam).

c) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

d) El Centro Nacional del Hidrógeno.

e) Las entidades públicas de investigación.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de la orden 4/2025, de 17 de enero:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) No estar incursos los administradores o las personas que ostenten la representación legal de las entidades en los supuestos recogidos en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se determine reglamentariamente.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no haber sido sancionada en los términos contemplados en el artículo 14.3 del citado Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) No haber sido sancionada o condenada de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

3. Las entidades beneficiarias además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Autorizar el compromiso de contratación establecido en la solicitud.

b) Formalizar un contrato laboral con el personal investigador doctor, de acuerdo con la legislación vigente y con la duración que se establezca y demás características establecidas para las ayudas.

c) Proporcionar al personal investigador doctor el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

d) Designar una persona investigadora tutora para la conducción del conjunto de las tareas de investigación. En el caso de que, en el momento de la designación la vinculación con la entidad beneficiaria no abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda, la entidad deberá designar una nueva persona tutora cuya vinculación abarque el periodo indicado.

e) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones, ausencias temporales y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

Octavo. Requisitos y obligaciones del personal investigador doctor.

1. Podrán ser contratadas con cargo a estas ayudas todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctorado, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su obtención. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En caso de que la persona candidata presente más de un título de doctorado se considerará el más reciente.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación del plazo de cinco años desde la obtención del grado de doctor/a en los siguientes términos:

1ª. Cuidado de hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de presentación de la solicitud. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2ª. Grave enfermedad o accidente de la persona candidata, con baja médica de duración igual o superior a 3 meses, de modo consecutivo e ininterrumpido, que se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de presentación de la solicitud. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3ª. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses, que se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de presentación de la solicitud. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Estas situaciones serán excluyentes, debiendo la persona candidata optar por una de ellas en el caso de que concurran más de una.

b) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas extracomunitarias podrán ser contratadas con cargo a estas ayudas, aunque para formalizar el contrato deberán acreditar los permisos necesarios de residencia en España.

c) Contar con el correspondiente compromiso de contratación de las entidades beneficiarias.

2. Son obligaciones del personal investigador doctor:

a) Desarrollar con aprovechamiento la actividad de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Dar publicidad a las ayudas recibidas en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria y que las mismas son cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha, incluyendo sus logos identificativos en cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación que se recogen en la orden de bases.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de la persona investigadora tutora o de proyecto, requerirá la autorización de la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

d) Elaborar un informe de seguimiento científico-técnico, referido a la actividad desarrollada por cada una de las anualidades de la ayuda, que incluya la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe, así como como las actividades de difusión de la actividad investigadora. Este informe deberá contar con el visto bueno de la persona investigadora tutora y deberá presentarse ante la entidad beneficiaria para dar cumplimiento a sus obligaciones.

e) Asistir a reuniones, jornadas o foros organizadas por el órgano gestor respecto de actividades relacionadas con las tareas de investigación desarrolladas.

Noveno. Forma de acreditación de los requisitos.

1. El cumplimento de los requisitos de las entidades beneficiarias se acreditará de la siguiente manera:

a) Los requisitos previstos en las letras a), c), d), y e) se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

Dicha acreditación mediante declaración responsable se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a las entidades beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El requisito previsto en la letra b), se acreditarán mediante declaración responsable en los casos en que las ayudas no superen el importe de 60.000 euros, así como cuando dichas ayudas se otorguen a otras Administraciones Públicas o a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1, letras d) y e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

En los casos no previstos en el párrafo anterior, la acreditación se realizará mediante certificación positiva expedida por el órgano correspondiente. No obstante, tales acreditaciones podrán ser consultadas de oficio por la Administración, salvo que la entidad solicitante manifieste en la solicitud su oposición a dicha comprobación o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación.

2. El cumplimiento de los requisitos del personal investigador a contratar, se acreditará de la siguiente forma:

a) La verificación del requisito de estar en posesión del Título de Doctorado se realizará de oficio, salvo oposición expresa de la persona interesada en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberá aportarse el documento acreditativo de dicha titulación.

b) La nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o las personas extracomunitarias deberán acreditarán su situación mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

c) El compromiso de contratación de una de las entidades beneficiarias, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria.

3. La situación de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento se comprobará de oficio, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso se deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha situación.

4. Aun cuando los solicitantes hayan autorizado a la Administración o no se hayan opuesto a la comprobación de oficio de la información relativa al cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Décimo. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las entidades solicitantes podrán presentar las solicitudes de ayudas para el personal investigador doctor que considere oportuno, debiendo formular una única solicitud para cada uno de ellos.

En el caso de presentar dentro del plazo establecido más de una solicitud y para el mismo personal investigador doctor, sólo se admitirá la última solicitud presentada.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

3. La solicitud está compuesta de dos partes:

a) Parte I: formulario electrónico que será cumplimentado y firmado con firma electrónica por el personal investigador doctor propuesto que incluirá información referida a la persona tutora, a la actividad investigadora y la acreditación del cumplimiento de requisitos establecidos.

b) Parte II: documento electrónico anexo que deberá ir firmado con firma electrónica por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, y que incluirá los datos relativos a la entidad beneficiaria, el representante legal de la misma, los datos identificativos del personal investigador doctor para el que se solicita la ayuda, a la persona tutora, los datos bancarios de la entidad beneficiaria y la acreditación del cumplimiento de requisitos establecidos.

4. Será obligatoria la presentación junto con la solicitud Parte I (formulario electrónico):

a) Solicitud Parte II.

b) Informe relativo a la actividad investigadora (Anexo I) máximo 5 folios.

c) Información curricular en castellano del personal investigador según el modelo de currículo abreviado (CVA) máximo 5 folios.

Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.

5. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo aquellos actos en los que esté prevista en esta convocatoria la publicación sustitutiva de la notificación. Para ello, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

6. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre las convocatorias o realizar cualquier consulta podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico ayudasfpi.postdoctorales@jccm.es.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que las solicitudes y/o la documentación que se presente no reúna los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los previstos en este apartado, se requerirá a las entidades solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndoles que, de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

8. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

9. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a la solicitante.

Undécimo. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima de la orden 4/2025, de 17 de enero.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento al área de programas de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención y al personal investigador a contratar. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor deberá emitir un informe en el que se concrete la relación de entidades y de personas candidatas que cumplen los requisitos exigidos, así como aquellas que no los cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

4. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán catalogadas atendiendo a la clasificación por áreas de la Agencia Estatal de Investigación y serán posteriormente evaluadas por una Comisión de Valoración siguiendo los criterios de valoración contemplados en la base decimonovena de la orden 4/2025, de 17 de enero.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la prelación entre las mismas.

6. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, así como de toda la documentación obrante en el expediente, procederá a emitir, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles a las entidades solicitantes para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas de forma decreciente según su puntuación, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias.

El órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante y al personal investigador doctor incluido en esta relación.

8. Examinadas las alegaciones por la Comisión de Valoración, en caso de que existieran, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de entidades para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) para que en el plazo de diez días las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación o rechazo de la ayuda de forma expresa.

En el caso de que no exista comunicación al respecto, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de producirse algún rechazo el órgano instructor propondrá, la concesión de ayudas a las entidades solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria ni a la persona candidata propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

10. El expediente de concesión de ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes y las personas propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

11. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica del Programa FSE + 2021-2027 de Castilla-La Mancha.

Decimosegundo. Resolución y publicación.

1. Corresponde a la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha resolver la convocatoria de concesión de las ayudas.

2. El plazo para la resolución y publicación de la resolución de la concesión de las ayudas será de seis meses desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo referido sin que se publique la resolución de concesión, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. La resolución del procedimiento incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de entidades beneficiarias y del personal investigador doctor. Asimismo, la resolución incluirá la cuantía de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria y los plazos establecidos para la ejecución.

4. En la resolución se harán constar las solicitudes con las candidaturas que pasarán a formar parte del listado de suplentes por orden de puntuación, a excepción de las solicitudes que concurren por la reserva de contratos para personas con discapacidad, que tendrán su propia lista de suplencia por orden de puntuación.

5. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, a efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

6. Frente a la resolución de concesión, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, aprobados por Decreto 54/2022, de 21 de junio y los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Comisión de Valoración.

Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas e informadas por la Comisión de Valoración prevista en la base decimoctava de la orden 4/2025, de 17 de enero, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 4/2020, de 10 de julio.

Decimocuarto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios, otorgándose a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:

a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-60 puntos):

1º Trayectoria científico-técnica (0-30 puntos): Se valorarán las aportaciones científicas de la persona candidata, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, y los resultados conseguidos. Asimismo, se valorará la relevancia y contribución de la persona candidata en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de resultados científico-tecnológicos.

2º Participación en actividades de investigación (0-25 puntos): Se valorará haber disfrutado de contratos postdoctorales nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el prestigio de la entidad de recepción de la estancia; la aportación de la persona candidata a las líneas de trabajo de los centros y grupos con los que ha trabajado; la participación en acciones de colaboración relacionadas con programas y proyectos nacionales en entidades distintas a aquellas en las que se haya realizado la tesis doctoral.

3º Resto de méritos curriculares (0-5 puntos): Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica, actividades docentes, actividades de gestión de la I+D+i, etc.

b) Interés científico-técnico de las actividades de I+D+i a realizar (0-30 puntos):

Se valorarán los siguientes aspectos: originalidad, grado de innovación científico-tecnológica, relevancia de las actividades de investigación propuestas, resultados previsibles, impacto potencial e inclusión de la perspectiva de género.

c) Adecuación del perfil (0-8 puntos):

Grado de concordancia entre la titulación oficial requerida, la formación y la experiencia del candidato con las actividades a realizar.

d) Se valorará con 2 puntos aquellas solicitudes en las que la persona investigadora o la persona tutora designada para la conducción del conjunto de las tareas de investigación sea mujer.

2. La puntuación final obtenida en cada una de las solicitudes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, con expresión de dos decimales, con redondeo a la centésima más cercana.

3. En caso de empate en la puntuación final obtenida, éste se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el apartado 1 según el orden en el que se citan. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, se realizaría mediante sorteo ante el órgano instructor.

Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda que obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y en todo caso, los supuestos de interrupción de la ayuda indicados en la base vigesimocuarta de la orden de bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La solicitud de modificación deberá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución de la ayuda. Se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y será autorizada, en su caso, por el órgano concedente.

3. Igualmente podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda aquella normativa estatal o europea que pudiera afectar a la convocatoria en vigor, pudiéndose adaptar en su caso el contenido de la resolución de concesión a dicha normativa.

Decimosexto. Renuncias.

1. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria en un plazo máximo de quince días desde que se produzca y surtirá efecto desde la fecha de baja que conste en el documento de renuncia que deberá ser firmado por el personal investigador doctor y concretar los objetivos alcanzados. El modelo de renuncia (anexo II) estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La renuncia dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la misma y a la revocación de la ayuda no ejecutada, sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de esa renuncia.

2. En el supuesto de producirse alguna renuncia en el plazo máximo de los doce meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión, la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, podrá acordar, mediante resolución, y sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda para la contratación de personal investigador a las entidades y/o personas que constituyen la relación de suplentes, en orden a su puntuación y área de actuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de reserva.

3. La nueva concesión de ayuda será notificada a las nuevas entidades beneficiarias, así como a las demás entidades por medios electrónicos a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. En estos casos, la fecha de formalización del contrato será el primer día del segundo mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la correspondiente ayuda. En esta misma fecha deberá incorporarse el personal investigador doctor a su puesto de trabajo en el centro contratante. El nuevo contrato tendrá una duración por el tiempo que resta hasta finalizar el plazo máximo de duración del contrato.

Decimoséptimo. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. El importe mínimo de los contratos de personal investigador doctor que se suscriban al amparo de esta convocatoria será de 36.072,42 no pudiendo exceder de 40.000 € y se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la seguridad social, así como los costes de las indemnizaciones por expiración del tiempo convenido en el contrato.

2. La entidad beneficiaria debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores del personal investigador doctor, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. Para determinar el importe de la ayuda se utilizará el sistema de costes unitarios previsto en el artículo 53.1.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La cuantía del coste unitario se establecerá en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos en base a lo establecido en el artículo 53.3.a).i) del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

La determinación del cálculo del coste unitario se llevará cabo de la siguiente manera:

a) Determinación de las retribuciones brutas del personal investigador doctor contratado.

b) Minoración de las retribuciones brutas en base a la aplicación de una tasa de absentismo.

La tasa de promedio anual de absentismo correspondiente a 2024 y aplicada a esta convocatoria es de 3,525% según el informe absentismo (www.randstadresearch.es/), siendo el importe anual de la ayuda de 34.800,89 €.

4. Se establece de forma general un coste unitario anual y en aquellos supuestos de liquidaciones inferiores a la anualidad se calculará en proporción al número de días trabajados por el importe de 95,34 € día resultante de dividir el coste anual entre 365 días.

5. Se realizará una reserva de al menos el 60% del presupuesto total para las solicitudes de ayudas cuyas áreas prioritarias de la ciencia estén alineadas con las prioridades establecidas a nivel europeo conforme al Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) nº 1290/2013 y (UE) nº 1291/2013, el resto de las ayudas podrán estar alineadas con las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027 (S3).

6. Al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha se reservará un 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

7. El importe total estimado del crédito a distribuir en virtud de esta convocatoria asciende a 1.774.845,40 euros.

Las aplicaciones presupuestarias y anualidades a las que se imputará el gasto correspondiente a estas ayudas son las siguientes:

Aplicación presupuestaria FPA 0090011

2025

2026

2027

2028

76.01.541B.42204

87.002,23

348.008,90

348.008,90

261.006,68

1.044.026,71

76.01.541B.42206

26.100,67

104.402,67

104.402,67

78.302,00

313.208,01

76.01.541B.48000

8.700,22

34.800,89

34.800,89

26.100,67

104.402,67

76.01.541B.42308

8.700,22

34.800,89

34.800,89

26.100,67

104.402,67

76.01.541B.43000

8.700,22

34.800,89

34.800,89

26.100,67

104.402,67

76.01.541B.41000

8.700,22

34.800,89

34.800,89

26.100,67

104.402,67

Total

147.903,78

591.615,13

591.615,13

443.711,36

1.774.845,40

Dicha distribución tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no precisará de una nueva convocatoria y publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

A efectos contables en la ejecución presupuestaria, se asignará a la operación el código de elemento PEP OOAA/0000001898.

El compromiso de gasto derivado de estas ayudas queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto aprobado de cada respectiva anualidad.

Decimoctavo. Pago de las ayudas.

1. El pago de estas ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará con carácter anticipado, y sin necesidad de constituir garantía, previo informe de la consejería competente en materia de tesorería.

2. Para la anualidad de 2025 se anticipará el 100% del importe total concedido en esa anualidad en un único libramiento tras la resolución de concesión. El pago anticipado quedará supeditado a la correspondiente autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

3. Para las restantes anualidades se podría realizar un pago anticipado del 100% en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la consejería competente en materia de tesorería.

4. En la última anualidad del contrato se efectuará, si fuese necesario, la regularización del importe que resulte de la liquidación de las ayudas concedidas.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

6. Los pagos que se realicen quedarán condicionados a la presentación por las entidades beneficiarias de la justificación referida al importe abonado en el período previo correspondiente.

Decimonoveno. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Contrato laboral que deberá contar con mención expresa en su clausulado adicional de la cofinanciación de este por el FSE+. Asimismo, se reflejará el importe anual del contrato distribuido en doce mensualidades junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal, así como la fecha de inicio del contrato. Esta documentación se remitirá por una sola vez, antes del libramiento de la primera anualidad.

b) Informe de vida laboral del personal investigador contratado.

c) Informe anual de seguimiento científico-técnico, de acuerdo con el anexo III de la presente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) En el supuesto de que la imputación del contrato sea inferior a la anualidad de aplicación del coste unitario, copia de la renuncia y/o baja en la seguridad social a efectos de determinar el total de días efectivos de alta en seguridad social y aplicar sobre dichos días el coste unitario.

2. La documentación justificativa de las ayudas deberá presentarla la entidad beneficiaria en los tres meses siguientes a la finalización de cada una de las anualidades del contrato.

Cuando por parte de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

La falta de presentación producirá los efectos señalados en la base vigesimosexta de la orden de bases.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa final o informe final en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

Asimismo, deberá presentarse un informe en el que figure el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Las entidades beneficiarias presentarán, de forma telemática, con firma electrónica, la documentación justificativa en los términos previstos en los apartados anteriores.

Vigésimo. Incumplimiento y grados de incumplimiento.

Al incumplimiento de las obligaciones impuestas tanto para la entidad beneficiaria como para el personal investigador doctor, las consecuencias que se deriven del mismo en función del grado de incumplimiento, le será de aplicación lo establecido en la base vigesimosexta de la orden de bases.

Vigesimoprimero. Especificaciones para las actuaciones cofinanciadas por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La presente acción será cofinanciada mediante el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través del Prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social", Objetivo Especifico 4.a "Mejorar el acceso al empleo de los demandantes de empleo" en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma, y deberá ajustarse a las especificaciones contenidas en la base vigesimoctava de la Orden 4/2025, de 17 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de contratos de acceso de personal investigador doctor cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor y las entidades perceptoras de las ayudas lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, de conformidad con lo establecido en la disposición vigesimoctava de la citada orden de bases.

Vigesimosegundo. Indicadores de realización y resultados.

1. Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia regulada mediante la presente disposición será de 1.774.845,40 euros de coste total elegible.

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa Fondo Social Europeo+ 2021/2027 Castilla-La Mancha de diecisiete personas desempleadas incluidos los parados de larga duración.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a los perceptores finales por parte del órgano instructor del procedimiento.

Vigesimotercero. Contabilidad Separada.

La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta resolución conlleva la obligación por parte de las entidades beneficiarias de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.que puedan resultar de aplicación.

Vigesimocuarto. Protección de datos.

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen al amparo de esta convocatoria, quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrá ejercer los derechos correspondientes a este tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en los términos previstos en dichos artículos.

Vigesimoquinto. Impugnación de la convocatoria.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimosexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Puertollano, 12 de junio de 2025

La Directora Gerente de la Agencia de Investigación

e Innovación de Castilla-La Mancha

ROSARIO SERRANO VARGAS
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