Régimen Local. Resolución de 17/06/2025, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se aprueba la disolución de la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría Clase Tercera entre los ayuntamientos de Pozoamargo, Sisante y Casas de Guijarro, y se aprueba la constitución de la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría Clase Tercera entre los ayuntamientos de Pozoamargo y Casas de Guijarro, en la provincia de Cuenca. [NID 2025/5099]
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Examinado el expediente tramitado por los Ayuntamientos interesados, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- El día 5 de abril de 2025 se remite a esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa expediente cuyo objeto es la disolución de la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de secretaría clase tercera entre los ayuntamientos de Pozoamargo, Sisante y Casas de Guijarro, y la aprobación correlativa una agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de secretaría clase tercera entre los ayuntamientos de Pozoamargo y Casas de Guijarro.
Dicho expediente incorpora:
1º- Certificado del Acuerdo Plenario celebrado el día 3 de abril de 2025 del Ayuntamiento de Sisante, en el que se adoptó la aprobación inicial de la disolución de la agrupación de municipios constituida entre Sisante, Casas de Guijarro y Pozoamargo.
2º- Certificado del Acuerdo Plenario celebrado el día 3 de abril de 2025 del Ayuntamiento de Casas de Guijarro, en el que se aprobó inicialmente la constitución de una agrupación entre el Ayuntamiento de Pozoamargo y Casas de Guijarro.
3º- Certificado del Acuerdo Plenario celebrado el día 3 de abril de 2025 del Ayuntamiento de Pozoamargo, en el que se aprobó inicialmente la constitución de una agrupación entre el Ayuntamiento de Pozoamargo y Casas de Guijarro.
4º- Borrador de Estatutos que han de regir la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de secretaría clase tercera entre los Ayuntamientos de Casas de Guijarro y Pozoamargo.
Segundo.- Solicitado el informe preceptivo a la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha, éste ha sido emitido en sentido favorable, a través de informe de fecha 12 de junio de 2025.
Tercero.- Solicitado el informe preceptivo a la Diputación Provincial de Cuenca, éste ha sido emitido en sentido favorable, a través de informe de fecha 26 de mayo de 2025.
Fundamentos de derecho
Primero.- El artículo 9.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de secretaria dentro de su ámbito territorial.
Segundo.- El artículo 5.1 f) del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y transformación Digital, atribuye la competencia a la Viceconsejería de Administración Local Y coordinación Administrativa.
Tercero.- El artículo 49 de la ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha dispone:
"El procedimiento de constitución y disolución de la Agrupación se ajustará a las siguientes reglas:
a) La iniciativa corresponderá a los Ayuntamientos interesados.
b) Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas, por plazo de un mes, trascurrido el cual se entenderá favorable.
c) Resolución de la Consejería de Presidencia
d) Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha"
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa,
Resuelve
Primero.- Acumular el procedimiento de disolución de la agrupación municipal voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría clase tercera entre los ayuntamientos de Casas de Guijarro, Sisante y Pozoamargo y el de constitución de la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría clase tercera entre los Ayuntamientos de Casas de Guijarro y Pozoamargo.
Segundo.- Aprobar la disolución de la agrupación municipal voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de secretaría entre los Ayuntamientos de Pozoamargo, Sisante y Casas de Guijarro, todos ellos sitos en la provincia de Cuenca.
Tercero.- Suprimir el puesto de trabajo de secretaría, clase tercera, en la agrupación municipal voluntaria entre los ayuntamientos de Pozoamargo, Sisante y Casas de Guijarro.
Cuarto.- Aprobar la constitución de la agrupación municipal voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Pozoamargo y Casas de Guijarro, sitos ambos en la provincia de Cuenca.
Quinto.- Crear el puesto de secretaría de clase tercera en la agrupación municipal voluntaria constituida entre los Ayuntamientos de Pozoamargo y Casas de Guijarro, y clasificarlo como reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la subescala de secretaría-intervención, estableciendo el concurso como la forma de provisión del mismo.
Sexto.- Crear el puesto de secretaría de clase tercera en el Ayuntamiento de Sisante (Cuenca), y clasificarlo como reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la subescala de secretaría-intervención, estableciendo el concurso como la forma de provisión del mismo.
Séptimo.- Los efectos de esta resolución surtirán efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de junio de 2025
El Viceconsejero de Administración Local