Medio Ambiente. Resolución de 02/06/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la industria cerámica titularidad de Cerámica Elu, SL, ubicada en Pantoja (Toledo), como consecuencia de una modificación no sustancial de la instalación, y se emite su texto refundido (expediente AAI-TO-101). [NID 2025/4734]
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Antecedentes de hecho
El 10 de junio de 2008 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 26-05-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se modifican las condiciones de la resolución de 30-04-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se fijan las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada para la instalación de producción de material cerámico propiedad de Cerámica Elu, SL ubicada en el término municipal de Pantoja, Toledo.
El 2 de julio de 2024, con registro número 2641571 Cerámica Elu, SL, comunica a la Dirección General de Calidad Ambiental como modificación no sustancial por la incorporación de Machos y Moldes de fundición sin colada, distintos a los especificados en el Código 10 10 05, LER 101006 como Materia Prima en el proceso productivo.
Fundamentos de derecho
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Resolución de 26-05-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se modifican las condiciones de la resolución de 30-04-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se fijan las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada para la instalación de producción de material cerámico propiedad de Cerámica Elu, SL ubicada en el término municipal de Pantoja, Toledo.
- La Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se modifican determinadas condiciones de la Resolución del 26 de mayo de 2008 por la que se otorga la autorización ambiental Integrada para la instalación de material Cerámico propiedad de Palau Cerámica Elu SL, ubicada en el Término Municipal de Pantoja (Toledo).
- La Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se modifican determinadas condiciones de la Resolución del 26 de mayo de 2008 por la que se otorga la autorización ambiental Integrada para la instalación de material Cerámico propiedad de Cerámica Elu SL, ubicada en el Término Municipal de Pantoja (Toledo).
- La Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se modifica la Resolución del 26 de mayo de 2008 por la que se otorga la autorización ambiental Integrada a la fábrica de productos cerámicos propiedad de Cerámica Elu SL, en el Término Municipal de Pantoja (Toledo).
- La Resolución de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de 16 de agosto de 2012, por la que se modifican determinadas condiciones de la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental del 26 de mayo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental Integrada para la fábrica de materiales cerámicos ubicada en el Término Municipal de Pantoja (Toledo), propiedad de Cerámica Elu SL.
- Resolución de 04/11/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 26/05/2008 que otorga la autorización ambiental integrada de fábrica de productos cerámicos ubicada en el término municipal de Pantoja, Toledo, titularidad de la empresa Cerámica Elu, S.L, publicada en el D.O.C.M. el 22 de noviembre de 2013.
- Resolución de 12/06/2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 26/05/2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación de producción de material cerámico ubicada en el término municipal de Pantoja (Toledo) titularidad de la empresa Cerámica Elu, SL, publicada en el DOCM el 2 de julio de 2014.
- Resolución de 16/09/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de las instalaciones de producción de material cerámico ubicadas en el término municipal de Pantoja (Toledo) titularidad de Cerámica Elu, SL, publicada en el DOCM el 18 de octubre de 2016.
- Resolución de 05/09/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de las instalaciones de producción de material cerámico ubicadas en el término municipal de Pantoja (Toledo) titularidad de Cerámica Elu SL, publicada en el DOCM el 9 de octubre de 2017.
- Resolución de 08/05/2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifican las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones de producción de material cerámico relacionadas en el anexo, en cuanto a la limitación y medición de Sox, publicada en el DOCM el 18 de mayo de 2018.
- Resolución de 07/09/2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que modifica la autorización ambiental integrada de las instalaciones de producción de material cerámico ubicadas en el término municipal de Pantoja (Toledo), titularidad de Cerámica Elu, SL, publicada en el DOCM el 20 de septiembre de 2018.
- Resolución de 13/09/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que modifica la autorización ambiental integrada de las instalaciones de producción de material cerámico ubicadas en el término municipal de Pantoja (Toledo) titularidad de Cerámica Elu, SL, publicada en el DOCM el 7 de octubre de 2019.
- Resolución de 01/02/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que modifica la autorización ambiental integrada de las instalaciones de producción de material cerámico ubicadas en el término municipal de Pantoja (Toledo) titularidad de Cerámica Elu, SL, publicada en el DOCM el 15 de febrero de 2022.
-Resolución de 01/02/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que modifica la autorización ambiental integrada de las instalaciones de producción de material cerámico ubicada en el término municipal de Pantoja (Toledo) titularidad de la empresa Cerámica Elu, SL, publicada en el D.O.C.M. el 21 de febrero de 2023.
-Resolución de 08/04/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la industria cerámica titularidad de Cerámica Elu, SL, ubicada en Pantoja (Toledo), como consecuencia de una modificación no sustancial de la instalación, y se emite su texto refundido (expediente AAI-TO-101).
Considerando que:
Primero. La referida modificación no supone incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.
Segundo. De acuerdo con la documentación remitida por el interesado y el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estas modificaciones no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas ni el medio ambiente, así como tampoco concurren los siguientes criterios:
- No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.
- No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.
- No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.
- No se producen vertidos al dominio público hidráulico.
- No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.
- No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.
De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental,
Resuelve:
Primero. Considerar que las referidas modificaciones no implican efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.
Segundo. Confirmar el carácter no sustancial de las referidas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Tercero. Modificar la autorización ambiental integrada de la industria cerámica titularidad de Cerámica Elu S.L ubicada en Pantoja (Toledo), como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, incorporando los condicionantes que deben regir para el cumplimiento de su funcionamiento.
Cuarto. Emitir el texto refundido de la autorización ambiental integrada que figura como anexo de esta Resolución, para la industria cerámica titularidad de Cerámica Elu S.L, que incorpora la autorización ambiental integrada original y sus modificaciones posteriores vigentes.
Quinto. La autorización ambiental integrada se otorga bajo las condiciones establecidas en el anexo, de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de que las referencias a normativa derogada se deban entender referidas a la normativa actualmente en vigor.
Sexto. La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 2 de junio de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo
Autorización ambiental integrada para la industria cerámica ubicada en Pantoja (Toledo), cuyo titular es Cerámica Elu, SL
Expediente AAI-TO-101
NIMA: 4520594008
1. Condiciones Resolutorias.
Deberá notificarse al organismo competente la realización de las actuaciones previas señaladas en función de lo establecido particularmente en cada apartado, comenzando el plazo de vigencia de esta autorización una vez realizadas las comprobaciones que correspondan.
1.1. Condiciones de Diseño Básicas.
Las instalaciones para el almacenamiento y gestión interna de los residuos deberán cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.
Así mismo, con respecto a los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, se garantizará el estricto cumplimiento de las normas sobre acondicionamiento y toma de muestras en chimenea establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, cumpliendo con los requisitos de altura mínima de focos y acondicionamiento para la medida establecidos en la presente autorización.
Las instalaciones para el almacenamiento de aguas residuales y su posterior retirada por parte de gestor autorizado deberán cumplir con los requisitos contemplados en la presente autorización.
Del mismo modo, las instalaciones para la recuperación de los distintos flujos de aguas, pluviales y de proceso, en el proceso productivo, deberán cumplir con los requisitos contemplados en la presente autorización con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
1.2. Documentación y actuaciones previas.
En relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa deberá contratar y suscribir un seguro de responsabilidad civil objetiva y solidaria que cubra los posibles costes derivados de la regeneración de los daños ocasionados al medio ambiente a consecuencia de emisiones o vertidos producidos accidentalmente, así como por los daños derivados de la producción y almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la empresa, con independencia de que exista culpa o negligencia por parte del responsable de la actividad.
La cuantía mínima del riesgo a asegurar será de 300.000 euros (tres cientos mil euros), la cual deberá actualizarse anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Una vez aprobado el reglamento de desarrollo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, se actualizarán las coberturas del citado seguro.
Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comprobará el cumplimiento de las condiciones fijadas en esta autorización. Esta comprobación se realizará por la autoridad competente de la comunidad autónoma mediante la correspondiente acta.
2. Condiciones de funcionamiento.
Se establecen a continuación los condicionantes previstos para la autorización de la actividad en función de los diferentes modos de funcionamiento previstos.
2.1. Funcionamiento normal.
Los condicionantes expuestos en el presente apartado vendrán referidos al funcionamiento normal de la explotación, y resultarán en condiciones genéricas y valores límite aplicables comúnmente en cualquier modo de funcionamiento. Sobre estos condicionantes se establecen ciertas restricciones excepcionales en el apartado 4.2, referidas al funcionamiento puntual en determinadas condiciones, denominadas transitorias.
2.1.1. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
Los valores límite de emisión dispuestos en el presente apartado se han fijado teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) Las mejores tecnologías y medidas técnicas equivalentes existentes para el centro industrial y, en concreto:
-El control adecuado de las materias primas, combustibles y aditivos añadidos a la arcilla.
-El establecimiento de sistemas de gestión de la energía que permitan la mejora de la eficiencia y la recuperación de la energía residual de los gases, así como la implantación de sistemas de cogeneración energética.
-La optimización del control del proceso incluyendo sistemas de control automático computerizado de parámetros en procesos como hornos, secaderos, cogeneración, dosificación, sistemas de depuración y evacuación, etc.
-Las mejoras en el aislamiento térmico de hornos y secadero y en los cerramientos y compuertas.
-La utilización de quemadores de alta velocidad.
-La utilización de combustibles limpios, como el gas natural, en sustitución de combustibles con un mayor impacto ambiental.
-La modificación y rediseño de productos que permitan una reducción en el consumo de recursos naturales y en la generación de impactos ambientales.
-La reducción de los almacenamientos al aire libre y el establecimiento de medidas técnicas y buenas prácticas en aquellas operaciones con generación de emisiones difusas de partículas.
-La instalación de tecnologías para la corrección de las emisiones canalizadas, tales como filtros manga, filtros electrostáticos, sistemas de postcombustión, etc.
-La ubicación de la empresa y situación en la que se encuentra su entorno, teniendo en cuenta que esta se emplaza en una zona industrial poblada, junto al núcleo poblacional de Pantoja.
b) Las características propias del proceso productivo, su evolución y previsiones, descritas en el proyecto básico que acompaña la solicitud de autorización ambiental integrada.
c) La normativa medioambiental en vigor aplicable a la empresa.
Los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, para cada una de las situaciones de funcionamiento examinadas, serán válidos siempre y cuando no se produzca superación de los valores límite y umbrales de calidad del aire en la zona afectada, teniendo validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que puedan verse reducidos.
2.1.1.1. Valores límite de emisión a la atmósfera en funcionamiento normal.
Se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para condiciones de funcionamiento normal, una vez estabilizado el proceso y con valores por encima del 60% de carga de los hornos:
Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera (en mg/Nm³):
Contaminante | Horno Túnel-Secadero ** | Caldera *** |
Partículas sólidas totales | 15 | -- |
NOx (como NO2) | 40 | 160 |
SO2**** | 30 | 35 |
CO | 90 | 50 |
COVNM | 30 | |
HCl | 5 | |
HF | 2 | |
Ni y compuestos* | 0,1 | |
Pb y compuestos* | 0,1 | |
Zn y compuestos* | 0,3 | |
*A medir únicamente en el caso de que sea considerado por esta DG a la vista de la analítica de materias primas de una nueva cantera. ** Expresado al % de O2 real y gas seco. *** Expresado al 6% de O2 y gas seco. **** Si el contenido de S en la materia prima es superior al 0,25% se podría aplicar límites superiores a 500 mg/ Nm³. |
Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.
Los controles externos de las emisiones de gases de combustión en los focos canalizados se podrán realizar según los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la I-01 y la I-02 del Anexo IV de la Orden de 30-04- 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera.
Igualmente, se aceptarán los muestreos de gases de combustión realizados según los métodos de referencia establecidos para la medición de emisiones en fuentes estacionarias según normas CEN.
2.1.1.2. Valores límite de inmisión:
La actividad presenta focos de emisión difusa de partículas procedentes de las actividades de almacenamiento, molienda y logística de materias primas dentro de las instalaciones. A este respecto, los niveles de inmisión de partículas en suspensión a observar dentro del recinto no deberán superar los 150 µg/m³ de partículas como media diaria en cualquiera de los puntos de muestreo establecidos en el control de inmisión.
2.1.1.3. Valores límite de vertido:
De acuerdo con el informe emitido por el Ayuntamiento de Pantoja de 21 de diciembre de 2007, se autoriza a Cerámica Elu, S.L. para conectar a la red de alcantarillado municipal de aguas residuales, realizando un vertido al mismo de aguas residuales, procedentes de aseos, duchas y vestuarios de las instalaciones, junto con los flujos de recogida de aguas pluviales.
Las características del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad del medio receptor exigibles en cada momento en función de la normativa vigente, respetando la caracterización para la que se otorga el permiso.
Valores límite en los vertidos de aguas residuales a alcantarillado público:
Contaminante | Valor límite |
pH | Entre 6 y 9 |
Materia en suspensión, mg/l: | 500 |
DBO5, mg/l O2: | 250 |
DQO, mg/l O2: | 500 |
Materia sedimentable, mg/l: | 4 |
2.1.1.4. Valores límite sonoros:
Se establecen los siguientes niveles de ruido transmitidos por la actividad al exterior medidos en los límites de la parcela.
Zona | Día | Tarde | Noche |
Valores límite de inmisión de ruido Lkeq | 70 | 70 | 60 |
Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1367/2007.
Las medidas de ruido se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1:1982 e ISO 1996-2:1987.
2.1.2. Autorización para la producción de residuos.
Se autoriza a la empresa para que, procedentes de su proceso productivo de fabricación de productos cerámicos, mantenimiento de maquinaria y procesos de limpieza, produzca los siguientes residuos peligrosos en función de las características y ratios de producción consignados, que se adoptarán como valores límite de generación:
Descripción del Residuo | Código LER | Ratios de producción |
Absorbentes contaminados | 150202 | 0,55 kg /día de producción |
Tubos fluorescentes | 200121 | 0,14 kg /día de producción. |
Aceite usado | 130208 | 3,01 kg /día de producción. |
Filtros de aceite | 160107 | 0,55 kg/día de producción. |
Total | 4,25 kg / día de producción |
La empresa se encuentra inscrita como pequeño productor de residuos peligrosos en el Registro de Pequeños Productores de Castilla-La Mancha, con número de inscripción CM/5TO-1040T, que deberá figurar en los documentos que en lo sucesivo cumplimente como productor de residuos.
Del mismo modo, la actividad podrá generar los siguientes residuos, no peligrosos, para los cuales dispondrá del correspondiente almacenamiento y medios para la correcta gestión, en función de lo establecido a continuación:
Residuos | Código CER | Destino / Tratamiento | |
Residuos asimilables a urbanos | 200301 | Vertedero municipal | |
Chatarra | 200140 | Reciclado | |
Papel y cartón | 200101 | Reciclado | |
Palets y madera | 200138 | Reciclado | |
Plásticos | 200139 | Reciclado | |
Restos inertes de cocción* | 170207 | Reconstrucción de vías y canteras. | |
* Restos inertes no recuperados en el propio proceso productivo |
2.1.3. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.
La actividad desarrollada por el centro productivo observará los siguientes condicionantes específicos para la protección de suelos y aguas subterráneas en cuanto al diseño de infraestructuras:
- Las áreas de calderas, maquinaria y proceso productivo, así como las de trasiego y almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos, o aquellas en las que se realicen operaciones de mantenimiento, deberán quedar completamente aisladas de las redes de captación de aguas pluviales, así como de las de aguas residuales o suelo sin protección.
- Las operaciones para el mantenimiento de la maquinaria se realizarán bajo techado y disponiendo de los medios suficientes para la retención del vertido involuntario de residuos y restos peligrosos que pudiesen producirse, teniendo en cuenta la necesidad de aislar la zona de las redes de aguas pluviales, residuales y suelo sin protección.
- Las redes de aguas pluviales existentes en Cerámica Elu deberán quedar correctamente aisladas de cualquier posible foco de contaminación con residuos, productos químicos o vertidos desde el proceso productivo o procesos accesorios.
- Las zonas de operación, mantenimiento y limpieza de las naves, así como los almacenamientos de residuos peligrosos, productos químicos y combustibles dispondrán de redes estancas independientes de captación de vertidos, techado, cubetas de retención o medios de contención de derrames, y se realizarán sobre suelo protegido (hormigonado y/o asfaltado).
En cuanto a la planificación y realización de las diferentes actividades del centro productivo, se procederá en función de los siguientes principios básicos encaminados a la prevención de la contaminación:
- Las zonas de captación de agua pluviales o residuales deberán permanecer limpias de almacenamientos de residuos, productos químicos, materias primas o combustibles que pudieran contaminar dichos flujos, así como de depósitos y acumulaciones de material entrante (arcilla, carbón, etc.)
- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelo sin protección.
- Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando tanto sobre el foco de vertido como sobre su propagación y posterior recogida y gestión.
Las zonas de almacenamiento temporal de los lodos que se gestionan en la instalación, dispondrán de una solera que deberá estar impermeabilizada con hormigón, lámina de polietileno o por compactación de arcillas, en cuyo caso deberá cumplir el coeficiente de permeabilidad igual o inferior a 1 x 10-9 m/s.
Lo aquí dispuesto se establece sin perjuicio de los requisitos que, para los ámbitos regulados, se establezcan en las instrucciones técnicas aplicables sobre almacenamiento de productos químicos, así como en la Orden de 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
2.1.4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y vertidos.
2.1.4.1. Tratamiento, control y evaluación de emisiones a la atmósfera.
Las actividades de manipulación, carga y descarga, almacenamiento y transporte de materiales realizadas en el centro productivo, junto con la acción de condicionantes climatológicos, pueden generar arrastre de partículas provocando la aparición de focos de emisión difusa de partículas. La empresa adoptará las siguientes medidas correctoras para dichos focos:
- Todas las cintas transportadoras de la empresa que discurran por el exterior dispondrán de un correcto carenado.
- Todos los sistemas de apilamiento de materiales dispondrán de una altura de caída máxima de metro y medio realizándose a velocidades lo suficientemente bajas como para reducir la dispersión de partículas.
- Los apilamientos de materiales se realizarán, en la medida de lo posible, a sotavento y a cotas inferiores al resto de instalaciones de la empresa.
- Todas las vías de circulación y acceso de vehículos dispondrán de la correspondiente pavimentación mediante hormigonado o asfaltado.
- Se dispondrá de sistemas y/o procedimientos para la recogida periódica del material pulverulento disperso en las instalaciones, mediante sistemas de barrido, evitando la acumulación del mismo.
- Todos los transportes de materiales pulverulentos realizados fuera de las instalaciones mediante camiones o volquetes, dispondrán de los cerramientos necesarios para evitar la generación de emisiones difusas durante el transporte.
- Se evitará la realización de trabajos de carga, descarga y movimiento de materiales en aquellos periodos con fuerte viento que pudiesen afectar a la emisión difusa de partículas.
- En los almacenamientos, vías de circulación y sistemas de transporte, se realizarán humectaciones mediante rociado con agua en aquellos periodos en los que se pueda generar una mayor dispersión por las condiciones climatológicas. En determinados casos las humectaciones deberán combinarse o sustituirse con sistemas para la cobertura de las pilas de material.
- El silo de almacenamiento de carbonato cálcico dispondrá de un sistema de transporte neumático con sistema de filtrado de partículas.
La empresa cuenta con 3 focos canalizados de emisiones a la atmósfera, que dispondrán de las correspondientes medidas correctoras de la contaminación, destinadas esencialmente a la eliminación de material particulado de los flujos de aire. Los dos focos de emisión a la atmósfera Horno-secadero y Caldera de Vapor contarán con las alturas mínimas calculadas en función de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 y de las características propias del proceso productivo.
El foco de Secadero cuenta con una chimenea para la evacuación de vapor de agua generado en la zona pulmón húmedo anexo al secadero, de 8 metros de altura y 1,2 metros de anchura. Este foco de nueva incorporación se adapta la norma UNE-EN 15259 y adecuarse a la misma de forma apropiada los sitios y secciones de medición.
Proceso | Número de focos | Altura mínima |
Horno-secadero | 1 foco | 21,8 metros |
Caldera de vapor | 1 foco | 7,5 metros |
Secadero | 1 foco | 8 metros |
Los focos de emisión dispondrán de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 y de la Norma UNE-EN 15259 para el nuevo foco Secadero.
Deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante organismo de control autorizado:
Contaminante | Periodicidad* | Tipo | Focos |
Partículas | Anual | Emisión | Horno-secadero. Secadero(1). |
Trienal | Inmisión** | Centro productivo | |
NOx | Anual | Emisión | Horno-secadero, caldera y secadero (1) |
SO2 | |||
CO | |||
COVNM | Bienal | Emisión | Horno-secadero y Secadero (1) |
HCl | |||
HF | |||
Ni, Zn, Pb, Hg, Cd*** | Trienal | Emisión | Horno-secadero y Secadero (1) |
* Control de los niveles en inmisión de partículas en suspensión en el límite de las instalaciones del centro productivo.
** Los metales pesados podrán medirse de forma individualizada en los diferentes controles anuales siempre que en el periodo trienal se midan todos los establecidos, como mínimo, una vez.
*** Los metales pesados podrán medirse de forma individualizada en los diferentes controles anuales siempre que en el período trienal se midan todos los establecidos, como mínimo, una vez.
(1) Las mediciones de emisiones del nuevo foco "Secadero" se realizarán con la misma periodicidad del foco "Horno-Secadero". Esta Dirección General podrá modificar las exigencias de regulación en vista de las sucesivas mediciones periódicas.
No será necesario la medición de emisión de metales pesados siempre que a la vista de la analítica completa anual de materia primas o cuando se caracterice una nueva cantera, no se detecten este tipo de metales en la composición de las arcillas utilizadas como materia prima.
En los anteriores períodos se considerará, en lo que respecta a emisión, tiempo efectivo de funcionamiento de las instalaciones, no incluyendo, por lo tanto, las paradas que se puedan realizar en el centro productivo. El período máximo sin realizar mediciones de emisión será de tres años (independientemente de que no se hayan alcanzado 12 o 24 meses, según el tipo de contaminante, de producción en estos tres años).
Realizadas las mediciones para el control de los niveles de emisión e inmisión en el centro productivo, deberá remitirse el correspondiente informe emitido por el Organismo de Control Autorizado, junto con un informe anexo especificando las condiciones de funcionamiento del proceso productivo en el periodo de medición, a la Dirección General de Evaluación Ambiental.
El Informe sobre condiciones de funcionamiento del proceso productivo contendrá, como mínimo, una descripción de los siguientes aspectos a lo largo de las mediciones realizadas:
- Volumen de combustibles utilizados durante las mediciones, especificado como caudal horario en el periodo de medición.
- Carga media de los procesos en kg/m3 durante los periodos de medición.
- Evolución de las temperaturas registradas en los distintos puntos del proceso durante las mediciones.
- Condiciones específicas de funcionamiento del proceso productivo y accesorios durante las mediciones en emisión e inmisión, asociadas a la generación de contaminación atmosférica de forma directa o indirecta.
- Breve estudio de conclusiones sobre la evolución de las mediciones en función de la marcha de los procesos asociados a los diferentes focos de emisión.
Los resultados de las mediciones quedarán recogidos en el Libro-Registro de las Emisiones Atmosféricas que deberá conservarse para ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno.
2.1.4.2. Tratamiento, control y evaluación del impacto acústico:
Atendiendo a la distancia existente entre la actividad y el núcleo de población de Pantoja, el centro productivo deberá asegurar la adopción de las siguientes medidas correctoras del impacto acústico de sus actividades:
- Los principales focos de emisión acústica del proceso quedarán convenientemente aislados del exterior y corregidos mediante cerramientos adecuados con absorción en fachadas, instalación de silenciadores, amortiguación de vibraciones, etc. En especial, deberán disponer de las correspondientes medidas correctoras los equipos para el tratamiento y acondicionamiento de la materia prima (molinos, amasadoras, etc), las calderas, los compresores y los ventiladores existentes en las instalaciones.
- Las instalaciones deberán contar con sistemas para el apantallamiento acústico (naturales o artificiales) en los límites de la parcela en dirección al núcleo urbano y zonas sensibles identificadas.
Se evitará en la forma de lo posible la utilización de maquinaria pesada, así como la circulación de vehículos industriales, o la realización de actividades en los exteriores de las naves industriales con anterioridad a las 07:00 horas o con posterioridad a las 22:00 horas.
Con periodicidad trienal la actividad deberá realizar un estudio del impacto acústico de sus actividades en el exterior de sus instalaciones en función de lo expuesto en las Ordenanzas Municipales sobre normas de protección acústica.
Estas condiciones serán de aplicación en caso de superarse los límites de inmisión de ruido establecidos.
2.1.4.3. Tratamiento, control y evaluación de vertidos.
La planta de Cerámica Elu, S.L. dispondrá de un flujo de aguas residuales, con destino a la red pública de saneamiento y de Aguas Pluviales del Ayuntamiento de Pantoja, procedente del vertido de aguas residuales fecales, asimilables a urbanas, procedentes de aseos, lavabos y duchas de la planta existentes.
Queda prohibido realizar cualquier otro tipo de vertido no contemplado en la presente autorización, evitando la mezcla o contaminación de los vertidos autorizados con cualquier sustancia ajena a la caracterización contemplada en la autorización. En concreto, el vertido de aguas residuales autorizado no podrá recoger, en ningún momento, flujos procedentes de cualquier proceso o área diferente al inicialmente autorizado, debiendo comunicarse las modificaciones previstas con anterioridad a las autoridades competentes.
En caso de vertido accidental no autorizado, se deberán comunicar de forma inmediata todas las incidencias que se produzcan al organismo competente, adoptando todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse.
Se deberá presentar al organismo competente un Informe Anual, donde se dispondrá el registro de caudales y las analíticas que se hayan realizado durante ese ejercicio sobre los vertidos generados.
Respecto a la periodicidad para la realización de las analíticas de aguas residuales, éstas se realizarán cada doce meses de producción acumulada, contando el tiempo efectivo de funcionamiento de las instalaciones, no incluyendo por lo tanto, las paradas que se puedan realizar en el centro productivo. El período máximo sin realizar analíticas de aguas de vertido será de tres años (independientemente de que no se hayan alcanzado 12 meses de producción acumulada en estos tres años).
En cualquier caso, y dado que las aguas residuales generadas en la instalación son vertidas a la red de saneamiento municipal de Pantoja, será el Ayuntamiento de este municipio quien, en última instancia, podrá establecer condiciones y periodicidades más restrictivas a las aquí aprobadas en cuanto a vertidos se refiere.
El centro productivo dispone además de un sistema de recogida de aguas pluviales con destino al colector municipal del Ayuntamiento de Pantoja que deberá contemplar las siguientes prescripciones:
- No se recogerá ningún otro tipo de flujo que no sea el de escorrentía de las aguas pluviales dentro del centro productivo, quedando prohibido el vertido de aguas residuales del proceso productivo, baños, aseos, calderas, tratamientos de aguas, o procesos auxiliares.
- Los flujos de aguas pluviales deberán quedar exentos de contaminantes arrastrados desde las diferentes áreas del centro productivo. En concreto, se deberán tomar las medidas de prevención y corrección necesarias para garantizar que los posibles vertidos desde maquinaria, vehículos y almacenamientos no afectan a la normal calidad de las aguas pluviales.
2.1.5. Sistemas y procedimientos para la producción y gestión interna de residuos:
En cuanto a la generación de residuos, el centro productivo, durante el desarrollo de su actividad industrial, deberá respetar las siguientes condiciones:
- Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos, quedando envasados y etiquetados con estricta sujeción a lo establecido en los artículos 13 y 14 del RD 833/88.
- Cualquier incidencia que se produzca durante su generación, almacenamiento o gestión: desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento del organismo competente.
- Los residuos peligrosos no quedarán almacenados por un tiempo superior a los seis meses.
- No se hará entrega de ninguna de las categorías de residuos especificadas a un gestor o transportista no autorizado por la Comunidad Autónoma. De igual manera, la entrega no se podrá realizar sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario.
- Deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento durante un período no inferior a cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 833/1998, con el contenido que determina el artículo 17 del Real Decreto 833/1998 y la modificación introducida por el artículo único del Real Decreto 952/97:
- Cantidad de los residuos generados.
- Naturaleza e identificación.
- Operaciones y tratamientos realizados y fechas de los mismos.
- Fechas de generación y cesión.
- Frecuencias de recogida y medio de transporte.
- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.
- El tratamiento y gestión de los residuos irá encaminado a la recuperación de componentes útiles mediante recuperación o regeneración, según se establece en la propia autorización. En aquellos casos en los que, de forma puntual, o por condicionantes propios del residuo, el mismo no pudiese destinarse a la recuperación o reciclaje, se optará por el tratamiento físico químico, el aprovechamiento energético y, en último lugar, la deposición en vertedero controlado. En cualquiera de estos últimos casos la empresa deberá comunicar y justificar la solución adoptada.
- Respetará el resto de obligaciones previstas en la Ley 10 /98, de residuos.
- Cualquier generación adicional de residuos, no prevista en la presente autorización, deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Evaluación Ambiental, para lo cual remitirá a la misma un completo estudio de la generación de dichos residuos, así como de su gestión interna y destino final previsto.
2.1.6. Medidas adicionales para la explotación de la instalación.
2.1.6.1. Condiciones y medidas generales para la explotación del proceso:
Para el funcionamiento del centro productivo, deberá establecerse un sistema de monitorización en continuo de los procesos que garantice un control y seguimiento de los siguientes parámetros, como mínimo:
- Temperatura de gases y concentración de oxígeno en los diferentes puntos del horno túnel.
- Temperatura disponible en los secaderos.
- Caudal de dosificación de combustibles a los procesos de combustión.
- Presión de gases derivados de cada uno de los procesos (horno y aporte exterior) a los secaderos.
Los sistemas de control en continuo de los procesos proporcionarán la información necesaria para la regulación del resto de parámetros de producción, así como los datos necesarios para la realización del informe adicional establecido en el apartado 4.1.4.
El centro productivo dispondrá de un programa de mantenimiento de procesos y equipos donde se establecerán, como mínimo, la periodicidad y los procedimientos para la revisión, seguimiento y mantenimiento de los siguientes puntos críticos:
- Los sistemas de recogida y retención de vertidos y derrames accidentales de los distintos procesos y almacenamientos.
- Los quemadores del horno y secaderos, así como los automatismos para la dosificación y control del material en estos procesos.
- El estado de la estructura y aislamientos del horno, secaderos y conductos de distribución de los gases calientes.
- Los sistemas para la depuración de gases y flujos de emisión de contaminantes a la atmósfera desde los diferentes procesos.
De forma anual el centro productivo realizará una caracterización completa de las materias primas minerales y de adición utilizadas para la fabricación de ladrillos, a partir del muestreo por lotes realizado a lo largo de todo el periodo, asegurando la representatividad de la muestra. La caracterización se realizará con el objetivo de establecer la composición básica (mediante porcentajes en peso) en, como mínimo, sulfatos, cloruros, fluoruros, carbonatos y materia orgánica. Ello sin perjuicio de las caracterizaciones exigidas en otras autorizaciones.
Se autoriza a Cerámica Elu, S.A. para la incorporación como aditivo de lodos de papel.
La gestión de lodos de papel, al ser considerados un residuo, estará regulada específicamente por el apartado 2.1.8 de la presente resolución y por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2.1.6.2. Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza:
La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:
- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.
- Quedan prohibidos los trabajos de limpieza mediante arrastre con agua que puedan perjudicar a las redes de aguas pluviales o a suelo sin protección, así como aquellas retiradas de material acumulado que puedan generar emisiones difusas.
- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.
2.1.7. Otros condicionantes relevantes.
Durante los tres primeros meses de cada año, la empresa elaborará un Informe Anual que establecerá un estudio completo de la evaluación de sus aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior, para ser remitido a la Dirección General de Evaluación Ambiental. Dicho informe desarrollará, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción del centro productivo: Consumo de recursos naturales y combustibles, producción anual, resultados de la analítica de materias primas o bien confirmación del titular de que las analíticas anteriores siguen siendo válidas, principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas, descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso, etc.
- Resumen de los resultados obtenidos en los controles de las emisiones a la atmósfera y vertidos realizados.
- Estudio de volúmenes de residuos generados, ratios de producción alcanzados, incidencias presentadas en la gestión interna y medidas correctoras adoptadas.
- Volumen anual total de emisiones de los diferentes contaminantes a los distintos medios, según lo establecido de forma periódica por parte de la administración competente para la declaración en el Registro E-PRTR de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- Evaluación del cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la presente autorización y medidas correctoras adoptadas.
El tratamiento y gestión de los residuos irá encaminado a la recuperación de componentes útiles mediante recuperación o regeneración. En aquellos casos en los que, de forma puntual, o por condicionantes propios del residuo, el mismo no pudiese destinarse a la recuperación o reciclaje, se optará por el tratamiento físico químico, el aprovechamiento energético y, en último lugar, la deposición en vertedero controlado. En cualquiera de estos últimos casos la empresa deberá comunicar y justificar la solución adoptada.
La actividad se encuentra dada de alta en el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha con el código EPER-TO-145, desde el 15 de septiembre de 2004, por lo que está obligada a comunicar a la Dirección General de Evaluación Ambiental sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca el año posterior al de los datos a notificar, en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 16/2002 y el Real Decreto 508/2007 por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Dentro de la utilización de sistemas de seguridad contra incendios y detección de fugas para reducir el riesgo de incendios dentro de las instalaciones, no se podrán utilizar sistemas de extinción que contengan sustancias incluidas dentro del Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
El centro productivo deberá atender a los siguientes condicionantes de funcionamiento que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:
- Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control vertidos y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.
- Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y control del proceso en aquellos parámetros a supervisar en los funcionamientos anómalos, así como en los arranques y paradas de procesos: dosificación de combustibles, temperaturas, presiones, densidades de carga, etcétera, guardando registro de las anomalías detectadas y de las acciones llevadas a cabo.
- Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente entrenado y autorizado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad.
- Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyendo el material necesario para el cambio de filtros y mantenimiento de los sistemas de depuración, corrección y retención de derrames, medios de protección, etc.
- Se establecerá un protocolo para el mantenimiento preventivo de todos los sistemas de depuración, corrección y prevención de emisiones, vertidos y derrames, asegurando la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.
- Durante las paradas del centro productivo para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse medidas correctoras asegurándose, en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones.
Los productores y gestores de residuos utilizaran el programa informático de Intercambio de datos Ambientales (Inda), para darse de alta como productores de residuos, así como para incluir o eliminar los códigos LER.
De igual forma, se utilizará la plataforma Inda para consultar el registro de las emisiones, indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Podrá acceder a la aplicación telemática Inda a través del siguiente enlace:
http://agricultura.jccm.es/comunes/
Previamente deberá solicitar usuario y contraseña a través del servicio "contactar" de la oficina virtual de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, en el siguiente vínculo (apartado "Calidad ambiental"):
https://agricultura.jccm.es/ova/
Analizado el riesgo de la instalación respecto a la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, deberá aportarse antes del 30 de diciembre de 2014, el Informe Base contemplado en el apartado 1.f del artículo 12 y en el apartado 1.f de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002.
Dicho Informe Base incluirá los siguientes puntos:
- Información básica del emplazamiento: titular, actividad, coordenadas UTM, antecedentes históricos del emplazamiento, planos de ubicación de actividades actuales e históricas.
- Información detallada del medio físico: geología e hidrogeología.
- Plan de muestreo de subsuelo y aguas subterráneas: descripción de los trabajos de campo, parámetros analizados, metodología de muestreo y conservación de muestras.
- Caracterización analítica de las muestras que permita evaluar la presencia de compuestos contaminantes en suelo y en agua subterránea. Justificación de los componentes químicos a analizar.
- Presentación e interpretación de los resultados analíticos. Evaluación de la conformidad con el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Las actuaciones contempladas en el Informe Base en cuanto a la inspección y muestreo y el posterior análisis en laboratorio deberán ser elaboradas por entidades acreditadas en las normas UNE-EN ISO 17020 y 17025, respectivamente.
2.1.8. Autorización para la gestión de residuos
Se autoriza a la empresa Cerámica Elu, S.L. para realizar las operaciones de tratamiento de residuos contempladas a continuación, consistentes básicamente en la valorización material de residuos mediante su incorporación a la masa para la fabricación de material cerámico.
Se autoriza a la instalación que Cerámica Elu, S.L. tiene ubicada en C/ Arrabal, s/n, del término municipal de Pantoja (Toledo), donde se desarrollarán dichas operaciones, cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89 del huso 30) son X= 428441, Y= 4433433.
Se incorpora al registro de producción y gestión de residuos la información de la autorización.
Se asigna a la instalación autorizada el Número de Identificación Medioambiental (NIMA): 4520594008
Dicho número deberá ser utilizado en todos los documentos relativos a la gestión de residuos generados a partir de las operaciones realizadas en dicha instalación.
a) Condiciones de funcionamiento de las operaciones de tratamiento de residuos.
- Deberá crear y mantener un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011.
- Deberá cumplir con las obligaciones de información establecidas en el artículo 41 de la Ley 22/2011, y demás obligaciones establecidas en cuanto al transporte de residuos desde la planta de producción hasta la instalación cerámica.
- En relación con el almacenamiento de residuos se tendrá en cuenta:
- La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
- Los plazos anteriormente mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
- En lo que respecta a las operaciones de gestión de residuos autorizadas:
- No llevará a cabo ninguna operación de tratamiento no incluido en el alcance de la presente autorización.
- Cumplirá con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011.
- En lo que respecta al residuo código LER 10 09 08 (machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07), así como el residuo código LER 10 10 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05.:
- El productor del residuo deberá realizar una declaración responsable en el que especifique que los machos y moldes de fundición no contienen metales pesados, compuestos halogenados o sustancias catalogadas como peligrosas.
- En lo que respecta al residuo código LER 170504 (tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 170503):
- La granulometría del residuo obtenido será inferior a 2 mm, deberá tener ausencia de piedras/bolos u otros elementos tales como materiales de construcción, escombros, restos de madera, plásticos, etcétera).
- Se deberá mantener un registro actualizado, en el que como mínimo se refleje: fecha de obtención del residuo, identificación de la parcela donde se ha obtenido el residuo, cantidad de residuo, documento fotográfico del residuo, y cualquier otro dato que sea de interés.
- El productor deberá realizar una declaración responsable en el que se especifique, cantidad de residuos producido, origen del mismos, que los materiales no procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado, deberá tenerse a disposición de la Administración.
- El residuo en ningún caso puede proceder de un suelo que haya soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así
como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
- En todo caso se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
- En cuanto a la producción de residuos generados como consecuencia de la actividad de tratamiento de residuos y de acuerdo al artículo 29.4 de la Ley 22/2011, tendrá la consideración de productor de residuos y por tanto, el destino de estos residuos será en todo caso un gestor autorizado.
b) Residuos y operaciones de gestión autorizadas
Código LER | Residuo | Capacidad máxima (t/año) | Operación (1) |
03 03 05 | Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel. | ||
03 03 10 | Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica | 17.000 | R3 |
03 03 11 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10 | 5.000 | R13 |
19 09 02 | Lodos de la clarificación del agua | ||
10 09 08 | Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07 | 1.000 | R5 - R13 |
17 05 04 | Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 | 15.000 | R5 |
5.000 | R13 |
(1) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2.2. Funcionamiento en condiciones transitorias.
En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranques, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observarán todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.
Se deberán respetar igualmente, el resto de condiciones de la autorización y, particularmente, se deberá asegurar, durante las situaciones de explotación anormal, el correcto funcionamiento de los diferentes sensores para el control de parámetros del proceso,
En aquellos casos en los que se produzca una desconexión o mal funcionamiento del sistema de depuración de emisiones de los sistemas de captación, deberá procederse a la interrupción inmediata de la extracción, no debiendo funcionar el proceso por un tiempo superior a las cuatro horas en estas situaciones.
El centro productivo deberá atender a los siguientes condicionantes de funcionamiento que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:
- Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.
- Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y control del proceso en aquellos parámetros a supervisar en los funcionamientos anómalos, así como en los arranques y paradas de procesos: dosificación de combustibles, temperaturas, presiones, densidades de carga, etcétera, guardando registro de las anomalías detectadas y de las acciones llevadas a cabo.
- Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente entrenado y autorizado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad.
- Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyendo el material necesario para el cambio de filtros y mantenimiento de los sistemas de depuración, corrección y retención de derrames, medios de protección, etc.
- Se establecerá un protocolo para el mantenimiento preventivo de todos los sistemas de depuración, corrección y prevención de emisiones, vertidos y derrames, asegurando la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.
- Durante las paradas del centro productivo para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse los principios establecidos en el punto 4.1.6.2 asegurándose, en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones.
En cualquier caso, el titular de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el Informe Anual establecido en el punto 2.1.7
2.3. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad del centro productivo, deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.
3. Consideraciones finales.
Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización, con anterioridad al plazo de validez establecido, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
- La suspensión de actividades de la empresa por un periodo superior a un año una vez puesta en marcha.
Podrán modificarse, con anterioridad al plazo de validez, las condiciones de la autorización en los siguientes casos:
- El traslado de la actividad de ubicación o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse al Servicio de Medio Ambiente Industrial, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.
- La aparición de mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan la introducción de nuevos condicionantes o valores límite, en cuyo caso la Dirección General de Evaluación Ambiental actuará de oficio para la modificación de los condicionantes de la autorización.
- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
- El surgimiento de nuevas regulaciones y normas ambientales que impliquen la adopción de valores límite o condicionantes más restrictivos que los inicialmente impuestos.
- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.
- La recepción de los informes a los que aluden el artículo 18 y 19 de la Ley 16/2002 según lo establecido en el artículo 26.1 d de la Ley 16/2002.
A instancia de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental en los supuestos contemplados por el artículo 25 de la Ley 16/2002, el titular presentará toda la información, referida en su artículo 12 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización.
En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.
Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.
En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, se realizará revisión de autorización ambiental integrada y se garantizará que:
a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación
b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
Serán también motivos de modificación de oficio, de acuerdo con el citado artículo 25:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) Exista un requerimiento del organismo de cuenca.
e) Ante un cambio de normativa.
El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: multa correspondiente; clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad, etc.
Igualmente, el artículo 34 de la Ley 16/2002 habilita a la Consejería de Agricultura para adoptar medidas provisionales al acordar el inicio del expediente sancionador, o incluso antes de iniciarlo en situaciones de urgencia con el fin de proteger los intereses implicados, cumpliendo en este caso lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Autorización Ambiental Integrada está actualizada de acuerdo a los requerimientos de la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.