Medio Ambiente. Resolución de 02/06/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica autorización ambiental integrada, para el núcleo 5 de una explotación de gallinas reproductoras, ubicada en el término municipal de Valdeverdeja (Toledo), cuya titular es Ibergallus, SA, con CIF A10473221, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido. Número de expediente AAI-TO-441. [NID 2025/5008]
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Antecedentes de hecho
La mercantil Ibergallus, SA, con CIF A10473221, es la titular de la explotación avícola ubicada en la parcela 2 del polígono 10, del término municipal de Valdeverdeja (Toledo).
El 11 de febrero de 2022, se publica en DOCM (número 29) la Resolución de 18/01/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto: Núcleo 05. Valdeverdeja. 49.159 gallinas reproductoras ubicado en el término municipal de Valdeverdeja (Toledo), y cuya promotora es Ibergallus, SA, con CIF A10473221.
Con fecha 09 de octubre de 2023 y número de registro 3850906, la empresa Ibergallus, SA presenta en esta Dirección General de Calidad Ambiental, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada que consiste en una instalación fotovoltaica de autoconsumo de potencia nominal del inversor 100 kW y potencia de generador fotovoltaico 81,8 kWp.
Con fecha 24 de noviembre de 2023 y número de registro 1176907, se le hace un requerimiento al promotor en relación a la necesidad de abonar la correspondiente tasa en relación a la tramitación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
Con fecha 07 de febrero de 2025 y número de registro 510001, la mercantil presenta en esta Dirección General de Calidad Ambiental el correspondiente justificante de pago de la tasa de este procedimiento.
Con fecha 07 de febrero de 2025 y número de registro 509863 el promotor presenta en esta Dirección General de Calidad Ambiental, una nueva comunicación de modificación no sustancial referente a cambios en: a) la gestión del estiércol, y b) la operativa de la limpieza de las naves.
Fundamentos de derecho
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.
- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Resolución de 18/01/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto: Núcleo 05. Valdeverdeja. 49.159 gallinas reproductoras ubicado en el término municipal de Valdeverdeja (Toledo), y cuya promotora es Ibergallus, SA, con CIF A10473221. (DOCM 11/02/2022. Núm. 29).
Y considerando que:
Primero. Las referidas modificaciones no suponen incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.
Segundo. De acuerdo con la documentación remitida por el interesado y el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estas modificaciones no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas ni el medio ambiente, así como tampoco concurren los siguientes criterios:
- No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.
- No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.
- No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.
- No se producen vertidos al dominio público hidráulico.
- No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.
- No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.
Tercero. Según el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental.
Resuelve:
Primero. Considerar que las referidas modificaciones no implican efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.
Segundo. Confirmar el carácter no sustancial de las referidas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Tercero. Modificar la autorización ambiental integrada como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, incorporando los condicionantes que deben regir para su implantación y funcionamiento.
Cuarto. Emitir el texto refundido de la Autorización Ambiental Integrada que figura a continuación como Anexo, para la explotación porcina de multiplicación de cerdas selectas, ubicada en el término municipal de Valdeverdeja (Toledo), cuya titular es Ibergallus, SA que incorpora, tanto la autorización ambiental integrada original, como sus posteriores modificaciones posteriores vigentes.
Quinto. La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "recurso de alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 2 de junio de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo
Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina ubicada Valdeverdeja (Toledo), cuya titular es Ibergallus, SA con código de expediente: AAI-TO-441
1. Instalaciones
1.1. Localización de la instalación.
La explotación se localizará en el paraje denominado "Dehesa Boyal", en la parcela 2 del polígono 10, del término municipal de Valdeverdeja (Toledo) con referencia catastral 45180A10000020000SI. Las coordenadas geográficas son: UTM 30S ETRS89 X= 305646 Y=4407605.
El código de explotación del registro ganadero (REGA) es: ES451790000159.
1.2. Descripción de las instalaciones.
Se trata de una explotación de producción de huevos fértiles con 49.159 aves. Para ello consta de las siguientes instalaciones:
A. Principales:
- Cuatro (4) naves ganaderas de idénticas características constructivas. Cada nave tiene unas dimensiones de 135 metros de largo por 14,80 metros de ancho, y superficie construida de 1.998 metros cuadrados. La estructura de dichas construcciones consiste en pórticos metálicos con una pendiente del 18% y separados entre sí, 5 metros. Los paramentos exteriores son de muro de hormigón de 20 centímetros espesor sobre el que está instalado un panel aislante de 50 milímetros de espesor con revestimiento por ambas caras de chapa de acero galvanizado lacado con pintura de poliéster. La cubierta es de panel de sándwich con 50 milímetros de espesor con el mismo revestimiento de las paredes. La solera es de hormigón armado de 15 centímetros de espesor. Interiormente las naves son diáfanas.
- Una (1) nave de servicios auxiliares que tiene, por un lado, una galería central diáfana de 69,15 metros de longitud y 3,20 metros de anchura que da accesos a las naves. Y por otro, un área de almacén, con vestuario, aseos y oficina, con una anchura de 13,20 metros y 20 metros de longitud. Tiene una superficie total construida de 485,28 metros cuadrados. Las características constructivas de la solera, cubierta, estructura y paramentos exteriores son idénticas a las características correspondientes descritas anteriormente en las naves ganaderas.
- Una (1) nave de procesos cuyas dimensiones son 8 metros de largo y 4,5 metros de ancho, y una superficie de 36 metros cuadrados. La estructura es de muros de carga de bloques prefabricados de hormigón de 20 centímetros de espesor, con correas metálicas para sostenimiento de panel de sándwich. Los paramentos exteriores están construidos a base de fábrica de bloques de hormigón prefabricado de color blanco. La solera es de hormigón armado de 15 centímetros de espesor. La nave está dividirá en dos salas, la de tratamiento de agua y la del grupo electrógeno. Las divisiones interiores están realizadas a base de bloque prefabricado de hormigón de color blanco de 20 centímetros de espesor.
Para la iluminación se dispone de luminarias fluorescentes o de LED de bajo consumo con sensores de proximidad o interruptores detectores de presencia.
La alimentación está automatizada desde cada una de las tolvas de alimentación hasta los comederos mediante transportadores. Los silos son de chapa galvanizada de sección circular cimentados sobre base de hormigón armado. El agua será suministrada mediante bebederos de tipo cazoleta.
Para las necesidades de emergencia de la conexión eléctrica, la explotación cuenta con un grupo electrógeno de 250 kW que asegura, como mínimo, la ventilación y suministro de agua.
B. Auxiliares:
- Depósito subterráneo para las aguas sanitarias de 2.200 litros.
- Instalación eléctrica de media y baja tensión, con caseta prefabricada para el centro de transformación a la intemperie.
- Vallado perimetral de malla de simple torsión galvanizada 40/14 de 2 metros de altura y postes de tubos de acero galvanizado de 48 milímetros de diámetro.
- Vado sanitario a la entrada de la explotación, consistente en una unidad móvil de limpieza e independiente por usuario.
- Cuatro (4) depósitos de agua verticales con capacidad para 20.000 litros. Dos de ellos son para almacenar el agua tras la extracción de la captación subterránea y otros dos serán para almacenar el agua tratada las realizar el tratamiento de potabilización.
- Silos metálicos.
- Planta incineradora de cadáveres de animales.
Se aloja en un local adosado al edificio principal con unas dimensiones exteriores de 6 metros de largo por 5 metros de ancho, y una superficie de 30 metros cuadrados. Las paredes y la cubierta son de chapa de acero, y cuenta con una puerta de acceso y una malla de ventilación. El local tiene una toma de agua para la limpieza del incinerador, de electricidad para el alumbrado y el funcionamiento de los motores, y de instalación de gas para el suministro del incinerador.
- Instalación solar fotovoltaica: la instalación está compuesta por 9 strings, 8 de 17 módulos y 1 de 14 módulos. Los módulos serán de 545 Wp haciendo un total de 150 módulos de tecnología de células monocristalina alcanzando una potencia total de 81,8 kWp.
Los principales consumos de recursos naturales para estas instalaciones serán:
Agua. El abastecimiento de agua potable se llevará a través de un sondeo de 100 metros de profundidad situado en las coordenadas X=305565,73 Y=4407557,97 dentro de la parcela 2 del polígono 10.
El agua se bombeará desde el sondeo subterráneo a uno de los cuatro depósitos verticales con capacidad para 20.000 litros. Dos de ellos son para almacenar el agua tras la extracción de la captación subterránea y otros dos serán para almacenar el agua tratada las realizar el tratamiento de potabilización.
A la salida de la bomba de extracción se instalará un contador volumétrico de manera que se puede saber en cada momento el volumen de agua extraída del sondeo. La distribución se realiza con una red de tuberías en polietileno, la cual servirá a todos los puntos necesarios.
La limpieza de la planta de las naves se realizará en seco por lo que no se prevén consumos de agua en este sentido.
Los requerimientos de consumo estimados de este proyecto son de 6.253,33 m³/ año.
Energía. El suministro de energía eléctrica se realiza mediante una acometida aéreo-subterránea, desde el apoyo existente (nº7639) de la línea aérea S/C de Alta Tensión, propiedad de Iberdrola, hasta el apoyo nº1 de la línea aérea de la explotación. Posteriormente se realizará la bajada de cables a subterráneo para poder entrar al centro de transformación (CTIC) compacto de 250 KVA y a partir de ahí, distribuir la energía eléctrica de baja tensión en forma de corriente trifásica de 230/420 V.
La empresa suministradora es Iberdrola, distribuidora de la zona. Los elementos principales de consumo de energía eléctrica son los relacionados con la climatización de las naves, la iluminación, y los diversos motores para el transporte del pienso, de la mecanización de ventanas y de los diversos automatismos de la explotación.
Solamente hay un apoyo en la explotación de perfil metálico de celosía y de hormigón vibrado con capacidad para soportar un esfuerzo en punta. La longitud del tramo es de 10 metros. Para el diseño de la instalación se han tenido en cuenta los aspectos medio ambientales de protección de la avifauna.
Por otro lado, la explotación cuenta además con un grupo electrógeno automático de 250 Kw que asegura como mínimo la ventilación y el suministro de agua de la instalación. El recinto donde se encuentra el grupo electrógeno está dotado de ventilación suficiente para su funcionamiento adecuado. Su funcionamiento será mediante un arranque automático que lo pondrá en funcionamiento en el preciso momento de falta en el suministro eléctrico. El cuadro de control estará compuesto por un contador de grupo, un contador de red, una parada de emergencia, un voltímetro, un frecuencímetro, un amperímetro y un cuenta-horas de funcionamiento.
Por último, la explotación contará con una planta solar fotovoltaica. La instalación estará compuesta por 9 strings, 8 de 17 módulos y 1 de 14 módulos. Los módulos serán de 545 Wp haciendo un total de 150 módulos de tecnología de células monocristalina alcanzando una potencia total de 81,8 kWp.
El consumo total de electricidad será de 795.312 kW/año.
Alimentación. La explotación cuenta con un sistema automatizado de alimentación de manera que permitan la dosificación ad libitum del pienso y agua. Los bebederos serán de tipo cazoleta.
El pienso compuesto se almacena en los silos situados en el exterior de la fachada este de las naves. Su construcción es de chapa galvanizada de sección circular cimentados sobre base de hormigón armado en los que están acoplados sistemas automáticos de alimentación.
Desde aquí será transportado mediante un sistema de empuje mecánico a través de unos tornillos sinfín hasta los comederos de los animales dispuestos en el interior de la nave. Los comederos tendrán un diseño tal que tenga fácil acceso para las aves, que eviten todo tipo de desperdicios y faciliten la limpieza. Por tanto, no se producirá desperdicio significativo ni de los piensos ni del agua.
2. Condiciones de Funcionamiento Normal.
2.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.
A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:
Número MTD | Descripción de la MTD |
MTD1 | Sistema de Gestión Ambiental |
MTD2 | Buenas prácticas ambientales |
MTD3 | Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno |
MTD4 | Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo |
MTD5 | Uso eficiente del agua |
MTD6 | Generación de aguas residuales |
MTD7 | Reducir el vertido de aguas residuales al agua |
MTD8 | Uso eficiente de la energía |
MTD10 | Evitar y reducir las emisiones de ruido |
MTD11 | Reducir las emisiones de polvo |
MTD13 | Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto |
MTD23 | Emisiones generadas durante el proceso de producción completo |
MTD24 | Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol |
MTD25 | Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera |
MTD29 | Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año |
MTD31 | Emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de gallinas ponedoras, reproductores de pollos de engorde o pollitas |
2.2. Sistema de gestión ambiental.
Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación implantará y presentará ante el órgano ambiental un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.
El SGA contendrá expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre "buenas prácticas ambientales", los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.
Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.
2.3. Buenas prácticas ambientales.
Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):
- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial.
La explotación se encuentra una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. La distancia al núcleo de población más cercano es de 1.600 metros a Valdeverdeja (Toledo), al este, y a más 7.000 metros a Berrocalejo (Cáceres) al noroeste. La distribución anual de los vientos cuenta con una distribución dominante en dirección de componente oeste, con excepciones de algunos meses en donde predominan los de componente este.
El arroyo más próximo, de tipo estacional, está a más de 100 metros al noroeste y que corresponde a la Avenida de agua del Cerro Agudo. No existe ningún depósito de abastecimiento de agua potable a menos de 2.000 metros de donde se ubica la explotación.
El proyecto no afecta a ningún área protegida, ni zona sensible, ni elementos geomorfológicos de protección especial. El espacio de la Red Natura 2000 más cercano, sería la ZEPA ES4250013 "Ríos de la margen izquierda del Tajo y berrocales del Tajo" a 2.200 metros desde donde se encuentra la explotación.
- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal debe estar integrado en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia debe formar parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los depósitos de estiércoles para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito debe formar parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
2.4. Gestión nutricional.
En la documentación presentada se indica que Ibergallus tiene su propia planta de fabricación de piensos compuestos, en la cual se diseñan fórmulas de alimentación orientadas, entre otros aspectos, a reducir el nitrógeno total excretado, y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales.
Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):
a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo. La explotación se suministra de varios tipos de pienso de manera que se adaptan con más exactitud el aporte de nitrógeno a las necesidades del del animal, en función de su peso y/o de la fase productiva.
c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas.
d. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.
Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):
a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción. Como se ha indicado con anterioridad, en la explotación se suministra de varios tipos de pienso. De esta manera, los piensos están compuestos por una mezcla que adapta con más exactitud el aporte de fósforo a las necesidades del fósforo del animal, en función de su peso y/o de la fase productiva.
b. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado, por ejemplo, fitasa.
Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:
Número Total máx. excretado (kg N excretado/plaza/año) | P total máx. excretado (kg P2O5 excretado/plaza/año) | ||
Avícola | Pollitas de recría Gallinas Ponedoras | 0,8 | 0,45 |
La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales.
- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.
2.5. Uso eficiente del agua.
Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):
a. Mantener un registro del uso del agua. Para el control del consumo de agua se instalarán contadores que servirán para verificar el consumo racional en la explotación y que, en un momento dado, pueden señalar algún tipo de avería o pérdida en la instalación. Debe realizarse por medio del contador volumétrico de la explotación para detectar anomalías en el consumo, independientemente del contador que exista en el punto de abastecimiento.
b. Detectar y reparar las fugas de agua. Tan pronto como se detecte una fuga o avería en los sistemas de suministro de agua se procederá en primer lugar, a asegurarse el suministro de los animales por medios manuales si fuera necesario, e inmediatamente se procederá a la reparación de la avería empleando los medios que fueran necesarios.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados (por ejemplo, bebederos de cazoleta, bebederos circulares, abrevaderos) para la categoría específica de animales, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum). Los bebederos de los animales serán de tipo cazoleta, en los que se mantendrá constante el nivel de agua para que los animales consuman cuánta agua necesiten, pero sin malgastarla, y ajustando la altura de los mismos al tamaño de los animales para evitar que se produzcan pérdidas por la acción de los animales.
e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber. Se realizarán revisiones semanales de los sistemas de almacenamiento, transporte y suministro de agua. Se supervisará tanto la acometida como las conducciones y los bebederos de los animales, con el objeto de comprobar que el funcionamiento de la instalación es el correcto y no se está perdiendo agua. Además, el control será permanente sobre los animales, a fin de cerciorarse de que el abastecimiento de los animales es correcto y no les falta agua en ningún momento.
2.6. Emisiones de las aguas residuales.
Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Se mantendrán las superficies sucias del patio lo más reducidas posible mediante las operaciones periódicas de limpieza y desinfección.
b. Minimizar el uso de agua. La limpieza de la planta de las naves se realizará en seco por lo que no se prevén consumos de agua en este sentido.
Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 7):
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial.
Las aguas procedentes de los aseos de personal se canalizan a un depósito estanco de almacenamiento de aguas sanitarias para su recogida por un gestor autorizado. Las cantidades aproximadas a lo largo de año serán unos 274 m³.
Del mismo modo las aguas de lluvia procedentes de las cubiertas de las edificaciones se canalizan de forma independiente hasta unos depósitos de almacenamiento para su posible uso nuevamente en la explotación ganadera, o su evacuación por escorrentía natural al terreno.
2.7. Uso eficiente de la energía.
Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):
a. Sistemas de calefacción o refrigeración, así como ventilación de alta eficiencia. Puesto que este tipo de animal es muy sensible a los cambios en las condiciones ambientales la explotación cuenta con un sistema de ventilación, calefacción y refrigeración de última tecnología a base de potentes ventiladores, calderas suspendidas, y paneles de refrigeración.
c. Aislamiento de los muros, suelos o techos del alojamiento para animales. La nave dispondrá de aislamiento en los muros, suelos y/o techos para favorecer el ahorro de energía. Contará con paredes de hormigón con paneles metálicos sobre el que está instalado un panel aislante de 50 milímetros de espesor con revestimiento por ambas caras de chapa de acero galvanizado lacado con pintura de poliéster. La cubierta es de panel de sándwich con 50 milímetros de espesor con el mismo revestimiento de las paredes.
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo. En la nave de los animales se dispondrá de iluminación artificial suficiente a través de luminarias y bombillas fluorescentes de bajo consumo, si bien durante el día será suficiente la iluminación natural proporcionada a través del sistema de ventanas.
e. Uso de intercambiadores de calor. Se utilizarán paneles de enfriamiento evaporativo tipo cooling para la regulación de la temperatura dentro de las naves.
2.8. Emisiones acústicas.
No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1).
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. En la fase de planificación de las instalaciones, la distancia adecuada con los receptores sensibles se garantiza mediante la aplicación de distancias mínimas estándar. La ubicación de la explotación es adecuada, respetándose las distancias mínimas legales. Con el carácter agropecuario de la parcela afectada y parcelas colindantes, y la proximidad de varios caminos, los ruidos que se producen son debidos fundamentalmente al tránsito de vehículos por estas vías.
b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:
i) aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles). La emisión de ruidos y vibraciones más característica será el que corresponde al sistema repartidor de alimento, si bien podría decirse, dada la disposición de estos sistemas en la nave, el ruido será difuso localizado en toda la explotación y no de un foco en concreto.
ii) reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso,
iii) ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación.
c. Medidas operativas. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación,
ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.
iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible.
iv) aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento. Los camiones y cisternas pasarán revisiones periódicas que los mantengan en buen estado y así reduzcan los ruidos propios y de sus escapes.
v) hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible,
vi) mantener el mínimo número posible de zonas de deyección al aire libre para reducir el ruido de los tractores rascadores de estiércol.
d. Equipos de bajo nivel sonoro. Entre tales equipos cabe citar los siguientes:
i) ventiladores de alta eficiencia.
ii) bombas y compresores.
Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:
Ruido | Día | Tarde | Noche |
Valores límite de inmisión LKeq (*) | 70 | 70 | 60 |
(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.
Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.
2.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:
Actividad | Grupo | Código |
Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas (Gestión de estiércol) | B | 10 05 07 01 |
Dos calderas de P.t.n. < 500 kWt | - | 02 03 02 05 |
Grupo electrógeno de emergencia. Motores de combustión interna de P.t.n. < 500 kWt | 02 03 04 04 | |
Incineración de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad < 50 kg/hora | C | 09 09 02 02 |
2.10. Emisiones de polvo.
Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):
a. Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado. Para ello puede aplicarse una combinación de las técnicas siguientes:
a.1. Utilizar una yacija más gruesa (p. ej. paja larga o virutas de madera en lugar de paja picada).
a.2. Aplicar cama fresca utilizando una técnica que genere poco polvo (p. ej. a mano).
a.3. Alimentación ad libitum.
a.4. Utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.
a.5. Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticos
a.6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento. El sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento estará diseñado y utilizado a baja velocidad, pero siempre considerando el bienestar animal.
b. Reducir las concentraciones de polvo en el interior del alojamiento aplicando una de las técnicas siguientes:
b1. Nebulizadores de agua. La aplicabilidad puede verse limitada por la sensación de descenso térmico que puede experimentar el animal durante la nebulización, en particular en las etapas sensibles de su vida, o por un clima frío y húmedo. La aplicabilidad puede verse restringida también en el caso de los sistemas de estiércol sólido al final del período de cría debido a un aumento de las emisiones de amoniaco.
Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo mediante la determinación de la concentración de polvo y la tasa de ventilación aplicando métodos normalizados EN u otros métodos (ISO, nacionales o internacionales) que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente.
- Estimación utilizando factores de emisión.
Respecto a los niveles de polvo en el aire ambiente de las dependencias exteriores de la explotación, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas en suspensión a cumplir dentro del recinto de las instalaciones: 150 µg/m³ (*)(**):
(*) Como límite en media de 24 horas. La media calculada a partir de los niveles de inmisión de partículas en suspensión medidos dentro del recinto durante los días en que se realice la medición no deberá superar este valor límite en ninguno de los puntos de muestreo.
(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.
En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, mediante resolución del órgano ambiental podrá exigirse al titular llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma, mediante la actuación de una entidad habilitada en Castilla-La Mancha para el ámbito de atmósfera.
Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.
2.11. Emisiones canalizadas.
Existen en la instalación los siguientes equipos de combustión que, debido a su diseño o su escaso potencial contaminante, no están canalizados hacia la atmósfera mediante chimenea:
Número de Foco | Denominación | Principales contaminantes emitidos | Potencia térmica (kWt-Kcal) y combustible |
1 | Grupo electrógeno | NOX, CO | 250 Kw. Gasóleo |
2-5 | Calderas de calefacción | NOX, CO y partículas. | 144,8 kW. Propano |
Todos los focos que quedan clasificados de manera individual en epígrafes sin grupo del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, como por ejemplo las calderas para la calefacción o el grupo electrógeno para las necesidades de emergencia, no estarían obligadas a la realización de controles externos de las emisiones.
Para el foco 6 de emisión canalizado dentro del grupo C correspondiente al horno incinerador de cadáveres y 240 Kw de potencia alimentado con Propano, se establecerán mediciones obligatorias con acondicionamiento para la toma de muestras según especifica la norma UNE-EN 15259, sobre calidad del aire y emisiones de fuentes estacionarias, así como sobre los requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.
Los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para este tipo de instalación de hornos de baja capacidad (<50 Kg/h) son:
Parámetro | Valor límite máximo (*) | Unidades |
CO | 250 | mg/Nm3 |
NOX (medido como NO2) | 500 | mg/Nm3 |
SO2 | 200 | mg/Nm3 |
Sustancias orgánicas en estado gaseoso, expresadas en carbono orgánico total (COT) | < 20 | mg/Nm3 |
Partículas | < 80 | mg/Nm3 |
(*)Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera se entienden a un porcentaje de oxígeno referencia de 11%, en condiciones normales y gas seco.
Para la explotación del horno incinerador, deberá cumplirse con los requisitos generales de incineración y coincineración establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.
En resumen, deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas en este cuadro, mediante una entidad habilitada para actuar en Castilla-La Mancha, en el ámbito de atmósfera:
Foco | Código Capca de la actividad vinculada | Tipo de medición | Periodicidad mínima de medición |
Foco 1. Grupo Electrógeno | 02 03 05 02 (Sin Grupo) | Emisión de gases de combustión | Exento de mediciones |
Foco 2-5. Calderas | 02 03 02 05 (Sin Grupo) | Emisión de gases de combustión y partículas. | Exento de mediciones |
Foco 6. Incinerador | 09 09 02 02 (Grupo C) | Emisión de gases de combustión, COT y partículas | 5 años |
La primera de las mediciones reglamentarias se realizará en el plazo de tres meses desde la puesta en marcha del horno incinerador de cadáveres. Posteriormente se repetirán cada 5 años.
Pueden encontrar el listado de las entidades habilitadas en Castilla-La Mancha en la página de internet de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del área de Medio Ambiente.
Por otro lado, para consultar el registro de las emisiones indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace: http://agricultura.jccm.es/comunes
En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debidos al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Dirección General podrá requerir de oficio la realización de controles de otros contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.
2.12. Emisiones de olores.
No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias.
Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1).
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. Las distancias superan las recomendaciones de distancias mínimas establecidas. Además, distribución anual de los vientos en la zona cuenta con una componente dominante con componente oeste con excepciones de algunos meses en donde predomina los de componente este. Esto hace considerar que el impacto por malos olores sobre los núcleos urbanos cercanos de Valdeverdeja y Berrocalejo, al este o noroeste respectivamente, sean poco probables y nunca mayores a los ya ocasionados por la explotación ya existente.
b. Utilizar un sistema de alojamientos que siga uno o una combinación de los principios siguientes:
b.1. Mantener los animales y las superficies secos y limpios (p. ej. evitar derrames de pienso, evitar en suelos parcialmente emparrillados la presencia de excrementos en zonas de descanso de los animales). Se evitará cualquier derrame de pienso, así como la presencia de excrementos en zonas de descanso de los animales o fuera de las naves.
b.4. Reducir la temperatura del estiércol (p. ej. refrigerando) y del ambiente interior.
b.5. Disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol.
c. Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal aplicando una o una combinación de las técnicas siguientes:
c.1. Aumentar la altura de la salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta, instalando chimeneas, desviando el aire de salida por el caballete de la cubierta en lugar de por la parte baja de los muros).
c.2. Aumentar la velocidad del extractor de aire vertical.
c.3. Colocar de forma eficaz barreras exteriores para crear turbulencias en el flujo de aire de salida (p. ej. vegetación).
Todas las infraestructuras existentes están provistas con sistemas mecanizados y automatizados de suministro de alimento y bebida, ventilación forzada y climatización, cooling, sonda de CO2, todo mecanizado y controlado por ordenador situado en el local técnico.
2.13. Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras, reproductores de pollos de engorde o pollitas.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de gallinas, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 31):
Sistemas sin jaula:
b.0. Sistema de ventilación forzada y evacuación poco frecuente del estiércol en combinación con la medida de estiércol con alto contenido en materia seca. Sobre la solera interior de las naves se depositará una cama o yacija que podrá ser de diferentes materiales, como virutas de madera, cascarillas de arroz, etc. que actuará como material absorbente de las deyecciones de aves y que las mantendrá secas. Esta cama se esparcirá antes de la llegada de las aves a la explotación y tendrá un espesor uniforme de unos 2-3 centímetros.
Este estiércol es retirado, cada 8 semanas, a través de un sistema con palas cargadoras y barrido manual, desde donde es recogido por un gestor autorizado, quien se llevará este estiércol para su posterior valorización como abono en los campos de cultivo. No será necesario por tanto la acumulación de la gallinaza en el estercolero disponible en la explotación.
b.5. Desecación forzada de la yacija utilizando aire interior (en el caso de suelos con yacija profunda).
Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde cada nave de gallinas serán:
Parámetro | Categoría de animales | Valor límite de emisión (kg NH3/plaza/año) |
Amoniaco, expresado como NH3 | Sistema sin jaulas (1) | 0,13 |
(1) En el caso de las naves que utilizan un sistema de ventilación forzada y realizan una evacuación poco frecuente del estiércol (yacija profunda con fosa de estiércol), en combinación con una medida que permite obtener un estiércol con un alto contenido de materia seca, el límite superior de los NEA-MTD es 0,25 kg NH3/plaza/año.
2.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
La gallinaza será cada 8 semanas por un gestor autorizado a través de un sistema con palas cargadoras y barrido manual. Posteriormente se valorizará como abono en los campos de cultivo.
Según la documentación aportada por el promotor, no será necesario la acumulación de la gallinaza en el estercolero disponible y ya construido en la explotación.
Por tanto, no resulta de aplicación la MTD 14 y MTD 15.
2.15. Procesado in situ del estiércol.
El estiércol no sufre ningún tratamiento en la explotación antes de su retirada por gestor autorizado. No resulta de aplicación la MTD 19.
2.16. Aplicación al campo del estiércol.
El estiércol es entregado a gestor autorizado, por lo que no resulta de aplicación las MTDs 20, 21 y 22.
2.17. Entrega del estiércol a gestor autorizado.
El estiércol es recogido por gestor autorizado, de acuerdo con las condiciones reflejadas en los compromisos formalizados por dicho gestor y el promotor de la explotación, siendo el gestor el responsable de la gestión de estiércoles de la explotación ganadera.
Deberá mantenerse un registro sobre todo el estiércol generado, y las sucesivas retiradas por el gestor autorizado que las vaya efectuando.
Para cada una de las retiradas, deberá especificarse en dicho registro la cantidad retirada, el gestor que lo retira y el destino al que se dirige: aplicación agrícola, procesado en planta (compostaje, biodigestión, etc.). Deberá ser posible especificar, al final del año, las cantidades de estiércol generadas, los destinatarios del mismo, y la operación de gestión a la que se someta cada partida.
2.18. Supervisión de emisiones de amoniaco.
Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD.
Podrán establecerse por el órgano ambiental indicaciones para efectuar estos cálculos, de acuerdo con instrucciones o manuales generados al nivel autonómico, estatal o europeo.
La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.
- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
2.19. Producción y gestión de residuos.
Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA, con sus claves de acceso o certificado digital, sin ser necesaria la modificación de la presente autorización ambiental integrada:
https://agricultura.jccm.es/comunes
En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:
- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.
- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Número 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.
- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
- El resto de los residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.
- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.
- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 40 de la citada Ley 22/2011. Se guardará la información archivada durante al menos tres años. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).
2.20. Subproductos animales.
En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales.
En cuanto a la gestión de los cadáveres, la explotación cuenta con un incinerador de baja capacidad con la única finalidad de poder gestionar, por sus propios medios, la gestión de los cadáveres de animales, evitando con ello la trasmisión de vectores infecciosos y asegurando un mayor control de todas las entradas y salidas que se dan en el proceso productivo.
Dado que en este núcleo de reproductoras tiene una capacidad máxima para 49.159 gallinas y el porcentaje de aves muertas por ciclo se estima en torno al 12,5%, el número de aves muertas será de 6.064 y su producción de cadáveres, en peso, de 24.900 kilogramos por ciclo. Se prevé un ciclo al año.
Se trata de un incinerador de carga superior con una capacidad máxima de 250 kilogramos por cada operación y diseñado para obtener un rendimiento de 50 kilogramos de cadáveres a la hora. Las temperaturas alcanzadas serán de entre 850-1.150ºC.
2.21. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.
El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.
Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.
Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones especiales de temperatura.
2.22. Supervisión de los parámetros del proceso.
Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):
- Consumo de agua: registro mediante contador volumétrico a la salida de la bomba de extracción y contador a la entrada de cada una de las naves.
- Consumo de energía eléctrica: registro mediante contador en la propia instalación y sus facturas correspondientes.
- Consumo de combustible: registro mediante sus facturas correspondientes.
- Número de entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y muertes, cuando proceda.
- Consumo de pienso. Contadores independientes de pienso de tal modo que se pueda detectar diversos problemas en el manejo o patologías que conlleven una disminución del consumo de los mismos, o incluso si existiese un consumo exagerado se podrían detectar posibles fugas.
- Generación de estiércol.
La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.
3. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.
Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección. En particular, deberá prestarse especial atención a los eventuales vertidos de estiércol y de combustibles.
Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.
4. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
4.1. Cese temporal de la actividad.
El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Economía Circular. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.
b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Economía Circular.
c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Economía Circular; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
4.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Economía Circular como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.
5. Consideraciones sobre documentación adicional.
5.1. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Asimismo, una vez iniciada la actividad, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.
5.2. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 28 de dicha Ley, al inicio de la actividad, se deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a los posibles daños que la actividad autoriza pueda ocasionar a los suelos, las aguas, la fauna y flora, así como sobre sus hábitats.
El titular de esta autorización calculará, previamente al inicio de actividad, el importe de esta Garantía mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA).
Si el importe calculado fuera menor de 300.000 euros, o si fuera de entre 300.000 euros y 2.000.000 euros, y además se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, la disposición de la garantía financiera no será obligatoria.
La garantía cubrirá los gastos de evitación, prevención y reparación primaria y podrá ser establecida indistintamente mediante la suscrición de una póliza de seguro, aval bancario o constitución de una reserva técnica. Esta garantía será independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil o administrativa y estará en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.
Una vez calculada y establecida la garantía por responsabilidad medioambiental, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones existentes, deberán comunicarlo a esta Administración, mediante la presentación de una declaración responsable. El formulario oficial de comunicación de garantía financiera y los modelos de declaración responsable, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1005369
5.3. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.
De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-Prtr y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.
Asimismo, el titular deberá comunicar al órgano ambiental en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:
- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.
- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.
- Cantidades de estiércol generado retiradas por gestor autorizado.
- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.
Estas comunicaciones anuales deberán efectuarse de forma telemática mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para la herramienta telemática INDA.
6. Consideraciones finales.
La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:
- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Economía Circular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.
- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.