Medio Ambiente. Resolución de 10/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Construcción e instalación de explotación semi-extensiva para ovino de leche en el término municipal de Mahora (expediente S478/2025/AB/00003), situado en el término municipal de Mahora (Albacete). [NID 2025/4924]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente.
En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo 2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería., apartado II.1.F. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas que superen las 2.000 plazas de ganado ovino y caprino, cuyo promotor es Juan Carlos Madrid Zapata.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de fecha noviembre de 2024, el proyecto consiste en la creación de unas instalaciones para alojamiento de 2.520 ovejas de orientación lechera de raza Lacaune en régimen semiextensivo en la parcela 83 del polígono 12 de Mahora.
Se realizarán las siguientes construcciones:
-Dos naves para alojamiento del ganado de 2.025 m² de superficie útil de cada una de ellas.
-Ocho patios de recreo de superficie total de 4.000 m².
-Nave para ordeñadora y oficinas de 1.000 m².
-Estercolero de 1.000 m²
-Balsa de lixiviados de 40,50 m³ .
-Depósito de almacenamiento de aguas residuales de 30.000 litros.
El suministro eléctrico se realizará desde un grupo electrógeno de 50kVA.
El agua procederá de una captación de agua subterránea procedente de un pozo de sondeo. Se ha realizado la correspondiente solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas de nueva implantación para caudal inferior a 7.000 m³ /año.
Una vez finalice la construcción, se realizará un cerramiento perimetral que delimitará la superficie ocupada por las instalaciones con malla galvanizada de 2 m de altura anclada al terreno y una longitud de 600 m.
La alimentación del ganado se producirá mediante pastoreo: aprovechamiento de rastrojos, barbechos y otros subproductos agrícolas y suplemento de las ovejas en el aprisco.
El estercolero tendrá una superficie de 1000 m² de 40x25 m, dimensionado para almacenar el estiércol durante 1 año, según los cálculos realizados en el documento ambiental. Los lixiviados se recogerán en una pequeña balsa anexa al estercolero de 40,50 m³ . Todo el estiércol generado se valorizará como abono orgánico y será aplicado en parcelas agrícolas de la zona.
En lo referente a la gestión de cadáveres, el promotor contratará un seguro que cubra la recogida periódica de todos los cadáveres de animales generados en la explotación. Se adquirirán bolsas de plástico herméticas y contenedores herméticos. Las bolsas se depositarán en el interior del contenedor hasta que sean retirados por gestor autorizados. Una vez vacío, el contenedor se limpiará y desinfectará para su posterior utilización.
La distancia de la explotación ganadera al núcleo urbano de Mahora es de 3,37 Km aproximadamente, la parcela no se encuentra afectada por vías pecuarias ni montes de utilidad pública.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 31 de enero de 2025, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Albacete, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Sobre la base de la documentación presentada, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Ayuntamiento de Mahora
- Acción Ecologista Albacetense.
- Ecologistas en Acción Albacete.
- Ecologistas en Acción de la Manchuela (Albacete y Cuenca)
- Grupo Guadalajara WWF/Adena España.
- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura y Ganadería Albacete.
-Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Servicio de Cultura (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)
- Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental
-Delegación Provincial Consejería Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital Albacete. Servicio de Protección Ciudadana.
-Sociedad Albacetense de Ornitología
-Sociedad Española de Ornitología.
-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de Albacete (*).
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la construcción e instalación de explotación semi-extensiva para 2.520 ovejas de leche de raza Lacaune.
El principal impacto de la actividad se deberá a la generación de olores y a los residuos. Para evitarlos se estará a las medidas correctoras recogidas en el documento ambiental y a las reflejadas en el presente informe ambiental.
El proyecto se considera compatible con la capacidad de carga del medio natural.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las instalaciones se proyectan en la parcela 83 del polígono 12 del término municipal de Mahora.
La zona afectada por el proyecto de las instalaciones no se encuentra dentro de los límites de espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 u otras zonas sensibles conforme a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
La ubicación de la actuación se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, no afectando a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias.
La distancia a suelo urbano es de 3.374 m al municipio de Mahora y 1.400 m al sur de la carretera N-322.
El medio presenta una capacidad de carga alta para acoger la actividad, por el tamaño del proyecto y la previsión de una correcta gestión de los residuos producidos.
3.3. Características del potencial impacto
La extensión del impacto de la actividad será reducida, al desarrollarse dentro de las construcciones donde se alojará el ganado, y a su vez en la parcela donde se localizan éstas. Tampoco se producirá un impacto transfronterizo, ni se considera que sean probables impactos que pueda ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.
Los principales efectos medioambientales serán la generación de olor, ruido y polvo, por la producción del estiércol generado en la actividad.
El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.
Dado que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad no observa afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni a otros recursos de su competencia, imponiendo además una serie de medidas destinadas a minimizar los posibles impactos, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta, siempre que la promotora adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1.- Bienestar animal y salubridad.
Con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado ovino, cualquier explotación como la evaluada deberá respetar la distancia mínima respecto a las explotaciones ya existentes o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario.
Se cumplirá igualmente lo establecido en el real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganadera y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Así mismo, se cumplirán los preceptos establecidos en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha. Así mismo, deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.2.- Protección de la salud humana.
El abastecimiento de agua se realizará a través de un sondeo propio.
Se deberán cumplir las disposiciones del R.D. 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en caso de existir instalaciones utilizadas por personal trabajador.
Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
4.3.- Afección a áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, no afectando a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias
Revisada la documentación presentada, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad informa no observar afección a áreas o recursos naturales protegidos u otros recursos naturales de su competencia, siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:
-Se realizará con suficiente tiempo de antelación la comunicación previa de la ejecución del proyecto a los agentes medioambientales de la zona y, en coordinación con ellos, se deberá jalonar la zona de trabajo con el fin de minimizar la afección a vegetación natural. La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de dichos agentes, debiendo atenderse a las indicaciones y sugerencias que estos establezcan. Podrán establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida.
-El vallado de verá quedar limitado al perímetro de las instalaciones
-Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.
-Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.
-El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente.
-La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se deberá tener en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones.
-Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.
-Se sugiere que para los exteriores de las instalaciones se empleen colores y materiales que se mimeticen e integren en el entorno para aminorar el impacto paisajístico del proyecto.
-Se respetarán las zonas de dominio público que pudieran existir de acuerdo con lo establecido en su legislación sectorial.
-Deberá valorarse el impacto de la instalación del grupo electrógeno por el potencial peligro de incendio; a tal efecto deberá situarse con las debidas medidas de protección y distanciamiento a masas de vegetación natural.
4.4.- Protección del suelo y sistema hidrológico e hidrogeológico.
La localización de la actuación se encuentra a 3.500 m al este de la Rambla de Mahora y a 6.500 m al norte del río Júcar, por lo que no se prevén afecciones al DPH relevantes.
La zona de proyecto se ubica dentro de la cuenca hidrográfica del Júcar.
En lo que respecta al consumo de agua por parte del ganado de la explotación, en el documento ambiental presentado por el promotor no se cuantifica cifra alguna respecto al consumo de agua por el ganado, no obstante, según las 2.520 cabezas contempladas y teniendo en cuenta la tabla 62 del Anejo 3 a la memoria del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar aprobado por el Real Decreto 35/2023 (B.O.E. Nº 35 de 10/02/2023) el consumo por cabeza de ganado es de 2 m³ /cabeza/año, con lo que, las necesidades hídricas ascenderían a 5.040 m³ /año. Dado que el promotor ha solicitado el aprovechamiento de aguas subterráneas para caudal inferior a 7.000 m³ /año, no presentaría un problema para el abastecimiento del ganado, aunque de acuerdo al artículo 50.4 del TRLA, la ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Con respecto a la gestión del estiércol, en ningún caso se podrá almacenar estiércol en superficies que no están debidamente impermeabilizadas.
Por otra parte, se sugiere en función de la carga ganadera del proyecto, y con objeto de garantizar la no afección al acuífero de la zona dado que la explotación se localiza en "Zona vulnerable a la Contaminación por Nitratos" así como para evitar el sobrepastoreo, se estudie la adecuación de la carga ganadera a los recursos del medio. Por otra parte, también deberá tenerse en cuenta la posible afección sobre la fauna silvestre, derivada de la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes a la rotación de cultivos que sirva de pasto a dicha carga ganadera.
La producción anual de estiércol y su contenido en nitrógeno de la explotación, calculada según la tabla nº3 del Programa de Actuación aplicable a zonas vulnerables, es de 1.328,72 Tm/año y 11.731,12 kg de nitrógeno, superando una producción media de estiércol de dos toneladas/día, por lo que deberá presentar ante el Servicio de Agricultura y Ganadería de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Albacete un Plan de Producción, almacenamiento y Gestión de Estiércol Ganadero, acreditando que dispone de la superficie agrícola suficiente para no sobrepasar la cantidad máxima de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año, en caso de valorización como abono orgánico-mineral.
Las naves serán estancas en relación a la posible interferencia de posibles lixiviados sobre la hidrología natural de la zona, de forma que se evite cualquier contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por posibles lixiviados generados en el proceso. En todo caso es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que se puedan originar en la explotación quedando correctamente pavimentadas y confinadas las zonas de trabajo, tránsito o almacén.
El estercolero deberá disponer de pendiente hacia un canal de recogida de lixiviados los cuales deberán ser retirados también por gestor autorizado.
En relación a la incidencia en el régimen de corrientes, no se dispone de datos de inundabilidad en la zona afectada y además la actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauce público. En todo caso, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
No obstante, se recuerda la obligatoriedad de tramitar el correspondiente expediente administrativo relativo a la autorización de agua por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, quedando el presente informe condicionado a la acreditación del derecho al uso del agua conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Respecto al empleo de aguas pluviales se recuerda que, de acuerdo al artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se podrá hacer uso, dentro de los linderos de la finca, de las aguas pluviales que discurran por ella. No obstante, tal y como establecen los artículos 84 y 85 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se exigirá la previa inscripción en el Registro de Aguas de este Organismo.
Se cumplirá con las ordenanzas municipales existentes en el término municipal de Mahora donde se ubica la explotación, así como con las ordenanzas del resto de municipios donde se prevea la valorización. Durante todo el funcionamiento de la explotación, el promotor deberá acreditar la disponibilidad de terrenos suficientes para la valorización del estiércol como abono orgánico-mineral.
En relación al saneamiento y depuración: En la documentación aportada se indica que las aguas residuales sanitarias y las procedentes de la limpieza de las instalaciones serán almacenadas en un depósito y gestionadas por gestor autorizado.
Con respecto a las aguas residuales que se vayan a generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
-El tratamiento de los estiércoles generados por los animales se ajustará a lo dispuesto en la normativa sectorial.
No obstante, la utilización como fertilizante agrícola de los residuos consistentes en estiércoles generados por los animales, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, no estará sujeta a la aplicación de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados y no tendrá la consideración de vertido a los efectos establecidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, sino que estará sujeta a la normativa que a estos efectos apruebe el Gobierno y a las normas adicionales que, en su caso, aprueben las Comunidades Autónomas.
En cualquier caso, las instalaciones ganaderas deberán contar con estercoleros estancos e impermeabilizados con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento o tratamiento posterior.
-En lo relativo al sistema de control de fugas, el titular deberá disponer de una red de recogida de filtraciones canalizada a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno donde se ubique la instalación. Deberá constar en el expediente protocolo de actuación en caso de que se detecte alguna fuga.
-En cualquier caso, se recuerda al titular de la actividad que tiene terminantemente prohibido efectuar vertido directo o indirecto de
aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, incluyendo las aguas pluviales que
hayan podido entrar en contacto con el estiércol.
- Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio Público Hidráulico, en su caso.
-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la Disposición Final Primera del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integradas de la Contaminación, el marco competencial establecido con la Autorización Ambiental Integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Segura tiene atribuidas en relación al control, la inspección y la vigilancia del Dominio Público Hidráulico ni en particular la potestad sancionadora.
4.5.- Gestión de residuos y de subproductos animales.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado o a recogedor-transportista de residuos no peligrosos autorizado.
Para la construcción de las instalaciones proyectadas será necesario realizar movimientos de tierras. Al respecto se informa que las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Si en las tareas se requiere aportes de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.
Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 26/2021, de 23 de marzo.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, la promotora se deberá incluir estas cantidades de residuos peligrosos (incluidos sus envases) en su Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Castilla -La Mancha y almacenarlos en contenedores apropiados para su posterior recogida y transporte por gestor autorizado, presentando el correspondiente contrato.
Los residuos procedentes de tratamientos veterinarios (envases vacíos de medicamentos, medicinas caducadas, etc.) y el total de residuos clasificados como peligrosos, como desinfectantes, insecticidas, raticidas, deberán gestionarse a través de gestor autorizado, en los términos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados y legislación concurrente.
En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
4.6.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera
Respecto a las emisiones a la atmósfera deberán tomarse las siguientes medidas preventivas y correctoras durante el funcionamiento de la actividad:
A) En relación a la generación de polvo:
-Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.
-Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
-Mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.
B) Para evitar las posibles molestias por olores:
-Se hará una ventilación natural mediante ventanas laterales y sistema de escape de aire de la nave en cumbrera.
-Se realizará una monitorización de las condiciones ambientales de la nave en relación a la temperatura y humedad.
-Se empleará un dispositivo para conocer la dirección del viento y planificar mejor el manejo del estiércol.
-Se planearán los itinerarios de transporte del estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, espacios protegidos, etc.), evitando las horas de mucho calor, los días en que el viento sople con fuerza y los festivos.
-Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves.
-Se controlará el estado de las paredes y fondos de los depósitos de almacenamiento de residuos periódicamente.
-Dietas bajas en proteína en alimentación del ganado.
C) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
-Las obras de construcción se realizarán en horario diurno y se tomarán precauciones reduzca el nivel sonoro como limitar el número de máquinas que trabajen simultáneamente.
-Se planificará la actividad de modo que aquellas actividades más ruidosas como la descarga de pienso, la distribución de la comida o la carga y descarga de los animales o la retirada del estiércol, se produzca en horario diurno, y preferentemente en horario de mañana.
-Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria.
-Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación, se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
-El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible, así como el nuevo grupo electrógeno.
-Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.
-Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de los vehículos (tractores, camiones y cisternas) de la explotación.
4.7.- Protección del patrimonio cultural y bienes de dominio público.
En caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo garantizar su control arqueológico.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras sobre las que se basa el referido proyecto, deberá contar igualmente con el visado y autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Según Resolución número 25.0459 de 4 de marzo de 2025, la actuación es autorizable.
4.8.- Protección del paisaje.
Se recomienda integrar paisajísticamente las principales infraestructuras (naves, silos de pienso, depósito de agua, etc.), así como las instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. En todo caso la armonización con el entorno se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
En caso de finalizar la actividad las instalaciones deberán quedar limpias de residuos y estiércoles, retirándose mediante entrega a gestor autorizado.
4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
Las parcelas objeto del proyecto están clasificadas como suelo rústico, por lo que la actividad deberá cumplir lo establecido en la Orden de 04/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
El proyecto y la actividad pretendidos deberán ser compatibles con el uso de la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según el Planeamiento Urbanístico vigente en el municipio de Mahora (Albacete).
A este respecto, el Ayuntamiento de Mahora (Albacete) podrá incorporar los condicionados adicionales que considere oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.
El proyecto respetará las distancias de retranqueo a caminos para construcciones y edificaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 242/2004. Según éste, y en tanto no exista cualquier otra indicación al respecto en la normativa urbanística municipal, las obras deberán retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.
4.10.- Contaminación atmosférica.
La actividad se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo a lo especificado en el Anexo de Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, como actividad Ganadería/fermentación entérica: Grupo C, código 10 04 03 02 Ovino. Instalaciones con capacidad entre 330 ovejas y 3.300. y siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población. y Ganadería-gestión de estiércol: Grupo C, código 10 05 05 02. En consecuencia, y tal como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá notificar su instalación a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible a través de la cumplimentación del formulario de declaración formal de inclusión en el Grupo C.
4.11.- Plan de desmantelamiento.
Al cesar la actividad, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, a la finalización de los trabajos. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por la promotora y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
-Control del cumplimiento medidas correctoras de contaminación atmosférica. En particular, se deberá controlar la afección por malos olores en las poblaciones más próximas.
-Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos).
-Analítica del pozo de abastecimiento de agua al inicio de la explotación y al menos una vez al año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados (KNT y NO3-), fósforo, metales pesados y calidad microbiológica.
-Control del almacenamiento y la correcta gestión de la eliminación de cuerpos animales y/o subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
-Control de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
-Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.
-Control de los residuos de construcción y demolición.
-Plan de producción y gestión de estiércol, que incluirá, como mínimo: cantidad de estiércol (Kg o m³ ), cantidad de nitrógeno contenida en el estiércol (Kg N), fecha de entrega (salida de la explotación), identificación de parcelas de destino (polígono y parcela objeto de valorización agronómica),
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y el Órgano Sustantivo:
A) Antes del inicio de la actividad.
-Autorización de aprovechamiento de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a uso ganadero y un volumen máximo anual de 7.000 m³ /año.
-Documentación acreditativa del número de cabezas autorizado para la explotación.
-Notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (grupo C) en cumplimiento del RD 100/2011.
-Contrato con gestor autorizado para la recogida de cadáveres.
-Contratos actualizados con gestores de residuos.
B) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:
-Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023 , de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Construcción e instalación de explotación semi-extensiva para ovino de leche en el t.m. de Mahora" (Exp. S478/2025/AB/00003), cuyo promotor es Juan Carlos Madrid Zapata, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/) ), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Albacete, 10 de junio de 2025