Medio Ambiente. Resolución de 04/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Fábrica de pinturas y barnices con base acuosa (expediente S478/2025/AB/00002), situado en el término municipal de La Roda (Albacete), cuya promotora es Químicas Mendieta SL. [NID 2025/4800]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 6 "Industria química, petroquímica, textil y papelera", apartado b: "Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos".
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el Documento ambiental, presentado por el promotor Químicas Mendieta S.L., de fecha de entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete 17 de marzo de 2025, el proyecto consiste en la fabricación de pinturas y barnices al agua, que se realizará en una nave a construir en cinco parcelas ubicadas en la calle A: G49, G50, G51, G52 y G53 del polígono industrial El Salvador II, de La Roda. La nave tendrá una superficie construida total de 7504,16 m², distribuida en planta baja (donde estarán los almacenes y la zona de producción, además de vestuarios, laboratorio...), primera planta (dedicada principalmente a oficinas) y cochera. La estructura de la nave será de pórticos de hormigón armado prefabricado; la cubierta, a dos aguas y chapas de acero con aislamiento de lana mineral, con 30 lucernarios y 31 aireadores estáticos, también se proyectarán unas marquesinas sobre los muelles de carga y sobre la zona donde se ubica el grupo de bombeo de protección contra incendios y el cubeto-tanque de decantación; el cerramiento, de paneles prefabricados de hormigón armado, al igual que las particiones interiores; el pavimento exterior (que ocupará una superficie de 4675 m²) e interior será de hormigón de 18 cm de espesor, sobre subbase de zahorras compactadas. Se proyectan además muelles de carga para trailers y camiones, en la fachada trasera de la nave.
En la parte trasera de la parcela se proyectan 19 plazas de aparcamiento. Junto a esta zona de aparcamiento se ubican un cubeto-tanque de decantación para la recogida de aguas provenientes de la producción, y un depósito y grupo de bombeo para la instalación de protección contra incendios. La nave se divide en tres partes principales en función de la actividad que se desarrollará en ellas: Almacén I y Almacén III estarán dedicados al almacenaje en estanterías de paletización convencional, materias primas como dispersantes, conservantes, antiespumantes, en envases pequeños de 14 l en palets de madera, de igual forma se depositarán en estos almacenes envases y embalajes; Producción, donde se llevará a cabo el proceso de fabricación de pinturas y barnices al agua; Almacén II de producto terminado, estará dedicado al almacenaje en estanterías de paletización convencional de producto terminado para su expedición.
El proceso de fabricación consta fundamentalmente de las siguientes partes:
-Recepción de materias primas, clasificación y almacenamiento en silos o depósitos.
-Inspección de la materia primas, mediante certificados o análisis de laboratorio.
-Pesaje de la materia prima.
-Empastado o premezcla, se mezclan los componentes sólidos, se crea una pasta conformada por los pigmentos, resinas, aditivos, dispersantes, etc.
-Dispersión, con la adición de una pequeña parte de disolvente.
-Molienda, en un molino de perlas, por cizallamiento mecánico.
-Completación, en tanques donde se adicionan resinas y aditivos para completar el producto según la fórmula definida.
-Ajuste de viscosidad, mediante la adición de solventes.
-Descarga y envasado.
-Despacho y transporte.
Los productos que se generarán se pueden dividir en: esmaltes al agua, con una producción estimada de 10500 kg anuales; barnices al agua (1300 kg/año); pinturas plásticas al agua, acrílicas y vinílicas (8456700 kg/año), tintes (1500 kg/año) y masillas (3000 kg/año), lo que hace una producción total de pintura fabricada de 8500000 kg/año.
Se prevé la dotación de las acometidas eléctricas, datos, telefonía y agua desde la red municipal a los cuartos de instalaciones y contadores. Se llevarán a cabo instalaciones de iluminación, eléctrica, de ventilación, de climatización, de aire comprimido y contra incendios.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 17 de marzo de 2025, se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, Documento ambiental del proyecto, Solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y justificante del pago de la tasa correspondiente, según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para dar cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. según al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El 25 de marzo de 2025, el Órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un aspa aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
Número | Entidad consultada | Contesta |
1 | Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad | X |
2 | Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales | X |
3 | Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes - Servicio de Cultura | X |
4 | Ayuntamiento de La Roda | |
5 | Confederación Hidrográfica del Júcar | |
6 | Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones y Transformación Digital -Servicio de Protección Ciudadana | |
7 | Sociedad Albacetense de Ornitología |
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
Se trata de la edificación de una nave de 7504,16 m² de superficie construida, para la fabricación de pinturas y barnices al agua, con una producción estimada de 8500 t/año.
En cuanto a la acumulación con otros proyectos, se debe resaltar que en el municipio de La Roda existe gran densidad de fábricas destinadas a la producción de pinturas.
Los recursos naturales que se utilizarán serán principalmente el agua, materia prima imprescindible para la producción requerida, con un consumo de 2864 m³ /año, procedente de la red municipal. Se cuenta con un depósito de agua de 50000 l, con descalcificador para el agua de proceso. En cuanto al consumo de energía eléctrica, serán necesarios 86580 kWh/año.
La generación de residuos, emisión de contaminantes y riesgo de accidentes, son aspectos controlables mediante el cumplimiento de la legislación sectorial vigente, del Documento ambiental, y de lo establecido en la presente Resolución, por lo que no se prevén efectos ambientales negativos significativos.
3.2. Ubicación del proyecto.
La actividad se realizará en el término municipal de La Roda, en la zona sureste del Polígono Industrial El Salvador II, en la calle A, parcelas G49, G50, G51, G52 y G53, siendo flanqueadas por industrias al norte y oeste y por terrenos agrícolas de cereal secano y viñedo al sur y este. La superficie de las parcelas es de 11690 m², calificadas como suelo industrial y con todas las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad. Se cuenta con un fácil acceso desde la salida 41 de la autovía A-31.
El proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, no afectando a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias.
Se considera la actividad compatible con la capacidad de carga del medio.
3.3. Alternativas consideradas, elección de alternativa y características del potencial impacto.
Alternativa 0: Consistiría en la no realización de la actividad. No se generan impactos negativos, pero no se lleva a cabo la actividad pretendida.
Alternativa 1: Llevar a cabo la actividad pretendida en una ubicación fuera de polígono industrial. Se generarían más problemas de tipo urbanístico y ambiental.
Alternativa 2: La industria objeto de este documento se localiza dentro de un polígono industrial, en suelo industrial, siendo la localización más idónea. Se considera que no existe una localización más apropiada para este tipo de industria, desde el punto de vista de evitar afecciones a zonas residenciales o zonas rurales, mayor facilidad en el aporte de materias primas y en la retirada de los residuos.
Teniendo en cuenta los efectos ambientales, la situación de la industria en un polígono industrial es completamente idónea a la hora de buscar la minimización de los efectos contaminantes.
La alternativa elegida es la alternativa 2.
Los principales impactos potenciales de esta actividad industrial serían los debidos a la generación de residuos, vertidos y emisiones. Dichos impactos podrían derivar en contaminación y degradación del suelo, los acuíferos y la atmósfera. No obstante, se considera que los impactos de esta actuación serán en general, temporales, reversibles y discontinuos.
Por tanto, el impacto global se considera compatible, adoptando las medidas y condiciones que se recogen en esta Resolución, en el Documento ambiental, y en las autorizaciones que emitan los organismos correspondientes.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Protección del suelo, del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación de la planta, se prestará especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones estancos, para su posterior recogida, transporte y tratamiento por parte de gestor autorizado (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados). Dichas operaciones deberán efectuarse en un lugar controlado y estable.
Todos los depósitos de combustibles y de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, serán estancos y estarán debidamente sellados para evitar su infiltración en el terreno y la contaminación de las aguas subterráneas.
Se recuerda que, con carácter general, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
Las aguas residuales de proceso y lavado se recogerán a través de una rejilla lineal y serán conducidas a una depuradora, de tratamiento físico-químico y filtro de prensas, con una capacidad de tratamiento de hasta 1200 l/día, situada en la parte trasera de la parcela.
Las tortas con el residuo desecado que finalmente resulta del filtro de prensas serán almacenadas en ubicación adecuada para ello hasta su retirada por gestor autorizado.
Previo a la conexión con la red municipal de aguas se instalará una arqueta registrable para toma de muestras, de forma que se pueda comprobar la calidad de las aguas que se vierten a la red municipal.
Existen imbornales en el exterior de la nave para la recogida del agua de lluvia.
Las aguas sanitarias procedentes de los aseos, tendrán su propio sistema de conexión a la red municipal, independiente de las aguas utilizadas en el proceso de fabricación y de las pluviales.
En el interior, entre la subbase de zahorra y la capa de hormigón de todo el pavimento de la nave, se colocará una lámina de polietileno como protección de los suelos ante la contaminación por derrames accidentales en toda la nave, haciéndolos impermeables.
El pavimento de la nave se ejecutará con una pendiente del 3% hacia el centro. Se propone que se instale una arqueta estanca y con capacidad suficiente para la contención de los posibles derrames que se puedan producir, que serán extraídos, almacenados y retirados convenientemente por gestor autorizado.
En el momento de redactar la presente Resolución, no se ha recibido el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en respuesta a la consulta formulada en la fase de consultas. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta todas las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el informe que emita.
4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
La actividad de producción de pinturas (producción de recubrimientos o barnices) está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, actualizado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
La actividad se clasifica en el código 04 06 17 52: Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales <200 t/día, catalogado como "Sin grupo".
En cualquier caso, se cumplirá con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera.
La contaminación atmosférica será producida, en la fase de construcción, principalmente por el tránsito de camiones con materiales de construcción y por las emisiones de la maquinaria de obra utilizada.
Durante la fase de funcionamiento, la principal fuente de contaminación atmosférica será el polvo que se genere durante la carga de los silos, para lo cual se dispondrán 5 filtros de aspiración de partículas sólidas en suspensión (principalmente carbonato cálcico y talco), en cada uno de los silos de cargas minerales. Los filtros serán redondos, de acero inoxidable y polímero, de mangas de material sintético y con sistema de autolimpieza por aire comprimido.
Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de la infraestructura deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla, así como en las ordenanzas municipales. Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de los equipos emisores y de sus soportes elásticos y sistemas de aislamiento. En ningún caso se superan los límites establecidos de 65 dBA para la zona de uso industrial en la que se localizará la fábrica.
4.3.- Protección del medio natural y el paisaje.
El proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, no afectando a recursos naturales protegidos.
En lo que respecta a la protección del paisaje, las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, evitando reflejos y colores llamativos, y utilizando los que favorezcan en mayor medida la integración armónica con el entorno.
4.4.- Protección del Patrimonio y bienes de dominio público.
Se deberán cumplir los términos establecidos en la Resolución de Visado Autorizable de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de fecha 1 de abril de 2025, relativa al expediente de Cultura 25.0885R, donde se autoriza el proyecto, sin perjuicio del deber de actuar, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, para garantizar su control arqueológico antes de continuar con la ejecución del proyecto.
Por otra parte, no existe afecciones a Montes Públicos, Vías Pecuarias ni otros elementos de dominio público ni patrimoniales.
4.5.- Gestión de residuos.
Se deberá asegurar el tratamiento adecuado de los residuos generados durante la construcción y el funcionamiento de la actividad proyectada, según lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.
Todos los residuos generados deben ser almacenados de forma segregada y en condiciones adecuadas a sus características, estando prohibido su abandono o eliminación. En especial, los residuos peligrosos (principalmente envases vacíos contaminados, trapos, absorbentes, restos de pinturas, tortas con el residuos desecado procedentes de los filtros de prensas de la depuradora), deben depositarse en un almacén de residuos peligrosos dispuesto específicamente para ello. Este almacén deberá cumplir los requisitos indicados en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 21 de enero de 2003, según la cual deberá estar aislado del resto de la instalación, con superficie impermeabilizada, cubierta superior, ventilado, con un sistema de recogida de posibles derrames, con arqueta ciega impermeabilizada, los depósitos acordes al material contenido y, en su caso, homologados para su uso concreto, convenientemente etiquetados y con capacidad suficiente. Todos los residuos deberán ser recogidos por un gestor autorizado, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.
El almacenaje de los productos químicos en la nave se hará de tal forma que se minimice la posibilidad de que haya vertidos accidentales. De producirse la caída accidental de algún producto químico de los almacenados, la rotura del envase y el vertido de su contenido, se aplicarán las medidas oportunas, que se recogen en las fichas de seguridad de cada producto, gestionándose posteriormente el residuo de manera adecuada, como residuo tóxico a través de un gestor autorizado. En el exterior, bajo los depósitos de almacenamiento de resinas, se proyecta un cubeto de retención de posibles derrames, con capacidad del recipiente mayor y de acuerdo a las normas de construcción del reglamento de productos químicos. Estos cubetos se realizarán totalmente impermeables mediante revestimiento de pintura de resina y con pendiente del 1% para posibilitar la recogida de los posibles derrames.
El promotor deberá presentar Comunicación para inscribirse en el Registro de productores de residuos de Castilla-La Mancha. Los trámites relacionados con la inscripción en el este Registro (altas, bajas o modificaciones), deberá realizarlos a través de la página web de la Oficina Virtual de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
4.6.- Protección frente a emergencias.
Los riesgos más significativos presentes en la zona de objeto del proyecto son el Riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, por lo que los criterios constructivos deberían acomodarse a dichos condicionantes. También se debe tener en cuenta el Riesgo Sísmico, habrá que evaluar la necesidad de aplicación de la NCSR-02 (Norma de Construcción Sismorresistente 02). El resto de posibles riesgos de protección civil no se consideran significativos, aunque ello no implica el que se puedan producir; para lo cual se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.).
4.7- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes mediante gestores autorizados, de la manera adecuada a la naturaleza de cada residuo, y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Todo ello vendrá recogido en un Plan de cierre, clausura y desmantelamiento que deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento ante el Órgano Ambiental.
Llegado el caso, se podrían reutilizar las instalaciones en la medida de lo posible, destinándose la nave a otros usos, siempre que se obtengan los permisos y autorizaciones pertinentes.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El Órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento ambiental y en la presente Resolución, tanto durante la construcción como durante el funcionamiento de la actividad.
- Control de la correcta gestión y almacenamiento de residuos, especialmente la zona habilitada como almacén de residuos peligrosos, e inexistencia de vertidos inadecuados.
- Control del estado de la impermeabilización de las soleras de la nave.
- Control del buen estado de los filtros de mangas instalados en los silos de materia prima.
- Control del buen funcionamiento de la depuradora y toma de muestras en las arquetas, al menos con periodicidad anual, previo al vertido de las aguas a la red municipal.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete y ante el Ayuntamiento de La Roda:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Autorización o informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla - La Mancha.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Fábrica de pinturas y barnices con base acuosa" (Exp. S478/2025/AB/00002) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Albacete, 4 de junio de 2025