Ayudas y Subvenciones. Orden 89/2025, de 9 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para las ayudas en especie consistentes en la ejecución de actuaciones de reparación de caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024, de conformidad con la operación 5.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022. Extracto BDNS (Identif.): 838617. [NID 2025/4883]

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Extracto de la Orden 89/2025, de 9 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para las ayudas en especie consistentes en la ejecución de actuaciones de reparación de caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024, de conformidad con la operación 5.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022.

BDNS (Identif.): 838617

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/838617)

Primero. Objeto.

Establecer las bases y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en especie para la reparación de los caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024 y ubicados en los municipios relacionados en el Anexo I definidos por Orden 48/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (dana) en determinados municipios de Castilla-La Mancha entre los días 28 y 30 de octubre de 2024, para su inclusión en un Plan de Actuaciones a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en adelante Consejería) de conformidad con lo dispuesto en la operación 5.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022.

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios relacionados en el Anexo I de la orden, que sean titulares de caminos rurales, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

Tercero. Bases reguladoras.

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Cuarto. Subvención en especie y financiación.

La subvención en especie consistirá en el restablecimiento de los daños sufridos en los caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024. La intensidad de la ayuda será del 100% del coste de las actuaciones.

Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El presupuesto de esta convocatoria asciende a tres millones de euros (3.000.000 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 21030000 G/531A/76090, siendo cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75 %, por la Administración General del Estado en un 7,5 % y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en un 17,5 %.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La subvención consiste en una ayuda en especie, al ser la Consejería la que realizará la actuación subvencionable consistente en la reparación de los caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los municipios, que ostentan la titularidad de dichos caminos. Esta actuación se ajusta a los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Toledo, 9 de junio de 2025

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 89/2025 DE 9 DE JUNIO

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.4.f) contempla el fomento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural, como un objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que debe incardinarse en el marco de la competencia prevista en el artículo 31.1.6ª del mismo que dispone que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades la agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. A tal efecto, el Decreto 30/2025, de 29 de abril de 2025, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece en su artículo 2.i) como una de sus funciones la programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

La Orden 48/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (dana) en determinados municipios de Castilla-La Mancha entre los días 28 y 30 de octubre de 2024.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, aprobado el 30 de octubre de 2015 por Decisión de la Comisión Europea, contempla la operación 5.2.2, que establece el "Apoyo a gastos e inversiones en infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrarios dañados por desastres naturales", indicando al respecto que mediante esta se apoyarán las inversiones y gastos necesarios para recuperar el potencial de producción agrario debido al daño sufrido en infraestructuras, que afecten directa y/o indirectamente a la producción, por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes. Concretamente aquellas inversiones encaminadas a reparar, entre otros, los daños causados en infraestructuras públicas (caminos, líneas eléctricas, etc.) que dan servicio a las explotaciones necesarios para la normal producción (entrada, transporte y distribución de mercancías, comunicación y suministros de servicios básicos como por ejemplo agua y electricidad), sin el cual se ve comprometido el potencial productivo de las mismas al dificultar el desarrollo de la actividad agraria. Indicar, que los caminos rurales son uno de los elementos importantes en el desarrollo de la actividad agrícola, al objeto de recuperar la pérdida del potencial productivo de las explotaciones agrarias como consecuencia de los daños sufridos en los caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024.

En la operación indicada se configura como posible beneficiario tanto a los titulares de las infraestructuras como a las Administraciones Públicas con competencia para la ejecución de las actuaciones. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.a) y 30 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la explotación agraria y del desarrollo rural de Castilla-La Mancha, se clasificarán como obras de interés agrícola general, las relacionadas con los caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias que serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería competente en materia de agricultura. No obstante, al ser las entidades locales titulares de caminos rurales, la entrega de las obras de mejora y adecuación de dichos caminos, tiene la consideración de subvención en especie, al reunirse los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Faltando escasos meses para la finalización del período de programación y considerando el volumen de la ficha financiera de la operación 5.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, a fin de conseguir la mayor ejecución posible de la operación y con ello de la eficiencia del gasto público cofinanciado, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, las presentes bases reguladoras incorporan la convocatoria de esta operación.

Las ayudas reguladas en esta orden no constituyen ayudas de estado y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuyen al objetivo 134, Incorporación de jóvenes agricultores y fomento de infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura, línea 1305, Infraestructuras de regadíos y mejora de caminos.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en especie para la reparación de los caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024 y ubicados en los municipios relacionados en el Anexo I definidos por Orden 48/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (dana) en determinados municipios de Castilla-La Mancha entre los días 28 y 30 de octubre de 2024, para su inclusión en un Plan de Actuaciones a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en adelante Consejería) de conformidad con lo dispuesto en la operación 5.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022.

2. La subvención consiste en una ayuda en especie, al ser la Consejería la que realizará la actuación subvencionable consistente en la reparación de los caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los municipios, que ostentan la titularidad de dichos caminos. Esta actuación se ajusta a los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. La finalidad de estas ayudas es la reparación de la infraestructura dañada a los efectos de recuperar la pérdida del potencial productivo de las explotaciones agrarias, como consecuencia de los daños sufridos en los caminos rurales por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los municipios relacionados en el Anexo I de la presente orden, que sean titulares de caminos rurales, que no estén incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 19 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y presenten una solicitud de conformidad con lo dispuesto en estas bases.

2. Asimismo las entidades que soliciten las ayudas deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que les resulte exigible por normativa laboral y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. Igualmente los municipios solicitantes no deberán haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de tales requisitos, pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables. Condiciones de elegibilidad.

1. La subvención en especie consistirá en el restablecimiento de los daños sufridos en los caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024.

2. La actuación solicitada debe cumplir las siguientes condiciones de elegibilidad:

a) Solamente se actuará sobre la traza preexistente de los caminos rurales ya consolidados.

b) La actuación solicitada debe ser como consecuencia de los daños causados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024.

c) Las actuaciones deberán someterse, cuando proceda, al procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, contando, previamente a la aprobación del Plan de actuaciones por parte de la Consejería, con el pronunciamiento favorable del órgano ambiental competente. Asimismo, cuando resulte necesario, deberá adjuntarse el informe de no afección a los objetivos de conservación de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, previsto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

d) Las actuaciones deberán contar antes del inicio de la obra con todos los permisos y licencias requeridas por las administraciones competentes.

e) Las actuaciones se deberán incluir en una memoria técnica valorada con presupuesto según tarifas Tragsa_2025 no sujetas a impuestos.

f) Las actuaciones deben tener un plazo de ejecución no superior a dos meses y además no requerir de la elaboración de proyecto técnico detallado por su especial localización o complejidad.

Artículo 4. Actuaciones excluidas.

No podrán solicitarse las siguientes actuaciones:

a) Las pistas forestales y los caminos contemplados en la Submedida 08.4 Reparación de daños causados a los bosques por incendios desastres naturales y catástrofes del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022.

b) Actuaciones en vías de comunicación por carretera.

c) Las actuaciones ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las actuaciones.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden se comprometen a:

a) Garantizar la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones.

b) Obtener los permisos exigibles para su normal desarrollo incluida la tramitación, en su caso, de la solicitud de autorización ambiental requerida para cada actuación solicitada.

c) Mantener las actuaciones ejecutadas durante un periodo de cinco años, a partir de la fecha del acta de recepción de la actuación.

d) Designar a la persona que apoye la ejecución de las actuaciones, que verifique las obras efectuadas y que proceda a la firma del acta de finalización de los trabajos. Una vez firmada el acta de finalización, los trabajos realizados pasarán al ayuntamiento, quedando a su disposición como beneficiario de una ayuda en especie.

e) Informar mediante inserción en el tablón de anuncios del ayuntamiento de las actuaciones concretas a realizar, el presupuesto y la financiación de estas. El anuncio deberá especificar la fuente de financiación, y que la aportación de la Consejería está cofinanciada, según el Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con fondos Feader, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la propia Consejería. Asimismo, deberá informar a la población con antelación suficiente de posibles cortes o desvíos de circulación que puedan producirse durante el desarrollo de las obras.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

2. Asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y al contenido y normas previstas en la presente Orden.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la operación 5.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 7,5 % restante será cofinanciado por la Administración General del Estado y en un 17,5 % por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. La intensidad de la ayuda será del 100% del coste de las actuaciones.

3. El presupuesto de esta convocatoria asciende a tres millones de euros (3.000.000 euros) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 21030000 G/531A/76090 con la siguiente distribución, entre fondos propios y finalistas:

Anualidad

Aplicación presupuestaria (21030000 G/531A/76090)

Total (€)

Fondo 0000001523 Feader y AGE

Fondo FPA0001523

2025

2.475.000,00

525.000,00

3.000.000,00

4. El importe máximo elegible por actuación será de 50.000,00 €, salvo causa debidamente justificada.

5. Si el crédito otorgado fuera insuficiente para la ejecución de la totalidad de las actuaciones solicitadas por el beneficiario correspondiente, la resolución determinará las actuaciones a realizar, dentro del orden de prioridades expresado por el solicitante.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de priorización

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas en especie será el de concurrencia competitiva. Las actuaciones reflejadas en las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos y condiciones de elegibilidad contemplados en estas bases serán objeto de selección atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II de esta Orden.

2. Serán admisibles aquellas actuaciones que alcancen una puntuación mínima de 45 puntos.

3. No obstante, para cada beneficiario, de las actuaciones solicitadas que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado 2 de presente artículo, se considerará la primera actuación solicitada como elegible y prioritaria para su ejecución.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Los municipios interesados presentarán en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la siguiente documentación:

a) Solicitud cumplimentada (Anexo III).

b) Certificación de Acuerdo Plenario o Decreto de Alcaldía donde se reflejen las actuaciones a realizar sobre los caminos dañados, con indicación expresa de que los daños fueron causados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024 (Anexo IV).

c) Memoria técnica que refleje las actuaciones a realizar junto con su valoración económica con tarifas Tragsa 2025 no sujetas a impuestos.

2. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente a la entidad solicitante y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones de las actuaciones solicitadas.

4. En el supuesto de que pueda incrementarse el crédito de la ficha financiera de la operación 5.2.2 en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, se podrá efectuar una nueva convocatoria en la que participarán, salvo renuncia expresa, todos los municipios que hayan presentado una solicitud de ayuda al amparo de la presente orden, a los efectos de atender por orden de prioridad las actuaciones que no hayan sido objeto de ayuda por insuficiencia del crédito de la presente convocatoria.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de desarrollo rural de la Delegación Provincial de la Consejería que corresponda a cada Ayuntamiento solicitante y por el Servicio de eficiencia hídrica agraria de la Dirección General de Desarrollo Rural en cuanto a la emisión de la propuesta de resolución.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones(Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta relativo a si los solicitantes y las actuaciones solicitadas reúnen los requisitos establecidos en estas bases y lo enviará al servicio de eficiencia hídrica agraria, que efectuará la propuesta de resolución de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Para la selección de las actuaciones y priorización conforme a los criterios del Anexo II de esta Orden, se constituirá, una Comisión de Valoración que estará integrada por la persona titular del Servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería que actuará como Presidente, las personas titulares de los servicios correspondientes de la Delegación Provincial en Albacete y en Cuenca y una persona funcionaria del grupo A.1 o A.2 que actuará como Secretario.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda.

3. El órgano instructor de la Dirección General, a la vista del expediente, de los informes de las Delegaciones Provinciales y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones propuestas y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los ayuntamientos interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitivas.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención con mención expresa de las actuaciones solicitadas que serán objeto de ejecución y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas se resolverán por la persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse resuelto y notificado la resolución, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Todas las notificaciones que se dirijan a los interesados se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Justificación y entrega de las obras de reparación del camino.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en atención a la naturaleza en especie de estas subvenciones, la justificación de estas viene dada por el acta de entrega y aceptación de las obras de reparación del camino por parte de la Entidad Local solicitante. No obstante, se verificará previamente por el órgano instructor de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributario y con la seguridad social.

Artículo 13. Control.

Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

Artículo 14. Compatibilidad.

Las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente orden no podrán financiarse mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) o por cualquier otro instrumento o fondo financiero, comunitario, nacional o autonómico distintos a los previstos en esta convocatoria.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora desde la fecha del acta de entrega de los caminos, en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al coste de la mejora o adecuación del camino.

2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

Artículo 16. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Artículo 17. Devolución voluntaria.

Cuando concurra alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe equivalente al precio de la mejora o adecuación del camino, mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95-2105-0036-11-1290012410, especificando el concepto "devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la reparación caminos rurales dañados dana 29 y 30 de noviembre operación 5.2.2 del PDR".

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor de las ayudas calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario a efectos de su ulterior notificación para que se proceda a su ingreso.

Artículo 18. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.

1. La publicidad de las ayudas se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, del siguiente modo:

- Cuando la operación supere el coste total de 50.000,00 €, se colocará una placa explicativa.

- Cuando la operación supere el coste total de 500.000,00 €, se instalará una valla publicitaria.

En las placas y vallas publicitarias figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea reglamentaria y el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales". Esta información ocupará como mínimo el 25% de la valla publicitaria o placa.

Las especificaciones de las características técnicas de las medidas informativas y publicitarias quedan recogidas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria que se contiene en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de junio de 2025

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
Anexo I

Municipios incluidos en la Orden 48/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (dana) en determinados municipios de Castilla-La Mancha entre los días 28 y 30 de octubre de 2024.

Provincia

Municipio

Cuenca

Alcalá de la Vega

Cuenca

Algarra

Cuenca

Aliaguilla

Cuenca

Boniches

Cuenca

Campillos-Paravientos

Cuenca

Casas de Garcimolina

Albacete

Elche de la Sierra

Albacete

Férez

Cuenca

Fuentelespino de Moya

Cuenca

Garaballa

Cuenca

Graja de Campalbo

Cuenca

Henarejos

Cuenca

Laguna del Marquesado

Cuenca

Landete

Albacete

Molinicos

Cuenca

Moya

Cuenca

Narboneta

Albacete

Nerpio

Cuenca

Salinas del Manzano

Cuenca

Salvacañete

Cuenca

Santa Cruz de Moya

Albacete

Socovos

Cuenca

Talayuelas

Albacete

Yeste

Anexo II
Criterios de priorización

Los criterios de selección de las actuaciones para esta operación considerarán los siguientes aspectos:

- Criterio C.1: Condiciones de ruralidad de la zona afectada y las explotaciones

1. % superficie agrícola respecto a superficie total en municipio:

• S < 10 %: 5 puntos

• 10% ≤ S < 30%: 10 puntos

• S ≥ 30%: 15 puntos

Cálculo S = (Sa/St)*100, donde:

Sa = nº hectáreas agrícolas municipio

St = nº hectáreas totales municipio

2. Tamaño de los recintos agrícolas en el municipio:

• Recintos cuyo tamaño medio oscila entre 0,01 ha ≥ T < 0,5 ha: 15 puntos

• Recintos cuyo tamaño medio oscile entre 0,5 ha ≥ T ≤1 ha: 10 puntos

• Recintos cuyo tamaño medio sea T > 1 ha: 5 puntos.

Cálculo: T = Sa /Pa, donde:

T: Tamaño medio de los recintos

Sa: Superficie total agrícola

Pa: Número de recintos agrícolas

El valor máximo alcanzable con el criterio C.1, es por tanto, de 30 puntos.

- Criterio C.2: Tipología de producción agraria:

1. Porcentaje de explotaciones ganaderas respecto a explotaciones agrarias:

• 1 ≤ EG < 20: 10 puntos.

• 20 ≤ EG < 30: 15 puntos.

• EG ≥ 30: 20 puntos

Cálculos: EG= (G/A)*100, donde:

EG: Porcentaje de explotaciones ganaderas respecto a explotaciones agrarias por municipio.

G: Explotaciones ganaderas por municipio.

A: Explotaciones agrarias por municipio.

El valor máximo alcanzable con el criterio C.2, será de 20 puntos.

Criterio C.3: Dimensión e incidencia del daño en la actividad agraria:

1. Coste del metro lineal de reparación de la actuación del camino dañado:

• Coste ≤ 15 €/m: 10 puntos

• 15 €/m < Coste ≤ 30 €/m: 15 puntos

• 30 €/m < Coste ≤ 60 €/m: 20 puntos

• Coste > 60 €/m: 25 puntos

2. Transitabilidad del camino tras el daño:

• Transitable con desperfectos y baja peligrosidad para las personas: 5 puntos

• Parcialmente transitable con peligrosidad o riesgo para las personas: 15 puntos

• Cortado o intransitable para la circulación de vehículos ligeros: 30 puntos

El valor máximo alcanzable con el criterio C.3, será de 55 puntos.

La puntuación mínima requerida para que la actuación sea considerada elegible será si C.1 + C.2 + C.3 ≥ 45 puntos.

Para culminar con el proceso de priorización y en aplicación del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la obtención de la puntuación total, será la resultante de incrementar la puntuación obtenida con arreglo a los criterios anteriores, en atención a la calificación de los municipios:

a) Una puntuación adicional del 20% para actuaciones en municipios en zonas en riesgo de despoblación, municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos en zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional del 30% para actuaciones en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos en zonas de intensa despoblación y en municipios o núcleos de más de 2.000 habitantes definidos en zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40% para actuaciones en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos en zonas de extrema despoblación.

En caso de igualdad de puntuación entre dos o más actuaciones, se priorizará aquella cuya puntuación en el criterio C.3 sea mayor. En caso de continuar el empate, serán los criterios C.1 y C.2, por este orden, los que sirvan para dirimirlos y último extremo se seleccionará la actuación a realizar en la entidad con mayor número de mujeres, según el censo poblacional del año anterior.

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 89/2025, de 9 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para las ayudas en especie consistentes en la ejecución de actuaciones de reparación de caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024, de conformidad con la operación 5.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022. Extracto BDNS (Identif.): 838617. [NID 2025/4883]

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