Agricultura. Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha. [NID 2025/4852]

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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

Tradicionalmente, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se ha determinado de forma indirecta, mediante las elecciones a las Cámaras Agrarias que convocaban las comunidades autónomas al amparo de la legislación básica del Estado, constituida por la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias. De acuerdo con esta ley se consideraban más representativas las organizaciones profesionales que obtenían el 10 por ciento de los votos a nivel nacional y el 20 por ciento a nivel de comunidades autónomas.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aprobó la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha que optó por la implantación de una única Cámara en cada una de las provincias de la comunidad autónoma y dispuso que a su entrada en vigor quedaban extinguida todas las Cámaras Agrarias de ámbito inferior al provincial existentes en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estableciendo las reglas para regular la extinción de las Cámaras Agrarias de ámbito inferior al provincial en lo relativo a su patrimonio y al personal (disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 1/1996, de 27 de junio).

En su artículo 18 se disponía que corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha convocar elecciones a Cámaras Agrarias, y que la convocatoria se realizaría cada cuatro años, con sujeción a lo previsto al efecto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias. Sin embargo, tal previsión normativa nunca llegó a producirse.

II

Por otra parte, la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, derogó la citada Ley 1/1996, de 27 de junio.

III

En el ámbito estatal, la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableció un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional.

El procedimiento establecido por dicha Ley era exhaustivo, conllevando su aplicación práctica dificultades desde las perspectivas material y económica, quedando, además, la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias conforme a este sistema supeditada a un ulterior desarrollo reglamentario en aplicación de la disposición final tercera de la citada ley. Por ello, el sistema de representatividad implantado por la misma no ha llegado a ponerse en práctica una década después de su aprobación; y por ello, en dicho ámbito estatal, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de pérdidas y el desperdicio alimentario en su disposición adicional sexta establece la forma de determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en dicho ámbito, derogando expresamente la Ley 12/2014, de 9 de julio.

La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias sigue residiendo en aquéllas que obtuvieron tal reconocimiento al amparo de las últimas elecciones a cámaras agrarias, operadas en nuestra región en 1977.

IV

En consecuencia, constatadas las importantes dificultades de la convocatoria de una consulta en los términos previstos en la Ley 12/2014, de 9 de julio, procede regular la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito regional, estableciendo un sistema de nueva planta que asegure la efectiva consideración de tal representatividad. Con la finalidad de otorgar al proceso la necesaria legitimidad social para que sea aceptado por las organizaciones profesionales agrarias y permitir a estas servir con eficacia intermediación e interlocución con los poderes públicos, esta ley establece un procedimiento de determinación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de carácter general y ámbito estatal.

En dicho procedimiento se han incluido los requisitos y criterios objetivos para asegurar que las entidades que puedan participar son organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura y con amplia implantación territorial.

Las organizaciones más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General de la Junta de Comunidades y otras entidades u organismos de carácter regional, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.

Esta norma se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.6.ª, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como la de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno prevista en el artículo 31.1.1.ª; asimismo, se dicta en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución recogida en el artículo 32.5, en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La ley consta de nueve artículos, divididos en dos capítulos: el primero con dos artículos, que contiene los requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad; y el segundo con siete artículos, que contiene el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Consta la ley además de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

TÍTULO PRIMERO

De los requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad

Artículo primero. Requisitos para poder solicitar el reconocimiento.

Podrán solicitar su reconocimiento como organizaciones profesionales agrarias más representativas en Castilla-La Mancha aquellas entidades que, a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y de ámbito general y ámbito regional al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias y tener inscritos sus estatutos en el Registro de la autoridad laboral competente de ámbito regional como organización profesional con al menos tres años de antigüedad anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.

b) Acreditar, a través de sus estatutos:

1.º Que sean organizaciones profesionales agrarias de carácter general, no sectorial.

2.º Que tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, y la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas.

En caso de que la entidad solicitante del reconocimiento esté integrada por organizaciones miembro de ámbito inferior (provinciales), aun conservando cada una de ellas su denominación originaria y personalidad jurídica propia, deberá acreditarse esta integración o pertenencia en los estatutos de la entidad solicitante al menos con tres años de antigüedad a la fecha de solicitud del reconocimiento.

c) Tener implantación y actividad efectivas en las cinco provincias de Castilla-La Mancha. Dicha implantación deberá justificarse acreditando la existencia, en cada provincia, de al menos una sede permanente de la organización o de sus organizaciones miembro integradas. Esas sedes deberán estar disponibles, con carácter ininterrumpido, durante los últimos tres años naturales inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud del reconocimiento. Dicha permanencia se podrá acreditar:

1.º Mediante cualquier forma válida en Derecho de prueba de la propiedad.

2.º Mediante contrato de arrendamiento, en cuyo caso se deberá acreditar el pago de las correspondientes rentas durante las últimas treinta y seis mensualidades previas a la respectiva convocatoria de reconocimiento.

3.º Mediante otros títulos jurídicos que recojan la cesión de uso de carácter duradero, en cuyo caso se requerirá acreditar al menos tres años de antigüedad a la respectiva convocatoria de reconocimiento, sin que quepan las meras cesiones de uso de espacios para actuaciones puntuales.

Igualmente deberá justificarse la existencia, durante los tres años anteriores al de la fecha de solicitud del reconocimiento, de personas trabajadoras suficientes de la organización o de sus organizaciones miembro integradas, que de forma fija y permanente desarrollen el objeto y fines de la Organización en Castilla-La Mancha. Dicha permanencia se acreditará mediante vida laboral de la empresa.

d) Acreditar una participación mínima del 40 por 100 de mujeres en sus órganos de dirección.

Artículo segundo. Criterios para la determinación de la representatividad.

Para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias reconocidas como más representativas en Castilla-La Mancha, tal y como se establece en el artículo 1, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Estar compuestas por un número relevante de personas asociadas a la organización, de modo que refleje una amplia implantación de la organización en la región bien por afiliación de carácter regional o por afiliación a las organizaciones provinciales miembro integradas y recogidas en sus estatutos.

b) Disponer de al menos una sede permanente en cada una de las provincias de la región, así como la acreditación de personas trabajadoras en plantilla propios o de organizaciones provinciales miembro integradas y recogidas en sus estatutos, con un mínimo de 10 profesionales a jornada completa; y el desarrollo de programas de formación dirigidos a personas agricultoras y ganaderas.

c) La participación en tareas de representación, diálogo y colaboración con la Administración Regional, Provincial y Local.

d) La asistencia y asesoramiento a solicitantes del sector para facilitar su acceso a ayudas públicas, en especial de la PAC, a los seguros agrarios, así como otras labores de asesoramiento a través de la propia organización o a través de las organizaciones provinciales miembro integradas y recogidas en sus estatutos.

e) Número mínimo de mil solicitudes de ayudas agrarias tramitadas por la organización u organizaciones miembro integradas a operadores del sector con carácter anual en las distintas convocatorias efectuadas por la administración regional.

f) Cualquier otro índice que pudiera determinar la presencia y prestación de asistencia de la organización y sus organizaciones miembros en el ámbito regional.

TÍTULO SEGUNDO

Del procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias

Artículo tercero. Incoación del procedimiento.

Para la determinación de la representatividad, la Consejería con competencias en materia de agricultura, a través de su órgano competente, acordará la incoación del procedimiento para su determinación mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando un mes de plazo a las organizaciones interesadas para que presenten la documentación que acredite tal condición.

Artículo cuarto. Tramitación del procedimiento.

1. Recibida la solicitud acompañada de la pertinente documentación, la Consejería con competencias en materia de Agricultura, a través de su órgano competente comprobará que las entidades cumplen los requisitos contenidos en el artículo primero de esta ley, de modo que se pueda constatar que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que se acreditará mediante los estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los cuales se deduzca sin dificultad tal carácter general y agrario, no sectorial y, de igual modo, el cumplimiento del resto de requisitos.

2. Admitidas a trámite las solicitudes, y a la luz de la documentación aportada, comprobará igualmente el cumplimiento de los criterios del artículo segundo.

Artículo quinto. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la tramitación, la Consejería, a través de su órgano competente resolverá, motivadamente, designando las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, dictará resolución motivada para aquellas solicitudes que hayan sido inadmitidas o desestimadas.

3. Todas las resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo sexto. Vigencia del reconocimiento.

1. La vigencia de las resoluciones en que se declare la representatividad será de cinco años desde el día de su publicación.

2. Tres meses antes de que expire su vigencia la Consejería, a través de su órgano competente dictará una nueva resolución de inicio del procedimiento para la determinación de la representatividad conforme a las reglas recogidas en esta disposición.

3. No obstante, se mantendrá transitoriamente la vigencia de la representatividad hasta la publicación de las resoluciones que pongan fin al correspondiente procedimiento de medición de la representatividad.

4. En caso de escisión de una parte o división de una organización profesional agraria, sólo conservará la condición de organización profesional agraria más representativa la entidad que conserve la titularidad del NIF de la organización que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que, en su caso, puedan participar en el siguiente procedimiento de medición de la representatividad.

Artículo séptimo. Efectos generales del reconocimiento.

Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras entidades u organismos de carácter regional, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.

Artículo octavo. Órganos participativos.

Las normas sectoriales que recojan la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito regional se adecuarán en el plazo de dos meses desde el reconocimiento para garantizar la participación de todas las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas, en cada momento, conforme a esta ley.

Artículo noveno. Subvenciones directas.

Las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha incorporarán una partida presupuestaria para, en aplicación del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una subvención de concesión directa en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, para las actividades de representación y colaboración ante la Administración regional y otras instituciones de dicho ámbito. En ningún caso, podrán concederse otras subvenciones en concurrencia competitiva para las mismas finalidades.

Disposición transitoria única. Representatividad transitoria de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha.

Hasta la declaración como organizaciones profesionales agrarias más representativas en Castilla-La Mancha conforme a esta ley, mantendrán la condición de más representativas las que obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislación anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la misma.

Disposición final primera. Plazo para incoar el primer procedimiento para determinar la condición de organización profesional agraria más representativa en Castilla-La Mancha.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural acordará la incoación del primer procedimiento para la determinación de la condición de organización profesional agraria más representativas en el Castilla-La Mancha conforme a esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 6 de junio de 2025

El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
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