Personal Estatutario. Resolución de 10/06/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del Pacto por el que se establece el procedimiento de movilidad voluntaria mediante concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). [NID 2025/4978]

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OPOSICIONES Y CONCURSOS

Visto el texto del Pacto por el que se establece el procedimiento de movilidad voluntaria mediante concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) (nº de código 77100302172025), suscrito en fecha 20 de mayo de 2025, en el seno de la Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:

Primero.

Admitir el depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de junio de 2025

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE

Pacto por el que se establece el procedimiento de movilidad voluntaria mediante concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 29.2, dispone que la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca.

Los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuarán con carácter periódico en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que realice la convocatoria; se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tal como señala el artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

El Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en el artículo 1.2, prevé que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam) procederá a convocar periódicamente procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Dentro de este marco normativo, se ha constatado en el Sescam la necesidad de elaborar una nueva regulación para los procedimientos de movilidad voluntaria, que respetando los principios indicados, favorezcan la progresión en el desarrollo profesional y la conciliación de la vida laboral y familiar de los profesionales y la movilidad de aquellos, facilitándoles que puedan optar de forma ágil a nuevos destinos, y con mayor periodicidad en su convocatoria y adjudicación, mediante el empleo de medios electrónicos para la gestión del concurso, a fin de dar cumplimiento a la obligatoriedad prevista en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, apartados 1 y 2, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, entre las materias objeto de negociación se encuentra la provisión de plazas del personal estatutario.

Bajo estas premisas, este pacto regula las bases generales del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas en las instituciones sanitarias del Sescam estableciendo de forma homogénea para todas ellas aspectos sustanciales tales como la periodicidad, las plazas objeto de concurso, los requisitos de participación, el plazo y forma de presentación de solicitudes, procedimiento de participación y adjudicación de destinos, entre otros.

El marco de la negociación colectiva de este pacto ha estado presidido por los principios de buena fe y de voluntad negociadora, reconocidos en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, entre el Sescam y las Organizaciones Sindicales SATSE, CESM, UGT, USAE, CCOO y CSIF lo que ha permitido suscribirlo. Dicho pacto se negoció en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam celebrada el día 20 de mayo de 2025, tal como señala el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en los artículos 37 y 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas representantes del Sescam y de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam, acuerdan el siguiente pacto:

Primero. Objeto y definición.

1. Este pacto tiene por objeto regular el procedimiento de movilidad voluntaria mediante el sistema de concurso de traslados abierto y permanente del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. A los efectos de este pacto, se entiende por concurso de traslados abierto y permanente la resolución de la convocatoria por la que se acuerda la realización de sucesivos procedimientos de provisión de forma continuada e indefinida con la periodicidad que se determine.

Segundo. Convocatorias y periodicidad de los concursos de traslados.

1. La convocatoria del concurso de traslados será única y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá su vigencia en el tiempo, con una oferta y adjudicación de destinos que tendrá una periodicidad mínima anual, a partir de la primera adjudicación.

2. Las fechas de referencia para cada ciclo de adjudicación serán las siguientes:

a) Publicación del listado de plazas: el día 1 de abril de cada año.

b) Último día de admisión de solicitudes para el ciclo de adjudicación: el día 30 de abril de cada año.

c) Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas: del día 15 al 30 de junio de cada año.

d) Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas y publicación de la adjudicación provisional de las plazas: durante el mes de noviembre de cada año.

e) Publicación de la adjudicación definitiva de las plazas: durante el mes de febrero del año siguiente.

3. La primera convocatoria para la implantación del concurso abierto y permanente se realizará, con carácter excepcional, antes del 30 de septiembre de 2025, y el ciclo de adjudicación terminará con la adjudicación definitiva.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen o, en su caso, previa justificación, se podrá establecer una vigencia temporal distinta o resolver parcialmente el concurso para una determinada categoría o, en su caso, especialidad.

5. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam es el órgano competente para la convocatoria y resolución del concurso de traslados.

Tercero. Provisión de plazas.

1. Se proveerán a través del procedimiento regulado en este pacto todas las plazas básicas de cada categoría o, en su caso, especialidad que se encuentren vacantes, dotadas presupuestariamente y que no tengan la consideración de a amortizar en la fecha que se determine, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.

Se incluirán en cada ciclo de adjudicación del concurso de traslados, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas básicas vacantes producidas al obtener nuevo destino las personas concursantes que fueran titulares de las mismas, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o reconversión.

2. Dado el carácter abierto y permanente del concurso, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento a partir de la publicación de la convocatoria y podrá incluir cualquiera de las plazas relacionadas en los listados, que se harán públicos en la página web del Sescam, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

A estos efectos, todas las plazas incluidas en cada ciclo de adjudicación serán objeto de publicación de manera que quede garantizado el conocimiento por todos los profesionales. Con el inicio del ciclo de adjudicación se publicarán los listados de la totalidad de las plazas objeto de cobertura, listados que deberán actualizarse anualmente a medida que se vayan produciendo modificaciones en la plantilla orgánica.

3. Las plazas básicas estarán codificadas a efectos de su identificación dentro de la aplicación informática con un código de 4 dígitos. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en el apartado destinado al efecto y servirá para la adscripción de la persona concursante a la plaza adjudicada, no afectando a su nombramiento ni limitando las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente. De igual manera se deberá identificar la plaza desde la que concursa que será, en todo caso, la plaza de la que es titular.

En el caso de plazas de atención primaria, en los anexos de la convocatoria se indica también a efectos de su mejor identificación su código de identificación de asistencia sanitaria (CIAS).

Cuarto. Requisitos de participación.

1. Podrá participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo con nombramiento de la misma categoría o, en su caso, especialidad al de las plazas convocadas y que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el Sescam o en el resto de los servicios de salud, así como el personal estatutario fijo que no tenga reservada plaza y que solicite el reingreso al servicio activo.

2. Las personas que participen en el concurso de traslados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para el personal en activo o con reserva de plaza, haber tomado posesión de la plaza desempeñada en la misma categoría en la que participa.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

3. El personal estatutario en situación de servicio activo reingresado provisionalmente en plazas dependientes del Sescam estará obligado a participar en el concurso, en el primer ciclo de adjudicación inmediatamente posterior a su nombramiento en dicha situación. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las ofertadas en su categoría y área de salud, podrá obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

Quienes, estando en la situación a la que se refiere este apartado en plazas dependientes del Sescam, no participen en el concurso de traslados o no obtengan destino sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría y área de salud, serán declaradas de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional.

4. No podrán participar los suspensos firmes mientras se encuentren en esta situación administrativa.

5. Los requisitos exigidos para participar en el concurso de traslados deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar podrán presentar la solicitud de participación en cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante el órgano que se determine en la misma, indicando los destinos a los que opta por orden de prelación.

2. La solicitud de participación se realizará por medios telemáticos, con registro electrónico, a través de la página web del Sescam: https://sanidad.castillalamancha.es/ accediendo al apartado , cumplimentando y registrando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación, se recibirá confirmación de la presentación y registro electrónico de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2.e) y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El personal estatutario fijo del Sescam y el personal estatutario fijo de otros servicios de salud que se encuentre desempeñando algún puesto en centros o instituciones sanitarias dependientes del Sescam o en otros servicios de salud utilizará como forma de acreditación el usuario y contraseña obtenido tras registrarse previamente en la citada aplicación. Asimismo, permitirá la impresión de un documento que contendrá los datos de la solicitud y el número de registro correspondiente, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto, si bien en el caso de presentar varias solicitudes sólo será válida la última presentada para la resolución de la adjudicación correspondiente a cada ciclo temporal en los términos que figuran en el apartado segundo.

4. Para cada adjudicación definitiva se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas para la resolución de la adjudicación correspondiente. Si bien la solicitud de participación una vez presentada, mantendrá su vigencia en las sucesivas resoluciones de adjudicación hasta que la persona participante resulte adjudicataria de alguno de los puestos o, en su caso, se haya producido el desistimiento a su participación en el concurso de traslados.

5. Cuando dos personas concursantes estén interesadas en las plazas que se anuncien para un mismo municipio y reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar su solicitud de traslado al hecho de que ambas obtengan destino en ese mismo municipio, por razones de convivencia familiar, haciéndolo constar en sus solicitudes.

Las peticiones quedarán sin efecto si ambas concursantes no resultasen adjudicatarias de plaza en el mismo municipio, manteniéndose en su caso, la petición para aquellas otras plazas sobre las que no concurra condicionamiento alguno.

Sexto. Desistimiento.

1. Hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso de traslados, el personal concursante podrá desistir de su participación en el mismo dentro de la fase de resolución en que la solicitud va a ser objeto de valoración.

2. El desistimiento se realizará por medios electrónicos mediante formulario electrónico en la misma forma en que fue cumplimentada la solicitud de participación.

3. A partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la adjudicación provisional correspondiente, no será admitido desistimiento alguno para la resolución definitiva del ciclo de adjudicación en curso.

4. Aquellas personas participantes en situación de reingreso provisional que desistan de su participación en el concurso de traslados, serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

5. El desistimiento formulado por una persona concursante que haya efectuado su solicitud con carácter condicional en los términos señalados en el apartado quinto.5, no implicará el desistimiento de la otra persona concursante, cuya solicitud continuará su tramitación.

Séptimo. Baremo.

1. Los méritos se valorarán con referencia al día 1 de abril (incluido) de cada ciclo de adjudicación.

2. En el baremo aplicable se valorarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría estatutaria desde la que se concursa.

b) Servicios prestados en cualquier Administración pública o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso.

c) Servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas desde la que se concursa.

3. En la convocatoria se determinará la puntuación concreta con que se valorarán los referidos méritos, así como los criterios de desempate.

Octavo. Desarrollo del concurso de traslados.

1. Una vez publicados los listados de las personas concursantes admitidas y excluidas, se procederá a valorar los méritos acreditados, el órgano convocante dictará resolución de adjudicación provisional del concurso que se publicará en la forma que determine en la convocatoria, conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, con apertura de un plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para la presentación de alegaciones, las cuales se entenderán resueltas con la publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no habiendo lugar a la comunicación individualizada de la admisión o no de las alegaciones.

2. Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública.

Noveno. Cese y toma de posesión.

1. El personal que haya obtenido plaza en el concurso deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe en los términos que se establezca en la resolución definitiva de adjudicación.

2. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud.

Cuando del procedimiento de movilidad se derive cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los tres días hábiles siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado.

3. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicios. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados las personas adjudicatarias de una plaza en el concurso que ya viniesen ocupando plaza con carácter definitivo, comisión de servicios o reingreso provisional en el mismo centro de destino.

Décimo. Comisión de seguimiento.

1. Se crea la Comisión de seguimiento de este pacto, integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

1.º Un miembro por cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam.

2.º Igual número de miembros en representación del Sescam.

c) Secretaría: una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. La Comisión de seguimiento es el máximo órgano de interpretación, vigilancia y control para la aplicación de este pacto.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento será el previsto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes Administraciones públicas y, supletoriamente, el que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimero. Acoplamientos internos en el ámbito de la atención primaria del Sescam.

1. Cuando dentro de una zona básica de salud se produzca una plaza vacante por cualquiera de los procedimientos reglamentarios (jubilación, concurso de traslados, etc....), ésta se ofertará al personal estatutario fijo de la misma categoría dentro del equipo de atención primaria, por si pudiera ser objeto de cobertura mediante acoplamiento interno, en los términos que figura en el Pacto sobre movilidad interna voluntaria en el ámbito de la atención primaria del Sescam (DOCM núm. 47, de 9 de marzo de 2020).

2. La adjudicación a través de esta modalidad tendrá carácter definitivo y supondrá el desistimiento de la solicitud de participación correspondiente al ciclo de adjudicación del concurso de traslados en curso.

3. Desde el 1 de septiembre de cada año hasta la publicación de la adjudicación definitiva de plazas correspondientes al ciclo del concurso de traslados esta modalidad de movilidad interna quedará en suspenso.

Decimosegundo. Aplicación para el personal estatutario de la Agencia de Transformación Digital.

Este pacto es de aplicación al personal estatutario de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha en virtud de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Decimotercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este pacto.

Decimocuarto. Efectos.

Este pacto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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