Medio Ambiente. Resolución de 02/06/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para una explotación de multiplicación de cerdas selectas, ubicada en el término municipal de Albacete, cuya titular es Tilogranja, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido. Número de expediente AAI-AB-087. NIMA: 0240003016. [NID 2025/4948]

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Antecedentes de hecho

La mercantil Tilogranja, SL, con CIF B62034418, es la titular de la explotación porcina ubicada en el polígono 86, parcela 14, del término municipal de Albacete.

El 5 de diciembre de 2017, se publica en DOCM (Número 235), la Resolución de 23/11/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una explotación porcina cuyo titular es la empresa Tilogranja, SL, ubicada Albacete para una capacidad de 2.600 cerdas con lechones hasta 20 Kg.

El 22 de mayo de 2020, se publica en el DOCM (Número 101), la Resolución de 05/05/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 23/11/2017, como consecuencia de una modificación no sustancial en donde se modifican y se reordenan las instalaciones.

Con fecha 17 de junio de 2024 y Número de registro 1839277, Nekisa Consultoría Agroambiental, SL, en representación de la empresa Tilogranja, SL, presenta en esta Dirección General de Calidad Ambiental, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada que consiste en: a) Corrección de las medidas de las instalaciones de la explotación, b) Reorganización del sistema de almacenamiento de purín junto con la introducción de un sistema de separación sólido/líquido, y c) Definición de la maquinaria e instalaciones de mayor entidad.

Fundamentos de derecho
Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Resolución de 23/11/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una explotación porcina cuyo titular es la empresa Tilogranja, SL, ubicada Albacete para una capacidad de 2.600 cerdas con lechones hasta 20 Kg. (DOCM 05/12/2017. Número 235).

- Resolución de 05/05/2020, de la dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 23/11/2017 como consecuencia de una modificación no sustancial en donde se modifican y se reordenan las instalaciones. (DOCM 22/05/2020. Número 101).

Y considerando que:

Primero. Las referidas modificaciones no suponen incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.

Segundo. De acuerdo con la documentación remitida por el interesado y el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estas modificaciones no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas ni el medio ambiente, así como tampoco concurren los siguientes criterios:

- No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.

- No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

- No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

- No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

- No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

- No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada

Tercero. De acuerdo con el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental.

Resuelve:

Primero. Considerar que las referidas modificaciones no implican efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.

Segundo. Confirmar el carácter no sustancial de las referidas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Tercero. Modificar la autorización ambiental integrada como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, incorporando los condicionantes que deben regir para su implantación y funcionamiento.

Cuarto. Emitir el texto refundido de la Autorización Ambiental Integrada que figura a continuación como Anexo, para la explotación porcina de multiplicación de cerdas selectas, ubicada en el término municipal de Albacete, cuya titular es Tilogranja, SL, que incorpora la autorización ambiental integrada original y sus modificaciones posteriores.

Quinto. La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700. De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 2 de junio de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo

Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina ubicada Albacete, cuya titular es Tilogranja, SL con código de expediente: AAI-AB-087

1. Instalaciones

1.1. Localización de la instalación.

La explotación se ubica en el polígono 86, parcela 14 del término municipal de Albacete.

Las coordenadas geográficas son: UTM 30S ETRS89, X = 602629; Y = 4309912.

El código de explotación del registro ganadero (REGA) es: ES020030000369.

Al sur la parcela linda con el Camino de la Losilla, por el que se accede y que a su vez y por el lindero oeste la comunica con la autovía A-30, ésta a una distancia de 1,11 Km de la parcela.

No existe, a menos de 500 metros, explotaciones porcinas, y las que hay son de la misma empresa, con idéntico status sanitario y misma asistencia veterinaria. Tampoco hay industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc. El núcleo de población más cercano la ciudad de Albacete a 5,4 kilómetros de distancia. El código de explotación.

1.2. Descripción de las instalaciones.

La explotación porcina tiene una capacidad para con 2.600 cerdas con lechones hasta 20 kilogramos, con una capacidad equivalente de 780 UGM.

La actividad consiste en la producción de lechones. La fase de gestación de una cerda es 28 días en gestación control (boxes) y 84 días en gestación confirmada (parques) que más 28 días para parto y destete (parideras), 7 días de I.D.C.F. (Índice Destete Cubrición Fecunda en box) y 8 días aprox. para labores de limpieza y desinfección hacen un total por ciclo de 155 días y 2,30 ciclos por año que a partos de 11 crías por parto llegamos a la media propuesta de 25 lechones por cerda y año.

El parto y destete lo realizan en las llamadas parideras (una por cerda) donde la cerda pare y alimenta a los lactantes hasta un peso aproximado de 6 o 7 kg. con los que saldrán a fase 2 o recría. La recría se realiza en parques o corrales en donde, con una alimentación especial, pasarán del peso anterior a un peso 20 kg. Este proceso de recría tiene una duración que ronda los 51 días a los que añadiremos 10 días para labores de limpieza y desinfección, lo que supone 61 días por ciclo y 6 ciclos por año y plaza. Terminada la fase 2 o transición de lechones, salen de la explotación con un peso aproximado de 20 kg hacia otros destinos para terminar su proceso productivo.

Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas en la documentación presentada son las siguientes:

A. Principales

a) Nave 1 (gestación): Nave de planta rectangular y una sola altura de 70 m de largo por 21,20 m de ancho y una superficie construida de 1.484 m². Se trata de una nave diáfana con 6 filas de boxes y parques para gestación.

b) Nave 2 (destetes): Nave de planta rectangular y una sola altura de 97,50 m de largo por 21,20 m de ancho y una superficie construida de 2.067 m². Se trata de una nave modular con un pasillo lateral de reparto y 14 módulos con pasillo central de manejo y corrales para transición de lechones a ambos lados.

c) Nave 3 (gestación): Nave de una sola altura totalmente cerrada y cubierta a dos aguas de 184,91 m de largo por 23,94 m de ancho y una superficie construida de 4.426,75 m². Compuesta por dos seminaves diáfanas para gestación control en su parte norte con siete filas de boxes con los correspondientes pasillos de acceso y alimentación y gestación confirmada en su parte sur con un pasillo central de distribución y grandes parques para cerdas gestación confirmada en grupo.

d) Nave 4 (maternidad): Nave de una sola altura totalmente cerrada y cubierta a dos aguas de 103,96 m de largo por 21,92 m de ancho y una superficie construida de 2.278,80 m². Se trata de una nave modular con un pasillo lateral de reparto y 8 salas de partos con dos pasillos de manejo y 44 parideras por sala. La nave cuenta, en su extremo sur, con un pequeño almacén que hace también de paso entre naves.

e) Nave 5 (destetes - transición de lechones): Nave de una sola altura totalmente cerrada y cubierta a dos aguas de 154,545 m de largo por 24,92 m de ancho y una superficie construida de 3.851,26 m². Nave modular con un pasillo lateral de reparto y 13 salas de las que 12 son de corralillos de lechones en transición con dos pasillos de manejo y corrales a ambos lados y, la otra, hace de almacén y comunicación entra naves.

f) Nave 6 (recría): Nave de una sola altura totalmente cerrada y cubierta a dos aguas de 100,43 m de largo por 14,42 m de ancho y una superficie construida de 1.448,20 m². Compuesta por tres grandes módulos, dos de ellos norte y sur, con dos pasillos centrales en posición longitudinal con corrales a ambos lados y el módulo de en medio está formado por 7 filas de boxes en posición trasversal con los correspondientes pasillos de acceso y alimentación. La nave cuenta, además en su extremo sur, con un pequeño almacén que hace también de paso entre naves.

Todas las naves llevan una cimentación a base de zanja corrida de hormigón armado para los muros de cerramiento y zapata para los pilares de los pórticos prefabricados. Todo ello formará la estructura sobre la que se asienta la cubierta, a dos aguas, construida con panel sándwich con placa exterior de fibrocemento minionda e interior de PVC con 5 cm, de poliuretano como aislante.

Los cerramientos serán de panel prefabricado de hormigón armado y la solera será tipo slat con rejilla de hormigón armado o PVC bajo la cual se encontrarán los fosos de recogida de purín.

La ventilación es natural a base de ventanas abatibles en ambos laterales de apertura y cierre automático con dispositivos de detección de temperatura y concentración de sólidos en suspensión en todas las naves. Existen sistemas de ventilación forzada para los módulos de parto y lechoneras a base de chimeneas extractoras en cubierta y paneles de refrigeración natural y ventanas en cerramientos, para un recorrido en ciclo del aire de refrigeración en el interior de la nave. Para un recorrido trasversal del aire de refrigeración en la nave se suprimen los extractores de cubierta y las ventanas en cerramientos se convierten en extractoras.

Se dispone de sistemas de calefacción se dispone de dos calderas a GLP para calefacción, potencia 102 KW y dos depósitos de gas, aéreos, de acero al carbono, acabado exterior de granallado y anticorrosión, de 8.334 litros, colocados sobre plataforma de hormigón armado en posición horizontal.

La iluminación es natural principalmente, aunque se dispondrá de una iluminación artificial fija y suficiente que garantice tanto el bienestar de los animales como la correcta inspección y comprobación de este. Se emplean bombillas de bajo consumo y todos los interruptores, cableado, cajas registrales, etc. estarán a una altura mínima de 1,6 m fuera del alcance de los animales.

Los bebederos son de tipo cazoleta que minimiza el consumo por no derrochar el agua. De esta manera se disminuye el volumen de purín producido.

Las naves disponen de fosos de purines interiores. Los fosos de purín situadas bajo los corrales se construirán de ladrillo macizo e irán enfoscadas interiormente para conseguir su impermeabilización.

La solera de las naves va enrejillada para evitar la propagación de olores en el interior de las naves.

El purín de los fosos interiores se recoge con frecuencia y se canalizará por medio de tuberías de fibrocemento y de PVC enterradas, a las balsas de almacenamiento de purín construida al efecto.

La tubería enterrada verterá el purín a las balsas bajo la línea de flotación para evitar turbulencias y por lo tanto agitaciones de los lodos ya existentes.

B. Auxiliares

a) Pasillo de duchas 01 (limpieza animales): Construcción sencilla de una sola altura y planta rectangular que hace de zona de paso entre naves con dos pequeños habitáculos adosados para almacén y duchas para animales con una superficie total construida de 68,76 m².

b) Pasillo de duchas 02 (limpieza animales): Zona de paso entre naves. Construcciones sencillas de una sola altura y planta rectangular de 19,90 m de largo por 1,60 m de ancho con una superficie construida de 31,84 m² que corresponde al pasillo, otro habitáculo de 5,80 m de largo x 5,20 m de ancho con una superficie construida de 30,16 m² que albergarán duchas para los animales y el almacén de 2,60 m de largo x 2,60 m una superficie construida de 6,76 m². Con una superficie total de 68,76 metros cuadrados.

c) Pasillo de duchas 03 (limpieza animales): Zona de paso entre naves. Construcciones sencillas de una sola altura y planta rectangular de 19,90 metros de largo por 1,60 metros de ancho con una superficie construida de 31,84 metros cuadrados que corresponde al pasillo, otro habitáculo de 5,80 metros de largo x 5,20 metros de ancho con una superficie construida de 30,16 metros cuadrados que albergarán duchas para los animales y el almacén de 2,60 metros de largo x 2,60 m una superficie construida de 6,76 metros cuadrados. Con una superficie total de 68,76 m².

d) Pasillo de manejo internaves 01: Zona de paso entre naves. Construcciones sencillas de una sola altura, cubierta a un agua y planta rectangular de 76,48 m de largo por 1,60 m de ancho con una superficie construida de 122,37 m². Tiene una pequeña plataforma levadiza no cubierta.

e) Pasillo de manejo internaves 02 (almacén): Zona de paso entre naves. Construcciones sencillas de una sola altura, cubierta a un agua y planta rectangular de 34,61 m de largo por 1,90 m de ancho con una superficie construida de 65,76 m² y el almacén de 2,80 m de largo x 2,60 m de ancho y una superficie construida de 7,28 m² para una superficie total de 73,04 m².

f) Edificación auxiliar 01 (almacén-vestuario): De una sola altura y planta rectangular de 18 m de largo por 9 m de ancho y una superficie construida de 162 m². Está dotado de oficina con libro de visitas, almacén de residuos peligrosos, servicios higiénicos, vestuarios con duchas de paso obligatorio a la zona limpia de producción para empleados y visitas.

g) Anexo edificio auxiliar 01: Nave de una sola altura totalmente cerrada y cubierta a un agua de 9 m de largo por 6,42 m de ancho y una superficie construida de 57,78 m². Interior diáfano para usos varios.

h) Edificio auxiliar 02 (servicio, vestuario y duchas): de una sola altura y planta rectangular de 18 m de largo por 10 m de ancho con una superficie construida de 180 m². Está dotado de servicios higiénicos, vestuarios con duchas de paso obligatorio a la zona limpia de producción para empleados y visitas.

i) Edificio auxiliar 03 (almacén): de una sola altura y planta rectangular de 18 m de largo por 10 m de ancho con una superficie construida de 180 m². Compartimentado para separación selectiva de aperos y maquinaria, residuos, etc.

j) Edificio auxiliar 04 (almacén): nave de una sola altura totalmente cerrada y cubierta a dos aguas de 10,40 m de largo por 7,32 m de ancho con una superficie construida de 76,13 m². Interior diáfano para usos varios.

k) Vado de desinfección de paso obligatorio en la entrada a la explotación, de 10 m por 4 m y 0,5 m de profundidad máxima con solera de hormigón armado, al que se le dotará de desinfectante a base de NaOH.

l) Vallado perimetral: con una altura de 2 m, de a base de malla simple torsión y poste metálico con un vallado que rodea perimetralmente toda la granja y otro que rodea las balsas de almacenamiento de purines.

m) Caseta grupo electrógeno: Construcción sencilla, de una sola altura y planta rectangular de 2,20 m de largo por 2,5 m de ancho y una superficie construida de 5,5 m². Semiabierta con cubierta plana a un agua con interior totalmente diáfano donde se instala el centro de transformación. El grupo electrógeno tendrá una potencia de 220 kva (201 kw) y será alimentado con Gasoil. La chimenea es de acero inoxidable, tiene una sección interior de 30,5 mm y una altura de 3,27 metros.

n) Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 216 kWp - 200 kWn. Consta de 400 Paneles solares fotovoltaicos Risen RSM110-8-540M de 540 Wp, 2 inversores Huawei SUN2000-100KTL-M1 de 100 kW, estructura sobre suelo (Solarbloc), elementos eléctricos, cuadro de protección cableado, etc., montaje y equipo de monitorización para seguimiento y control remoto de la instalación.

ñ) Silos: existen veintiún (21) silos de poliéster de 12,5 Tm y 21,5 m³, con estructura metálica sobre plataforma de hormigón armado.

o) Cinco casetas de instalaciones: prefabricadas de hormigón armado y dimensiones varias habilitadas para cuadros eléctricos, bombas e instrumentos de control.

p) Báscula: báscula puente modelo BR-60 H (500S) de 16 m de largo por 3,3 m de ancho, estructura metálica sobre plataforma de hormigón armado para Pmax. = 60.000 kg.

q) Depósitos: dos (2) depósitos para almacén de agua, metálicos con solera de hormigón armado, de planta circular de 2 m de altura y 12,4 m de diámetro y de 240 m³ de capacidad.

r) Contenedores hidrolizadores diseñados y construidos específicamente para el almacenamiento de cadáveres de porcino. Estos contenedores tienen una forma cilíndrica y tienen una capacidad de 9,5 m³. Son estancos de manera que no es posible la pérdida de líquidos, están fabricado con resinas de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, y están equipados con filtro de carbono activo que eliminan los malos olores.

s) Horno incinerador de cadáveres: Se dispondrá de una instalación de incineración de baja capacidad, dotada de un único horno de incineración, de 167 kW de potencia térmica nominal, con una capacidad máxima de 50 kg/h., para los cadáveres de la explotación. El horno dispone de:

- Edificio: construcción sencilla de una sola altura abierta por uno de los laterales y cubierta a un agua, de 7 m de largo por 5 m de ancho con una superficie construida de 35 m². Se trata de un habitáculo para resguardo y protección del horno incinerador y que cuenta con:

· Un depósito de GLP, desde el cual se alimentarán el horno para su funcionamiento.

· Una alimentación eléctrica protegida contra sobreintensidades y choques eléctricos, según reglamento electrotécnico de baja tensión.

· Pavimento ignífugo alrededor del horno.

· Solera de hormigón con una serie de registros, para poder instalar posteriormente un sistema de drenaje y ligeramente inclinado para facilitar el desalojo del agua a través del mismo.

- El horno, que consta de dos quemadores de gas GLP en la cámara principal, está controlado por un autómata preprogramado, mediante la información recogida por los termopares montados en sendas cámaras. De esta forma, el horno incinerador mantiene las cámaras a unas temperaturas entre 850º C y 1.000º C, garantizando una perfecta cremación de los subproductos animales y la eliminación de gran parte de los gases contaminantes, así como el cumplimiento de toda la normativa europea y nacional vigente.

- Una cámara principal de combustión, para la carga e incineración de los cadáveres con quemador de GLP de 167 kW, que aporta el calor necesario para la incineración del animal, apagándose una vez el animal empieza a quemarse. Esta cámara está preparada con un recubrimiento compuesto por dos capas: una en el lado caliente, fabricada con hormigón refractario compacto y resistente a las dilataciones por cambios de temperatura, y otra en el lado frío, con un aislante ligero que complementa el aislamiento de la primera capa.

- Una cámara de postcombustión que se encuentra a continuación de la cámara de combustión comunicada con esta a través de un orificio situado en la pared que las separa. Su aislamiento térmico de fibra cerámica térmica en las paredes y de ladrillo refractario en el suelo, permite funcionar a temperaturas de hasta 1.100º C, dotada de con un quemador de gas GLP de 167 kW.

- Circuito de aporte de aire forzado, para ambas cámaras, para el aporte de aire exterior forzado asistido por una turbina para propiciar la autocombustión de la carga.

- Tapa de la cámara, que cierra el habitáculo de la cámara de combustión, garantizando la estanqueidad de la misma. La tapa consta de un aislante de hormigón refractario y fibras como el de la cámara de combustión.

- Chimenea, para evacuar los gases depurado térmicamente, mediante tiro natural, con una altura que deberá sobrepasar la estructura del tejado. Construida en redondo, con dispositivo para evitare la entrada de agua de lluvias.

- Los gases, totalmente oxidados, abandona el reactor térmico para la chimenea siendo las emisiones totalmente transparentes y exentas de olores.

- Armario eléctrico, que controla el horno crematorio, regulando de forma automática los dos quemadores. El horno dispone de dos cañas pirométricas, que informan al sistema de la temperatura de las cámaras de combustión.

La superficie alrededor de la incineradora deberá tener un espacio suficiente para permitir la carga de forma segura, la limpieza y extracción de cenizas y el acceso para la inspección técnica de los quemadores y otros componentes de la incineradora.

- Conexión a la red eléctrica a 16 Amp. y 230 V.

- Termorreguladores electrónicos.

- Apagado automático del generador de la cámara de cremación cuando la puerta está abierta.

- Las condiciones generales de funcionamiento de la incineradora son:

Habrá una distancia mínima de seguridad de 3 m entre la incineradora y las estructuras adyacentes.

Los cadáveres se incinerarán tan pronto como se produzca el fallecimiento, y en todo caso antes de las 24 horas.

Los contenedores de cadáveres estarán debidamente señalizados y tendrán una capacidad suficiente para atender los posibles picos de mortalidad.

Los cadáveres permanecerán en el almacenamiento temporal menos de 48 horas.

Dispondrá de un programa DDD.

Se establecerá un protocolo de limpieza para todas las instalaciones, dotadas de equipos y agentes de limpieza.

El control de limpieza incluirá inspecciones periódicas del entorno y equipo.

La recepción de cadáveres se hará de tal manera que prevenga o limite los riesgos para la salud humana y animal.

Los animales vivos no tendrán acceso a la planta.

Sólo se procesarán animales propios de la explotación ganadera.

El almacenamiento de los animales tendrá lugar en contenedores cerrados, tapados y estancos.

Los animales serán completamente incinerados, o reincinerados si hubiera fallo técnico.

La temperatura de los gases alcanza los 850º C durante dos segundos al menos.

La planta de incineración no precisa de toma de agua, ni procede ningún residuo líquido, no existiendo de esta forma riesgo de contaminación del agua.

El destino final de las cenizas es su eliminación posterior en vertedero autorizado, o la mezcla con los purines generados en la explotación para su valorización como abono.

C. Sistema para el almacenamiento de purín.

El purín se canaliza desde los fosos de las naves hasta la balsa de recepción 1 donde se homogeneiza mediante una bomba removedor y se eleva hasta el separador de fases, que separa aquellas partículas mayores de 0,15 mm, que caen al estercolero situado debajo. La fase líquida, por el contrario, se canaliza hacia la balsa de almacenamiento de purines, 2 la balsa de almacenamiento, 3 se encuentra para situaciones de demanda o de incidencias.

De esta manera los elementos con los que cuenta son:

(i) Balsa 1 de recepción de purín: de forma circular, con un radio de 22 metros y una profundidad total de 4,5 metros de los cuales 0,5 metros están destinados como resguardo y 4 metros se utilizan como volumen útil de almacenamiento, la balsa tiene una capacidad total de 4.800 m³. Está construida con muros y solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, en cuya formulación se han incorporado aditivos impermeabilizantes hidrófugos que aseguran su estanqueidad. La estructura se encuentra enterrada bajo la cota 0,0 y cuenta con una solera perimetral sobre la que se cimenta un vallado de 2 metros de altura, compuesto por malla metálica de simple torsión.

Además, está equipada con sistemas de detección de fugas y señalización.

ii) Balsa 2 de almacenamiento de purín: de planta rectangular cuyas medidas principales son 57 m por 42 m y profundidad útil de 3 m de los que 0,5 m son de resguardo hasta coronación y 2,5 m de almacenamiento útil con una capacidad de 4.340 m³. Impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y lámina de PEAD. Vallado perimetral de 2 m de altura de valla metálica, sistemas de detección de fugas, señalización, etc.

iii) Balsa 3 de almacenamiento de purín: de planta cuadrada cuyas medidas principales son 74,5 m por 74,5 m y profundidad útil de 2,5 m de los que 0,5 m son de resguardo hasta coronación y 2 m de almacenamiento útil con una capacidad de 9.357 m³. Impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y lámina de PEAD. Vallado perimetral de 2 m de altura de valla metálica, sistemas de detección de fugas, señalización, etc.

La balsa, aparte de la impermeabilización por compactación de arcillas llevará una doble capa de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 mm de espesor formadas por láminas flexibles unidas por termofusión, una capa hará de refuerzo en la solera y taludes de la balsa para su impermeabilización mientras que la otra hará las veces de tapa flexible para reducir las emisiones de NH3 en un mínimo del 80%.

iv) Separador sólido/líquido de filtro de malla de 0,25 mm y un microfiltrado adicional de 0,15 mm, inclinado y montado sobre una plataforma de hormigón. Marca Depurgan, modelo 150 V Vertical de 4 kw, instalado en altura y alimentado de purín fresco mediante bombeo desde la balsa de recepción nos devuelve una fracción sólida y otra líquida que se conducen a sus distintos almacenamientos por gravedad.

v) Estercolero: de almacenamiento de la fracción sólida, de planta rectangular de 25 m de largo por 15 m de ancho con solera de hormigón armado sobre encachado de grava con muro perimetral de panel prefabricado de hormigón de 3 m de altura y una capacidad medida en altura de montón de 1.000 m³. El muro perimetral se proyecta sólo en tres de sus lados reservando el otro para carga y descarga al que se accede por una pequeña rampa al estar ligeramente elevado con respecto al terreno evitando así la entrada accidental de aguas pluviales a la plataforma.

La solera del estercolero tendrá una ligera pendiente hacia el lado opuesto al de acceso donde se sitúa un pequeño canal con pendiente en el mismo sentido que conduce los lixiviados a una arqueta de fábrica de ladrillo enfoscado en todos sus parámetros de donde serán retenidos hasta su evacuación junto con la fracción líquida.

En la parcela, y sobre todo en la zona donde se instalará el sistema de almacenamiento, se instalarán tuberías piezométricas de control que irán ubicadas en los laterales, así como tras estas siguiendo la pendiente del terreno en cada caso, se instalarán a 1 m del borde de la balsa o del talud de esta, con una separación máxima de 15 m.

D. Los principales consumos de recursos para estas instalaciones serán:

Agua: el abastecimiento de agua se hará mediante tubería enterrada de PVC de 100 mm. y bomba con clorador-dosificador automático a caudal, a un depósito de 200.000 l. para dar presión y será canalizado a las naves por gravedad mediante tubería de PVC de 80 mm. Como desinfectante clorado se utilizará "hipoclorito cálcico", apto para la cloración de agua para el consumo humano y de animales de fácil disolución, sin modificación del "pH" del agua además de una alta eficiencia contra gérmenes y algas. La dosificación se hará a caudal mediante pastillas de hipoclorito cálcico. Los requerimientos de consumo de agua ascienden a un total de 26.781 m³/año, para el total de los requerimientos de la actividad.

Energía: El suministro de energía eléctrica procede de la red general a través de un transformador intemperie de 100 kvas. instalado sobre apoyo C-2000 que entronca con la línea de distribución de media tensión. La granja se alimenta en baja tensión (380 V y 40.000 W) del citado transformador con tres circuitos. Se estima un consumo de energía eléctrica para los consumos requeridos (alimentación, ventilación e iluminación) de 86.833,50 Kw h/año. Para la calefacción, se dispone de dos calderas de GLP de 102 Kw, con un funcionamiento estacional por lo que el consumo de combustible será de 6.000 Kg/año. Por otro lado, el horno incinerador, también funcionará con GLP con un consumo anual de 10.200 K/año. En total, el consumo anual de GLP será de 16.200 Kg.

Pienso: es suministrado por una fábrica de piensos compuestos del exterior. El transporte se realiza desde la fábrica a la explotación ganadera mediante camiones especializados hasta los silos que hay instalados en las naves ganaderas. La alimentación será automática con sistema de conducción mecánica desde los silos a los comederos. La formulación deberá tener en cuenta, fundamentalmente, el contenido en proteínas al objeto de prevenir concentraciones significativas de nitrógeno total en el estiércol Se estima que en la granja un 75% de las madres estén en periodo de gestación y el 25% restante en periodo de lactación. Las necesidades anuales de pienso calculadas suponen 5.649 toneladas.

2. Condiciones de funcionamiento Normal.

2.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.

A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:

Número MTD

Descripción de la MTD

MTD1

Sistema de Gestión Ambiental

MTD2

Buenas prácticas ambientales

MTD3

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno

MTD4

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo

MTD5

Uso eficiente del agua

MTD6

Generación de aguas residuales

MTD7

Reducir el vertido de aguas residuales al agua

MTD8

Uso eficiente de la energía

MTD10

Evitar y reducir las emisiones de ruido

MTD11

Reducir las emisiones de polvo

MTD13

Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto

MTD14

Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido

MTD15

Emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido

MTD16

Emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes de los depósitos de purines

MTD17

Emisiones de amoniaco a la atmósfera de las balsas de purines

MTD18

Emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines

MTD19

Emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y aplicación al campo del estiércol en el procesado in situ

MTD20

Emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol

MTD21

Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines

MTD22

Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol

MTD23

Emisiones generadas durante el proceso de producción completo

MTD24

Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol

MTD25

Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera

MTD29

Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año

MTD30

Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos

2.2. Sistema de gestión ambiental.

Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación implantará y presentará ante el órgano ambiental un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.

El SGA contendrá expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre "buenas prácticas ambientales", los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.

Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.

2.3. Buenas prácticas ambientales.

Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):

- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial. La explotación que lleva varios años en funcionamiento, se ha proyectado a una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. Esto hace considerar que el impacto por malos olores sobre el núcleo urbano más cercano de Albacete (Hellín), a más de 5 kilómetros, sea poco probable. De acuerdo con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), la zona de actuación no presenta riesgo de inundación alguno. Debido al carácter básicamente llano de la zona, no hay ningún curso de agua digno de mención, proyectándose las instalaciones fuera de zonas encharcables y alejadas de cauces estacionales.

No existe, a menos de 500 metros, explotaciones porcinas, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc.

- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua y la declaración de un incendio en las instalaciones. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas o colapsos de depósitos de purines, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (ejemplo: equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente, en caso de estar presente en la explotación: los depósitos de purines para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores e irrigadores de purines; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (ejemplo: mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones. Se tiene suscrito un seguro con la empresa Sistemas Biosecuritas, SL para la gestión de los cadáveres. Los cadáveres se van introduciendo en estos contenedores y, una vez que se ha alcanzado la capacidad máxima, este es cerrado y precintado, comunicándolo a la empresa gestora para que procedan a su registro y control. Los cadáveres se descomponen enzimáticamente dentro del hidrolizador que dispone de una chimenea para el agua evaporada con filtros que eliminan los malos olores. La fase de hidrólisis dura unos 3 meses y, tras la misma, se procede a entregar los contenedores a la empresa gestora de las granjas.

2.4. Gestión nutricional.

Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):

a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.

b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a cada fase.

c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas.

d. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado. Circunstancialmente se podrán elevar los niveles de NPS (polisacáridos no estructurales), emplear sustitutivos de carbonato cálcico, acidificantes (ácidos orgánicos) y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE) Número 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo).

Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):

a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción con piensos adaptados a cada fase.

b. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado (por ejemplo, fitasas). Circunstancialmente se podrán elevar los niveles de fitasas (15%), NPS (polisacáridos no estructurales), acidifican- tes (ácidos orgánicos) y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE) Número 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo).

c. Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles y se exigirán piensos con un contenido mínimo de fosfatos inorgánicos, para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.

Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:

N total máx. excretado

(kg N excretado/plaza/año)

P total máx. excretado

(kg P2O5 excretado/plaza/año)

Porcina

Cerdas reproductoras

30,0

15,0

La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):

- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales. Se cuantificará la ingesta por la dieta y el índice de conversión o retención. Se cuantificará asimismo el pienso consumido y su composición en la documentación de este y se aplicará un índice de conversión basado en modelos estadísticos.

- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.

2.5. Uso eficiente del agua.

Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):

a. Mantener un registro del uso del agua a nivel general, por medio de contadores para detectar anomalías en el consumo. Debe realizarse por medio del contador volumétrico de la explotación para detectar anomalías en el consumo, independientemente del contador que exista en el punto de abastecimiento.

b. Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en el contador/es. En caso de detectar fugas de agua en las instalaciones se reparará con la mayor celeridad.

c. Utilizar sistemas de limpieza de alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos. Se utiliza maquinaria de limpieza de alta presión (hidro-limpiadora) para la limpieza de las instalaciones, con la que se aplica la mezcla de agua y desinfectante.

d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, con bebederos de tetina y cazoleta, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber, comprobando la dosificación correcta de los bebederos con el fin de optimizar el consumo de agua.

2.6. Emisiones de las aguas residuales.

Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):

a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

b. Minimizar el uso de agua, mediante técnicas tales como la limpieza en seco y la limpieza a alta presión.

c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento median- te recogida selectiva con sistemas de drenaje diseñados y mantenidos correctamente, recogiendo el agua de las cubiertas y patios limpios (sin contacto con los animales), dirigiéndolas fuera de la explotación por su escorrentía natural.

Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará la siguiente técnica (MTD 7):

a. Drenar las aguas residuales hacia el depósito de purines, para seguir el mismo tratamiento que estos. No se realizará vertido alguno a cauces de agua, siendo valorizado como abono órgano-mineral la totalidad de estiércol y aguas residuales.

2.7. Uso eficiente de la energía.

Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):

a. No se proyectan consumos en concepto de sistemas de calefacción, ventilación forzada o refrigeración.

b. Optimización de los sistemas de ventilación natural en función de la orientación de las naves, con una adecuada limpieza, revisión y mantenimiento de las estructuras de ventilación natural para optimizar su rendimiento y reducir consumos. No se proyectan sistemas de calefacción, ventilación forzada o refrigeración.

c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves.

d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo, a base de lámparas fluorescentes para 100 lúmenes por metro cuadrado aproximados, con sistemas automatizados de encendido y apagado por detección de presencia u otro sistema similar.

h. Aplicación de una ventilación natural.

2.8. Emisiones acústicas.

No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1).

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. En la fase de planificación de las instalaciones, la distancia adecuada con los receptores sensibles se garantiza mediante la aplicación de distancias mínimas estándar. La distancia al casco urbano más cercano, el de Albacete es de 5,4 kilómetros.

c. Medidas operativas. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:

i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación,

ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,

iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,

e. Equipos de control de ruidos. Estos incluyen:

iii) Confinamiento de equipos ruidosos (ejemplo: molinos, cintas transportadoras neumáticas, etc.). El ruido de los motores propios de la explotación se atenuará encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

iv) Insonorización de los edificios. Las naves se proyectan con aislamientos en cerramientos y cubiertas.

Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:

Ruido

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión LKeq (*)

70

70

60

(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2079, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante resolución por el órgano ambiental.

Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.

2.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:

Actividad

Grupo

Código

Cerdas. Instalaciones con capacidad => 750 plazas de cerdas (Fermentación entérica)

B

10 04 12 01

Cerdas. Instalaciones con capacidad => 750 plazas de cerdas (Gestión de estiércol)

B

10 05 04 01

Calderas, de P.t.n. < 500 kWt

-

02 03 02 05

Incineración de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad <50Kg/hora.

C

09 09 02 02

Grupos electrógenos de emergencia de P.t.n. < 1 MWt

-

02 03 04 04

2.10. Emisiones de polvo.

Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):

a. Reducción de la generación de polvo en los edificios:

3. Alimentación ad libitum.

4. Utilizar piensos húmedos, granulados o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco. El pienso se usa preferentemente granulado.

b. Reducción de las concentraciones de polvo en el interior del alojamiento aplicando una de las técnicas siguientes:

b.1. Nebulizadores de agua. Hay instalados nebulizadores en el techo para ayudar, entre otras cosas, a minimizar los impactos producidos por el polvo.

Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Cálculo mediante la determinación de la concentración de polvo y la tasa de ventilación aplicando métodos normalizados EN u otros métodos (ISO, nacionales o internacionales) que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente.

- Estimación utilizando factores de emisión.

Respecto a los niveles de polvo en el aire ambiente de las dependencias exteriores de la explotación, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas en suspensión a cumplir dentro del recinto de las instalaciones: 150 µg/m³ (*)(**):

(*) Como límite en media de 24 horas. La media calculada a partir de los niveles de inmisión de partículas en suspensión medidos dentro del recinto durante los días en que se realice la medición, no deberá superar este valor límite en ninguno de los puntos de muestreo.

(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.

En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, mediante resolución del órgano ambiental podrá exigirse al titular llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma, mediante la actuación de una entidad habilitada en Castilla-La Mancha para el ámbito de atmósfera.

Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.

2.11. Emisiones canalizadas.

Existen en la instalación los siguientes equipos de combustión que, debido a su diseño o su escaso potencial contaminante, no están canalizados hacia la atmósfera mediante chimenea:

Número de Foco

Denominación

Principales contaminantes emitidos

Potencia térmica (kWt-Kcal) y combustible

1-2

Calderas de Calefacción

NOX, SO2, CO,

102 Kw cada caldera. GLP

3

Generador de

emergencia

NOX, SO2, CO, Part.

201 Kw. Gasóleo.

Todos los focos que quedan clasificados de manera individual en epígrafes sin grupo del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, como por ejemplo las calderas para la calefacción o el grupo electrógeno para las necesidades de emergencia, no estarían obligadas a la realización de controles externos de las emisiones.

Para el foco 4 de emisión canalizado dentro del grupo C correspondiente al horno incinerador de cadáveres, se establecerán mediciones obligatorias con acondicionamiento para la toma de muestras según especifica la norma UNE-EN 15259, sobre calidad del aire y emisiones de fuentes estacionarias, así como sobre los requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.

Los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para este tipo de instalación de hornos de baja capacidad (<50 Kg/h) son:

Parámetro

Valor límite máximo (*)

Unidades

CO

250

mg/Nm3

NOX (medido como NO2)

500

mg/Nm3

SO2

200

mg/Nm3

Sustancias orgánicas en estado gaseoso, expresadas en carbono orgánico total (COT)

< 20

mg/Nm3

Partículas

< 80

mg/Nm3

(*) Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera se entienden a un porcentaje de oxígeno referencia de 11%, en condiciones normales y gas seco.

Para la explotación del horno incinerador, deberá cumplirse con los requisitos generales de incineración y coincineración establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.

Deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante una entidad habilitada para actuar en Castilla-La Mancha, en el ámbito de atmósfera:

Foco

Código Capca de la actividad vinculada

Tipo de medición

Periodicidad mínima de medición

Foco 1-2. Calderas

02 03 02 05

(Sin Grupo)

Emisión de gases de combustión

Exento de mediciones

Foco 3. Grupo Electrógeno

02 03 05 02

(Sin Grupo)

Emisión de gases de combustión

Exento de mediciones

Foco 4. Incinerador

09 09 02 02

(Grupo C)

Emisión de gases de combustión, COT y partículas

5 años

La primera de las mediciones reglamentarias se realizará en el plazo de tres meses desde la puesta en marcha del horno incinerador de cadáveres. Posteriormente se repetirán cada 5 años.

Pueden encontrar el listado de las entidades habilitadas en Castilla-La Mancha en la página de internet de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del área de Medio Ambiente.

Por otro lado, para consultar el registro de las emisiones indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace: http://agricultura.jccm.es/comunes

En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debidos al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Dirección General podrá requerir de oficio la realización de controles de otros contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.

2.12. Emisiones de olores.

No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias.

Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1) e incluirá un programa de prevención y eliminación de olores, basado en la supervisión periódica de las emisiones de olores al aire (MTD 26), que se mantendrá al menos hasta que se confirme que no se producen molestias debidas a las emisiones de olores, y que se realizará mediante una de las técnicas siguientes:

- Normas EN (por ejemplo, olfatometría dinámica con arreglo a la norma EN 13725 para determinar la concentración de olor).

- Cuando se apliquen métodos alternativos para los que no se dispongan de normas EN (por ejemplo estimación/medición de la exposición a los olores, estimación de su impacto), pueden aplicarse normas ISO, normas nacionales u otras normas internacionales estandarizadas que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. La distancia al casco urbano más cercano, el de Albacete es de 5,4 kilómetros. encontrándose la explotación en funcionamiento desde hace varios años y sin haber recibido ninguna reclamación conocida.

e. Utilizar la siguiente técnica de almacenamiento de estiércol:

e.3. Reducir al mínimo la agitación del purín.

g. Utilizar la siguiente técnica de aplicación al campo del estiércol:

g.2. Incorporar el estiércol lo antes posible.

2.13. Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave para cerdos, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 30):

a.4. Se realizará una limpieza mecánica con sistema de agua a presión en el piso y canales de drenaje de las naves, con una periodicidad que garantice una elevada efectividad de la misma, aumentando la frecuencia de retirada de los purines a las balsas de almacenamiento exterior.

d. Acidificación de los purines, también en los fosos bajo naves, por varias vías como elevar los niveles de NPS (polisacáridos no estructurales), empleo de sustitutivos del carbonato cálcico, acidificantes (ácidos orgánicos o ácido sulfúrico, según disponibilidad, hasta pH 5,5) y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE), Número 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo).

Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde cada nave serán:

Valor límite de emisión (kg NH3/plaza/año)

Parámetro

Categoría de animales

mínimo

máximo-MTD

Amoniaco, expresado como NH3 (1)

Cerdas en apareamiento y gestantes (2)(3)

0,2

2,70

Cerdas en lactación (lechones incluidos) en jaulas (4)

0,4

5,60

Lechones destetados (5)(6)

0,03

0,53

(2) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 4,0 kg NH3/plaza/año.

(3) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6 o 30.a11, el extremo superior de los NEA-MTD es 5,2 kg NH3/plaza/año.

(4) En el caso de las naves existentes que aplican la MTD 30.a0 en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 7,5 kg NH3/plaza/año.

(5) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 0,7 kg NH3/plaza/año.

(6) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6, 30.a7 o 30.a8, el límite superior de los NEA-MTD es 0,7 kg NH3/plaza/año.

2.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 14):

c. Almacenar el estiércol sólido. El estiércol sólido procedente del separador se almacenará temporalmente en un estercolero habilitado para dicho fin.

Por otro lado, para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 15):

a. Almacenar el estiércol sólido. Como se ha mencionado anteriormente, el estiércol se almacena en un estercolero habilitado.

c. Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje. El sólido se almacena sobre una solera de hormigón armado de espesor suficiente para ser totalmente impermeable y poder soportar el trasiego de maquinaria sobre la misma. Esta solera está dotada de tabique laterales para evitar la salida incontrolada de lixiviados o de arrastres al suelo circundante. Los lixiviados se depositarán en la balsa de almacenamiento de purines.

2.15. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes de los depósitos de almacenamiento de purines, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 16 y 17):

a. Efectuar un diseño y una gestión adecuados de los depósitos de purines, utilizando una combinación de las técnicas siguientes:

a.3. Reducir al mínimo la agitación del purín; limitando los días de manejo del purín a los imprescindibles. La agitación del purín se reducirá al mínimo y se llevará a cabo únicamente en los momentos previos a su extracción de la balsa para ser posteriormente ser retirado para su valorización.

b.3.Cubrir la balsa de purines con costra natural en la balsa de almacenamiento 2.

Debido a que los purines de porcino tienen entre un 6% y 10% de materia seca, se favorecerá, hasta su consecución, la formación de una costra natural que cubra la totalidad de la superficie de las balsas para lo que se prohíben los agitadores, trasvases de purín dentro de la explotación, así como se aprovechará el diseño favorable de las balsas con aporte del colector próximo a la base de éstas.

El colector enterrado conecta con la balsa por su parte baja a no más de 0,5 m del suelo del vaso, teniendo las balsas proyectadas una profundidad no inferior a 1,5 m con un resguardo de seguridad de 0,5 m.

b.2. Cubierta flexible en la balsa de almacenamiento 3. Cuenta doble capa de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 mm de espesor formadas por láminas flexibles unidas por termofusión, una capa hará de refuerzo en la solera y taludes de la balsa para su impermeabilización mientras que la otra hará las veces de tapa flexible para reducir las emisiones de NH3 en un mínimo del 80%.

c. Acidificación del purín. Asimismo, como se describe en las MTD 3 y 4, se tenderá a acidificar el purín por varias vías.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de una balsa de purines, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 17):

a. Reducir al mínimo la agitación del purín. La balsa de purines se agitará lo menos posible puesto que en caso contraría hace muy inestable la costra de purín y por tanto se produce una mayor emisión de olores.

b. Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante, tales como: costra natural o láminas de plástico flexibles.

Para evitar las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines, y por el depósito o una balsa de purines, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 18):

a. Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas. La balsa contará con la estabilidad geotécnica necesaria para el uso requerido.

b. Seleccionar unas instalaciones de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar los purines durante, como mínimo, 3 meses.

La cantidad trimestral de estiércol producido por las 2.600 cerdas con lechones hasta los 20 kilogramos, será de 3.978 metros cúbicos siguiendo la siguiente expresión:

2.600 cerdas con lechones hasta 20 kg. X 6,12 metros cúbicos por plaza y año = 15.912 m³/año

Total = 15.912 m³ = 3.978 m³ (3 meses).

El volumen de las dos balsas de almacenamiento y la balsa de recepción es de un total es de 18.497 m³.

c. Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines. Las fosas interiores están realizadas a modo de caja, con hormigón vibrado, tanto en soleras como en los muros laterales. Las conducciones del purín desde la fosa interior hasta la balsa exterior serán siempre a través de tuberías de fibrocemento y PVC dotadas de una pendiente del 1,5-2% para facilitar su correcto deslizamiento por el interior de las mismas.

d. Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables, p. ej. con arcilla o un revestimiento plástico (o doble revestimiento). La impermeabilización del vaso de las balsas está realizada con mediante una lámina de polietileno. Se garantiza así la impermeabilidad total del almacenamiento frente a filtraciones de purín al subsuelo. Mientras que la balsa de recepción está realizada con solera y paredes de hormigón armado.

e. Instalar un sistema de detección de fugas, p. ej. una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe. Las balsas contarán con tuberías piezométricas a lo largo de la línea de las balsas de purines, a 1 m de estas y cada 15 m. Se habilitará asimismo un sistema de observación y control para detección de posibles filtraciones provenientes de las fosas de almacenamiento (red drenante con arqueta de observación u otro sistema de similar eficacia).

f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. Se comprobará la balsa de purines y su estabilidad, así como las filtraciones en las arquetas al menos una vez al año.

2.16. Procesado in situ del estiércol.

Para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento o aplicación al campo del estiércol, durante el procesado in situ del estiércol el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 19):

a. Separación mecánica de los purines. Existe una instalación de un separador de la fracción sólida de tipo malla inclinada de filtro-prensa estático separando las partículas de tamaño superior a 0,15 milímetros. Las partículas sólidas caen al estercolero anexo al separador y las líquidas son bombeadas hasta la balsa de almacenamiento. De esta manera se reduce la carga de Nitrógeno del purín y se facilita la manejabilidad del mismo. El sistema empleado es un separador de sólidos de prensa de tornillo.

2.17. Aplicación al campo del estiércol.

Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo, amoniaco y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, el titular de la instalación elaborará y presentará ante el órgano ambiental, antes de la puesta en funcionamiento de la actividad, un Plan de Producción y Gestión del estiércol de la instalación.

Dicho Plan de Producción y Gestión de estiércol debe tener, al menos, el siguiente contenido y cumplir las siguientes condiciones, que regirán en todo caso para la aplicación al campo del estiércol, de acuerdo con las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302:

a. Un análisis de las parcelas donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía, teniendo en cuenta: el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos, los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.

b. El mantenimiento de distancias suficientes entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc.; así como con las fincas adyacentes (setos incluidos). En todo caso, se deberán respetar las siguientes distancias mínimas, salvo que existan disposiciones que establezcan separaciones superiores:

-1.000 metros respecto a núcleos urbanos.

-50 metros respecto a vías públicas importantes tales como ferrocarriles, autopistas, autovías y carreteras de la red nacional.

-250 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones; y respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará estiércol al terreno si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.

-100 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado; respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño; y respecto a las demás aguas superficiales y cauces.

-50 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.

c. La prohibición de no esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En particular, no se deberá esparcir cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de nieve; cuando las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto; ni cuando sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.

d. La adaptación de la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los requisitos de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías. En el caso de incluirse en el ámbito de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, deberán cumplirse las dosis máximas que se establecen para cada tipo de cultivo, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada parcela.

e. La sincronización de la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

f. Las actuaciones y frecuencia de revisión de las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

g. La comprobación de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

h. La comprobación de que la maquinaria utilizada para la aplicación al campo del estiércol está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

En la redacción del Plan de Producción y Gestión de Estiércol, se deberán tener en cuenta las condiciones y recomendaciones establecidas en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se encuentre en vigor.

Actualmente, el Programa de Actuación se encuentra aprobado mediante la Orden de 7 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, modificadora de la Orden de 4 de febrero de 2010 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Programa de Actuación aparece como anexo en la citada Orden de 7 de febrero de 2011.

Dicho Plan de Producción y Gestión de estiércoles deberá implantarse y cumplirse durante todo el funcionamiento de la actividad.

Las sucesivas variaciones en el elenco de parcelas seleccionadas en el Plan de Producción y Gestión de Estiércol deberán ser comunicadas antes de su utilización al órgano ambiental.

El titular de la explotación ganadera deberá mantener un registro con las sucesivas aplicaciones agrícolas del estiércol, en el que se recogerán las parcelas empleadas, sus cultivos, las fechas de aplicación, la maquinaria utilizada y la dosificación realizada.

Una vez que se habilite por parte del órgano ambiental una aplicación telemática para la transmisión de la información relativa a las previsiones sobre las fechas de aplicaciones de estiércoles, las dosificaciones efectuadas, y los datos finales correspondientes a dichas aplicaciones, deberán introducirse dichos datos a través de la citada herramienta.

La cantidad anual de nitrógeno producido en relación al purín es de 49.140 Kg. N /año y que el término de Albacete, municipio donde está ubicada la explotación, está incluida en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias denominada "Mancha Oriental" por lo que la dosis máxima de nitrógeno a aplicar sería de 170 Kg N/ha.

2.18. Supervisión de emisiones de amoniaco.

Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD.

Podrán establecerse por el órgano ambiental indicaciones para efectuar estos cálculos, de acuerdo con instrucciones o manuales generados al nivel autonómico, estatal o europeo.

La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.

- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.

- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.

2.19. Producción y gestión de residuos.

Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA. https://agricultura.jccm.es/comunes

En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:

- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.

- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Número 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.

- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.

- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado.

Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.

- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022. Se guardará la información archivada durante al menos cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (Acro).

2.20. Subproductos animales.

En la gestión de los cadáveres de animales y los purines generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Se tiene efectuado contrato de retirada de contenedores de cadáveres hidrolizados enzimáticamente por empresa gestora, estimándose un porcentaje de bajas de un 2% repartido en todo el ciclo de crecimiento por lo que, a priori, se supone una mortalidad de 1.300 lechones por año.

Los cadáveres que se produzcan en cada ciclo, con una mortalidad esperada de un 2% aproximado, repartido entre todo el ciclo de crecimiento, por lo que a priori se supone una mortalidad de 1.300 lechones por año, serán incinerados en el horno incinerador de cadáveres habilitado a tal fin en la explotación, permaneciendo en un almacenamiento temporal en contendores herméticos por un tiempo máximo de 48 horas previo a su incineración. El destino final de las cenizas es su eliminación posterior en vertedero autorizado, o la mezcla con los purines generados en la explotación para su valorización como abono.

2.21. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.

El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.

Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.

Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones espaciales de temperatura.

2.22. Supervisión de los parámetros del proceso.

Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):

- Consumo de agua: registro mediante lectura de contadores adecuados, con contador general y contadores en cada una de las naves.

- Consumo de energía eléctrica: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas.

- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.

- Consumo de pienso y yacija por facturación o registros.

- Consumo de combustible (gasóleo y/o GLP) por facturación total anual.

- Generación de estiércol y aguas residuales por registro de retiradas.

- Generación de cenizas del horno incinerador: por registro de cenizas retiradas a vertedero o añadidas al estiércol.

La explotación dispone de un libro de registro informatizado para el control y seguimiento exhaustivo de cada uno de los parámetros indicados.

La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.

3. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección. En particular, deberá prestarse especial atención a los eventuales vertidos de purín y de combustibles.

Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.

4. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

4.1. Cese temporal de la actividad.

El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:

a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.

b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.

c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.

4.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Calidad Ambiental como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.

5. Consideraciones sobre documentación adicional.

5.1. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

Asimismo, una vez iniciada la actividad, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.

5.2. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 28 de dicha Ley, al inicio de la actividad, se deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a los posibles daños que la actividad autoriza pueda ocasionar a los suelos, las aguas, la fauna y flora, así como sobre sus hábitats.

El titular de esta autorización calculará, previamente al inicio de actividad, el importe de esta Garantía mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA).

Si el importe calculado fuera menor de 300.000 euros, o si fuera de entre 300.000 euros y 2.000.000 euros, y además se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, la disposición de la garantía financiera no será obligatoria.

La garantía cubrirá los gastos de evitación, prevención y reparación primaria y podrá ser establecida indistintamente mediante la suscrición de una póliza de seguro, aval bancario o constitución de una reserva técnica. Esta garantía será independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil o administrativa y estará en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.

Una vez calculada y establecida la garantía por responsabilidad medioambiental, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones existentes, deberán comunicarlo a esta Administración, mediante la presentación de una declaración responsable. El formulario oficial de comunicación de garantía financiera y los modelos de declaración responsable, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1005369

5.3. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.

De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, el titular deberá comunicar al órgano ambiental en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:

- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.

- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.

- Cantidades de estiércol valorizadas como abono órgano-mineral.

- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.

Estas comunicaciones anuales deberán efectuarse de forma telemática mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Consideraciones finales.

La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:

- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.

- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.

- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

1058799 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 02\/06\/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para una explotación de multiplicación de cerdas selectas, ubicada en el término municipal de Albacete, cuya titular es Tilogranja, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido. Número de expediente AAI-AB-087. NIMA: 0240003016. [NID 2025\/4948]","published_date":"2025-06-18","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"1058799"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 116;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-06-18/1058799-medio-ambiente-resolucion-02-06-2025-direccion-general-calidad-ambiental-se-modifica-autorizacion-ambiental-integrada-explotacion-multiplicacion-cerdas-selectas-ubicada-termino-municipal-albacete-cuya-titular-tilogranja-sl-como-consecuencia-modificacion-sustancial-instalacion-se-emite-texto-refundido-numero-expediente-aai-ab-087-nima-0240003016-nid-2025-4948 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.