Medio Ambiente. Resolución de 29/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Plantación de almendros en 74 ha y cambio de sistema de riego de aspersión a goteo en polígono 12 parcela 1 y polígono 13 parcela 5 de Tobarra (expediente PRO-AB-22-1491), situado en el término municipal de Tobarra (Albacete), cuya promotora es Agrícola El Carrascal, SL. [NID 2025/4811]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
El proyecto "Plantación de almendros en 74 has y cambio de sistema de riego de aspersión a goteo en polígono 12 parcela 1 y polígono 13 parcela 5 de Tobarra" (Exp. PRO-AB-22-1491), situado en el término municipal de Tobarra (Albacete), cuyo promotor es Agrícola El Carrascal S.L., se encuentra encuadrado en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 10 "Otros proyectos", apartado a: "Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha, o igual o superior a 10 ha si se sitúa dentro de áreas protegidas o áreas protegidas por instrumentos internacionales".
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
1.1.- Descripción.
El proyecto de transformación de regadío por aspersión a riego por goteo y plantación de almendros, objeto de esta actuación, se localiza al sur de la provincia de Albacete, dentro del término municipal de Tobarra, situándose el núcleo urbano de Tobarra al sureste de las parcelas del proyecto, a una distancia aproximada de 18 kilómetros. El paraje en el que se localiza el proyecto se conoce como El Carrascal.
Las actuaciones a realizar consisten en la plantación de almendros, sustitución en la zona de la finca que cuenta con concesión de regadío en sustitución de riego por aspersión a riego por goteo, e instalación de un vallado temporal en la parte de la finca que limita con monte de 1.500 metros de longitud con el fin de proteger la nueva plantación de almendros de los daños ocasionados por ungulados y jabalíes en las siguientes parcelas:
Prov | Municipio | Polígono | Parcela | Superficie a plantar has |
2 | Tobarra | 12 | 1 | 67,9966 |
2 | Tobarra | 13 | 5 | 6,0034 |
Las características e identificación SigPac de la plantación serán las siguientes:
Prov | Mun | Pol | Parc | Rec | Sup Recinto | Suplantación | Cultivo | Sist. Explotación |
2 | 74 | 12 | 1 | 3 | 0,2065 | 0,2065 | Almendro | Secano |
2 | 74 | 12 | 1 | 5 | 2,3049 | 2,3049 | Almendro | Secano |
2 | 74 | 12 | 1 | 10 | 67,0489 | 22,8437 | Almendro | Riego por goteo |
2 | 74 | 12 | 1 | 21 | 4,8060 | 4,8060 | Almendro | Secano |
2 | 74 | 12 | 1 | 22 | 0,2803 | 0,2803 | Almendro | Secano |
2 | 74 | 12 | 1 | 23 | 1,7282 | 1,7282 | Almendro | Secano |
2 | 74 | 12 | 1 | 40 | 35,8280 | 35,8280 | Almendro | Riego por goteo |
2 | 74 | 13 | 5 | 25 | 6,0024 | 6,0024 | Almendro | Secano |
Totales | 74 |
De esta superficie de 74 hectáreas, se sustituirá el actual sistema de riego por aspersión mediante pívot por riego por goteo en 58,6717 hectáreas, y se plantarán almendros en toda la superficie tanto la clasificada de riego como de secano. En concreto el sistema de riego de la finca se sustituirá, pasando de regar toda la superficie por aspersión mediante sistema pívot a un sistema de riego por goteo debido al cambio de orientación productiva de la finca, pasando de regar cultivos herbáceos y hortícolas a regar un cultivo leñoso como es el almendro.
Los cultivos a implantar son los siguientes:
Almendros que se regarán por goteo en una extensión de 58,6717 hectáreas y en secano en 15,3283 hectáreas.
La superficie plantada en esta modalidad tendrá un marco tradicional de plantación de 6x6 metros a marco real. La plantación que se propone implantar tendrá una producción en torno a unos 3.000 kg por hectárea de media.
En lo que respecta al pastor eléctrico para proteger la plantación, los postes serán de fibra de vidrio con una separación entre sí de 5 metros, los conductores al tratarse de una instalación fija, se realizan con alambres de aluminio de 1,3 mm de gran conductividad eléctrica, en este caso, al tratarse de cérvidos se instalará un primer alambre a 20 cm de altura que permita el paso a los animales más pequeños y el resto de alambres a 60, 100 y 150 cm siendo dos de ellos electrificados, el pastor eléctrico se alimentará de una placa solar fotovoltaica de 10 W a 220V instalada en la parcela sin baterías.
1.1.2.- Embalses de regulación. -
El aprovechamiento no cuenta con ningún tipo de embalse de regulación.
1.1.3.-Captaciones. -
El aprovechamiento se encuentra situado en la cuenca endorreica de Pozohondo, en los parajes conocidos como El Estrecho, Corral de Ganado y Rinconada, Término Municipal de Tobarra (Albacete), teniendo como puntos de captación cuatro sondeos (toma 1: Estrecho y Corral de Ganado, toma 2: Estrecho y Corral de Ganado, toma 3: Rinconada 1, toma 4: Rinconada 2), destinados al regadío de 392,7 ha.
Los dos sondeos Rinconada 1 y Rinconada 2 se encuentran ubicados en el ámbito administrativo de la Confederación Hidrográfica del Segura, encontrándose los dos restantes (Estrecho y Corral de Ganado (toma nº1) y Estrecho y Corral de Ganado (toma nº2)) dentro del ámbito administrativo de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
El conjunto de los cuatro sondeos posee una concesión total de 1.983.108 m3 anuales, de este volumen máximo anual corresponde reconocer proveniente de los sondeos ubicados en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Segura 890.644 m3.
Las características de las captaciones que abastecen la explotación son las siguientes:
Rinconada 1 (toma nº3):
X: 607.551, Y: 4.279.415.
Profundidad: 180 m.
Diámetro: 650 mm.
Caudal instantáneo: 190 l/s.
Tipo de bomba: sumergible.
Potencia: 550 CV.
Rinconada 2 (toma nº4):
X: 607.403, Y: 4.280.285.
Profundidad: 200 m.
Diámetro: 650 mm.
Caudal instantáneo: 45 l/s.
Tipo de bomba: sumergible.
Potencia: 200 CV.
1.1.4.- Energía a utilizar. -
La explotación se abastece directamente de la línea de M. T. de la compañía eléctrica suministradora. El transformador se ubica en el interior de una caseta próximo al pozo y suministra una potencia de hasta 800 kVA.
La red eléctrica de baja tensión consta de la caseta de mando de cuadro de contadores, cuadros de protección y maniobra y de sistemas de protección de la red de riego con presostatos. Desde el cuadro de protección parten las líneas enterradas que suministran la energía eléctrica al equipo de bombeo.
1.1.5.- Necesidades hídricas
El volumen anual de agua a utilizar es el correspondiente al comunicado por la Confederación Hidrográfica del Segura en el proceso de inscripción de 890.644 m3/año.
El cultivo previsto en el aprovechamiento de regadío es almendro:
Cultivo | Superficie (ha) | Consumo agua m3 / ha | Volumen total m3 / año |
Almendro regadío | 58,6717 | 5.050,00 | 296.292,08 |
1.2.- Descripción de las acciones del proyecto. -
1.2.1.- Vallado.
El vallado posee una finalidad protectora de los cultivos que se van a plantar (almendros), ante los daños producidos por los animales de la zona (ungulados y jabalíes).
El tipo de cerramiento será de tipo pastor eléctrico lateral y permeable a la pequeña fauna silvestre. Estará distribuido en 1 solo tramo de 1.495 ml.
El cerramiento que se pretende instalar se trata de un cercado eléctrico de los denominados "pastor eléctrico", cuyo uso general es para confinar ganado, que impiden el paso del ganado al recibir una descarga eléctrica de alto voltaje y breve duración por contacto, evitando que el ganado salga, pero en este caso se emplea en sentido contrario, repeler a la fauna salvaje que contacte con el cerramiento evitando así que pueda entrar en la parcela plantada de almendros y dañen los plantones. Las características de este son cinco alambres de aluminio sustentados sobre varillas aislantes de fibra de vidrio, el primer alambre dista 20 centímetros del suelo y los restantes se sitúan a 60, 100 y 150 centímetros, de los cinco alambres solo tres están electrificados. La electricidad provendrá de placa solar fotovoltaica 10W, como alternativa de una toma de red existente en el límite de la parcela, cada 50 metros se colocarán carteles avisadores del riesgo eléctrico. El vallado propuesto no se considera como cerramiento con fines cinegéticos ya que su función o la consecuencia de su instalación, no es la retención en su interior de piezas de caza, si bien es permeable al tránsito tanto de la fauna silvestre como cinegética.
El vallado se dispondrá sin voladizo o visera superior.
No tendrá alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.
Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida.
La instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
No se utilizan troncos o fustes de vegetación natural para la sustentación del cerramiento.
1.2.2.- Plantación de almendros.
El objeto final del proyecto es la plantación de 74,00 ha. de almendros (30,00 variedad Penta y 44,00 variedad Lauranne).
Se ha optado por las variedades Penta y Lauranne, ya que la condición climática de la zona existe un riesgo alto de heladas tardías ya que son de floración muy tardía y de gran intensidad, auto compatible y de gran cuaje. También se ha tenido en cuenta que son unas de las variedades más resistentes a enfermedades criptogámicas.
Para la elección del marco de las plantaciones en secano, se ha tenido en cuenta como factor limitante la insolación optando por un marco de 6 m x 6 m (277 pl./Ha).
Así como en la plantación en regadío de almendros, los árboles alcanzan gran tamaño siendo el factor limitante la insolación ya que donde no llega luz no se produce fruto, por ello se ha optado por la variedad Penta, a un marco de plantación de 6 x 6 metros (277 plantas/Ha.) ya que es una variedad de vigor medio y rápida entrada en producción, lo que facilita una buena luminosidad y fácil acceso de la maquinaria para las tareas de recolección.
Previamente a la plantación de los árboles, se procederá a la roturación de la parcela, de forma que permita el establecimiento de calles ajustadas al marco de plantación. Se realizará una distribución de calles, acorde con el citado marco, y las necesarias vías de acceso y movimiento de vehículos y maquinaria, para la realización de las labores y tratamientos del cultivo. Posteriormente se procederá al despedregado.
Una vez acondicionado el terreno y regularizadas las parcelas, se procederá a la plantación siguiendo los citados marcos.
En el cultivo de almendros, se compaginarán tanto abono orgánico (a base de estiércol de ovino) como abonos ecológicos de composición (6-7-7) a unas dosis de unos 500 Kg Ha.
No se realizará escarda química alguna, ya que el control de malas hierbas se realizará con pase de cultivador.
La aplicación de tratamientos se realizará con productos autorizados exclusivamente.
1.2.3.- Sustitución del sistema de riego.
La superficie que se encuentra autorizada de regadío, se riega por aspersión mediante pívot, se plantea la sustitución de este sistema de riego por goteo en las 58,6717 hectáreas con las siguientes características:
- El proceso de la instalación del sistema de riego comienza con la apertura de las zanjas de las tuberías principales que derivan de la conducción existente que abastece el sistema actual de riego por aspersión tipo pívot y desde esta a los sectores de riego, se continuará colocando y enterrando tuberías dentro de los sectores de riego, hasta colocar las tuberías porta goteros en función de su marco de plantación. Por lo tanto, no se realizará actuación alguna fuera de los límites de la parcela.
- Se reutilizará la caseta actual existente para la colocación de los cabezales de riego y equipo de filtrado.
- Se realizarán los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas donde irán enterradas las tuberías principales.
- Instalación de las tuberías porta goteros según marco de plantación
- Se instalarán tuberías de PE de 16 mm de diámetro nominal con goteros en línea auto compensantes y timbraje de 6 atmósferas. El gotero tendrá un caudal medio de 1,6 l/h para todos los sectores y se colocaran dos goteros por pie de almendro.
1.3.- Alternativas estudiadas. -
Por parte del promotor se han presentado una serie de alternativas las cuales se muestran a continuación:
Alternativa 0: No realización de las plantaciones ni vallados.
En el aspecto ambiental esta alternativa no incidiría en el aspecto ambiental ya que no se realizaría actuación alguna.
En el aspecto social, la no realización de las plantaciones ni los vallados repercutiría negativamente ya que no generaría empleo, disminuiría la rentabilidad de la explotación y podría ocasionar la proliferación de jabalíes dentro de los cultivos, pudiendo ocasionar en casos extremos la aparición de enfermedades.
En el aspecto funcional, no serviría para nada la no realización de la plantación ni la colocación del vallado.
En el aspecto económico no tendría repercusión y no serviría para explotar el terreno tal como la actividad lo requiere disminuyendo la actividad de la explotación.
Alternativa 1: Realización de las plantaciones sin instalación de ningún vallado protector.
El impacto sobre fauna sería más reducido al no realizar ningún tipo de instalación.
En el aspecto social, No generara beneficio a un particular y al entorno de la zona.
En el aspecto funcional, la plantación de almendros no sería viable debido a que en el periodo de formación quedaría destruida y la plantación e infraestructuras del cultivo quedarían dañadas irreversiblemente a medio plazo perdiendo el total de la inversión.
En el aspecto económico tendría repercusión negativa en las actividades económicas de un particular.
Alternativa 2: Realización de las plantaciones con vallado ganadero de 2 metros de altura y postes de madera.
Causaría impacto negativo sobre la avifauna.
Cierto impacto negativo visual.
Tendría mantenimiento durante la fase de explotación.
En el aspecto social, no existe riesgo de enfermedad y genera beneficio a un particular y al entorno de la zona.
En el aspecto funcional, ayudaría a la actividad económica ya que las especies que se intenta que no accedan a los cultivos, en especial jabalíes y cérvidos no penetrarían por debajo del vallado, por lo que la plantación de frutos secos sería viable.
En el aspecto económico tendría repercusión en las actividades económicas de un particular.
Alternativa 3: Colocación de pastor eléctrico de carácter permanente en el perímetro de las parcelas de cultivo con una altura del cable inferior de 0,40 m.
Generaría residuos en la fase de explotación, provenientes de las baterías del sistema.
Tendría mantenimiento durante la fase de explotación.
Cierto riesgo de Incendio.
En el aspecto social, no existe riesgo de enfermedad y genera beneficio a un particular y al entorno de la zona.
En el aspecto funcional, ayudaría a la actividad económica ya que las especies que se intenta que no accedan a los cultivos, en especial jabalíes y crías pequeñas de cérvidos penetrarían por debajo del primer cable (0,40 m.) por lo que la plantación de almendros no sería viable debido a que en el periodo de formación quedaría destruida y la plantación e infraestructuras del cultivo quedarían dañadas irreversiblemente a medio plazo.
En el aspecto económico tendría repercusión en las actividades económicas de un particular.
Alternativa 4: Colocación de pastor eléctrico de carácter permanente en el perímetro de las parcelas de cultivo con una altura del cable inferior de 0,20 m.
Se trata de una modificación de la alternativa 3 con las siguientes variantes respeto a la misma:
- Altura inferior del primer cable de 0,20 m. impidiendo la penetración de jabalíes y crías pequeñas de cérvidos por debajo del pastor eléctrico.
Generaría residuos en la fase de explotación, provenientes de las baterías del sistema.
Tendría mantenimiento durante la fase de explotación.
Cierto riesgo de Incendio.
En el aspecto social, no existe riesgo de enfermedad y genera beneficio a un particular y al entorno de la zona.
En el aspecto funcional, ayudaría a la actividad económica ya que cumpliría los objetivos de que las especies que se intenta que no accedan a los cultivos, en especial jabalíes y crías pequeñas de cérvidos, no penetrarían por debajo del primer cable (0,20 M.) por lo que la plantación de almendros sería viable debido a que en el período de formación quedaría resguardada.
Alternativa 5: Colocación de pastor eléctrico en zona oeste de la parcela de cultivo de carácter temporal con una altura del cable inferior de 0,20 m.
Se trata de una modificación de las alternativas 3 y 4 con las siguientes variantes respeto a la misma:
- El pastor eléctrico tendría carácter temporal.
- 5 años en la superficie de almendros y pistachos durante el periodo de formación de la plantación.
- Transcurridos los 5 años, de carácter ocasional cuando se detectasen danos relevantes en las plantaciones.
- Altura inferior del primer cable de 0,20 m. impidiendo la penetración de jabalíes y crías pequeñas de cérvidos por debajo del pastor eléctrico.
Generaría residuos en la fase de explotación, provenientes de las baterías del sistema.
Tendría mantenimiento durante la fase de explotación.
Cierto riesgo de Incendio.
Al tratarse de una instalación de carácter temporal minimizaría sustancialmente el impacto negativo medioambiental ya que en la zona del cultivo de almendros tendría una duración limitada y posteriormente seria de carácter ocasional si los daños existiesen.
En el aspecto social, no existe riesgo de enfermedad y genera beneficio a un particular y al entorno de la zona.
En el aspecto funcional, ayudaría a la actividad económica ya que cumpliría los objetivos de que las especies que se intenta que no accedan a los cultivos, en especial jabalíes y crías pequeñas de cérvidos no penetrarían por debajo del primer cable (0,20 M.) por lo que la plantación de almendros no sería viable debido a que en el periodo de formación quedaría resguardada y posteriormente se podrían ocasionalmente minimizar los danos en las plantaciones.
Alternativa R1: Mantenimiento del sistema actual de riego por aspersión tipo pívot.
El impacto sobre fauna sería más reducido al no realizar ningún tipo de instalación.
En el aspecto social, no generara beneficio a un particular y al entorno de la zona.
En el aspecto funcional, la plantación de almendros sería viable pero el empleo de abonos, herbicidas y agua de riego sería más elevado.
En el aspecto económico no tendría repercusión en las actividades económicas de un particular.
Alternativa R2: Sustitución del sistema actual de riego por aspersión tipo pívot por riego por goteo.
El impacto sobre la fauna seria reducido durante el periodo de instalación. En la fase de funcionamiento se reduciría respecto al riego por aspersión.
En el aspecto social, generara beneficio a un particular y al entorno de la zona.
En el aspecto funcional, la plantación de almendros seria más viable que la opción R1 reduciendo el empleo de abonos, herbicidas y agua de riego.
En el aspecto económico tendría repercusión positiva en las actividades económicas de un particular y de la zona.
1.4.- Análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente reflejados en el documento ambiental.
El promotor refleja una serie de impactos en el documento ambiental sobre:
Impactos sobre la atmósfera
Impactos sobre el suelo e hidrología
Impactos sobre la fauna
Impactos sobre la flora
Impactos sobre el agua
Impactos sobre la socio-economía
Impactos sobre el paisaje
1.5.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas por el promotor para la adecuada protección del medio ambiente.
El promotor refiere una serie de medidas comunes en la implantación del sistema de riego estudiado y a la plantación de pistachos concretamente en las siguientes fases:
Preparación del terreno y establecimiento de la plantación
Movimiento y mantenimiento de la maquinaria
Instalación de la red de riego
Construcción de instalaciones auxiliares
Mantenimiento de la maquinaria en la fase de actividad agraria
Fertilización en la fase de actividad agraria
Tratamientos fitosanitarios en la fase de actividad agraria
Riego en la fase de actividad agraria
Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna.
1.6.- Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de indicaciones y de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
El promotor propone un programa de vigilancia ambiental basado principalmente en la vigilancia del vallado de la finca sin tener en cuenta los aspectos de la plantación ni del cambio del sistema de riego.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 25 de octubre 2022 se reciben en el Servicio de Medio Ambiente (ahora Servicio de Calidad Ambiental) de Albacete de la Delegación Provincial de Consejería de Desarrollo Sostenible, por parte del promotor, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto.
El 31 de octubre de 2022, el órgano ambiental notifica al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
Ayuntamiento de Tobarra.
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (*)
Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete
Confederación Hidrográfica del Segura (*)
Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete (*)
Sociedad Albacetense de Ornitología (*)
Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales (*)
Ecologistas en acción de Albacete
Entre las respuestas de los organismos consultados ninguno de los informes se opone al proyecto, informando sobre las condiciones que debe de cumplir según la normativa en vigor de su competencia.
El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes informa favorablemente la actuación siempre que se actúe conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la ley 16/85 de Patrimonio histórico español y en el artículo 52 de la ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha.
La Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales, informan que en la parcela 1 del polígono 12 hay una parte ya plantada de almendros.
El Servicio de Medio Natural informa que el proyecto se encuentra fuera de la red regional de áreas protegidas, aunque si es zona de reproducción de águila real y águila perdicera y zona de campeo del águila imperial ibérica con posible existencia de hábitats botánicos protegidos no afectando a montes de utilidad pública o vías pecuarias, estableciendo una serie de condiciones para la ejecución de la actuación.
La SAO realiza una serie de sugerencias con objeto de adoptar y ejecutar medidas correctoras que mitiguen los efectos del proyecto sobre el ambiente de las aves esteparias.
La Confederación Hidrográfica del Segura emite informe en el que el expediente IPC-6/2006 inscrito en dicho organismo, poseía 4 tomas, indicando que la toma nº 1 y 2 pertenecen al ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y las tomas nº 3 y 4 pertenecen al ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura, adaptando a esta circunstancia tanto la superficie de regadío como el volumen de la concesión, informa también de forma desfavorable la transformación en regadío de la zona de dominio público hidráulico ya que supone un incremento de la superficie regable respecto a lo autorizado en concesión.
De acuerdo con el artículo 53.2 de la ley 2/2020 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la plantación de 58,6717 hectáreas de almendros en regadío y 15,3283 has en secano con un marco de plantación de 6 x 6 metros, ubicándose toda la superficie en el t.m. de Tobarra en la finca "El Carrascal".
Las parcelas catastrales donde se emplazan los recintos donde se llevará a cabo la plantación de almendros se exponen en el cuadro del apartado primero de la presente Resolución
Esta zona de Albacete no tiene tradición en cultivos de este tipo, estando dedicadas la mayor parte a cultivos herbáceos de secano y regadío, aunque en los últimos años, han proliferado poco a poco las explotaciones de leñosos principalmente almendros y pistachos, con lo que desde hace cinco-diez años a esta parte, la zona cuenta con muchas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulación es indudable. Ello supone una modificación de las especies vegetales de estas zonas, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por el lavado de los horizontes superficiales ricos en nutrientes.
Los impactos negativos de la alternativa de ejecución seleccionada, por un lado, serán económicos para el promotor a consecuencia de la inversión que ha de realizar para la implantación y para la tramitación de autorizaciones y licencias, aunque beneficiosos económicamente durante la vida útil del proyecto, puesto que la rentabilidad del nuevo cultivo es mayor que la del cultivo previo.
No se pueden considerar impactos sociales sobre los usuarios del entorno dado que no se está impidiendo el uso del espacio y/o de elementos de carácter público, tales como caminos públicos, zonas de servidumbre, etc., encontrándose los terrenos afectados en una finca de titularidad privada.
Los impactos negativos sobre el entorno se derivarán fundamentalmente del cambio de uso del suelo, que afectaría a hábitats de especies faunísticas.
No se va a producir ningún desbroce, tala o medida que pueda perjudicar gravemente la vegetación de la zona afectada, no encontrándose especies florísticas de especial interés o protegidas en las áreas afectadas por la plantación dado que se realizará sobre superficie agrícola.
Esta zona cuenta con muchas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulación es indudable. Ello supone una modificación de las especies vegetales de estas zonas, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por el lavado de los horizontes superficiales ricos en nutrientes. Las superficies a transformar en regadío son actualmente cultivos de secano, cuya naturalidad se perdió hace tiempo. Por otro lado, con un correcto manejo de los fertilizantes y pesticidas, tal y como se recoge en este informe, se puede conseguir una afección mínima al acuífero. El mayor problema se sitúa en el recurso agua y la afección al nivel freático, y esto es competencia de la Confederación Hidrográfica, que debe velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos, para que se pueda garantizar la integridad de los ecosistemas a ellos asociados.
Por otro lado, la zona de actuación se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, no afectando a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias.
El impacto que producen este tipo de proyectos, una vez puestos en funcionamiento, se realiza directamente sobre la reserva de recursos hídricos del acuífero afectado por la detracción de caudales, desconociendo el efecto sinérgico y acumulativo que cada nuevo sondeo ejerce sobre el acuífero afectado, al no tener constancia fehaciente del número de sondeos de este tipo que se encuentran funcionando en la actualidad en este entorno. Cabe señalar, que la creciente escasez de agua provocada, entre otras razones, por el exceso en la extracción, la degradación de la calidad del agua y el cambio climático, hacen insoslayable la utilización de los recursos hídricos de manera eficiente y sostenible.
Se deberán disponer los mecanismos más adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria empleada en el sondeo. En el caso de producirse, deberá retirarse de inmediato la capa de suelo contaminada, y depositarla en un contenedor específico y estanco para que sea recogido y retirado por un gestor autorizado. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3.2. Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en zonas actualmente en cultivo de regadío y secano. Las superficies disponibles para estas actividades agrícolas son muy amplias, y el cambio de sistema de riego no supondrá una detracción considerable que pueda afectar al medio natural, máxime cuando anualmente no se sobrepasará la cantidad de hectáreas en regadío que figuraban en las inscripciones de aguas privadas preexistentes.
3.3. Características del potencial impacto.
A continuación, se expone un listado de las acciones del proyecto que pueden ser causa de impacto sobre el medio, dividido en fase de plantación, fase de explotación y fase de desmantelamiento.
El proceso general plantación se podría dividir en las siguientes acciones:
Pase de cultivador (labor poco profunda)
Marcaje
Desfonde con bulldozer
Triturado de piedra
Plantación con máquina
Pase de cultivador (no inmediatamente después de la plantación, unos meses más tarde para el control de malas hierbas)
En definitiva, las acciones de la fase de montaje pueden resumirse en un tránsito de vehículos y personas necesario para llevar a cabo estas labores y de labor.
La fase de funcionamiento se limita a la presencia de la plantación y a los trabajos agrícolas necesarios para su mantenimiento (pases de cultivador y aplicación de productos fitosanitarios).
La fase de desmantelamiento se asemejará en acciones a la de montaje, implicando un tránsito de vehículos y personas para la retirada de los ejemplares de almendros.
No se han estimado afecciones, directas o indirectas, sobre los siguientes elementos:
• Recursos hidrológicos e hidrogeológicos: no se estima afección dada la naturaleza del proyecto, que no produce consumo de recursos hidrológicos o hidrogeológicos, respetándose las zonas de servidumbre de los cauces. En cuanto a posibles vertidos únicamente tendrían lugar de forma accidental durante la obra o desmontaje de la instalación, siendo por tanto muy improbables, tratándose de vertidos puntuales de aceite o hidrocarburos, implementándose las correspondientes medidas preventivas para evitarlos (revisión de maquinaria, cambios de aceite fuera de obra, etc.).
• Vegetación y hábitats: El proyecto se localiza sobre terrenos agrícolas previamente dedicados al cereal de regadío y secano sin afectar en ningún caso a la vegetación natural circundante.
• Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha: no se localizan en el área de proyecto, por lo que no se consideran afecciones sobre los mismos.
• Patrimonio (Vías Pecuarias, Montes de Utilidad Pública y Patrimonio Histórico-Artístico): no se considera afección sobre estos elementos. No se localizan vías pecuarias, montes de utilidad pública o elementos del Patrimonio en el entorno. Respecto al Patrimonio Histórico- Artístico y Arqueológico, en cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto por la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete.
• Paisaje: El proyecto no produce ninguna afección al paisaje al tratarse de una actividad agrícola ya presente en la zona y en un ámbito agrícola tradicional.
• Socioeconomía e infraestructuras existentes: el proyecto no produce afecciones sobre infraestructuras de uso público. Mencionar los efectos positivos mínimos sobre la economía derivados de la generación de empleo por la compra de material.
Los principales impactos del proyecto son los siguientes:
- Afección sobre la atmósfera: Las afecciones a la atmosfera relacionadas con la actividad se concentrarán en las fases de montaje y desmontaje de la instalación, concretamente relacionadas con el tráfico de vehículos por caminos sin asfaltar y laboreo, que producirá emisión de gases contaminantes (NOx, CO y SO2), ruidos y de polvo y de partículas en suspensión.
Los efectos sobre este factor en la valoración han resultado compatibles con el medio, fundamentalmente por considerarse de baja intensidad, derivado de la necesidad mínima de maquinaria y personal; de escasa extensión; de efecto fugaz o poco persistente y reversible; temporal, dada la escasa duración de las labores plantación, así como su preparación; y recuperable de forma inmediata.
- Afección sobre el suelo y el agua: No existen cursos de agua, acuíferos, sondeos o puntos de consumo de agua que puedan verse afectados por el proyecto. El proyecto no produce consumo de recursos hidrológicos o hidrogeológicos, respetándose las zonas de servidumbre de los cauces. Las labores agrícolas sobre el suelo son poco profundas en general. Y no son labores que difieran de las que se aplicaban al cultivo anterior de cereal de regadío, para mejorar la estructura física del suelo, permitir la retención de agua y eliminar las malas hierbas (sin necesidad de aplicar herbicidas). Este tipo de labores no dejan residuos en el suelo, no supondrán ningún peligro ni para los seres humanos, ni para la flora ni fauna, ya que esta acción no genera ningún tipo de residuo, y como se ha indicado no supone diferenciación alguna con respecto a las labores culturales que se venían ejerciendo sobre la parcela de estudio. Estas labores no suponen cambios en la geomorfología del terreno, y la afección a las características edáficas es muy baja. Los efectos sobre este factor en la valoración han resultado compatibles con el medio, fundamentalmente por considerarse de baja intensidad, de extensión parcial; periódico y reversible; y recuperable de forma inmediata.
- Afección sobre vegetación y hábitats: La instalación se realiza sobre terreno con uso agrícola, ejecutándose el montaje y desmantelamiento desde el interior de la parcela agrícola sin necesidad de realizar caminos de acceso y lo suficientemente alejado de linderos con presencia de vegetación natural, por lo que no existe riesgo potencial de impacto sobre este factor del medio. Únicamente el trasiego de vehículos por caminos o el labrado en condiciones de fuerte viento pueden generar la emisión de polvo que pueda depositarse sobre la vegetación natural circundante, aunque este efecto es muy puntual y despreciable.
- Afección sobre la fauna: el principal impacto de la plantación de almendros se concentrará en la pérdida de parte del hábitat de las especies esteparias objetivo; para el resto de la fauna silvestre distinta de estas especies no se produce dicha afección, por lo que no se consideran afecciones sobre éstas. Este impacto se valora para la fase de funcionamiento del proyecto, una vez que la plantación está implantada, resultando en la evaluación efectuada un impacto negativo severo.
- Afección sobre el paisaje y el patrimonio: el entorno de proyecto no presenta figuras de Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico que puedan verse afectadas por la actividad, por lo que no se estiman impactos potenciales sobre este factor. En cualquier caso, se atenderá a lo establecido por el Servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete. En cuanto a elementos del patrimonio público, con el respeto de las zonas de servidumbre de cauces existentes queda garantizada la no afección a estos elementos. Los posibles impactos de la actividad sobre el factor paisajístico. Son despreciables al tratarse de una actividad agrícola presente en el ámbito del proyecto y que ha existido de manera tradicional en la zona.
Como conclusión se puede decir, que la valoración arroja afecciones potenciales compatibles con el medio, aunque la naturaleza de las mismas hace necesario proponer e implementar medidas preventivas para la adecuación medioambiental del proyecto en el entorno, y así evitar, minimizar o compensar las afecciones detectadas.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Protección de la atmósfera.
Para reducir la emisión de polvo, limitar la velocidad de los vehículos en las áreas de trabajo a 20 Km/h.
Mantenimiento adecuado de los vehículos asociados a las tareas de plantación y mantenimiento del cultivo, con el objetivo principal de minimizar la producción de ruido y gases, debiendo haber pasado las correspondientes y obligatorias inspecciones técnicas en su caso, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases, contando con certificado o documento similar que lo avale.
4.2.- Protección de la vegetación.
La plantación y cambio de sistema de riego se realizará en la zona exclusivamente de uso agrario sin afectar a la vegetación natural.
No se realizarán nuevas aperturas de caminos.
Cualquier actuación que implique descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, requerirá autorización previa de la Delegación Provincial de Desarrollo sostenible de Albacete, en aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha sin que deba entenderse dicha autorización como concedida por la emisión de esta Resolución. En su caso, los restos de los trabajos serán eliminados mediante trituración o quema controlada atendiendo a la normativa de incendios forestales.
Se deberá comunicar el inicio de las obras con suficiente tiempo de antelación a los agentes medioambientales de la zona, los cuales se encargarán de la supervisión y el seguimiento ambiental de la actividad. Se atenderá en todo momento a sus sugerencias y recomendaciones.
Deberá valorarse el impacto de la posible instalación de un grupo electrógeno durante la ejecución de las obras por el potencial peligro de incendio; a tal efecto deberá situarse con las debidas medidas de protección y distanciamiento a masas de vegetación natural.
El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente. De forma previa al inicio de las obras, se deberá jalonar la zona estricta de actuaciones con el fin de minimizar la afección a la vegetación natural tanto debida a la propia actuación como al paso de la maquinaria.
Se respetará la vegetación natural existente en el interior y en los bordes de las parcelas. Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.
La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.
Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.
La ejecución del vallado no podrá presumir un cambio del uso del suelo ni la ejecución de nuevas construcciones o edificaciones en su interior.
El vallado deberá respetar los hábitats de especial protección y especies protegidas que pudiesen aparecer en la zona propuesta para realizar el vallado, debiendo retranquearse respecto a estos. En cualquier caso, se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats de protección especial presentes.
En caso de que, el vallado propuesto afecte a terreno cinegético, podría tener la consideración de una cerca especial, en aplicación del artículo 54 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Por tanto, estos cerramientos pueden afectar al aprovechamiento cinegético y el mismo deberá adecuarse a la nueva situación de la finca, en cumplimiento de la citada Ley de Caza; debiendo el titular del coto comunicar su existencia o instalación a la Sección de Caza de este servicio, el cual exigirá la revisión del plan, puesto que el vallado puede afectar directamente a su aprovechamiento.
En caso de estar la parcela incluida dentro de un coto de caza, se deberá excluir en la zona vallada la caza de especies de caza mayor.
Con objeto de garantizar la permeabilidad de la valla a mamíferos de pequeño tamaño, la distancia entre el hilo horizontal inferior de la malla y el suelo y entre los dos hilos horizontales inferiores será de, al menos, 15 cm., y la distancia entre hilos verticales será de 30 cm. como mínimo. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes y de voladizo o visera superior. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.
De igual modo, no pueden solaparse varios vallados, por lo que la instalación de este vallado conllevará la retirada de cualquier otro vallado existente en la parte donde se quiere instalar el nuevo vallado.
No se interceptará ningún camino de titularidad pública. En caso de interceptar el dominio público hidráulico (cauces, ramblas...) se necesitaría la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.
La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se deberá tener en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones.
Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.
Los acopios de tierra procedente de la excavación de las zanjas para tuberías, y los materiales empleados, deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación.
4.3.- Protección de la fauna.
El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles de las contempladas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha, modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, por tanto, se encuentra fuera de la red regional de áreas protegidas de Castilla La Mancha, aunque es zona de reproducción del águila real y águila perdicera y zona de campeo del águila imperial ibérica con posible existencia de hábitats botánicos protegidos.
Los trabajos que impliquen movimiento de tierras, desbroces, transporte de maquinaria pesada, etc. deberán realizarse fuera de la época reproductora de las especies presentes en el entorno. Concretamente, no se realizarán estos trabajos en el período comprendido entre los meses de marzo a agosto, ambos inclusive. Este período podrá ser modificado en función de las circunstancias reproductivas de las especies amenazadas en la época de ejecución. Si se detectase indicios de presencia de avifauna esteparia, se comunicará tal circunstancia al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
En la zona donde se ejecute la actuación, se respetará la vegetación arbórea que pudiera existir, salvo que sea imposible su conservación por motivos de la actuación debidamente justificados, en cuyo caso se deberá indicar en el proyecto los árboles afectados (especie, diámetro de tronco a 1 metro del suelo y estado fitosanitario) y el destino de los mismos.
Las lindes y enclavados con vegetación forestal intercalados entre tierras de labor, incluidos pies y matacanes aislados, deberán respetarse para favorecer la biodiversidad, ya que benefician las poblaciones presa de rapaces amenazadas, proporcionan refugio y zonas de alimentación.
De constatarse a raíz de la modificación del sistema de riego de la finca, afecciones negativas a recursos naturales protegidos, como, entre otros, cambios en la distribución de especies catalogadas, se podrán establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.
Se sugiere que en la explotación de la finca se incluyan, en la medida de lo posible, las siguientes medidas para fomentar el hábitat favorable para las especies avifaunísticas y faunísticas:
- Se colocarán el menos 3 majanos con piedras sacadas del terreno con objeto de favorecer el mochuelo europeo.
- Las parcelas valladas deberán excluirse de toda actividad cinegética, modificando el plan de ordenación cinegética donde estén incluidas, si este fuera el caso.
- Se recomienda dejar crecer vegetación natural o sembrar entre las calles de los cultivos, dejándola sin labrar al menos hasta el mes de septiembre, para que sirva de refugio y zona de nidificación para las diferentes especies.
- Se reducirá el uso de productos agroquímicos y en caso de usarlos, emplear los de menor toxicidad o persistencia. Regular las fechas de aplicación de los productos fitosanitarios.
En lo no dispuesto en este condicionado se atenderá a las recomendaciones de los agentes medioambientales de la zona, quienes ejercerán la supervisión y el seguimiento ambiental de la actuación.
4.4. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Segura en lo correspondiente a la Autorización de Concesión de aguas subterráneas con destino a riego, con especial atención a la prohibición de transformar en regadío la zona de la finca correspondiente a dominio público hidráulico, así como de mantener en secano la superficie de los recintos 3,5,7,21,22,23,35 y 41 de la parcela 1 del polígono 12, y el recinto 25 de la parcela 5 del polígono 13. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas acuáticos a ellos asociados.
Previo a realizar cualquier actuación, el promotor debe contar con informe favorable de la oficina de planificación hidrológica y debe ser compatible con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
En caso de realizarse cualquier actuación en zona de policía de cauces públicos, previo al inicio de las obras, el titular deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica, de acuerdo con la legislación de aguas vigente.
Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (art. 100 del texto refundido de la Ley de Aguas).
En caso de pretender realizar vertidos de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica. Deberán adoptarse las soluciones técnicas apropiadas para paliar la afección al sistema local de drenaje de las aguas pluviales, a fin de evitar erosiones o desbordamientos.
En la solicitud y documentación a presentar para la licencia urbanística, indicará la necesidad de realizar otras actuaciones vinculadas a la captación de aguas como puedan ser conducciones, líneas eléctricas, instalaciones fotovoltaicas, construcción o instalación de casetas, depósitos, vallados, balsas o embalses de riego, corta o tala de arbolado, etc, o si se van a utilizar instalaciones existentes, éstas deberán estar legalizadas respecto a la legislación sectorial que les afecte.
En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.
Para prevenir una sobreexplotación de los recursos hídricos disponibles, se debe atender a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos y los vertidos al mismo.
Se informa que el entorno de actuación se encuentra dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, denominada "Mancha Oriental", según consta en la Resolución de 10-02-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos aprobado por la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Para evitar contaminaciones de capas freáticas por fertilización abusiva se deberá cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Resolución 24-09-98 de la Dirección General de Producción Agraria). Debe tenerse en cuenta que las parcelas se encuentran dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, según la Resolución de 07/08/1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario aprobado por la Orden de 02/08/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
En las operaciones de abonado de las parcelas se utilizarán los fertilizantes especificados en el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.
En relación a la aplicación de fitosanitarios, se emplearán aquellos que, por motivos de especificidad, tiempo de persistencia, etc., sean más recomendables. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para que su aplicación no suponga un riesgo para la contaminación de aguas superficiales o subterráneas. Deberá llevarse un libro de registro de los productos utilizados en el que se indique la fecha, zona de aplicación, categoría de peligrosidad para las diferentes especies, nombre del producto comercial, materia activa y dosis empleada en cada aplicación. Igualmente, se realizarán revisiones periódicas de forma regular en los equipos de aplicación.
Es necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos, y en todo caso, se deben estudiar minuciosamente las condiciones particulares del aprovechamiento para valorar adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los humedales manchegos, siempre teniendo en cuenta el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.
4.5.- Generación de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio).
Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios.
Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
4.6.- Protección del suelo.
El artículo 165.2, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, requerirán licencia urbanística los "actos de construcción, edificación y uso del suelo que afecten a elementos con protección cultural, a la seguridad y salud públicas, que requieran cualquier tipo de autorización ambiental o sean realizados por particulares en dominio público". Igualmente, el artículo 165.1.p) indica que requerirán licencia urbanística "Las instalaciones que afecten al subsuelo".
En la apertura de zanjas para el tendido de tuberías, se producirá una afección al suelo. Con el fin de paliar esta afección, se realizará un acopio de los 30 primeros cm de suelo agrícola, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 m, para facilitar su aireación y evitar su compactación. Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.
En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas.
Para evitar pérdida y erosión del suelo se plantean las siguientes medidas:
Mantener la cubierta vegetal, natural o de especies cultivadas, en las calles.
Aportar materia orgánica, por ejemplo, los restos de poda triturados, hojas, con el fin de mejorar la estructura y la capacidad de infiltración.
Dejar los restos vegetales y de poda triturados sobre la superficie del suelo, excepto si hay riesgos de enfermedades o plagas que aconsejen retirarlos.
Respetar la vegetación natural de lindes, setos, árboles aislados, bordes de montes, etc. y favorecer la vegetación natural de las riberas de arroyos, cursos de agua o zonas de desagüe, procurando que su desarrollo no sea excesivo para evitar los incendios en verano.
Evitar las labores frecuentes en los suelos con la finalidad de eliminar la hierba.
Evitar a utilización de aperos (gradas de discos, vertedera) que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.
4.7.- Protección contra el ruido.
Los motores y bombas de extracción de agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. Para ello se contará con la supervisión de los Agentes Medioambientales de la zona.
4.8.- Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual.
4.9.- Patrimonio Histórico y Bienes de Dominio Público e Infraestructuras.
Se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el Art. 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. A este respecto, el servicio de cultura de la Delegación provincial de Educación, cultura y Deportes de Albacete, autoriza la actuación con número de expediente 22.1992R.
Se respetará la distancia reglamentaria a caminos y fincas colindantes, en las inmediaciones de la parcela no existen vías pecuarias afectadas.
En cuanto a la afección a Montes de Utilidad Pública, las parcelas no limitan con figuras de este tipo.
4.10.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
Vigilancia en la fase de desfonde y plantación de almendros a marco 6 x 6 metros.
Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones de riego, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.
Vigilancia del trazado y disposición de los alambres del vallado según el contenido de esta Resolución
Control del estado y buen funcionamiento de los equipos de riego.
Control de la correcta aplicación del plan de abonados y tratamientos fitosanitarios.
Control del libro registro de productos fitosanitarios utilizados.
Control de la correcta gestión de todos los residuos generados por la actividad.
Control de no afección al patrimonio arqueológico.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete:
a) Antes del inicio de la obra:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Autorización/licencia de obras emitida por el Ayuntamiento de Tobarra.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar, como mínimo, la emisión de los siguientes informes:
• Tras la finalización de la plantación: Informe único donde se describan detalladamente la evolución y consecución de los trabajos, así como las medidas preventivas y correctoras ejecutadas. Igualmente se indicarán todas las incidencias y/o desviaciones ambientales durante esta fase.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
• Emisión de informes especiales y puntuales: Cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo. Todo ello, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos.
Si a la vista del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de Febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha, resuelve que el proyecto "Plantación de almendros en 74 has y cambio de sistema de riego de aspersión a goteo en polígono 12 parcela 1 y polígono 13 parcela 5 de Tobarra" (Exp. PRO-AB-22-1491) cuyo promotor es Agrícola El Carrascal S.L. no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Albacete, 29 de mayo de 2025
La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 29/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Plantación de almendros en 74 ha y cambio de sistema de riego de aspersión a goteo en polígono 12 parcela 1 y polígono 13 parcela 5 de Tobarra (expediente PRO-AB-22-1491), situado en el término municipal de Tobarra (Albacete), cuya promotora es Agrícola El Carrascal, SL. [NID 2025/4811]](/docm/getResource?path=2025/06/12/html/disposicion-web-resources_2025_4811/image/ANEXO_PRO-AB-22-1491.png)
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