Medio Ambiente. Resolución de 30/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para rotación de herbáceos en ZEPA (expediente PRO-CR-20-1476), ubicado en el término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), cuya promotora es Comercial Financiera Administración de Títulos y Valores, SA y Representaciones Internacionales Delegadas, SA, Comunidad de Bienes. [NID 2025/4704]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria

El proyecto denominado "Transformación en regadío para rotación de herbáceos en ZEPA", en el TM de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), se encuadra en el anexo I, grupo 9, apartado a) de la Ley 21/2013: "Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 3º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha"; conforme a la redacción dada por la Ley en el momento de iniciarse el procedimiento de evaluación, equivalente, en todo caso, a la redacción actual para el proyecto en cuestión.

Asimismo, y de forma análoga, queda contemplado en el anexo I, grupo 1, apartado b) de la Ley 2/2020: Cuando se desarrollen en áreas protegidas tal y como se definen en la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza, así como en Áreas Protegidas por instrumentos internaciones, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 2º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.

Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto

El promotor del proyecto: Transformación en regadío para rotación de herbáceos en ZEPA, en el TM de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), es Comercial Financiera Administración de Títulos y Valores, S.A. y Representaciones Internacionales Delegadas, S.A., Comunidad de Bienes. Actúa como órgano sustantivo la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

Según la documentación aportada por el promotor, este ha solicitado una concesión a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) con el fin de transformar en regadío 20 ha en el polígono 12 / parcela 409 / recinto 357 del t.m de Retuerta del Bullaque. El riego solicitado se destinará a un único uso, el riego de alfalfa mediante aspersión en cobertura total de la superficie anteriormente mencionada. Se pretende utilizar 2 aprovechamientos subterráneos existentes en la parcela, desde los que se llenará una balsa de almacenamiento desde la que se abastecerá el cultivo.

Las dos tomas de aguas subterráneas para el abastecimiento del agua se sitúan ambas en el recinto donde se pretende el riego. Se dispondrá de un equipo de bombeo de 10 CV de potencia para extraer el agua en cada uno de los pozos y dirigirla a una balsa, de 15.000 m³ situada en la parcela. Próximo a la balsa se sitúa una caseta de bombeo donde se ubica un grupo de bombeo de 40 CV de potencia, desde el que se abastecerán los sistemas de riego y las necesidades del cultivo.

Las perforaciones de los sondeos se encuentran realizadas desde hace años, encontrándose actualmente sin realizar el abastecimiento de agua a la espera de la autorización de la CHG mediante la concesión de aguas correspondiente.

Se instalará una tubería primaria y secundarias de PVC de distintos grosores y una red de sistemas de aspersión para realizar el riego mediante cobertura total, con aspersores tipo F44 de 360º.

Para el abastecimiento eléctrico de los 3 sistemas de bombeo que se pretenden instalar se cuenta con un centro de transformación eléctrico, que suministra energía eléctrica a la caseta de bombeo de la balsa. Desde dicha caseta de bombeo, también se abastece de energía eléctrica los dos sistemas para extraer el agua de los dos aprovechamientos subterráneos.

El recinto donde se pretende el riego de la alfalfa no contará con cerramiento alguno, aunque en parte de la parcela afectada cuenta con vallado perimetral cinegético, ya que se encuentra en el interior de una finca cinegética donde se practica la caza mayor. La superficie total de la parcela afectada donde se realizará el cultivo de la alfalfa es de 2.786 Ha.

La balsa de almacenamiento de aguas se encuentra construida desde hace años. Se trata de una excavación de terreno de 1,5 m de profundidad media ocupando una superficie aproximada de 1 ha, con capacidad de almacenamiento de 15.000 m³ . La balsa no se encuentra impermeabilizada por ningún elemento, actuando el suelo como impermeabilizante debido a la naturaleza de este, comprobándose la no afección a la capa freática.

La pendiente de los taludes es de aproximadamente 1V/2H, con una pequeña reducción de la pendiente en su parte norte con el fin de facilitar la salida ante una posible caída accidental de animales.

Las infraestructuras necesarias y pendientes de realizar son la colocación del sistema de tuberías mediante zanjeo que abastecerá la superficie de regadío, instalación de un nuevo sistema de bombeo dentro de la caseta existente próxima a la balsa que conducirá el agua dese la balsa al sistema de impulsión que abastece los cultivos, e instalación de dos nuevos sistemas de bombeo en los dos pozos. Constan como infraestructuras existentes: las perforaciones de los sondeos, el tendido eléctrico, el sistema de tuberías desde los pozos a la balsa, la caseta que alberga el centro de transformación y el sistema de bombeo de la balsa.

El uso habitual de las parcelas es de labor cereal, pretendiendo la rotación de cultivos entre toda la superficie del recinto que conformará el perímetro de riego.

El recinto de referencia se encuentra sobre la ZEPA ES4250005 Montes de Toledo (Zona C - Zona de uso especial); área crítica del águila imperial ibérica, buitre negro, águila perdicera y lince ibérico.

Las alternativas existentes, en este caso, para la puesta en regadío, teniendo en cuenta que no se puede modificar la ubicación, vienen dadas en referencia al sistema de riego, a la fuente de energía utilizada y al sistema de explotación a llevar a cabo.

Alternativa 0

No realización del proyecto, continuando con el cultivo en secano. Debido a las características del terreno, la producción en secano no produce una adecuada rentabilidad, desperdiciando el potencial de la amplia superficie y de la balsa al ser solo utilizada para bebida de los animales.

Alternativa 1

Trasladar el cultivo a otras parcelas o recintos de la propiedad. Se descarta ante la dificultad de encontrar una superficie homogénea y tierras de buena calidad para uso agrícola debido a la naturaleza de monte de esta finca. Se valora la posibilidad de implantar otro tipo de cultivo, como algún leñoso, descartándose su plantación debido a las características de la parcela. Además, tradicionalmente la parcela se viene cultivando con cereal de secano y la perdida de rendimiento que tendría el promotor hasta que los leñosos comenzasen su producción no es una posibilidad que pueda asumir.

Alternativa 2

Se valora la posibilidad de realizar el riego directamente desde los pozos, pero se considera mejor la propuesta para el riego, por una sola tubería de abastecimiento desde la balsa, reduciendo los costes de implantación, los metros de tuberías instalados, la superficie de terreno a roturar y aprovechando el potencial de la balsa. Además, se puede aprovechar las aguas pluviales y de recogida de los montes colindantes, lo que implica menos extracción de agua de cada aprovechamiento.

Por todo lo expuesto, la alternativa 2 es la escogida para esta transformación en regadío.

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas

El 05 de junio de 2020, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real estudio de impacto ambiental completo del proyecto El promotor del proyecto: Transformación en regadío para rotación de herbáceos en ZEPA", en el TM de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), es Comercial Financiera Administración de Títulos y Valores, S.A. y Representaciones Internacionales Delegadas, S.A., Comunidad de Bienes. Actúa como órgano sustantivo la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-CR-20-1476.

El 30 de diciembre de 2020 se inicia el periodo de información pública del estudio de impacto ambiental, mediante la publicación en el DOCM número 250, de 29 de diciembre, del Anuncio de 17/12/2020, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Asimismo, con fecha 23 de diciembre de 2020, se enviaron las consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (responden los marcados con *):

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Medio Rural.

- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General De Medio Natural y Biodiversidad - Servicio Espacios Naturales

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas por el órgano ambiental procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la Presente Resolución.

En cuanto al trámite de información pública, con fecha 10/02/2021, el Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque certifica que el estudio de impacto ambiental permaneció expuesto al público en el Tablón de anuncios de dicho ayuntamiento por el tiempo reglamentario, del 09/02/2021 al 09/03/2021; no habiéndose presentado alegaciones al respecto. Asimismo, la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real certifica, a 05 de abril de 2021, que no se han realizado alegaciones durante la información pública en el Registro de esta Delegación.

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental determina la alternativa escogida por el promotor, descartando el resto de las alternativas presentadas, puesto que implicaría no obtener los beneficios socioeconómicos y se comprueba que los efectos positivos del proyecto superan a los negativos, no produciéndose efectos irreversibles, irrecuperables y críticos.

Los posibles impactos que pueden producirse durante la fase de obras serán los derivados del zanjeado para la colocación del sistema de regadío, las molesticas por polvo y ruidos producidas por el funcionamiento de la maquinaria, la generación de residuos, el impacto a la edafología, el impacto paisajístico, etc. Durante la fase de funcionamiento o explotación, las principales afecciones pueden provenir del moderado consumo de agua, aumento moderado de riesgo de contaminación del suelo y las aguas por el uso de fitosanitarios y derrames de la maquinaria. La compactación del suelo.

En cuanto a las afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos, conviene destacar que el entorno de actuación forma parte del ámbito geográfico Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC), código ES4250005, y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), código ES0000093, "Montes de Toledo" (Zona C - Zona de uso especial). Además, es área crítica para la conservación de lince ibérico, águila imperial ibérica, buitre negro y águila perdicera tal y como vienen establecidas en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha, el Decreto 276/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha, y el Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

La totalidad del área de actuación está en zona de importancia para el lince ibérico, la cigüeña negra, el buitre negro y el águila imperial ibérica; así como dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) "Montes de Toledo-Cabañeros".

No hay afección a la red de vías pecuarias, ni montes de utilidad pública.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente

Los principales impactos se producirán en la fase de desarrollo del proyecto, tales como las que pueden provenir del aporte de nitratos al suelo y aguas subterráneas, consumo de recursos hídricos, así como contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria agrícola y compactación del suelo.

También por el efecto acumulativo ligado a las nuevas superficies de regadío, y consistirá en la pérdida de calidad de los suelos por el aporte del agua de riego y la contaminación de los acuíferos por la aplicación de fertilizantes y pesticidas. Si el manejo de dichos fertilizantes y pesticidas es correcto y la aplicación de las medidas preventivas se materializa en un trato respetuoso al medio, el impacto se podrá considerar escaso dada la idiosincrasia del proyecto.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser esta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

Por último, recordar que será necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales del cultivo, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

4.1.- Protección de áreas y recursos naturales o ambientales

El proyecto se ubica sobre la zona de uso especial (Zona C) de la ZEC-ZEPA Montes de Toledo ES4250005-ES0000093, cuyo plan de gestión ha sido aprobado mediante la Orden 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los Planes de Gestión de 9 Espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

No existe afección a Montes de Utilidad Públicas ni vías pecuarias u otras materias competencia del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, que ha emitido informe.

En el plan de gestión se regulan los usos y actividades en el Espacio Natura 2000 (apartado 9.13.1), en el que se indica que los proyectos de hidráulica agrícola y transformación en regadío son compatibles con los valores objeto de conservación del área protegida.

El uso actual de la parcela objeto del proyecto es de Tierras Arables, según los datos disponibles del Sigpac. Se trata de una parcela dedicada al cultivo de cereal, hasta ahora en secano, con arbolado disperso (encinas).

El Servicio de Medio Natural ha informado favorablemente el aprovechamiento de aguas subterráneas, siempre que se cumpla con el siguiente condicionado:

- No debe afectarse a ningún tipo de vegetación natural: pies de encina u otras quercíneas, así como setos, lindes o ribazos.

- El sistema de riego por aspersores debe garantizar el gasto eficiente del agua y la menor afección al arbolado disperso y las poblaciones de aves esteparias. No se empleará pívot.

4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Según el informe de la CHG, respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, el cauce del arroyo del Tocón discurre a unos 100 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces o lechos de lagos y lagunas que constituyan el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Según los datos obrantes en CHG, el promotor solicitó, con fecha 09/06/2020, una concesión de aguas subterráneas para riego de un cultivo de alfalfa de 20 ha en el recinto 357 de la parcela 409 del polígono 12 del t.m. de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real). El volumen en tramitación es de 132.000 m³ /año.

Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:

La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Oriental Bullaque, definido en el art. 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016), y fuera de las Masas de Agua Subterráneas en riesgo -MASb- definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones Normativas del Plan.

El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.

En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo precedente.

En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.

Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del R.D. 1/2016, de 8 de enero.

En cualquier caso, será la CHG la que determinará la sostenibilidad del proyecto evaluando la disponibilidad del recurso, los niveles piezométricos, la afección a la hidrología superficial y la capacidad de recarga, así como la aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica y del Plan Especial del Alto Guadiana.

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de las dos captaciones previstas.

Respecto a la balsa, de acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.

Según la documentación aportada, actualmente existe una balsa de almacenamiento de agua, que se trata de una excavación de terreno de 1,5 m de profundidad media ocupando una superficie aproximada de 1 Ha, con una capacidad de almacenamiento de 15.000 m³ .

Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.

Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.

El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.

Según lo recogido en informes de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:

- Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

- Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

4.3.- Protección de infraestructuras

No se prevé ninguna afección a vías pecuarias ni montes de utilidad pública. Se respetarán todos los caminos de uso público y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Alcázar de San Juan. Se garantizará así el libre uso de los caminos públicos y la adecuada conservación de los que vayan a ser utilizados por la maquinaria agrícola.

Existen algunos caminos públicos colindantes con el perímetro de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Retuerta del Bullaque.

4.4.- Medidas de protección de la calidad del aire

Se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a fin de no superar los niveles máximos permitidos de emisión de partículas a la atmósfera y minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la fase de instalación o en el transporte de material.

4.5.- Medidas para la prevención del ruido

Toda la actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla, y la procedente de la maquinaria, por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entono debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre; a lo que cabe añadir la regulación municipal en la materia en caso de existir.

Se adoptarán las medidas y dispositivos necesarios, en maquinaria y equipos relacionados con la actividad, para disminuir al máximo los niveles de ruido generados. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos actualizada y acreditable, según establece el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

En relación con los motores de extracción de agua, en su caso, se optará preferentemente por bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.

4.6.- Protección al suelo

Siempre que sea posible, la colocación de tuberías se realizará de forma simultánea a la apertura de zanjas, rellenando estas con tierras procedentes de la propia excavación lo antes posible para evitar la pérdida de las propiedades del suelo y acelerar el restablecimiento de las condiciones morfológicas iniciales del terreno; al tiempo que prevenir el posible atrapamiento de fauna terrestre en tales zanjas.

Siempre que sea posible, las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados; en caso contrario, se efectuarán en una zona impermeable habilitada para ello, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por posibles vertidos. En estas operaciones de mantenimiento de maquinaria, se podrían generar residuos peligrosos en los que se incluyen aceites, filtros, combustibles, sus envases, trapos impregnados con aceite, etc. Todos los aceites usados y los demás residuos peligrosos deberán ser almacenados en bidones y entregados a gestor autorizado para el tratamiento de este tipo de residuos peligrosos. En este caso, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible).

4.7.- Protección de la fauna y vegetación

De resultar necesaria cualquier actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada, esta requerirá de la pertinente autorización administrativa previa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (tramitada a través del Servicio Provincial de Medio Natural), conforme a la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y al Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.

Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.

4.8.- Residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030.

Los residuos clasificados como peligrosos y sus envases deberán gestionarse a través de gestor autorizado, para lo cual se deberá presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades con objeto de inscribirse en el Registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha. Puede obtener más información y registrarse en la Consejería de Desarrollo Sostenible en la Oficina Virtual a través de los siguientes enlaces:

http://www.castillalamancha.es/tema/medio-ambiente/oficina-virtual

https://www.jccm.es/sede/tramite/E66

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

4.9.-Protección al patrimonio cultural

Revisada la carta arqueológica del t.m de Retuerta del Bullaque (hoy integrada en el inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha), se comprobó que los terrenos afectados por el proyecto se incluyen dentro del ámbito de prevención arqueológica B.3 Manojar; por ello, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, con fecha 17/02/2021 se informó al promotor de la necesidad de presentar un estudio del valor patrimonial de la zona, para determinar las posibles afecciones del proyecto al Patrimonio Cultural del municipio.

Posteriormente, fue presentado dicho estudio, resultado de la realización de la prospección arqueológica superficial intensiva de los terrenos afectos por el proyecto. De acuerdo con el mismo, no se han localizado materiales ni estructuras arqueológicas que pudieran verse afectadas por la ejecución de las obras necesarias para la puesta en riego del recinto 357. Así, con fecha 4 de junio de 2021 el Delegado Provincial en Ciudad Real de la Consejería de educación, ha resuelto que se informe a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la compatibilidad del proyecto con la protección del Patrimonio Cultural del t.m. de Retuerta del Bullaque.

No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

4.10.- Protección contra incendios forestales

Se cumplirá lo establecido en la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26 /09/2012, de la Consejería de Agricultura, y la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible), o en la normativa que la sustituya; así como en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

4.11.- Cese de la actividad y plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán las instalaciones, debiendo entregarse los residuos generados a gestor autorizado, conservando documentación acreditativa de dicha entrega, conforme a la normativa vigente, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Para ello se presentará previamente un plan de desmantelamiento ante los órganos sustantivo y ambiental, que deberá ser informado favorablemente por los mismos.

El desmontaje y restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, debiéndose comunicar al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para su posterior comprobación, si procede.

En caso de que la titularidad de la actividad sea traspasada, también deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

Quinto.- Programa de vigilancia ambiental

5.1.-Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental

De acuerdo con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, art. 64, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el ámbito de sus respectivas competencias), sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrarse a un responsable del programa de seguimiento y control de la presente resolución. El responsable del programa de seguimiento y vigilancia ambiental podrá ser personal interno o externo a la entidad promotora, y habrá de notificarse su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y durante el funcionamiento del proyecto, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano ambiental y órgano sustantivo).

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta Resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.

- Control de la superficie de riego y de los volúmenes de agua extraída, así como de la correcta instalación y funcionamiento del contador en la toma de agua.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control del estado de los equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

- Control, en su caso, de las pertinentes autorizaciones por posibles afecciones a la vegetación natural o naturalizada.

- Control de la correcta aplicación del plan de abonados y tratamientos fitosanitarios.

- Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Control del adecuado mantenimiento de la maquinaria.

- Control de la calidad del agua empleada, evaluando el riesgo de salinización y alcalinización del suelo, ponderando, en su caso, las necesidades de lavado del mismo.

5.2.- Documentación adicional

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

- Autorización del ayuntamiento de Retuerta del Bullaque para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.

- Contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de los distintos tipos de residuos generados.

- En caso de afección a: vegetación o fauna, deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente.

Sexto. Otras consideraciones

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de cese de actividad, y de cambios de titular

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, como son las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales; y las que corresponden al Organismo de cuenca.

e) Publicación

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

g) Aprobación de proyecto

Por último, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley 2/2020, Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Boletín Oficial del Estado o al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según corresponda, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de Impacto Ambiental y el extracto sobre la decisión de autorizar o denegar el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 30 de mayo de 2025

El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 30/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para rotación de herbáceos en ZEPA (expediente PRO-CR-20-1476), ubicado en el término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), cuya promotora es Comercial Financiera Administración de Títulos y Valores, SA y Representaciones Internacionales Delegadas, SA, Comunidad de Bienes. [NID 2025/4704]

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