Universidades. Resolución de 12/06/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas con la categoría de Profesorado Asociado. [NID 2025/4992]
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OPOSICIONES Y CONCURSOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 161 de 14 de noviembre), el Convenio Colectivo aplicable al personal docente contratado, en su caso, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de noviembre) y demás disposiciones legales de aplicación.
Este Rectorado ha resuelto convocar las plazas de personal contratado laboral docente e investigador que se relacionan en el Anexo I, que afectan al funcionamiento del servicio público de la educación superior que tiene encomendado la Universidad de Castilla-La Mancha.
Bases de la convocatoria
1.- Normas generales
1.1.- El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
- El artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones vigentes que regulen el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las demás normas de aplicación general.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Decreto 303/2003, de 11 de noviembre (DOCM de 14 de noviembre) sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 24 de noviembre).
- Resolución de 15/10/2009, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Reglamento de la Universidad de Castilla-La Mancha para la selección y contratación de profesorado asociado aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23/05/2024 (DOCM 04/06/2024).
- Lo regulado en las bases de la presente convocatoria.
1.2.- Los contratos que suscriban las personas aspirantes que resulten seleccionadas serán en régimen de derecho laboral, con la categoría de profesorado asociado en desarrollo del art. 79 de la LOSU, con carácter indefinido y a tiempo parcial.
1.3. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.
1.4.- Las retribuciones anuales íntegras de las plazas objeto de concurso serán las establecidas en el Convenio Colectivo.
2.- Requisitos de las personas aspirantes
2.1.- Podrán participar en estos concursos quienes sean mayores de edad, no superen la edad de jubilación legalmente establecida y reúnan, además, los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para la figura contractual laboral de profesorado asociado.
2.2.- Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: La selección y contratación del profesorado en régimen de derecho laboral temporal no estarán sujetas a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Las personas aspirantes de Estados no miembros de la Unión Europea podrán participar en los concursos y ser contratadas siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que las habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al profesorado universitario.
c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Ser especialista y profesional de reconocida competencia que acredite ejercer fuera del ámbito académico universitario la actividad profesional para la que capacite el título académico que posea.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria oficial requerida.
2.3.- Cuando la docencia corresponda a plazas con perfil lingüístico bilingüe, será necesario acreditar el nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) que se especifique en la convocatoria, en la lengua extranjera correspondiente. El nivel se considerará acreditado a través de los cursos y certificaciones asimilables emitidos por las entidades recogidas en la Resolución de 20/07/2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas extranjeras por la UCLM (DOCM 27/07/2021). La falta de esta acreditación será motivo de exclusión de la persona aspirante.
2.4.- Los requisitos, condiciones y méritos alegados por las personas aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse durante la totalidad del periodo de contratación.
3.- Solicitudes y plazo de presentación
3.1.- La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=4_52
Para poder realizar la solicitud, se debe disponer de credenciales de usuario/a de la UCLM. En la siguiente dirección de ayuda se indica cómo proceder para obtener las credenciales: https://cuentas.apps.uclm.es/altaCuenta o para recuperarlas o cambiarlas si ya se dispone de usuario corporativo en la UCLM https://convocatorias.rrhh.uclm.es/ayuda.aspx
3.2.- El plazo para realizar la solicitud es de diez días hábiles (excluidos sábados, domingos y los declarados festivos) a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3.3.- Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la plaza o plazas a las que se opta. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.
Dado que el pago se realiza para cada plaza y dicho pago está asociado al código, no será posible modificar un código de plaza una vez finalizada una solicitud. En caso de error con el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar haciendo una nueva solicitud en la que se haga la selección del código de plaza correcto, anulándose de oficio la anterior y procediéndose a la devolución correspondiente, previa solicitud por sede electrónica.
3.4.- Derechos de formación de expediente: Una vez cumplimentada la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
Pago electrónico (37,61€ por cada plaza a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando. A las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
Pago presencial en entidad bancaria (41,79€ por cada plaza a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican. Se deberá presentar el ejemplar para la UCLM debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática.
Bonificaciones: En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa y las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
En ningún caso, la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.5.- La falta de pago de los derechos de formación del expediente durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión de la persona aspirante. En consecuencia, en caso de acogerse a la exención de pago contemplada anteriormente en el momento de devengo de la tasa, si no es posible acreditar documentalmente el cumplimiento de tal exención declarada, no será posible abonar en un momento posterior de la presentación de instancias la tasa de formación de expediente, por lo que resultará excluida. Únicamente podrá subsanarse en los plazos establecidos el informe acreditativo de exención de pago, si es el caso, pero no se podrá realizar el abono de las tasas durante el plazo de subsanación.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
3.6.- Las personas aspirantes deberán adjuntar por cada uno de los méritos que quieran hacer constar en la solicitud, y siguiendo la estructura de contenidos del baremo incluido en el Anexo III de la convocatoria, un fichero en formato PDF, con el documento acreditativo de cada uno de los méritos o circunstancias que deseen someter a la valoración de la comisión de selección. Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona aspirante está asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.
En el caso de publicaciones, se incluirán separadamente con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos de cada una de ellas, avaladas, igualmente, mediante declaración expresa responsable de la persona interesada, sin que sea necesario subir documentación acreditativa de las mismas.
3.7.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no hayan sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que acrediten o avalen aquellos méritos que ya se habían declarado en el periodo de presentación.
3.8.- La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación escaneada:
a) NIF o NIE en vigor o documento equivalente para ciudadanos/as de otra nacionalidad (por ambas caras y legible).
b) Ejemplar del recibo de ingreso en concepto de formación de expediente por cada plaza/especialidad solicitada o acreditación de exención. En el caso de solicitar varias plazas, se hará un ingreso por cada plaza solicitada. La falta de este justificante determinará la exclusión de la persona aspirante para la/s plaza/s de la que se trate, no siendo un requisito subsanable. Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando la persona solicitante resulte excluida de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente por sede electrónica en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas.
En caso de bonificación o exención del pago de los derechos de participación, se adjuntará fotocopia del justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho.
c) Título o títulos académicos que para cada plaza se requiere o, en su caso, certificación de superación y del pago de los derechos de expedición del título, según modelo en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado 6 de agosto de 2010). Para aspirantes con títulos universitarios pertenecientes a sistemas educativos ajenos al EEES, homologados o declarados equivalentes a Grado o Máster en España, es obligatorio adjuntar credencial de homologación o declaración de equivalencia y presentarse debidamente legalizados. En caso de presentar dichos documentos en una lengua diferente al español o inglés, deben traducirse a uno de estos idiomas para poder ser revisados. La Universidad actuará conforme establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.
d) Documento o documentos debidamente actualizados que acrediten suficientemente el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, según la actividad principal de la persona solicitante:
- Actividad por cuenta ajena: informe de la vida laboral de la Seguridad Social, actualizado a fecha de presentación de instancias.
- Actividad por cuenta propia: Informe de la vida laboral de la Seguridad Social, o en los casos de vinculación con colegios profesionales y mutualidades propias el certificado correspondiente, en el que debe constar que la persona interesada está en el ejercicio de su actividad, todo ello actualizado a la fecha de presentación de instancias.
- Personal al servicio de una Administración Pública: certificado de encontrarse en activo, actualizado a la fecha de presentación de instancias.
En el caso de las plazas con perfil lingüístico bilingüe, certificación acreditativa de estar en posesión del nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), en la lengua extranjera correspondiente, requerido en la convocatoria.
4.- Admisión de personas aspirantes
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Castilla-La Mancha o vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión.
4.2.- En aplicación de la Resolución de 14/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se hace pública la normativa de utilización de los medios electrónicos en la actividad de la administración de esta Universidad y de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica https://www.sede.uclm.es y en la Web de la Universidad de Castilla-La Mancha en la aplicación de convocatorias: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=5_16
Publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, para subsanar el motivo que haya ocasionado su exclusión. La presentación de documentación a efectos de subsanación se realizará a través de la aplicación de convocatorias de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la relación de personas admitidas y excluidas adquirirá carácter definitivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirán los mismos efectos que dicha notificación personal.
4.3.- Al termino de dicho plazo, si se produjeran variaciones en la relación provisional, se publicará, en la forma mencionada anteriormente, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
5.- Comisión de Selección
5.1.- La selección se efectuará mediante concurso público, que será resuelto por la Comisión de Selección de la UCLM. Dicha Comisión valorará única y exclusivamente los méritos que aparezcan reseñados en el currículum, en virtud de criterios objetivos, mediante la aplicación del baremo establecido en la convocatoria.
5.2.- Cada departamento trasladará a la Comisión de Selección sus propuestas a través de subcomisiones de baremación específicas constituidas para tal fin. Dichas subcomisiones estarán formadas por tres miembros que serán profesorado doctor de la UCLM con vinculación permanente de la especialidad de conocimiento en la que se convoca la plaza y, cuando sea posible, al menos uno de sus miembros pertenecerá al centro al que se adscribe la plaza.
6.- Propuesta de personas aspirantes seleccionadas
6.1.- La Comisión de Selección de la UCLM que ha de resolver el concurso, una vez finalizada la valoración de los méritos de cada persona aspirante, levantará acta con la propuesta de provisión de cada una de las plazas, que será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la UCLM, en su aplicación de convocatorias. La comunicación del resultado del concurso a las personas interesadas se entenderá practicada mediante la publicación del acta.
6.2.- Las personas candidatas deberán obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar la fase de concurso.
6.3.- Las personas candidatas que, aun habiendo superado la fase de concurso, no sean propuestas para ser contratadas no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro.
6.4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Selección podrá proponer una relación de suplentes respetando el orden de puntuación alcanzada por cada persona concursante a la plaza de que se trate, siempre que se haya superado la puntuación mínima exigida para el desempeño del puesto. Dichas suplencias tendrán validez a los siguientes efectos:
- Cuando la persona propuesta no formalice el contrato de acuerdo con lo indicado en la presente convocatoria.
- O cuando, habiendo formalizado el contrato la persona propuesta, renuncie al mismo en el curso académico para el que se convocó la plaza, procediendo al llamamiento de la persona suplente en el orden establecido en el acta de resolución, a efectos de formalizar un nuevo contrato para asegurar la cobertura de las necesidades docentes.
6.5.- Las plazas podrán quedar desiertas cuando a juicio de la Comisión de Selección los currículums de las personas aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a los requisitos académicos exigidos.
6.6.- Las resoluciones de la Comisión de Selección mediante las que se resuelvan los concursos que se convoquen en virtud de lo establecido en esta convocatoria no pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el rector de la Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acta en la Sede Electrónica y en la web de la UCLM en su aplicación de convocatorias.
6.7.- La comisión de selección no podrá proponer un número mayor de personas candidatas al de plazas incluidas en esta convocatoria.
7.- Nombramientos y formalización de los contratos laborales
7.1.- Los contratos se formalizarán por escrito después de que la persona seleccionada haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberá hacer en los diez días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente al de publicación de la propuesta de la comisión. En caso de que no se presente oportunamente la documentación requerida, decaerá en sus derechos. Si de la documentación presentada se dedujera que carece de algunos de los requisitos necesarios, no podrá ser contratada, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido por la posible falsedad en la solicitud inicial. En dichos supuestos, así como en los de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación de la persona aspirante propuesta por la Comisión, se contratará a la primera persona suplente que cumpla los requisitos recogidos en este punto. Si no hubiera suplentes o no cumplieran los requisitos, se considerará que la plaza queda desierta.
7.2.- Los contratos serán comunicados al Registro Central de Personal, regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en las respectivas categorías.
7.3.- El contrato especificará la denominación de la plaza: categoría, centro y especialidad de conocimiento. Asimismo, especificará la jornada y las demás condiciones de trabajo, que podrán ser modificadas por la UCLM en atención a las necesidades docentes de cada curso académico, de conformidad con lo establecido por la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo.
7.4.- En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, la persona propuesta no presente la documentación acreditativa, no podrá ser contratada, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida.
7.5.- La persona seleccionada deberá incorporarse a su puesto docente en la fecha que se indique por la Universidad de Castilla-La Mancha, decayendo en su derecho de no hacerlo así, salvo que concurran causas justificadas y acreditadas convenientemente.
8.- Vigencia de las contrataciones
8.1.- Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos para la contratación. En el caso concreto de pérdida o cese en la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente de acuerdo con lo previsto en la LOSU.
9.- Norma final
9.1.- Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso de selección, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Selección está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de selección en todo lo no previsto en las bases.
9.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).
Ciudad Real, 12 de junio de 2025
El Rector
P.D. (Resolución 13/01/2025, DOCM 15/01/2025)
La Vicerrectora de Profesorado y Desarrollo Profesional
MARÍA ANTONIA HERRERO CHAMORRO
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