Medio Ambiente. Resolución de 02/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la planta de fundición de aluminio, en el término municipal de La Gineta (Albacete), titularidad de la empresa Aluind, SL. (Expediente: AAI-AB-135). [NID 2025/4763]
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Antecedentes de hecho
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación, la sociedad mercantil Aluind, SL., con CIF B72740152, presenta con fecha de 22 de abril de 2024 y número de registro 1470478, solicitud de Autorización Ambiental Integrada, incluyendo el proyecto básico de actividad y el justificante de pago de la tasa correspondiente, para una planta de fusión de aluminio ubicada en el término municipal de La Gineta (Albacete).
La actividad está incluida en la siguiente categoría del Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación: 2.5.b) Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
Asimismo, sobre este proyecto cabe mencionar que con fecha 22 de marzo de 2024 y número de registro 1097634, se recibe la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (expediente PRO-SC-24-1141), adjuntando estudio de impacto ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y tramitándose de forma paralela al presente proceso de obtención de la autorización ambiental integrada de la actividad.
Revisada la documentación aportada, con fecha 13 de junio de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental emite oficio solicitando información adicional al promotor, presentando el titular la respuesta al mismo en fecha 15 de julio de 2024 y número de registro 2852138. Adicionalmente, con fecha 5 de septiembre de 2024, se realiza un nuevo requerimiento, respecto del que se recibe respuesta el 19 de septiembre de 2024, con número de registro 3644951.
El proyecto básico que acompaña a la solicitud de autorización ambiental integrada incluye la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), contempladas en la Decisión 2016/1032/UE de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.
Procede destacar que el 16 de noviembre de 2023 se publica en el DOCM. número 220 la Orden 185/2023, de 9 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se declara prioritario el proyecto: Planta de refusión de aluminio de fin de vida para la producción de tocho de extrusión y fabricación de piezas de aluminio para el sector del automóvil, aeronáutico y ferrocarril, promovido por la mercantil Aluind SL, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. De acuerdo con su artículo 11, los proyectos declarados como prioritarios gozarán en sus trámites administrativos de un impulso preferente y urgente.
Con fecha 24 de junio de 2024, se solicita al Ayuntamiento de La Gineta, que de acuerdo con artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, emita informe con el fin de confirmar la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El Ayuntamiento emite informe de fecha 9 de agosto de 2024, en el que manifiesta la compatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento municipal de la zona en la que se va a ubicar. En relación con la capacidad de suministro de agua y recepción del vertido, el Ayuntamiento indica que se está tramitando una ampliación de la concesión de aguas subterráneas para atender las necesidades de abastecimiento del municipio, incluyendo la instalación proyectada. Por su parte la empresa Gestagua, que gestiona la estación depuradora de aguas residuales del polígono Garysol, indica que podrán recibir el vertido generado en las instalaciones de la nueva planta de fundición de aluminio.
Se realiza el preceptivo trámite de información pública llevado a efecto a través de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 213 de 4 de noviembre de 2024, del Anuncio de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por el que se inicia el periodo de información pública del estudio de impacto ambiental y de la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de ejecución de una planta de fundición de aluminio (expedientes PRO-SC-24-1141 y AAI-AB-135), proyectada en La Gineta (Albacete), cuyo promotor es Aluind, SL.
En paralelo, el 28 de octubre de 2024, siguiendo con el trámite de evaluación de impacto ambiental, se efectúan las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y el público interesado, según el artículo 41 de la Ley 2/2020.
El 9 de enero 2025 todas las alegaciones e informes recibidos fueron trasladados al promotor de la instalación, recibiendo su respuesta el 16 de enero de 2025, con número de registro de entrada 205852.
Todos los informes y alegaciones recibidas durante de fase de consultas y exposición pública del expediente, así como la respuesta emitida por el promotor, pueden ser consultados en la plataforma digital Nevia (https://neva.jccm.es/nevia), en el expediente PRO-SC-24-1141.
Se emite Resolución de 19 de febrero de 2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta de fundición de aluminio" (Expediente PRO-SC-24-1141), situado en La Gineta Albacete, cuyo promotor es Aluind, S.L., publicada en el DOCM número 49 de 12 marzo de 2025. En la misma se indica que se considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado, recogido en el anexo II y a las prescripciones que se incluyen como Anexo I de esta Resolución.
La propuesta de resolución de autorización ambiental integrada le fue trasladada al titular en trámite de audiencia a través de oficio remitido el 7 de abril de 2025, otorgándole un plazo de 5 días para efectuar sus observaciones, recibiéndose alegaciones del titular al respecto con fecha 15 de abril de 2025, con número de registro 1483872.
Antecedentes de derecho
Vistos:
- La documentación presentada.
- Resolución de 19 de febrero de 2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta de fundición de aluminio" (Expediente PRO-SC-24-1141), situado en La Gineta Albacete, cuyo promotor es Aluind, S.L.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Decisión 2016/1032/UE de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Esta Dirección General de Calidad Ambiental,
Resuelve:
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para una instalación de fundición de aluminio ubicada en el término municipal de La Gineta (Albacete), cuyo titular es la mercantil Aluind, SL., con CIF B72740152, bajo las condiciones que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones o licencias que resulte exigibles.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 2 de mayo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo I
Autorización Ambiental Integrada para la planta de fundición de aluminio, ubicada en el término municipal de La Gineta (Albacete), titularidad de la empresa Aluind, SL.
Expediente: AAI-AB-135
NIMA: 0240000524
1. Descripción de las instalaciones
1.1. Localización
La planta de fundición de aluminio, titularidad de Aluind, SL, se ubicará en el Polígono 8 parcela 1325 (superficie total de las parcelas 86.905 m²), del término municipal de La Gineta (Albacete), entre los Polígonos industriales Garysol y Torobizco.
Las coordenadas geográficas UTM referidas al huso 30 (ETRS 89) son: X: 588.553,30 Y: 4.327.615,82
1.2. Condiciones básicas de diseño
Está previsto que la planta proyectada de fundición de aluminio, titularidad de Aluind, SL, ubicada en La Gineta (Albacete), esté dedicada a la producción tochos de aluminio para su extrusión, a partir de aluminio primario, chatarra de aluminio posconsumo y chatarra de aluminio del proceso.
La instalación que se autoriza tendrá una capacidad productiva de 60.000 t/año, con una capacidad de tratamiento de chatarra de aluminio de 50.400 t/año. Contará con una superficie total de almacén de chatarra de 12.000 m², con capacidad para 3.000 t de chatarra.
A continuación de describe el proceso productivo de forma resumida:
- Recepción y almacenamiento de materia prima: la chatarra llega a la planta en camiones que cruzan un pórtico de radioactividad, para luego ir a la báscula de pesaje. La carga será caracterizada por el tipo y la composición (aleación), que se determinará con una muestra por carga mediante espectrofotometría para luego ser distribuida en los distintos boxes de almacenaje.
- Fusión: Proceso por el que la materia prima pasa a estado líquido. Esta etapa del proceso cuenta con dos líneas de fusión: un horno CDM que realiza dos operaciones: decapado de la materia prima y fusión, en él se funde la chatarra de aluminio posconsumo que contiene COVs y un segundo horno de fusión, que se alimenta de los lingotes primarios y chatarra de extrusión. Además, esta etapa cuenta con un horno mantenedor, que se alimenta de aluminio liquido procedente de los dos hornos anteriores, donde se añaden los aleantes.
- Moldeo de aluminio: La colada de aluminio liquido se envía hacia la mesa de colada a través de unos canales en los que es sometida a operaciones de refinado y filtrado. La mesa de colada cuenta con unos moldes sin fondo con la forma del tocho, en los que el aluminio líquido se enfría y solidifica, mediante un circuito de refrigeración con agua. El producto final de la colada será tochos (cilindros) de aluminio, de una longitud de 7.300 mm, que son sometidos a un control de calidad mediante ultrasonidos.
- Homogeneización: Los tochos pasan al horno de homogeneizado para su tratamiento térmico, con objetivo eliminar las tensiones residuales y mejorar los resultados metalúrgicos de la aleación. Posteriormente, para su enfriamiento, pasan a la cámara de refrigeración.
- Cortado y marcado: Los tochos obtenidos de 7.300 mm de largo, son despuntados quedando con una longitud final de 7000 mm. A continuación, son marcados mediante laser, identificando la aleación y el lote de fabricación.
- Empaquetado: Finalmente los tochos son empaquetados y apilados ordenadamente en la zona de almacén de expediciones.
A continuación, se describen los principales equipos:
-1 Horno fusor CDM (Combinado Deslacador Fusor), esta unidad combina un tambor de deslacado IDEX y un horno de fusión de pozo lateral. Tiene una capacidad nominal de 55 t de aluminio y una velocidad de fusión de 5 t/h.
En la unidad IDEX se lleva a cabo el proceso de decapado de la chatarra, eliminando los recubrimientos presentes en la chatarra, sin oxidar el metal. En una primera etapa se liberan los COVs de la superficie de la chatarra y en una segunda se eliminan los depósitos de carbón. Todos los productos emitidos durante el deslacado son volatilizados e incinerados dentro de la cámara del horno fusor.
El horno de fusión de pozo lateral se encarga de fundir la chatarra seca y deslacada, y de incinerar los gases pirolíticos provenientes del decoter, lo que permite reducir el consumo de combustible. Cuenta con quemadores regenerativos y con sistema de captación de humos mediante campana sobre puerta principal, pozo lateral y chimenea.
-1 Horno fusor basculante, en este horno se lleva a cabo la fusión de la materia prima limpia y el aluminio primario. Cuenta con una pareja de quemadores regenerativos y sistema de vaciado por basculación, con transferencia de materia por canal al horno de mantenimiento y colada. El sistema de combustión regenerativa es capaz de recuperar el contenido energético de los gases de escape, garantizando el ahorro de energía. Este horno tiene una capacidad nominal de 30 t de metal y una velocidad de fusión de 5 t/h.
-1 Horno mantenedor, esta unidad es un horno de reverberación, encargado de recibir el metal líquido del horno fusor y diseñado para mantener y tratar el metal fundido a la temperatura requerida para luego vaciar por basculación a la mesa de colada. Este horno tiene una capacidad nominal de 30 t.
- Unidad de colada, utiliza un sistema de Colada de Tocho Gas Cushion, esta tecnología se basa en una construcción de molde patentada que utiliza anillos dobles de grafito para una distribución óptima del aceite y el gas en el molde y aumentar la vida útil del anillo de grafito. Esta unidad cuenta con los siguientes equipos: canales de colada, sistema de adición de hilo de TiB, desgasificado, sistema de filtrado, máquina de colada vertical para tochos y sistema automático de control de colada. La velocidad de colada oscila entre 5 y 8 cm por minuto.
- 2 Hornos de homogeneizado, diseñados para tratar 2 coladas al mismo tiempo, lo que supone una capacidad total de aproximadamente 50 toneladas de tocho. Las dimensiones de los hornos son aproximadamente 3500 mm de ancho, 2300 mm de alto y 7500 mm de largo, con un volumen total de aproximadamente 60 m³. El tiempo de homogenizado depende de la aleación, se estima entre 3 y 4 horas de calentamiento para alcanzar la temperatura de homogenizado. El mantenimiento de homogenizado es el tratamiento de mayor duración, siendo unas 6 horas para asegurar que toda la carga se trata correctamente. Debe asegurarse el calentamiento eficiente y la distribución homogénea de temperatura de los tochos, que se alcanza por un flujo inverso dentro del horno.
La instalación cuenta con los siguientes equipos auxiliares:
- Máquina de carga.
- Máquina desescoriadora, utilizada en el horno CDM, el horno fusor y el horno mantenedor.
- Prensa de escoria.
- Sistema de tratamiento de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable.
- Sistema de refrigeración mediante circuito cerrado.
- Sistema antincendios.
- Tolvas y cintas de alimentación de chatarra.
- Filtro de mangas.
- Depósito aéreo de almacenamiento de hidrocarburos (gasoil) de doble pared y 2.500 l de capacidad.
El agua consumida en la instalación se tomará de la red de agua potable del municipio de La Gineta. Se estima un consumo de 32.890 m³/año.
Para el suministro de energía eléctrica será necesaria una nueva acometida en media tensión (20.000 voltios), se instalarán 2 transformadores de 1.600 KVA cada uno, teniendo un total de 3.200 KVA instalados. Se estima que el consumo de energía eléctrica será de unos 4.500 MWh/año.
Para la generación de la energía térmica necesaria se utiliza como combustible únicamente gas natural. El consumo se estima en 60 GWh/año. El municipio de La Gineta no cuenta con acometida de gas natural, por lo que la planta trabajará con una estación de regasificación de gas donde se instalará un depósito de 200 m³ que será rellenado periódicamente por la distribuidora de gas con camiones cisterna.
Para el desplazamiento de la maquinaria pesada y para los vehículos de transporte de la materia prima y producto final se utilizará gasóleo B como combustible, se estima un consumo de 30.000 l/año.
La actividad se encuentra incluida en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación en el siguiente epígrafe:
- 2.5.b) Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
2. Condiciones previas a la autorización
2.1. Responsable del cumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada.
Se deberá notificar el nombre del responsable designado de la gestión ambiental de la planta y del cumplimiento de las condiciones de la presente autorización ambiental integrada, así como interlocutor con esta Administración sobre el cumplimiento de las mismas en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente resolución.
2.2. Efectividad de la autorización de instalación en la que se desarrollan actividades de tratamiento de residuos.
La autorización de instalación en la que se realizan operaciones de tratamiento de residuos incluida en la presente autorización ambiental integrada carece de efectividad para el funcionamiento.
Esta Administración emitirá la autorización que habilita el funcionamiento de la instalación de tratamiento de residuos una vez se presente la documentación siguiente y se cumplan los siguientes requisitos:
- Comunicado de fin de obra presentado por el titular de la instalación.
- Documentación sobre constitución de garantías financieras en materia de residuos, en caso de haberse establecido dichas garantías, de acuerdo con el punto 2.4 de la presente autorización ambiental integrada, presentada por el titular de la instalación.
- Tras lo anterior, esta Administración realizará una Inspección previa a las instalaciones, según artículo 33.7. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deberá resultar favorable.
- Disponer de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos de persona física o jurídica que explote la instalación, otorgada por la comunidad autónoma en la que la misma tenga sede social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.3. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y previamente al inicio de la actividad, el titular debe presentar una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de actividad prevista en las instalaciones y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Asimismo, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.
2.4. Garantías financieras.
El titular deberá aportar, previamente al inicio de la actividad, la documentación necesaria para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente apartado.
a) Por su condición de productor de residuos peligrosos de acuerdo con el artículo 20.6 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular debe disponer de un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a las que pueda dar lugar su actividad atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.
Este seguro o garantía financiera equivalente debe cubrir, en todo caso (artículos 20.6 y 23.5):
1. Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2. Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
Dicho seguro debe quedar suscrito y en vigor cumpliendo las disposiciones del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. En particular, de acuerdo con su artículo 8.4 y el anexo IV, debe contemplar una suma garantizada mínima de 600.000 euros para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o a las cosas.
Tal y como establece el artículo 8.3 del Real Decreto 208/2022, tras la formalización inicial del contrato de seguro y de las sucesivas prórrogas que se vayan realizando, el titular debe presentar ante esta Dirección General el correspondiente certificado de seguro emitido por la entidad aseguradora que acredite dicha formalización, ajustado al modelo previsto en su anexo III.
b) Asimismo, de acuerdo con los artículos 20.6 y 23.5 de la Ley 7/2022, el seguro o garantía financiera equivalente también debe cubrir los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado (apartado 3º), aunque en las condiciones, términos, cuantía y con las exenciones que determine la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, tal y como especifica el artículo 3.3 del Real Decreto 208/2022.
El titular de esta autorización calculará, previamente al inicio de actividad, el importe del seguro o garantía financiera mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA), según lo indicado en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008. Si el importe calculado fuera menor de 300.000 euros, o si fuera de entre 300.000 euros y 2.000.000 euros, y además se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, la disposición de la garantía financiera no será obligatoria.
Una vez calculada y establecida la garantía por responsabilidad medioambiental, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones existentes, deberán comunicarlo a esta Administración, mediante la presentación de una declaración responsable. El formulario oficial de comunicación de garantía financiera y los modelos de declaración responsable, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace: www.jccm.es/tramites/1005369
2.5. Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental .
El titular deberá aportar previamente al inicio de la actividad, un Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental (PVPA), junto con la declaración responsable de inicio de actividad exigida en el punto 2.2 del presente texto.
El objetivo del Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental será recopilar la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente autorización. El mencionado programa contemplará, como mínimo, los siguientes puntos:
- Programa de vigilancia y control del proceso productivo: descripción del control a realizar en las diferentes etapas del proceso productivo, parámetros a controlar, características del funcionamiento, equipos utilizados, programa de mediciones, descripción del funcionamiento en situaciones anómalas, etcétera
- Descripción de los medios de control de los efluentes de las distintas instalaciones: redes de evacuación de efluentes existentes, parámetros de operación a controlar, puntos, equipos y procedimientos de control utilizados, frecuencia de los controles analíticos, etcétera.
- Descripción y caracterización de la gestión de residuos producidos dentro de la empresa: caracterización de los residuos, almacenamiento a realizar, tipo de gestión, cantidades producidas, medidas preventivas de la contaminación, gestión de vertidos accidentales, etcétera.
- Descripción de la gestión de residuos no peligrosos: procedencia, cantidades, naturaleza y composición, almacenamiento a realizar, etcétera.
- Descripción detallada del control realizado sobre las emisiones canalizadas a la atmósfera: características de los focos, descripción de instalaciones de medición, condición de salida de gases, frecuencia y alcance de los controles reglamentarios, etcétera
- Descripción del control realizado sobre las emisiones difusas, medidas de control y supervisión previstas, medidas preventivas y correctivas.
- Programa de Vigilancia del Impacto Acústico de la zona, que constará al menos de: las frecuencias de campañas de medición de los niveles de ruido, determinación de los puntos de control en el entorno de la instalación, etcétera
- Procedimiento de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.
- Plan de Emergencia Medioambiental, donde se establezcan los procedimientos y gestión paralela a realizar sobre el ámbito medioambiental en caso de posibles anomalías de funcionamiento, incidencias, situaciones transitorias (arranque y parada) o situaciones de emergencia.
Incluirá un protocolo de actuación, en el que se describan las medidas de actuación en caso de superación o previsión de superación de los valores límite de emisión e inmisión
En este Plan de Emergencia Medioambiental debe detallarse los mecanismos de información al órgano ambiental competente, así como el contenido básico de la información a transmitir.
- Descripción de los ámbitos y procesos de comunicación con la administración, estableciendo una relación de los procesos de comunicación con los diferentes órganos de la administración pública, informes periódicos a realizar, plazos de entrega previstos, periodicidades, responsables, etcétera.
3. Condiciones de funcionamiento normal.
Los condicionantes expuestos en el presente apartado se refieren al funcionamiento normal de la explotación, y constituyen condiciones genéricas y valores límite aplicables comúnmente en cualquier modo de funcionamiento. Sobre estos condicionantes se establecen ciertas restricciones excepcionales en el apartado 6, referidas al funcionamiento puntual en determinadas condiciones, denominadas transitorias.
El Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) correspondiente a la instalación que nos ocupa, en este emplazamiento concreto y bajo su titularidad, en el cual quedan englobados los diferentes expedientes medioambientales que pudieran estar asociados a la actividad o instalación concreta, es el siguiente:
NIMA: 0240000524
3.1. Mejores Técnicas Disponibles.
La instalación de Aluind, SL debe tener implantadas las siguientes mejores técnicas disponibles indicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos:
Decisión 13-06-2016 | Mejores técnicas disponibles generales en las industrias de metales no ferrosos | |
Nº MTD/ Técnica | MTD/ Técnica aplicada | Aplicabilidad/Observaciones |
1. | Sistema de gestión ambiental | Está previsto que la instalación cuente con un sistema de gestión ambiental según ISO 14001 |
2. | Con objeto de realizar un uso eficiente de la energía, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que figuran a continuación. | |
b | Quemadores regenerativos o de recuperación. | Los hornos fusores contarán de quemadores regenerativos y los de homogenización con quemadores recuperativos. |
c | Recuperar el calor (por ejemplo, vapor, agua caliente, aire caliente) del procesamiento de residuos. | En el deslacador se utiliza la temperatura de los gases de combustión para realizar la pirólisis de la chatarra posconsumo. |
e | Precalentar la carga del horno, el aire de combustión o el combustible con el calor recuperado a partir de los gases calientes procedentes de la etapa de fusión. | El proceso de deslacado incrementa la temperatura de la chatarra hasta 450º, ingresando caliente en el horno fusor, de esta forma se aprovecha la energía procedente del deslacador. |
g | Utilizar gases calientes procedentes de la artesa de colada como aire de combustión precalentado. | El horno deslacador es el precalentador para lingote primario. |
i | Concentrados secos y materias primas húmedas a bajas temperaturas. | El proceso productivo exige que el material utilizado esté seco por razones de seguridad. |
k | Recircular los gases de combustión a través de un quemador de oxicombustible para recuperar la energía contenida en el carbono orgánico total presente. | Se implantará un precalentador para lingote primario con el fin de aprovechar los gases de exhaustación. |
l | Aislar correctamente los equipos sometidos a temperaturas elevadas, como las tuberías que conducen vapor y agua caliente. | Los hornos serán aislados con recubrimiento de material refractario. |
n | Utilizar motores eléctricos de alta eficiencia equipados con un mecanismo de frecuencia variable para elementos como los ventiladores. | |
o | Utilizar sistemas de control que activen de forma automática el sistema de extracción de aire o ajustar la velocidad de extracción en función de las emisiones reales. | Se dispondrá de un sistema de control basado en una medida continua de niveles de oxígeno, flujos y temperaturas de gases de extracción, el sistema actuará automáticamente tanto en la combustión como en la circulación de gases. |
3. | Con objeto de mejorar el impacto general en el medio ambiente, la MTD consiste en garantizar un funcionamiento estable del proceso mediante un sistema de control del proceso y una combinación de las técnicas que se describen. | |
a | Inspeccionar y seleccionar los materiales de partida en función del proceso y las técnicas de reducción aplicadas. | Se segregan las materias primas por aleación y formato. |
b | Mezclar bien las materias primas para optimizar el rendimiento de conversión y reducir las emisiones y los residuos. | Se dispondrá de una receta que indica la mezcla óptima de materias primas a cargar para las diferentes aleaciones. |
c | Sistemas de pesada y medición de las materias primas. | |
d | Utilizar procesadores para controlar la velocidad de alimentación y los parámetros y condiciones fundamentales del proceso, como las alertas, las condiciones de combustión y las adiciones de gases. | En todos los quemadores la combustión se medirá y controlará de continuo, con sistemas pertinentes de aviso y regulación del mismo. |
e | Vigilar en línea la temperatura y la presión del horno y el flujo de gases. | Se dispondrá de controles automáticos en el sistema de combustión instalado. |
h | Vigilar en línea las vibraciones para detectar bloqueos y posibles fallos en los equipos. | Se dispondrá de una instalación de control de las vibraciones de elementos en toda la planta. |
i | Vigilar en línea la intensidad de la corriente, el voltaje y las temperaturas de los contactos eléctricos procesos electrolíticos. | En todos los equipos se instalarán amperímetros en línea midiendo automáticamente, interruptores automáticos de protección y diferenciales y tomas de tierra. |
j | Vigilar y controlar la temperatura en hornos de fusión para evitar la formación de humos de metales y óxidos de metales por sobrecalentamiento. | Se instalarán termopares de bóveda para controlar funcionamiento de horno. |
k | Utilizar un procesador para controlar la introducción de reactivos y el funcionamiento de la estación de tratamiento de aguas residuales mediante la vigilancia de la temperatura, la turbidez, el pH, la conductividad y el flujo | Se instalará un programa para controlar parámetros del agua según la calidad requerida para el proceso. |
4 | Con objeto de reducir las emisiones atmosféricas canalizadas de polvo y metales, la MTD consiste en aplicar un sistema de gestión del mantenimiento centrado especialmente en el funcionamiento de los sistemas de reducción del polvo como parte del sistema de gestión ambiental (véase MTD 1) | Se implementarán un sistema de gestión del mantenimiento. |
5 | Con objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas atmosféricas y al agua, la MTD consiste en captar este tipo de emisiones lo más cerca posible de la fuente y tratarlas. | Se estudiarán en profundidad las emisiones difusas atmosféricas y al agua con objeto de poder captarlas y eliminarlas en la medida de lo posible. |
6 | Con objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas atmosféricas de polvo, la MTD consiste en establecer y cumplir un plan de acción ante las emisiones difusas de polvo como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), que incluya las dos medidas siguientes: | |
a | Identificar las fuentes de emisión difusa de polvo más importantes (por ejemplo, con la norma EN 15445). | Una vez implantado el SGA, se identificarán las emisiones difusas y se definirá acciones y técnicas apropiadas para evitar o reducir dichas emisiones. |
b | Definir y aplicar acciones y técnicas apropiadas para evitar o reducir las emisiones difusas en un período de tiempo dado. | |
7 | Con objeto de evitar las emisiones difusas procedentes del almacenamiento de materias primas, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas descritas. | |
b | Almacenamiento cubierto para materiales que no generan polvo, como concentrados, fundentes, combustibles sólidos, materiales a granel y coque, y materiales secundarios que contienen compuestos orgánicos hidrosolubles | La zona de almacenamiento del material se realizará en un porche con cubierta evitando la incorporación a la materia prima de material particulado y polvos del exterior. |
n | Limpiar periódicamente la zona de almacenamiento y, cuando sea necesario, humedecerla con agua | La zona de almacenamiento de aluminio primario y secundario se mantendrá en condiciones de higiene aptas para mantener la materia prima en condiciones óptimas, con un régimen de limpieza y mantenimiento establecido por Dirección. |
8 | Con objeto de evitar las emisiones difusas procedentes de la manipulación y el transporte de materias primas, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas descritas. | |
c | Extraer el polvo de los puntos de suministro, los conductos de ventilación de los silos, los sistemas de transferencia neumática y los puntos de transferencia con cintas transportadoras, y conectarlo a un sistema de filtración (para los materiales que generan polvo) | Se han diseñado captaciones de polvo por sistemas de aspiración conectadas al filtro de mangas de la planta con el fin de colectar el polvo proveniente de la chatarra |
d | Bolsas o tambores cerrados para manipular materiales con componentes dispersables o hidrosolubles | Todos los polvos que se generen o capten durante los procesos se almacenarán en Big Bags herméticos |
g | Reducir al mínimo las MIE de transporte | La chatarra troceada se ubicará en la zona más próxima al lugar de entrada al proceso |
i | Ajustar la velocidad de las cintas transportadoras abiertas (<3,5 m/s) | |
j | Reducir al mínimo la velocidad de descenso o la altura de caída libre de los materiales | |
k | Instalar las cintas transportadoras de transferencia y las conducciones en zonas abiertas y seguras por encima del nivel del suelo para poder detectar fugas rápidamente y evitar daños provocados por vehículos u otros equipos. Si se emplean conducciones enterradas para materiales que no son peligrosos, documentar y marcar su curso y adoptar sistemas de excavación seguros | Todas las cintas transportadoras de chatarra se encuentran entre +1 y +14 metros de altura, ninguna enterrada |
n | Lavar las ruedas y los chasis de los vehículos empleados para transportar o manipular materiales que generen polvo | Se planificará un lavado de vehículos de carga, incluidas sus ruedas, dentro de los mantenimientos preventivos |
o | Establecer campañas periódicas de limpieza viaria | Se prevé la realización de limpiezas periódicas en todos los viales, mediante un vehículo barredor |
9 | Con objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas procedentes de la producción de metales, MTD consiste en optimizar la eficiencia de la captación y el tratamiento de los gases de escape a través de una combinación de las técnicas que exponen. | |
a | Someter a pretratamiento térmico o mecánico las materias primas secundarias para reducir el mínimo la contaminación orgánica de la carga del horno. | Se someterán las materias primas secundarias a un sistema IDEX en el horno CDM de pretratamiento para reducir al mínimo la contaminación orgánica. |
c | Utilizar una campana secundaria para las operaciones del horno como la carga y la sangría. | |
d | Captar el polvo o el humo en los lugares de transferencia de materiales que generen polvo (por ejemplo, puntos de carga y sangría de hornos, artesas cubiertas) | Se instalarán campanas para la captación de polvo. |
g | Optimizar el flujo de gases de escape procedentes del horno mediante estudios de dinámica de fluidos por ordenador e indicadores. | Se recirculará el gas en deslacador para lograr mayor eficiencia energética y térmica en el sistema. |
h | Sistemas de carga para hornos semicerrados para añadir las materias primas en cantidades pequeñas. | El deslacador se alimentará de la chatarra troceada automáticamente mediante cintas con un transportador vibrante a horno continuo. |
i | Tratar las emisiones captadas en un sistema de reducción adecuado | Se instalará un filtro de mangas para poder tratar las emisiones. |
10 | Es MTD vigilar las emisiones atmosféricas por chimeneas al menos con la frecuencia que se indica a continuación y en conformidad con las normas EN. Si todavía no hay disponibles normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente | |
Polvos: Vigilancia anual. NOX: Vigilancia anual. COVT: Vigilancia anual. PCDD/F: Vigilancia anual. Fluoruros gaseosos, expresados en HF: Vigilancia anual. Cloruros gaseosos, expresados en HCl: Vigilancia anual. Cl2: vigilancia anual. Metodologías de referencia para los controles externos de las emisiones canalizadas están recogidas en el apartado 3.2.4.2 de esta Autorización. | Considerando la ubicación de la instalación, se incrementa de la vigilancia de las emisiones de PCDD/F, Fluoruros, Cloruros y Cl2, fijando una periodicidad trimestral para la realización de los controles. | |
11 | Con objeto de reducir las emisiones atmosféricas de mercurio (distintas de las dirigidas a la instalación de ácido sulfúrico) procedentes de un proceso pirometalúrgico, la MTD consiste en utilizar una o las dos técnicas que se indican. | |
a | Emplear materias primas con bajo contenido en mercurio, lo que incluye colaborar con los proveedores para eliminar el mercurio de los materiales secundarios. | La materia prima a utilizar deberá estar libre de Fe, Cu, Zn, Pb, rotura de puente término, virutas, amianto, o cualquier otra impureza, entre ellos Hg. |
b | Utilizar adsorbentes (por ejemplo, carbón activo, selenio) en combinación con la filtración del polvo | Se instalará un filtro de mangas con inyección de cal, con objeto de reducir las emisiones atmosféricas |
12 | Con objeto de reducir las emisiones de SO2 procedentes de gases de escape con un alto contenido en SO2 y para evitar que se generen residuos en el sistema de limpieza de los gases de combustión, la MTD consiste en recuperar el azufre a través de la producción de ácido sulfúrico o SO2 líquido. | No aplica para las instalaciones de producción de aluminio. |
13 | Para evitar o limitar las emisiones atmosféricas de NOX procedentes de procesos pirometalúrgicos, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas descritas | |
a | Quemadores de baja producción de NOx | Se instalarán regenerativos en los hornos fusores y recuperativos en el resto. |
14 | Para evitar o reducir la generación de aguas residuales, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que figuran a continuación | |
a | Determinar la cantidad de aguas limpias empleada y la de aguas residuales vertida | |
f | Utilizar un sistema de refrigeración de circuito cerrado | En el proceso de enfriamiento de los lingotes |
15 | Con objeto de evitar la contaminación del agua y reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en separar los flujos de aguas residuales no contaminadas de los que requieren tratamiento. | Las aguas residuales pluviales serán canalizadas a la red de saneamiento del polígono previo paso por separadores de hidrocarburos y estarán separadas de las aguas residuales sanitarias e industriales. |
16 | La MTD consiste en aplicar la norma ISO 5667 para la toma de muestras de agua y vigilar las emisiones al agua en el punto en que la emisión salga de la instalación al menos una vez al mes y de conformidad con las normas EN. Si todavía no hay disponibles normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente | |
Al: Medición mensual. Otros metales: Medición mensual. TSS: Medición mensual. Metodologías de referencia para los controles externos de las emisiones al agua están recogidos en el apartado 3.4.3 de esta Autorización. | ||
17 | Con objeto de reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en tratar las fugas del almacenamiento de líquidos y las aguas residuales procedentes de la producción de metales no ferrosos (incluidas las de la etapa de lavado en el proceso de horno Waelz) y eliminar los metales y sulfatos con una combinación de las técnicas que se describen a continuación. | Las aguas industriales pasarán a través de una arqueta separadora y un filtro coalescente. |
18 | Para reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que figuran a continuación. | |
b | Poner las instalaciones o los componentes ruidosos en estructuras cerradas que amortigüen el ruido. | |
d | Controlar la orientación de la maquinaria que emita ruido | |
74 | Con objeto de aumentar el rendimiento de las materias primas, la MTD consiste en separar los componentes no metálicos y los metales distintos del aluminio mediante el uso de una o varias de las técnicas que figuran a continuación, en función de los materiales tratados. | |
a | Separación magnética de metales ferrosos. | Mediante el uso de imanes. |
75 | Con objeto de realizar un uso eficiente de la energía, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que figuran a continuación. | |
a | Precalentar la carga del horno con los gases de escape. | En el deslacador se precalentará la charra antes de cargar al fusor, aprovechando los gases y la energía térmica para comenzar el resto del sistema de producción. El equipo de colada contará con un sistema de precalentamiento de canales. |
c | Suministrar el metal líquido para el moldeo directo | El aluminio ingresa a la mesa de colada en estado líquido |
76 | Con objeto de evitar o reducir las emisiones atmosféricas, la MTD consiste en retirar el aceite y los compuestos orgánicos de las virutas antes de la fase de fusión mediante centrifugación o secado. | No aplica. El diseño del horno permite trabajar con material orgánico. |
77 | Con objeto de evitar o reducir las emisiones difusas procedentes del pretratamiento de los residuos, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que figuran a continuación o las dos. | |
b | Cerramientos o campanas para los puntos de carga y descarga, con un sistema de extracción de aire. | Los hornos cuentan con campanas extractoras. |
78 | Con objeto de evitar o reducir las emisiones difusas procedentes de la carga/descarga o la sangría de los hornos de fusión, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que figuran a continuación | |
a | Instalar una campana encima de la puerta del horno y en la piquera con un extractor de gases de escape conectado a un sistema de filtración. | Se instalarán en todos los hornos campanas para recoger humos y tratarlos en el filtro de mangas |
c | Puerta del horno estanca | |
79 | Con objeto de reducir las emisiones procedentes del tratamiento del desespumado o las impurezas, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que figuran a continuación. | |
c | Compactar el desespumado o las impurezas con un extractor del aire y un sistema de reducción del polvo. | A la salida del horno la escoria se prensará para recuperar la mayor parte del aluminio. |
80 | Con objeto de reducir las emisiones de polvo y metales procedentes del secado de las virutas y de la retirada de aceite y compuestos orgánicos de las virutas, del triturado, la molienda y la separación en seco de los componentes no metálicos y de los metales distintos del aluminio, y del almacenamiento, la manipulación y el transporte en la producción de aluminio secundario, la MTD consiste en utilizar un filtro de mangas. | Se dispondrá de un filtro de mangas, con el objeto de reducir las emisiones de polvo y metales del proceso. |
81 | Con objeto de reducir las emisiones atmosféricas de polvo y metales procedentes de los procesos del horno, tales como la carga, la fusión, la sangría y el tratamiento de metales fundidos, en la producción de aluminio secundario, la MTD, consiste en utilizar un filtro de mangas. | Se dispondrá de un filtro de mangas donde se conectan hornos de zona de fusión, con el objeto de reducir las emisiones de polvo y metales del proceso. |
82 | Con objeto de reducir las emisiones atmosféricas de polvo y metales procedentes de la refusión en la producción del aluminio secundario, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas descritas a continuación. | |
a | Utilizar material de aluminio sin contaminar, es decir, material sólido sin sustancias como pinturas, plásticos o aceites (por ejemplo, palanquillas) | Se producirá en la propia planta chatarra limpia de cortes, tochos defectuosos y prensado de escorias. |
c | Filtro de mangas | |
83 | Con objeto de reducir las emisiones atmosféricas de compuestos orgánicos y PCDD/F procedentes del tratamiento térmico de materias primas secundarias contaminadas (por ejemplo, virutas) y del horno de fusión, la MTD consiste en utilizar un filtro de mangas combinado con al menos una de las técnicas que figuran a continuación. | |
a | Seleccionar y cargar las materias en función del horno y las técnicas de reducción aplicadas. | |
b | Sistema de quemadores internos para hornos de fusión. | |
84 | Con objeto de reducir las emisiones atmosféricas de HCl, Cl2 y HF procedentes del tratamiento térmico de materias primas secundarias contaminadas (por ejemplo, virutas), del horno de fusión y de la refusión y el tratamiento de los metales fundidos, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que figuran a continuación. | |
a | Seleccionar y cargar las materias primas en función del horno y las técnicas de atenuación aplicadas. | |
b | Inyectar Ca(OH)2 en combinación con un filtro de mangas. | |
85 | Con objeto de reducir las cantidades de residuos enviados para su eliminación procedentes de la producción de aluminio secundario, la MTD consiste en organizar las operaciones in situ de modo que se facilite la reutilización de los residuos del proceso o, si no fuera posible, su reciclado, lo que incluye utilizar una o varias de las técnicas que se describen a continuación | |
c | Aplicar tratamientos al desespumado o las impurezas para recuperar el aluminio en el caso de hornos que no utilicen una cubierta salina. | Proceso de prensado de la escoria para recuperar el aluminio |
86 | Con objeto de reducir las cantidades de escoria salina generadas en la producción de aluminio secundario, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que figuran a continuación. | |
a | Aumentar la calidad de las materias primas empleadas en la separación de los componentes no metálicos y los metales distintos del aluminio para los residuos en los que el aluminio está mezclado con otros componentes. | Se separarán una vez ingresados los materiales en la instalación de pretratamiento de chatarra mediante rayos x, imanes, etc. |
b | Retirar el aceite y los componentes orgánicos de las virutas contaminadas antes de la fusión. | |
c | Horno rotatorio basculante. |
3.2. Condiciones relativas a la contaminación atmosférica.
3.2.1. Relación de focos de emisión de contaminantes atmosféricos.
3.2.1.1. Focos de emisión canalizados.
La instalación cuenta con tres focos canalizados de emisiones a la atmósfera, que dispondrán de las correspondientes medidas preventivas y correctoras de la contaminación atmosférica, con las siguientes características básicas:
Número | Denominación | Proceso productivo asociado | Contaminantes significativos | Altura desde el suelo (metros) | Diámetro interno (metros) | Potencia térmica nominal (kWt) y combustible |
1 | Filtro de mangas | Tratamiento de emisiones | NOx, CO, partículas, COVT, HF, HCl, Cl2, PCDD/F, Metales | 28 | 2,35 | Proceso sin combustión |
2 | Horno de Homogeneizado I | Homogeneizado | NOx, CO, partículas, COVT, HF, HCl, Cl2, PCDD/F, Metales | 20 | 0,70 | 3.600 Gas natural |
3 | Horno de Homogeneizado II | Homogeneizado | NOx, CO, partículas, COVT, HF, HCl, Cl2, PCDD/F, Metales | 20 | 0,70 | 3.600 Gas natural |
Estos focos de emisión a la atmósfera cumplirán con las alturas mínimas calculadas en función de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 y contarán con acondicionamiento para la toma de muestras según especifica la norma UNE-EN 15259, Calidad del aire. Emisiones de fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.
3.2.1.2. Focos de emisión difusos.
La instalación contará con campanas extractoras en las puertas de todos los hornos, dirigidas hacia el filtro de mangas, por lo que no se esperan emisiones difusas, a excepción del polvo generado por el tránsito de vehículos y el que proviene de la manipulación de la chatarra.
3.2.2. Catalogación actividades según Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca).
La actividad principal de la instalación es la producción de aluminio secundario, que de acuerdo con el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) presente en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen sus disposiciones básicas para su aplicación, se cataloga como:
Código Capca | Epígrafe Capca de la actividad | Grupo |
03 03 10 01 | Producción de aluminio secundario con capacidad de fusión > 20 t/día | A |
3.2.3. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
Los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera dispuestos serán válidos siempre y cuando no se produzca superación de los valores límite y umbrales de calidad del aire en la zona afectada.
Asimismo, los valores límite de emisión tendrán validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que puedan verse reducidos.
Se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera de los focos canalizados, considerados en condiciones nominales de funcionamiento de las instalaciones y referidos a condiciones normales de temperatura, presión, gas seco.
Contaminante | Foco 1 Filtro de mangas | Focos 2 Horno Homogeneizado I | Focos 3 Horno de homogeneizado II |
CO | 150 mg/Nm³ | 150 mg/Nm³ | 150 mg/Nm³ |
NOx | 150 mg/Nm³ | 150 mg/Nm³ | 150 mg/Nm³ |
Partículas | 5 mg/Nm³ | 5 mg/Nm³ | 5 mg/Nm³ |
COVT | 30 mg/Nm³ | 30 mg/Nm³ | 30 mg/Nm³ |
HF | 1 mg/Nm³ | 1 mg/Nm³ | 1 mg/Nm³ |
HCl | 10 mg/Nm³ | 10 mg/Nm³ | 10 mg/Nm³ |
Cl2 | 1 mg/Nm³ | 1 mg/Nm³ | 1 mg/Nm³ |
PCDD/F | 0,1ng I-TEQ/Nm³ | 0,1ng I-TEQ/Nm³ | 0,1ng I-TEQ/Nm³ |
Metales* | 0,5 mg/Nm³ | 0,5 mg/Nm³ | 0,5 mg/Nm³ |
Caudal ** | 198.856 Nm³/h | 4.155 Nm³/h | 4.155 Nm³/h |
* Sumatorio de Zn, Pb, Cu, Cd, Mn, V, Cr, Ni, Sn
** Caudal de emisión de referencia, en base seca, por encima del cual deberán corregirse los valores de emisión de contaminantes obtenidos.
Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.
3.2.4. Tratamiento, control y evaluación de emisiones a la atmósfera.
3.2.4.1. Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos.
El titular deberá realizar los siguientes controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos en los focos de emisión canalizados de su instalación ubicada en La Gineta (Albacete), mediante la actuación de un Organismo de Control Autorizado en el ámbito de la calidad ambiental, área de atmósfera:
Foco | Código Capca | Tipo de control | Periodicidad |
Foco 1, 2 y 3 | 03 03 10 01 | NOx, CO, partículas, COVT | Anual |
Foco 1, 2 y 3 | 03 03 10 01 | HF, HCl, Cl2, PCDD/F, Metales | Trimestral (1) |
(1) La periodicidad fijada para el control de estas emisiones podrá ser modificada por esta Dirección General de Calidad Ambiental si, a la vista de la homogeneidad o la relevancia de los resultados que se vayan obteniendo, se considera procedente.
La primera campaña de controles externos de emisiones deberá ser realizada por parte de un Organismo de Control Autorizado, en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del funcionamiento de la instalación. Pueden encontrar el listado de los organismos de control autorizados en Castilla-La Mancha en el siguiente enlace:
https://www.castillalamancha.es/node/172813
Para cumplimentar y consultar el registro de las emisiones, indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace:
https://agricultura.jccm.es/comunes/forms/comuf002.php
3.2.4.2. Metodologías de referencia para los controles externos de las emisiones canalizadas.
- Emisión de óxidos de nitrógeno (NOx): Las mediciones serán realizadas de acuerdo a los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la norma UNE-EN 14792.
- Emisión de monóxido de carbono (CO): Las mediciones serán realizadas de acuerdo a los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la norma UNE-EN 15058.
- Partículas: Las mediciones serán realizadas de acuerdo a los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la norma UNE-EN 13284-1.
- Emisión de carbono orgánico volátil total (COVT). Las mediciones serán realizadas de acuerdo a los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la norma UNE-EN 12619.
- Emisión de fluoruro gaseosos, expresados en HF: Los controles serán realizados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 15713.
- Emisión de cloruros gaseosos, expresados en HCl: Los controles serán realizados de acuerdo con la norma UNE-EN 1911.
- Emisión de Cl2: Los controles serán realizados de acuerdo con la norma EPA 26 A o norma UNE-EN equivalente.
- Emisión de Dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/F): Los controles serán realizados de acuerdo con la norma UNE-EN 1948, partes 1, 2 y 3.
- Emisión de Metales: Las mediciones serán realizadas de acuerdo a los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la norma UNE-EN 14385.
3.3. Condiciones relativas a la contaminación acústica.
3.3.1. Medidas preventivas y correctoras para la reducción del impacto acústico.
El centro productivo deberá asegurar la adopción de las siguientes medidas correctoras del impacto acústico de sus actividades:
- Los principales focos de emisión acústica del proceso quedarán convenientemente aislados del exterior y corregidos mediante cerramientos adecuados con absorción en fachadas, instalación de silenciadores, amortiguación de vibraciones, etcétera
3.3.2. Valores límite sonoros.
Durante la explotación del centro productivo, las emisiones de ruido en el exterior, no superarán los siguientes límites de niveles sonoros recogidos en la Ordenanza reguladora de medio ambiente del término municipal de La Gineta, publicada en el B.O.P. de Albacete número 91, de 3 de agosto de 2005, fijada por el Ayuntamiento de La Gineta, como órgano competente en materia de ruidos:
Zona | Día | Tarde | Noche |
Valores límite de inmisión de ruido LKeq | 70 | 70 | 55 |
Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son los que se establecen en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3.3.3. Evaluación y control de la contaminación acústica.
Se llevará a cabo por parte de una entidad acreditada, un estudio del impacto sonoro de sus actividades en los límites de la parcela. La frecuencia mínima de estos controles será cada tres años.
Los resultados de las mediciones se remitirán al Ayuntamiento de La Gineta, órgano competente en materia de ruido, quedando a su vez incluidos en el Informe Anual a presentar en esta Dirección General contemplado en el punto 3.8.
En cualquier caso, en materia de ruidos, se dará cumplimiento a lo que establezca el Ayuntamiento de La Gineta, como órgano competente en este ámbito.
Las medidas de ruido se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3.4. Vertidos de aguas residuales y pluviales.
El titular, en su planta de fundición de aluminio, ubicada en el Polígono 8 parcela 1325, del término municipal de La Gineta (Albacete), genera los siguientes flujos de aguas residuales y pluviales:
- Cuatro vertidos de aguas sanitarias procedentes de aseos, vestuarios, oficinas, taller de mantenimiento y laboratorio. Se estima la generación de 390 m³/año, con un caudal máximo de 0,81 m³/hora.
- Siete vertidos de aguas pluviales, procedentes de las aguas de lluvia recogidas en los techos de los edificios y las áreas pavimentadas.
- Un vertido de aguas industriales utilizadas en el sistema de refrigeración de la planta. Estas aguas forman parte de un circuito cerrado que a causa de las evaporaciones sufridas durante el proceso incrementa el contenido en sales, lo que hace necesario realizar purgado con cierta frecuencia. Se estima la generación de 2.500 m³/año y con un caudal máximo de 0,4 m³/hora.
Se autoriza al titular, en su planta de fundición de aluminio, ubicada en el Polígono 8 parcela 1325, del término municipal de La Gineta (Albacete), a realizar los siguientes vertidos:
- Los cuatro vertidos de aguas sanitarias tendrán como destino el colector de saneamiento municipal del polígono Garysol y no necesitarán tratamiento previo al vertido.
- Los vertidos de aguas pluviales, numerados de 1 a 7, tendrán como destino la red de aguas pluviales municipales, previo paso por sus respectivos separadores de hidrocarburos, fabricados según UNE-EN 858-1, de Clase I. En el caso de que el polígono no disponga de red separativa, se destinarán a la red de saneamiento municipal.
- El vertido de aguas industriales, identificado como vertido 8, se destinará a la red de aguas residuales del polígono Garysol, previo control de sus características con la periodicidad que se indica más adelante.
La periodicidad fijada para el control de los vertidos podrá ser modificada por esta Dirección General de Calidad Ambiental si, a la vista de la homogeneidad o la relevancia de los resultados que se vayan obteniendo, se considera procedente.
3.4.1. Valores límites de vertido.
Todos los vertidos se realizarán únicamente para los flujos de aguas autorizados, y las características de los mismos serán tales que resulten adecuadas para su asimilación por parte del medio receptor, garantizando la ausencia de impacto sobre acuíferos o cursos fluviales cercanos. En cualquier caso, los vertidos deberán cumplir los siguientes valores límite:
Contaminante | Vertidos 1-7 | Vertido 8 |
Caudal anual autorizado | - | 2.500 m³/año |
Caudal máximo horario | - | 0,4 m³/h |
pH | 6-10 | 6-10 |
Temperatura | 40ºC | 40ºC |
Sólidos en suspensión | 500 mg/l. | 500 mg/l. |
Sólidos sedimentables | 10 mg/l | 10 mg/l |
Demanda biológica de oxígeno | 500 mg/l. | 500 mg/l. |
Demanda química de oxígeno | 1.000 mg/l. | 1.000 mg/l. |
Conductividad | 5.000 µS/cm | 5.000 µS/cm |
Turbidez | 50 UJT | 50 UJT |
Aceites y grasas | 150 mg/l | 150 mg/l |
Aluminio | 20 mg/l | 20 mg/l |
Arsénico | 3 mg/l | 3 mg/l |
Bario | 20 mg/l | 20 mg/l |
Boro | 3 mg/l | 3 mg/l |
Cadmio | 0,5 mg/l | 0,5 mg/l |
Cromo Total | 5 mg/l | 5 mg/l |
Cromo VI | 3 mg/l | 3 mg/l |
Hierro | 10 mg/l | 10 mg/l |
N. Amoniacal | 40 mg/l | 40 mg/l |
Níquel | 5 mg/l | 5 mg/l |
Mercurio | 0,1 mg/l | 0,1 mg/l |
Plomo | 1 mg/l | 1 mg/l |
Selenio | 1 mg/l | 1 mg/l |
Estaño | 2 mg/l | 2 mg/l |
Cobre | 3 mg/l | 3 mg/l |
Zinc | 5 mg/l | 5 mg/l |
Cianuros | 5 mg/l | 5 mg/l |
Cloro residual | 1 mg/l | 1 mg/l |
Hidrocarburos clorados | 2 mg/l | 2 mg/l |
Sulfuros | 5 mg/l | 5 mg/l |
Sulfatos | 1.000 mg/l | 1.000 mg/l |
Fluoruros | 15 mg/l | 15 mg/l |
Fósforo total | 50 mg/l | 50 mg/l |
Fenoles totales | 2 mg/l | 2 mg/l |
Manganeso | 2 mg/l | 2 mg/l |
Plata | 0,5 mg/l | 0,5 mg/l |
Hidrocarburos totales | 20 mg/l | 20 mg/l |
Toxicidad | 50 Equitox/l | 50 Equitox/l |
Para la fijación de estos valores límite se ha tenido en consideración Ordenanza municipal reguladora de medio ambiente del término municipal de La Gineta, publicada en el B.O.P. de Albacete número 91, de 3 de agosto de 2005 y la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.
Las limitaciones señaladas se entenderán como concentraciones máximas instantáneas de contaminantes en las descargas de los efluentes en el punto de vertido o equivalente.
Los valores límite de vertido no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
En todo caso, se respetarán, en esta materia, las prescripciones y condicionantes que establezca el Ayuntamiento de La Gineta, como órgano competente en este ámbito reglamentario.
3.4.2. Control y evaluación de vertidos.
La empresa debe disponer de los medios necesarios para la adecuación del vertido a los condicionantes establecidos en el apartado 3.4.1. de la presente Autorización.
Las instalaciones de Aluind, S.L., ubicadas en el término municipal de La Gineta, dispondrá de los siguientes puntos de vertido debidamente diferenciados:
a) Cuatro vertidos como destino el colector de saneamiento municipal del polígono Garysol, compuestos de aguas sanitarias generadas en distintos puntos de la instalación. Sobre estos flujos no se aplicará ningún tratamiento previo al vertido.
b) Siete vertidos con destino el colector municipal de aguas pluviales del polígono, cada uno de estos flujos pasará por un separador de hidrocarburos, fabricados según UNE-EN 858-1, Clase I. Estos vertidos deberán ser numerados y quedar claramente identificados como vertidos de 1 a 7.
c) Un vertido de aguas industriales (vertido 8), procedente de la purga el sistema de refrigeración de la planta, que debe contar con una arqueta propia para la toma de muestras y control de caudal de vertido. Sobre este flujo no se aplicará ningún tratamiento previo al vertido, si bien, en función de los resultados de los controles mensuales realizados, esta Dirección General se reserva la potestad de requerir la instalación de un separador de contaminantes a la salida de este flujo.
La composición y caracterización de cada uno de los flujos de vertido del centro productivo será la establecida en esta autorización, quedando prohibido cualquier otro tipo de vertido no contemplado en la presente resolución, así como la mezcla o contaminación de los autorizados con cualquier sustancia ajena a la caracterización contemplada.
El sistema de captación de aguas pluviales, y la propia gestión de procesos de planta, asegurarán que ninguna de las zonas de captación de aguas de escorrentía de lluvia pueda quedar contaminada por vertidos incontrolados procedentes de almacenamiento de residuos y productos químicos, procesos de mantenimiento y limpieza, almacenamiento de materias primas, u otras actividades que pudiesen afectar a la normal calidad de dichas aguas pluviales.
Aquellas áreas que pudieran generar vertidos incontrolados de sustancias contaminantes, productos químicos, disolventes y pinturas, etcétera, que afectasen al vertido del centro productivo, deberán quedar convenientemente aisladas, disponiendo de arquetas ciegas sin conexión a los ramales de vertido, que permitan la retención del vertido hasta su comprobación y/o extracción.
Igualmente, se dispondrán de medios para el corte de aquellos ramales de captación de aguas pluviales y sanitarias que puedan quedar contaminados por el vertido incontrolado de sustancias que afecten a la normal calidad de dicho vertido, así como de los medios necesarios para la retención, evacuación y tratamiento de los mismos.
Cualquier modificación en las condiciones físico químicas y flujos de composición del vertido final deberá comunicarse previamente a las autoridades competentes, debiendo obtenerse la correspondiente autorización expresa. En caso de vertido accidental no autorizado, se deberán comunicar de forma inmediata todas las incidencias que se produzcan a los organismos competentes, el Ayuntamiento de la Gineta y la Dirección General de Calidad Ambiental, adoptando todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse.
El control de los vertidos realizados por el centro productivo del titular en La Gineta se realizará de tal forma que permita comprobar el cumplimiento de los valores límite establecidos en el epígrafe 3.4.1. para cada uno de los flujos de vertido caracterizados, así como realizar el seguimiento de las distintas redes de captación.
Con periodicidad mensual, la empresa deberá realizar una analítica completa mediante Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica del vertido 8 (según art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) de, como mínimo, los parámetros de vertido regulados en la presente autorización. Dicha analítica se realizará mediante muestra compuesta representativa del vertido durante el periodo que sea preciso para este fin.
Por su parte, con una periodicidad semestral se deberá realizar una analítica completa mediante Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica de los vertidos 1 a 7 (según artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) de, como mínimo, los parámetros de vertido regulados en la presente autorización. Dicha analítica se realizará mediante muestra compuesta representativa del vertido durante el periodo que sea preciso para este fin.
Los ocho puntos para el control de los vertidos 1 a 8 deberán contar con una arqueta individual para la toma de muestras fácilmente accesible para el personal autorizado, practicable en todo momento, y representativa del flujo de vertido a analizar. El vertido 8 deberá disponer de los medios adecuados para la lectura y registro de los caudales de vertido.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de La Gineta, como órgano receptor de los vertidos que se generan en la instalación, podrá requerir al titular, la realización de controles adicionales a los aquí establecidos, así como una variación de la periodicidad o de los parámetros de vertidos, etcétera.
3.4.3. Metodologías de referencia para los controles externos de las emisiones al agua.
Para la realización de controles externos de las emisiones al agua se aplicarán las normas EN detalladas en la MTD 16, de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032. Si para algunos parámetros no se dispone de normas EN, la MTD indica utilizar normas ISO, normas nacionales u otras normas internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3.5. Producción y gestión de residuos
3.5.1 Autorización para la producción de residuos.
Se autoriza al titular para que, en sus instalaciones ubicadas en el término municipal de la Gineta, produzca los residuos que se indican a continuación, procedentes de su proceso productivo de fundición de aluminio, así como de las propias operaciones de mantenimiento de las instalaciones y equipos, residuos que serán retirados periódicamente por gestor autorizado:
Residuos peligrosos generados como consecuencia de la actividad productiva de fundición de aluminio:
Código LER | Descripción del Residuo | Características de peligrosidad (1) | Cantidad máxima (t/año) |
10 03 19* | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas | HP 6, HP 14 | 19,5 |
Cantidad total (t/año) | 19,5 |
(1) Características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Otros residuos peligrosos producidos como consecuencia de operaciones de mantenimiento de equipos y maquinaria, en taller, así como en el funcionamiento habitual de oficinas, vestuarios y laboratorio.
Código LER | Descripción del Residuo | Características de peligrosidad (1) | Cantidad máxima (t/año) |
13 02 05* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | HP 4, HP 6, HP 14 | 0,83 |
13 05 06* | Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas | HP 4, HP 5, HP 6, HP 8 | 48,6 |
15 01 10* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados con ellas | HP 4, HP 6, HP 8, HP 14 | 0,687 |
15 02 02* | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas | HP 4, HP 6, HP 8, HP 14 | 1,326 |
16 05 04* | Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas | HP 1, HP 2, HP 3, HP 8, HP 14 | 0,131 |
16 11 03* | Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas | HP 4, HP 5, HP 6 | 30,195 |
Cantidad total (t/año) | 81,769 |
(1) Características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Del mismo modo, la actividad podrá generar los siguientes residuos no peligrosos, para los cuales dispondrá del correspondiente almacenamiento y medios para la correcta gestión:
Residuos no peligrosos generados como consecuencia de la actividad productiva de fusión de aluminio
Código LER | Descripción del Residuo | Cantidad máxima (t/año) |
10 03 20 | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19 | 1.290 |
10 10 03 | Escorias de horno | 3.089 |
Cantidad total (t/año) | 4.379 |
Otros residuos no peligrosos producidos como consecuencia de operaciones de mantenimiento de equipos y maquinaria, en taller, así como en el funcionamiento habitual de oficinas, vestuarios y laboratorio.
Código LER | Descripción del Residuo | Cantidad máxima (t/año) |
15 01 01 | Envases de papel y cartón | 3,69 |
15 01 02 | Envases de plástico | 4,65 |
15 01 03 | Envases de madera | 150,248 |
15 01 04 | Envases metálicos | 15,135 |
20 03 01 | Mezcla de residuos municipales | 30,96 |
Cantidad total (t/año) | 204,683 |
Las modificaciones relativas a la producción de residuos, tanto por la generación de nuevos códigos LER, como en cuanto a la notificación de cantidades generadas, deberán realizarlas directamente a través de la Plataforma INDA:
https://agricultura.jccm.es/comunes/forms/comuf002.php
3.5.2 Autorización para la gestión de residuos.
Se autoriza a la planta de fundición de aluminio, ubicada del término municipal de La Gineta (Albacete), cuyo titular es Aluind, SL a la utilización en su proceso productivo de subproductos de aluminio y productos procedentes de un fin de condición de residuos, catalogados como tal de acuerdo con los artículos 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para lo cual debe haber cumplido con los requisitos fijados por el Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como a realizar las operaciones de tratamiento de residuos, consistentes básicamente en la valoración mediante fusión de residuos y chatarras de aluminio destinados a la producción de tochos de aluminio, en los términos recogidos en la Ley 7/2022.
Operaciones de valorización autorizadas:
Operación de valorización o eliminación (2) | R0401 |
Descripción de la operación: Reciclado de chatarra y residuos metálicos en hornos de fundición | |
Capacidad máxima de tratamiento (t/año) | 50.400 |
(2) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán quedar bien definidas las cantidades de chatarra de aluminio con consideración de residuo y las de chatarra de aluminio considerada y autorizada como subproducto o fin de condición de residuo, que se integran en el proceso, así como su ubicación en planta.
Aquellas entradas clasificadas como subproductos de aluminio y fin de condición de residuos deben contar con una declaración de conformidad, facilitada por el productor, de acuerdo con el Anexo III del Reglamento 333-2011 del Consejo, previamente citado.
Residuos cuya gestión se autoriza:
Código LER (1) | Residuos no peligrosos | Capacidad máxima (t/año) | Operación (2) |
10 03 99 | Residuos no especificados en otra categoría (procedente de la industria de extrusión) | 50.400 | R0401 |
12 01 03 | Limaduras y virutas de metales no férreos (procedente del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales) | ||
12 01 04 | Polvo y partículas de metales no férreos (procedente del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales) | ||
12 01 99 | Residuos no especificados en otra categoría (procedente del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales, principalmente de la industria de extrusión) | ||
16 01 18 | Metales no férreos (procedente de vehículos a final de su vida útil) | ||
17 04 02 | Aluminio (procedente de construcción y demolición) | ||
19 10 02 | Residuos no férreos (procedente del fragmentado de residuos que contienen metales) | ||
19 12 03 | Metales no férreos (procedentes del tratamiento mecánico de residuos) |
(1) Códigos LER publicados en la Decisión de la Comisión 2014/955/EU, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se incorpora al registro de producción y gestión de residuos la información de la autorización.
Se asigna a la instalación autorizada el Número de Identificación Medio ambiental (NIMA): 0240000524.
Dicho número deberá ser utilizado en todos los documentos relativos a la gestión de residuos generados a partir de las operaciones realizadas en dicha instalación.
Las condiciones generales y específicas recogidas en la presente resolución deberán observarse durante el funcionamiento de la instalación, quedando afectada la fianza constituida por el gestor que opere la instalación, al cumplimiento de las mismas, según lo establecido en el artículo 23.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
Los detalles de las garantías financieras necesarias se especifican en los puntos 2.1 y 3.5.3 de la presente resolución.
3.5.3 Condiciones para el tratamiento y la producción de residuos.
A. Condiciones generales de funcionamiento.
1. En caso de que se produzca una modificación en la persona física o jurídica encargada de la explotación de la instalación autorizada, deberá comunicarlo a través del trámite disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Obligaciones de información y traslado de residuos.
a) El gestor que opere en la instalación autorizada, deberá cumplir con las obligaciones de información establecidas en los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
b) En lo referente al traslado de residuos, el gestor que opere en la instalación deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Así mismo, en el traslado de residuos en el interior del territorio de Castilla-La Mancha se aplicará el régimen de vigilancia y control establecido en el mencionado Real Decreto.
c) Respecto a las entradas y salidas de residuos del territorio nacional, el gestor que opere en la instalación atenderá a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el que se especifica que estos traslados se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) número. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
3. Operaciones de gestión de residuos autorizadas.
a) En la instalación, no se llevará a cabo ninguna operación de tratamiento de residuos no incluida en el alcance de la presente autorización.
b) Cualquier residuo fuera del alcance de esta autorización recepcionado accidentalmente en la instalación, deberá separarse y almacenarse adecuadamente hasta la puesta a disposición de un gestor autorizado.
c) Cumplirá con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
d) Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora; sin provocar aumentos en los riesgos de contaminación acústica, por olores y humos; y sin afectar negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
e) El destino de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En este sentido deberá justificar cualquier actuación que no se ajuste al orden de prioridad establecido en el mencionado artículo.
f) No se podrán realizar operaciones de tratamiento de residuos que impliquen un aumento de los impactos adversos de la gestión de residuos sobre la salud humana y el medio ambiente y dificulte su posterior valorización.
g) No se podrá realizar la mezcla de residuos ya separados (recogidos separadamente) o cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior reciclaje o valorización.
4. Producción de residuos.
a) Los residuos generados como consecuencia de las operaciones autorizadas o por el propio funcionamiento de la planta, deberán ser entregados a gestor autorizado. En este sentido, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el gestor que opere en la instalación tendrá la consideración de productor de residuos a todos los efectos.
b) Respecto a los residuos peligrosos generados por el propio funcionamiento de la planta, el gestor que la opere deberá comunicar la producción de residuos con el inicio de la actividad accediendo al apartado Registro de la plataforma de Intercambio de Datos Ambientales (INDA) habilitada desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el enlace https://agricultura.jccm.es/comunes/forms/comuf002.php, accediendo con sus claves de acceso o certificado digital. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación relativa a la producción de los mismos.
De acuerdo con el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, el titular está obligado como productor de residuos peligros a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de la autoridad competente, debiendo informar de los resultados cada cuatro años.
Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor y los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme (en adelante EMAS) u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.
5. Almacenamiento de residuos gestionados o producidos.
a) La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
b) La duración del almacenamiento de residuos peligrosos será de seis meses como máximo. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar dicho plazo como máximo a otros seis meses, mediante solicitud a la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.
c) Los plazos anteriormente mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de esos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, etcétera).
d) Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.
e) Deberá disponer de zonas habilitadas para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, de forma que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente. Estos almacenamientos deberán estar perfectamente señalizados y delimitados de otras áreas que en las que se gestionen otro tipo de residuos u otras actividades.
f) El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
g) Los residuos peligrosos deberán almacenarse conforme a sus criterios de incompatibilidad, de forma que no se pueda producir mezcla accidental de residuos incompatibles, quedando envasados y etiquetados con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022.
h) Los residuos peligrosos se envasarán de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
i) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado, según contenido y forma establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022.
j) Cualquier manipulación de residuos peligrosos deberá realizarse en zonas con solera impermeable con sistemas de contención de derrames accidentales.
k) Los residuos no peligrosos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, y que se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos. Deben estar contenidos en envases adecuados a sus características.
l) Asimismo, los residuos generados no deberán mezclarse entre ellos.
m) Está prohibido mezclar o diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos o con otros residuos, sustancias o materiales. Para la realización de mezclas deberá solicitar la autorización expresa para realizar dichas operaciones al órgano competente.
n) En el caso de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, el productor inicial u otro poseedor lo justificará ante la autoridad competente y deberá entregarlos para su tratamiento a una instalación que haya obtenido una autorización para gestionar este tipo de mezcla.
ñ) No se deben mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su posterior valorización.
6. Garantías financieras
El titular deberá mantener en vigor en todo momento el seguro formalizado, por la cuantía indicada en el punto 2.1. de la presente autorización, para responder de la responsabilidad civil que se derive de su actividad como productor de residuos peligrosos, en aplicación de los artículos 20.6 y 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y del artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
Asimismo, de acuerdo con los citados artículos 20.6 y 23.5 de la Ley 7/2022, el seguro o garantía financiera equivalente también debe cubrir los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado (apartado 3º), aunque en las condiciones, términos, cuantía y con las exenciones que determine la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, tal y como especifica el artículo 3.3 del Real Decreto 208/2022.
7. Disposiciones relativas a la modificación de la instalación o cese de la actividad.
a) Cualquier modificación del proyecto técnico de la instalación, incluidos los cambios de procedimientos de tratamiento previstos para la solicitud de la presente autorización, deberá ser, previamente, comunicada a esta Dirección General de Calidad Ambiental para su aprobación y actualización. Así mismo, deberá comunicar cualquier funcionamiento anormal de la instalación.
b) En caso cese de la actividad de la autorización de tratamiento de residuos, deberá presentar una declaración responsable a efectos de dar de baja la presente autorización en el Registro de producción y gestión de residuos. Asimismo, deberá proceder a la entrega de todos los residuos a gestor autorizado, así como al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 5 de la presente autorización ambiental integrada. En todo caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.
c) La transmisión de la presente resolución o cualquier cambio o traslado de la instalación a una ubicación diferente a la que hace referencia la presente resolución, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Calidad Ambiental, conforme al artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
8. Deberá mantener a disposición de las autoridades competentes a efectos de control, seguimiento e inspección, al menos durante 5 años, la documentación generada en la gestión de residuos.
9. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá adoptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales. Así mismo, deberá comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que se hayan ocasionado o que se puedan ocasionar. Dicha comunicación, que se acompañará del formulario C1, se efectuará a través de la sede electrónica de la JCCM en el enlace siguiente, sin perjuicio de que, ante circunstancias de tiempo, lugar, entidad o gravedad de los daños o amenaza de daños, estos deban ser comunicados de manera urgente al centro de emergencias o mediante otro procedimiento adecuado: https://www.jccm.es/tramites/1005374
10. Esta autorización se concede sin perjuicio de la obtención de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones vigentes para el desarrollo de la actividad.
B. Condiciones específicas para la gestión de residuos no peligrosos.
1. El almacenamiento de residuos debe hacerse en unas condiciones seguras, sin mezclarse con otros flujos de residuos evitando manipulaciones, roturas o vertidos que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.
2. Las zonas de almacenamiento se situarán de tal forma que queden diferenciadas, impidiéndose la mezcla de residuos, de forma que se asegure la trazabilidad y la correcta gestión de los mismos.
3. El almacenamiento de residuos no podrá realizarse en ningún caso fuera de las zonas habilitadas para ello.
4. Los residuos se almacenarán en contenedores, silos, depósitos, cubetas, bigbag, etcétera, de tamaño y características acordes a la naturaleza del residuo y las cantidades autorizadas, separados por tipología de residuo y correctamente identificados.
5. Para los almacenamientos de residuos mediante apilamiento exterior la altura máxima permitida será de 3 metros y 6 metros en el caso de almacenamiento en silos o aquella que se establezca en la normativa sectorial o en el procedimiento de Evaluación Ambiental. En todo caso el almacenamiento deberá estar en forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas, las instalaciones o al medio ambiente.
6. Las zonas de almacenamiento exterior deberán estar debidamente compactadas y acondicionadas con sistemas que eviten la acumulación de aguas superficiales, así como, se evite la dispersión por el viento y la contaminación del suelo.
7. Los residuos almacenados no podrán sobrepasar de ningún modo el límite de la instalación.
8. Deberá establecer procedimientos actualizados de aceptación de residuos, de forma que se detecte la entrada de residuos no incluidos en el alcance de la autorización.
3.6. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.
Las instalaciones para el almacenamiento y transferencia de los residuos peligrosos deberán cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos, tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes específicos de la presente autorización, en el apartado 3.5.3.
Asimismo, en cuanto a la disposición de los residuos y otros aspectos relativos a otras condiciones de almacenamiento, se estará a lo establecido en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Todos los depósitos destinados a almacenar residuos líquidos deben instalarse en zonas que, de acuerdo con la Orden anterior, dispongan del correspondiente cubeto de contención dimensionado de acuerdo con la normativa aplicable, de manera que un posible derrame accidental no afecte a suelos y aguas subterráneas.
3.6.1. Informe preliminar de situación del suelo e informe base.
La actividad desarrollada está incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se considera una actividad potencialmente contaminante del suelo y por extensión de las aguas subterráneas de la zona, estando sujeta por tanto a los condicionantes indicados en dicha normativa, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En virtud del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, en el plazo máximo de dos años respecto al inicio de la actividad, se deberá aportar el Informe Preliminar de Situación del Suelo (IPSS) con el alcance y contenido mínimo que se recoge en su anexo II. La periodicidad para presentar los sucesivos Informes Periódicos de Seguimiento de Situación del Suelo con los datos actualizados será de dos años. Dicha periodicidad podrá ser modificada por el órgano competente, en actualidad la Dirección General de Calidad Ambiental si, a la vista de los resultados que se vayan obteniendo, se considera procedente. La remisión del informe deberá realizarse conforme al procedimiento establecido "Remisión del Informe Preliminar de Situación del Suelo e Informe Periódico de Seguimiento", que se encuentra disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramites/1002914
Atendiendo a lo indicado en el apartado 1.f del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, durante la tramitación de este expediente el titular presenta Informe Base de suelos y aguas subterráneas, si bien, dicho Informe está incompleto, pues no contempla la realización de un Plan de muestreo de subsuelo y aguas subterráneas, análisis de las muestras y consiguiente evaluación de la muestras tomadas.
El titular deberá aportar un Informe Base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, con carácter previo al comienzo de la explotación, que incluya los siguientes puntos:
- Información básica del emplazamiento: titular, actividad, coordenadas UTM, antecedentes históricos del emplazamiento, planos de ubicación de actividades actuales e históricas.
- Información detallada del medio físico: geología e hidrogeología.
- Plan de muestreo de subsuelo y aguas subterráneas: descripción de los trabajos de campo, parámetros analizados, metodología de muestreo y conservación de muestras.
- Caracterización analítica de las muestras que permita evaluar la presencia de compuestos contaminantes en suelo y en agua subterránea. Justificación de los componentes químicos a analizar.
- Presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las muestras de suelo y aguas subterráneas con respecto a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005 y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, respectivamente.
En relación con la toma de muestras y a las determinaciones analíticas llevadas a cabo a lo largo de todo el proceso, estas deben ser realizadas por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo de acreditación perteneciente a EA, ILAC o IAF. En este sentido, deben remitir, junto con el informe presentado, el alcance de la acreditación de las entidades que lleven a cabo la toma de muestras y las determinaciones analíticas.
De igual modo, cualquier modificación significativa que se produzca respecto de los datos iniciales declarados deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental por si procediera presentar una actualización del informe de situación de suelos adicional a las anteriores.
Adicionalmente, el titular efectuará controles periódicos de aguas subterráneas como mínimo cada dos años y control de suelos cada diez años. Para la realización de los controles de aguas subterráneas, la instalación deberá contar con una red de piezómetros en las siguientes localizaciones:
- Piezómetro/s en cada uno de los focos susceptibles de contaminar el suelo y las aguas subterráneas (incluyendo depósitos de combustible, depósitos de almacenamiento de sustancias peligrosas, tuberías de trasiego, vertederos, etcétera). Si se propone reagrupar varios focos en un único piezómetro deberá ser adecuadamente justificado.
- Piezómetro/s aguas arriba de cada uno de los anteriores focos (considerando la dirección y sentido del flujo de las aguas subterráneas).
- Piezómetro/s aguas abajo de cada uno de los anteriores focos (considerando la dirección y sentido del flujo de las aguas subterráneas).
- Piezómetro/s en emplazamientos de la parcela industrial donde hayan tenido lugar accidentes que pudieran haber supuesto algún tipo de derrame significativo de sustancias contaminantes en el suelo.
- Piezómetro/s en el límite del emplazamiento, en la dirección y sentido del flujo de las aguas subterráneas.
- Piezómetro/s en los límites del emplazamiento que se encuentren colindantes con zonas residenciales, parcelas de cultivo u otras instalaciones industriales.
Para justificar la propuesta de localización de los piezómetros, será necesario realizar un estudio hidrogeológico previo que permita identificar claramente la dirección y sentido del flujo de aguas subterráneas, además de un estudio histórico de la actividad industrial en el emplazamiento.
Los controles de aguas subterráneas indicados deberán realizarse siguiendo los criterios recogidos en el anexo X del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
3.6.2. Otras prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.
Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones para la protección de suelos y aguas subterráneas:
- Deberá garantizarse el hormigonado o asfaltado de todas aquellas zonas susceptibles de quedar afectadas por vertidos en actividades de carga, descarga y almacenamiento de residuos, operaciones de mantenimiento de equipos y maquinaria y limpieza.
- La dimensión de los sistemas de contención de derrames accidentales de los almacenamientos de residuos peligrosos y productos químicos peligrosos será suficiente para contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10% del volumen total de líquidos almacenados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3.1. de la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenamientos y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
- Las áreas de maquinaria y proceso productivo, así como las de trasiego y almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos, o aquellas en las que se realicen operaciones de mantenimiento, deberán quedar completamente aisladas de las redes de captación de aguas pluviales, así como de las de aguas residuales o suelo sin protección.
- Las operaciones para el mantenimiento de la maquinaria se realizarán bajo techado y disponiendo de los medios suficientes para la retención del vertido involuntario de residuos y restos peligrosos que pudiesen producirse, teniendo en cuenta la necesidad de aislar la zona de las redes de aguas pluviales, residuales y suelo sin protección.
- Las zonas de operación, mantenimiento y limpieza de las naves, así como los almacenamientos de residuos peligrosos, productos químicos y combustibles dispondrán de redes estancas independientes de captación de vertidos, techado, cubetas de retención o medios de contención de derrames, y se realizarán sobre suelo protegido (hormigonado y/o asfaltado).
3.7. Medidas adicionales para la explotación de la instalación.
3.7.1. Condiciones y medidas generales para la explotación del proceso.
El centro productivo dispondrá de un programa de mantenimiento de procesos y equipos donde se establecerán, como mínimo, la periodicidad y los procedimientos para la revisión, seguimiento y mantenimiento de los equipos, con atención especial del funcionamiento de los sistemas de reducción de las emisiones de polvo tanto difusas, como canalizadas.
La instalación no está afectada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (normativa Seveso).
La instalación dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Dentro de la utilización de sistemas de seguridad contra incendios y detección de fugas para reducir el riesgo de incendios dentro de las instalaciones, no se podrán utilizar sistemas de extinción que contengan sustancias incluidas dentro del Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
La instalación deberá estar correctamente delimitada y contar con una separación física con las parcelas contiguas ya sean otras instalaciones o terrenos abiertos, mediante vallado perimetral, muro, o cualquier otro elemento que permita diferenciar la instalación, de altura suficiente y en su caso con un sistema de minimización del impacto visual.
3.7.2. Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza.
La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:
- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.
- Quedan prohibidos los trabajos de limpieza mediante arrastre con agua que puedan perjudicar a las redes de aguas pluviales o a suelo sin protección, así como aquellas retiradas de material acumulado que puedan generar emisiones difusas.
- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección.
Para ello los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.
3.8. Otros condicionantes relevantes e informe anual
Durante los tres primeros meses de cada año, el titular elaborará un Informe Anual que incluirá un estudio completo de la evaluación de sus aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior, para ser remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental como máximo el 31 de marzo de cada año.
Dicho informe desarrollará, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción del centro productivo: consumo de recursos naturales y combustibles, entrada anual de residuos, productos químicos, envases nuevos, principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas, descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.
- Resumen de los resultados obtenidos en los controles de las emisiones a la atmósfera realizados.
- Resumen de los resultados obtenidos en los controles de la medición de ruidos, en caso de que exista obligación en este periodo.
- Resumen de los resultados obtenidos en los controles de vertidos de aguas residuales sanitarias y/o pluviales.
- Estudio de la gestión de residuos, cantidades gestionadas, fracciones valorizables generadas, fracciones de rechazo obtenidas, incidencias presentadas y medidas correctoras adoptadas.
- Estudio de volúmenes de residuos generados, ratios de producción alcanzados, incidencias presentadas en la gestión interna y medidas correctoras adoptadas.
- Volumen anual total de emisiones de los diferentes contaminantes a los distintos medios, según lo establecido de forma periódica por parte de la administración competente para la declaración en el Registro E-PRTR Castilla-La Mancha.
- Evaluación del cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la presente autorización y medidas correctoras adoptadas.
La actividad deberá darse de alta en el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, por lo que está obligada a comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca el año posterior al de los datos a notificar, en aplicación del artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Dicha notificación de datos quedará asumida a la correspondiente presentación del Informe Anual establecido anteriormente.
Tanto para las gestiones relativas a la producción de residuos, como para las actuaciones relativas al registro de las mediciones efectuadas por organismos de control, se establece el uso de la plataforma telemática INDA. Podrá acceder a dicha aplicación a través del siguiente enlace: https://agricultura.jccm.es/comunes/forms/comuf002.php
4. Funcionamiento en condiciones transitorias.
En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranques, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.
Se deberán respetar igualmente, el resto de condiciones de la autorización y, particularmente, se deberá asegurar, durante las situaciones de explotación anormal, el correcto funcionamiento de los diferentes sensores para el control de parámetros del proceso.
El centro productivo deberá atender a los siguientes condicionantes de funcionamiento que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:
- Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información.
- Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente entrenado y autorizado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad.
- Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyendo, entre otros, sistemas corrección y retención de derrames y medios de protección.
- Se establecerá un protocolo para el mantenimiento preventivo de todos los sistemas de depuración, corrección y prevención de emisiones, vertidos y derrames, asegurando la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.
- El titular deberá informar a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Ayuntamiento de La Gineta (Albacete) de cualquier incidencia o accidente que pueda afectar al medio ambiente, sin perjuicio de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- El titular de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el Informe Anual.
5. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
5.1. Cese temporal de la actividad.
El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce aquel.
La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.
b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.
c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
5.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente.
Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.
6. Consideraciones finales.
La presente autorización está adaptada a la Decisión 2016/1032/UE de ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Igualmente, su artículo 35 habilita a la Consejería de Desarrollo Sostenible para adoptar medidas de carácter provisional al acordar el inicio del expediente sancionador, o incluso antes de iniciarlo en situaciones de urgencia inaplazable con el fin de proteger los intereses implicados, cumpliendo en este caso lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
Serán motivos de modificación de oficio, de acuerdo con el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) Exista un requerimiento por parte del organismo de cuenca.
e) Ante un cambio de normativa.
Además de las citadas, podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, las siguientes:
- La modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 del citado texto refundido.
- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.
- La modificación de la gestión y/o conexiones del sistema de agua residual.
Anexo II
Declaración de impacto ambiental
Se emite Resolución de 19 de febrero de 2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Planta de fundición de aluminio (Expediente PRO-SC-24-1141), situado en La Gineta Albacete, cuyo promotor es Aluind, SL, y se publica en Diario Oficial de Castilla-La Mancha con fecha 12 de marzo de 2025, a la que se puede acceder a través del enlace:
(https://neva.jccm.es/nevia/), introduciendo el número de expediente de proyecto PRO-SC-24-1141.