Convenios. Resolución de 11/06/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de extinción del convenio de colaboración firmado el 22/10/2024 entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real) para la creación de nuevas plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 21. [NID 2025/5049]

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En Toledo a fecha de la firma electrónica, Don Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de dicha Consejería, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 87/2023, de 9 de julio, (DOCM núm. 131 de 11 de julio), en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, expone los siguientes,

Antecedentes

Primero. - El 22 de octubre de 2024 se firmó Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real) para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 21 financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. Mediante la suscripción del citado Convenio, en su "Clausula Primera", que se refiere al Objeto, el Ayuntamiento se comprometía a la creación de 20 nuevas plazas.

Segundo. - El 27 de noviembre de 2024, se firma adenda al convenio de colaboración en la que se traspasa el 50% de la inversión no ingresada y por tanto ejecutada del 2024 a la anualidad 2025, por no haberse justificado el primer 50% recibido.

Tercero. - El 16 de mayo de 2025 el referenciado Ayuntamiento solicita al Servicio encargado de las Escuelas Infantiles prorroga a los plazos de justificación hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cuarto. - La cláusula Undécima del Convenio establece el plazo de vigencia, las posibles modificaciones y prórrogas del Convenio. Tal y como dispone dicha cláusula, el Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

En cuanto a las posibles prórrogas al Convenio, estas podrán acordarse siempre y cuando el marco normativo lo permita. El plazo establecido mediante el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023 de la Conferencia Sectorial de Educación establece que el Programa Impulso a la Escolarización tendrá una vigencia máxima hasta 31 de diciembre de 2025.

La cláusula Decimosegunda del Convenio establece como consecuencia la resolución del mismo, en caso de incumplimiento.

Quinto. - Vista la imposibilidad de prorrogar las fechas de ejecución de la obra y de justificación de los pagos posteriores al fin de la vigencia del convenio y por todo lo expuesto en el antecedente Cuarto, con fecha 19 de mayo de 2025 se requiere al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba para que realice los trámites necesarios para efectuar la devolución voluntaria, ya que debido a los escritos presentados por el Ayuntamiento se desprende la imposibilidad material de cumplir con la ejecución de la obra y la apertura de la escuela infantil dentro del plazo de vigencia del Convenio, que es consecuencia del plazo establecido por el Acuerdo de conferencia sectorial citado.

Sexto. - El 22 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba ha procedido de manera voluntaria a reintegrar el 50% del importe relativo a la inversión de la anualidad 2024. Ha reintegrado la cantidad de 86.057,27 euros, cantidad que se corresponde con el Certificado de Pago emitido por la Viceconsejería de Educación el 22 de octubre de 2024.

En relación con los antecedentes enumerados y basándonos en los siguientes,

Fundamentos

Primera. - La Clausula "Primera" del Convenio suscrito que se refiere al objeto dice lo siguiente: "...2. Con el Convenio se pretende la creación de 20 nuevas plazas mediante la construcción/ampliación de una escuela infantil y puesta en funcionamiento de dichas plazas. Se considerarán plazas creadas las plazas autorizadas por el órgano competente y puestas en funcionamiento mediante la apertura del servicio de escuela infantil". La Clausula "Segunda. - Actuaciones acogidas al convenio. El crédito que se especifica en la cláusula Cuarta se destinará a la financiación de la construcción/ampliación y funcionamiento de una escuela infantil, para la creación de 20 nuevas plazas, cumpliendo los requisitos que establece la normativa aplicable. Dichas plazas habrán de estar en funcionamiento antes de la finalización de la vigencia de este convenio. En caso de no lograr este objetivo en aplicación de las normas del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el ayuntamiento firmante tendrá que reintegrar la aportación económica recibida".

Segunda. - La Clausula "Decimosegunda" del Convenio que se refiere a la extinción y consecuencias en caso de incumplimiento. Dice lo siguiente: "1. El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución..." "En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento, éste deberá reintegrar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo..." "El incumplimiento de los objetivos indicados en la cláusula segunda, en cuanto a plazas a crear y plazos de realización, conllevará a la devolución, total o parcialmente, de los fondos remitidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

Tercera.- Por Acuerdo de 13 de diciembre de 2023 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, se establece prorroga a los plazos de ejecución, concretamente el plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente a los presupuestos de los años 2021, 2022 y 2023 será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025

Conclusiones

Habiendo quedado justificada la imposibilidad de iniciar y finalizar la ejecución del proyecto y por tanto no siendo posible la puesta en funcionamiento de las nuevas plazas que se pretender crear dentro del plazo de vigencia del convenio, siendo éste improrrogable y habiendo procedido el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba a reintegrar la cantidad recibida,

Se resuelve

Extinguir conforme a la cláusula Decimosegunda el Convenio de Colaboración firmado el 22 de octubre 2024, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real), para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, con cargo al mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del componente 21 financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 11 de junio de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA
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