Ayudas y Subvenciones. Orden 90/2025, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros públicos de esta Comunidad y se convocan para el curso 2025/2026. [NID 2025/4931]

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La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, define la residencia escolar como un servicio complementario que presta la Administración educativa para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en su localidad o mediante el transporte escolar.

La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, señala en su artículo 32.1 que la Administración Regional implantará medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso a una residencia escolar o universitaria, del alumnado desde su residencia, al centro de educación secundaria obligatoria y postobligatoria, así como a los centros de enseñanza artística y de idiomas.

La residencia escolar asume la responsabilidad de promover en el alumnado, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores cívicos que ayuden a fomentar la convivencia, así como la adquisición de habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio, adaptativas de autocuidado y de salud y seguridad.

La Consejería competente en materia de educación, a través de esta orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan y los criterios para la selección de las personas residentes futuras y regula las condiciones generales de los servicios que a través de las residencias se prestan.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se regula el procedimiento de adjudicación de plazas y se convocan 619 plazas, en régimen de concurrencia competitiva, en residencias escolares de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros docentes de titularidad pública que curse enseñanzas obligatorias y no obligatorias durante el curso escolar 2025/2026.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La adjudicación, condiciones de disfrute y pérdida de las plazas se regirá por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las residencias escolares públicas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y por la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros docentes públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Alumnado destinatario y requisitos de acceso.

1. Podrá solicitar estas plazas el alumnado escolarizado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que para el curso escolar 2025/2026, haya sido admitido o haya solicitado cursar en los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha, en la misma localidad donde se encuentra la residencia escolar, en alguna de las siguientes enseñanzas:

1ª. Educación Primaria.
2ª. Educación Secundaria Obligatoria.

3ª. Ciclos formativos de grado básico.

4ª. Bachillerato.

5ª. Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

6ª. Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y superior.

7ª. Enseñanzas profesionales de Música o Danza, o estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante EOI) de la comunidad autónoma, simultaneadas con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia.

8ª. Enseñanzas Artísticas Superiores.

9ª. Programas deportivos de alto nivel o de alto rendimiento y de deportistas de élite, o programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual, simultaneados con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia.

10ª.Enseñanzas de especialización de Formación Profesional o acciones formativas de grados de Formación Profesional impartidas en centros públicos.

b) Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a desarrollar ni exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo. Se podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito al alumnado en situación de vulnerabilidad social y aquel que siga programas deportivos de alto nivel o rendimiento y élite o realice programas de tecnificación deportiva.

c) Que a 31 de diciembre de 2025 tenga una edad comprendida entre los siguientes límites, en función de las enseñanzas que vaya a cursar:

1ª. Educación Primaria: entre 6 y 12 años.

2ª. Educación Secundaria Obligatoria: entre 12 y 18 años.

3ª. Ciclos formativos de grado básico: entre 15 y 21 años.

4ª. Bachillerato: entre 16 y 21 años.

5ª. Ciclos formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de grado medio: entre 16 y 21 años.

6ª. Ciclos formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de grado superior: entre 18 y 28 años.

7ª. Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas: la establecida para el nivel de enseñanza de régimen general o ciclo formativo cursado.

8ª. Enseñanzas Artísticas Superiores: hasta 28 años.

9ª. Enseñanzas de especialización de Formación Profesional o acciones formativas de grados de Formación Profesional impartidas en centros públicos: hasta 28 años.

d) Que la residencia escolar esté ubicada en la misma provincia del domicilio de la persona solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen, o la residencia solicitada estuviera más cerca de su domicilio o exista causa debidamente justificada apreciada por el órgano competente en materia de residencias escolares.

e) La existencia de problemática socio-familiar por vulnerabilidad social, conforme al artículo cuarto de la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El alumnado que solicite plaza en la residencia escolar Paseo Viejo de la Florida en Almagro (Ciudad Real), dado que es la única residencia de Castilla-La Mancha con plazas de Educación Primaria, deberá tener la edad máxima de 16 años a 31 de diciembre de 2025, salvo en el supuesto de existir plazas vacantes, que se podrán adjudicar al alumnado con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años.

Artículo 4. Plazas ofertadas.

Las plazas que se ofertan, así como los niveles educativos en los que tiene que estar matriculado el alumnado que quiera optar a plaza en las residencias dependientes de esta Consejería, se determinan en el Anexo II de esta orden. A estos efectos, al alumnado que simultanee enseñanzas profesionales de Música o Danza, estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad o programas deportivos con otras enseñanzas, se le tendrá en cuenta el nivel educativo de la enseñanza de régimen general o de ciclos formativos.

Una vez agotados los plazos de admisión de todas las enseñanzas, y siempre que queden plazas vacantes en la residencia, éstas podrán ser ofertadas al alumnado de enseñanzas postobligatorias escolarizado en el centro y a otro alumnado que haya sido admitido en un centro docente de titularidad pública de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ubicado en la misma localidad que la residencia escolar, pagando el precio público establecido.

Artículo 5. Características de la estancia.

1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2025/2026.

2. Con carácter general, y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, el calendario de las residencias se ajustará al calendario escolar del alumnado residente y podrán permanecer abiertas desde la noche del domingo a mediodía del viernes. Excepcionalmente podrán permanecer abiertas los días no lectivos y el fin de semana, previa autorización del organismo competente en materia de residencias escolares, a propuesta de la dirección de la residencia escolar.

3. La dirección de las residencias podrá organizar en coordinación con las Delegaciones Provinciales el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias, aprovechando en la medida de lo posible las rutas escolares en servicio, o en su defecto, estableciendo nuevas rutas.

Artículo 6. Criterios de admisión y baremación.

1. Si el número de solicitudes de plaza en una residencia escolar que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, excediera al número de plazas ofertadas en la misma, la admisión se atendrá al siguiente orden de prelación en cada uno de los plazos:

a) Alumnado que curse enseñanzas obligatorias o ciclos formativos de grado básico que solicite la renovación de su plaza.

b) Alumnado que curse enseñanzas obligatorias o ciclos formativos de grado básico que solicite plaza de nueva adjudicación. Se primará al alumnado residente en las zonas rurales referidas en el apartado 2 de este artículo.

c) Alumnado que curse enseñanzas no obligatorias, que solicite la renovación de su plaza y que promocione de curso.

d) Alumnado que curse enseñanzas no obligatorias, que solicite plaza de nueva adjudicación y que promocione de curso. Se primará al alumnado residente en las zonas rurales referidas en el apartado 2 referido.

e) Alumnado que curse enseñanzas no obligatorias y que no promocione de curso. Se primará al alumnado residente en las zonas rurales referidas en el apartado 2 de este artículo.

f) Atendidas las anteriores necesidades, se atenderá por el mismo orden al alumnado en situación de riesgo por vulnerabilidad social, conforme al artículo cuarto de la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia.

g) Por último, quedando plazas vacantes, se atenderá al alumnado que esté matriculado en enseñanzas de Especialización de Formación Profesional o acciones formativas de grados de Formación Profesional que tengan una duración inferior a un curso escolar.

2. Las zonas rurales antes referidas que se priman y por este orden, son las zonas de extrema despoblación, de intensa despoblación y en riesgo de despoblación, según la clasificación del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Seguidamente se primarán los municipios calificados como zonas rurales intermedias con predominio agrícola que se determinan en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2023, a los que es de aplicación la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

3. Si dos o más solicitantes para ocupar una plaza se encontraran en las mismas circunstancias, dentro del mismo orden de prelación del apartado anterior, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Hasta 4 puntos por la renta del año anterior al de la solicitud de admisión, del padre y la madre o de las personas que tengan asignada la tutela, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

b) 2 puntos, por la situación de desempleo del padre o de la madre a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) 1 punto, por la pertenencia a una familia numerosa.

d) Para las solicitudes de alumnado de enseñanzas no obligatorias se considerará, además:

1º. Hasta 10 puntos, por el expediente académico del alumno o alumna.

De 9 a 10: 10 puntos

De 8 a 8,99: 8 puntos

De 7 a 7,99: 6 puntos

De 6 a 6,99: 4 puntos

De 5 a 5,99: 2 puntos

Menos de 5: 0 puntos

2º. Hasta 5 puntos, por la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente de titularidad pública más próximo donde se impartan las enseñanzas que se desea cursar.

Más de 50 km: 5 puntos

Entre 40 y 49 km: 4 puntos

Entre 30 y 39 km: 3 puntos

Entre 20 y 29 km: 2 puntos

Entre 15 y 19 km: 1 punto

e) En caso de empate en la puntuación tendrá preferencia la persona solicitante cuyos padres, madres o tutores/as tuvieran menor renta en el año anterior al de la solicitud de admisión. Y de persistir el empate se resolverá por sorteo.

Artículo 7. Renovación de plazas.

1. El alumnado escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de ciclos formativos de grado básico, podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber mantenido la condición de persona residente de forma ininterrumpida desde su incorporación en el curso escolar hasta su finalización.

b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.

c) Promocionar de curso o contar con informe favorable del departamento de orientación.

2. Para el alumnado de enseñanzas no obligatorias que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación deberá solicitar plaza de nuevo ingreso. A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:

a) Cada una de las modalidades de Bachillerato.

b) Cada uno de los ciclos formativos de grado medio.

c) Cada uno de los ciclos formativos de grado superior.

d) Cada una de las etapas de las Enseñanzas Musicales.

e) Cada una de las etapas de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 8. Cálculo del nivel de renta.

Para el cálculo de nivel de renta, se atenderá a lo dispuesto en cada una de las circunstancias siguientes:

1. Si se ha presentado declaración por estar obligado o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del año 2024, el cálculo se realizará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro.

En su caso, a esta magnitud se le podrá reducir el mínimo personal y familiar en la cuantía que figure en el certificado Nivel de Renta General.

2. Si no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados, el cálculo de nivel de renta se realizará con la siguiente operación: a - b - c, siendo:

a) Importe total de los ingresos y rendimientos a incluir en la base imponible general y en la base imponible del ahorro conforme a la normativa tributaria.

b) Importe total de los gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

c) Importe total de la reducción que corresponda en concepto de mínimo personal y familiar.

Para ello se tendrán en cuenta las cuantías acreditadas por la Administración tributaria conforme a la normativa aplicable en el mismo ejercicio de presentación de las declaraciones de IRPF a las que se refiere el párrafo anterior.

3. La cantidad resultante obtenida según la situación personal del solicitante, será dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Los puntos adjudicados, serán los correspondientes a cada uno de los intervalos indicados a continuación:

a) Sin obligación de declarar o menos de 3.500 euros: 4 puntos

b) De 3.501 a 5.000 euros: 3 puntos

c) De 5.001 a 6.500 euros: 2 puntos

d) De 6.501 a 12.000 euros: 1 puntos

e) Más de 12.001 euros: 0 puntos

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es.)

2. La solicitud irá dirigida a la Delegación Provincial de la provincia en que se ubique la residencia escolar solicitada y se podrá presentar:

a) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

b) De forma presencial, en el registro de las Delegaciones Provinciales o de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes de admisión en situación de riesgo por vulnerabilidad social, se dirigirán directamente a la dirección del centro solicitado, o en su defecto, a la Delegación Provincial.

4. Las solicitudes de admisión se podrán presentar en dos plazos, en función de la etapa educativa y curso acreditado para acceder a la residencia:

a) El primer plazo será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y podrá presentar solicitud el alumnado de cualquier etapa educativa. El alumnado de los ciclos formativos que esté pendiente de confirmación de matrícula educativa y que cumpla los requisitos, podrá solicitar plaza.

b) El segundo plazo será desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 11 de septiembre de 2025, y podrá presentar solicitud el alumnado que no haya presentado solicitud el primer plazo.

5. Excepcionalmente, el alumnado que sea escolarizado con posterioridad al 11 de septiembre de 2025 o que cumpla los requisitos de admisión por causas sobrevenidas con posterioridad a dicha fecha, podrá presentar solicitud de admisión en el plazo de cinco días hábiles desde que tenga conocimiento del cumplimiento de los requisitos.

Artículo 10. Acreditación de los requisitos y criterios de baremación.

1. El cumplimiento de los requisitos para la admisión, establecidos en el artículo 3, y la concurrencia de los criterios de admisión y baremación indicados en el artículo 6, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

2. La acreditación mediante declaración responsable de los requisitos y criterios previstos en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a las personas interesadas la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, la Administración verificará la concurrencia de los requisitos y circunstancias declaradas, mediante su consulta a través de sus redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste la oposición de la persona interesada o esta no autorice dicha consulta en los casos en que sea necesaria autorización expresa conforme a lo establecido en una ley especial, todo ello según consta en el modelo de solicitud, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

3. La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Alumnado que participe en programas deportivos de alto rendimiento o alto nivel o realice programas de tecnificación deportiva o de deportistas de élite en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual: documento acreditativo que certifique la condición de deportista de alto nivel, alto rendimiento o de élite, o realizar programas de tecnificación deportiva.

b) Alumnado que participe por vulnerabilidad social: se acreditará por informe social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, informe motivado del Departamento de Orientación del centro de procedencia que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de la solicitud, e informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Se tramitará de la forma siguiente: el informe social de los Servicios Sociales de Atención Primaria presentado por la persona interesada o recabado de oficio y el informe de orientación emitido por el centro se enviarán al Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda. La Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes emitirá informe, que será enviado al órgano competente en materia de residencias escolares para su resolución.

4. No obstante lo anterior, la Administración recabará de oficio los documentos exigidos en el apartado 3 de este artículo que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier administración, según lo establecido en el artículo 28 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a la misma la documentación acreditativa correspondiente. Aunque las personas interesadas no se hayan opuesto a la comprobación de oficio, también deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente cuando la información no pueda comprobarse de oficio por no encontrarse en poder de la Administración, ni estar disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 11. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.

Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos.

Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Delegación Provincial correspondiente requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado texto legal.

Artículo 12. Comisión de valoración y propuesta de resolución.

Para la valoración de las solicitudes presentadas en los plazos señalados en el artículo 9.4, excluidas las presentadas por vulnerabilidad social, se constituirá una comisión de valoración en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que estará presidida por la persona titular de la misma, quien podrá delegar en una persona funcionaria de dicha delegación, e integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Servicio de Planificación.

b) Las personas que ocupen los puestos de dirección e inspección de los centros a los que están adscritas las residencias escolares y los de jefatura de dichas residencias.

c) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, nombrada por la persona responsable de la presidencia, que desempeñará la secretaría de la comisión.

Corresponde a la citada comisión valorar y, en su caso, baremar las solicitudes y elevar la propuesta de adjudicación al órgano competente en materia de residencias escolares, así como las propuestas de exención de pago previstas en el artículo 14.3, indicando las no admitidas y la causa de exclusión.

En la comisión de valoración, el Servicio de Inspección de Educación informará sobre las solicitudes de vulnerabilidad social.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano competente en materia de residencias escolares, a la vista de las propuestas emitidas por la comisión de valoración, aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas presentadas en los diferentes plazos.

Las solicitudes adjudicadas por la existencia de problemática socio-familiar por vulnerabilidad social previsto en el artículo 3.1.e. se resolverán y comunicarán individualmente por el órgano competente en residencias escolares. Este alumnado deberá ingresar en la residencia en el plazo de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, salvo que ésta se notifique durante el descanso estival de la residencia, en cuyo caso, la incorporación a la residencia se efectuará como máximo en el plazo de 10 días hábiles a partir la fecha de inicio del curso escolar. La no incorporación en el plazo establecido supondrá la pérdida de la plaza adjudicada

2. La resolución incluirá la lista de reserva priorizada conforme a la baremación resultante de la aplicación de los criterios establecidos, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan, y el listado de solicitudes desestimadas con indicación de causa.

3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de los centros, de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario previsto en el artículo 9.5 se resolverán y comunicarán individualmente por el órgano competente en materia de residencias escolares, previo informe de la Delegación Provincial que verifique el cumplimiento de los requisitos.

El ingreso en la residencia deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución de admisión.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento de adjudicación de las plazas presentadas en los plazos señalados en el artículo 9.4, será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los plazos.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de adjudicación de las plazas presentadas en el plazo extraordinario y por vulnerabilidad social fuera de los plazos señalados en el artículo 9.4, será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El transcurso del tiempo citado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14. Obligaciones de las personas residentes.

1. Las personas adjudicatarias de las plazas están obligadas a conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha y las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia.

2. Tal y como se establece en el artículo 6.1 del Decreto 58/2006, de 9 de mayo de 2006, por el que se ordenan las residencias escolares públicas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el alumnado de enseñanzas obligatorias que tenga que estar escolarizado en un municipio distinto al de su residencia o a una distancia que lo justifique y obtenga plaza en una residencia escolar recibirá los servicios de forma gratuita. La concurrencia de esta circunstancia se comprobará de oficio por la Administración.

3. Estará exento de pago del precio público el alumnado en situación de orfandad por causa de la violencia de género y el perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a las cuantías de la renta garantizada en concepto de Ingreso Mínimo Vital, establecido por Ley 19/2021, de 20 de diciembre y en la restante normativa que desarrolla esta prestación.

Se mantiene también la exención por la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, en tanto acrediten su condición de perceptor de dicha ayuda, regulada en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.

La concurrencia de las circunstancias que dan lugar a las exenciones previstas en este punto se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición de las personas interesadas en la solicitud, en cuyo caso estas deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.

4. En concepto de aceptación de la plaza adjudicada, las personas adjudicatarias deberán abonar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, la cantidad de 200 euros, excepto aquellas que se encuentren exentas de pago, tal y como se establece en el apartado 2 y 3 de este artículo. Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta bancaria de cada residencia que se indica en el Anexo II de esta convocatoria.

De no efectuarse este ingreso, se le tendrá por desistida en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma a la siguiente persona aspirante de la lista de reserva. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre y durante el curso académico sin causa justificada o por la pérdida de condición de persona residente, no tendrá derecho a la devolución del ingreso consignado. Únicamente se considerarán causas justificadas los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad que el de la residencia adjudicada, enfermedad o infortunio familiar que, certificado por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia y resoluciones judiciales. En caso de que se cumplan todos los requisitos para la devolución del ingreso consignado, será la persona responsable de la dirección del centro quién realice la devolución pertinente.

La cantidad ingresada como aceptación de plaza, lo es también en concepto de provisión para cubrir las deudas pendientes y los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele. Esta cantidad será devuelta al finalizar la estancia, previa comprobación del cumplimiento y constatación del estado de la habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia.

5. Las personas adjudicatarias matriculadas en enseñanzas no obligatorias admitidas en el primer plazo, y que no estén exentas de pago conforme a lo previsto en el punto 3, están obligadas a abonar, en concepto de precio público, 240 euros (IVA incluido) por cada mes completo de octubre a mayo. En los meses de septiembre y junio dicha cantidad se prorrateará por los días de estancia en la residencia. Esta cantidad se abonará mediante domiciliación bancaria, en los primeros siete días de cada periodo mensual. Para las personas residentes que sean admitidas en el segundo plazo o en plazo extraordinario, el importe correspondiente al mes de ingreso se prorrateará en proporción al tiempo de estancia en la residencia.

Artículo 15. Incumplimientos y pérdida de la condición de residente

1. Las faltas o incumplimientos de las personas residentes conllevarán la imposición de sanciones que estarán reguladas en la Programación de la Residencia Escolar, que formará parte de la Programación Anual del Centro, donde se incluyen las normas de convivencia, organización y funcionamiento de la residencia escolar.

2. Con el objeto de fomentar un correcto clima de convivencia en las residencias, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar a las personas que ocupen los puestos de dirección de los centros educativos a los que están adscritas, informes sobre la convivencia, organización y funcionamiento en las residencias.

3. En el supuesto de expulsión de un alumno o alumna por el centro docente donde se encuentre escolarizado, éste causará baja de forma temporal en la residencia escolar por el mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. La persona titular de la dirección de la residencia escolar notificará la expulsión temporal de la residencia a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

4. En el caso de incumplimientos muy graves, la sanción a imponer será la pérdida de la condición de persona residente. La pérdida de esta condición conlleva la pérdida del derecho a ser admitido en cualquiera de las residencias que integran la Red de Residencias Escolares de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante ese curso escolar.

En el supuesto de incumplimientos muy graves, la competencia para sancionar es de la persona titular del órgano competente en materia de residencias escolares, a propuesta del Consejo Escolar del centro al que esté adscrita la residencia, previa audiencia de la persona interesada, e informe de la Inspección de Educación de la Delegación Provincial.

5. En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de falta o delito penal, la persona responsable de la dirección del centro educativo al que esté adscrita la residencia tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

Artículo 16. Compatibilidades.

La obtención de una plaza en residencia es compatible con la obtención de cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición adicional única. Centros de Formación Profesional.

En atención a la particularidad de los ciclos formativos de grado medio y grado superior podrá ser adjudicatario de las plazas que se convoquen el alumnado que, reuniendo los requisitos previstos, no resida en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, teniendo prioridad el alumnado residente en Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 112/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad y se convocan para el curso 2024/2025.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta al órgano directivo con competencia en materia de residencias escolares para adoptar las medidas oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de junio de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 90/2025, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros públicos de esta Comunidad y se convocan para el curso 2025/2026. [NID 2025/4931]

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