Instalaciones Eléctricas. Resolución de 02/06/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Línea eléctrica de alta tensión 20 kV D/C y centro de seccionamiento para suministro a punto de recarga de VE en polígono Campollano, emplazada en el término municipal de Albacete. Referencia: 02241003583. [NID 2025/4757]
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Visto el expediente tramitado en esta Delegación Provincial, para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del siguiente proyecto de instalación de energía eléctrica:
● Referencia: 02241003583.
● Titular inicial: Torrecillas Serna, S.A.
● Titular final: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes.
● Denominación: Línea Eléctrica de Alta Tensión 20 kV D/C y Centro de Seccionamiento para Suministro a Punto de Recarga de VE en Polígono Campollano.
● Descripción: Nuevo centro de seccionamiento telemandado (CS), ubicado en envolvente prefabricada de hormigón, en superficie y maniobra exterior, dotado de un conjunto de celdas de 24 kV, de corte y aislamiento en SF6, formadas por tres de línea, (2 para anillamiento con la red, y 1 de salida al CT del cliente), y línea subterránea de 20 kV, y doble circuito, (entrada/salida), entre el CS y empalmes de la línea subterránea existente Campollano Norte, (entre CR Campollano N4 y CT Aceros Campollano), con conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3 x1x240 mm2 Al, y longitud de (25+25) m.
● Ubicación: Calle K, 135, en el Polígono Industrial Campollano.
● Término municipal: Albacete, (Albacete).
● Finalidad: Nueva extensión de red de 20 kV para nuevo suministro.
Cumplidos los demás trámites reglamentarios establecidos en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Esta Delegación Provincial ha resuelto otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de esta instalación de energía eléctrica, sujeta a las siguientes condiciones:
1) Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
2) El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento, y aceptadas expresamente o tácitamente por él.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, "...Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas".
En el caso, de interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada en el siguiente enlace: https:/www.jccm.es/tramites/1003700
Albacete, 2 de junio de 2025