Medio Ambiente. Resolución de 28/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Instalación de cabañas de madera y legalización de edificación existente. Co-living rural (expediente:PRO-CR-25-1807), situado en el término municipal de Herencia (Ciudad Real). [NID 2025/4701]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 4 define la declaración de impacto ambiental como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Así mismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Instalación de cabañas de madera y legalización de edificación existente. Co-living rural (Expte.: PRO-CR-25-1807), situado en el término municipal de Herencia (Ciudad Real)" promovido por Noelia Sierra Higueras se encuentra incluido en el Anexo I de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 6. Proyectos de infraestructuras, Apartado d) Cuando se desarrollen en áreas protegidas o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, los siguientes proyectos: 3º. Instalaciones hoteleras en suelo rústico.

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. En este caso, las funciones del Órgano Sustantivo las asume el Ayuntamiento de Herencia.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, suscrito en octubre de 2024 por técnico cualificado, el proyecto contempla la instalación de cuatro cabañas de madera prefabricadas que se disponen de manera aislada, pudiendo éstas ser levantadas de nuevo y trasladadas a otro lugar si la actividad cesara, así como la legalización de las edificaciones ya existentes para la recepción de los alojamientos. El proyecto se llevará a cabo en la parcela 186 del polígono 64 del Catastro de Rústica en el término municipal de Herencia (Ciudad Real), en el paraje "Los pozos", al cual se accede por los caminos públicos "Camino de la casa de Don Vicente" y, "Camino de las pedrizas" desde el kilómetro 137 de la carretera E-05/A-4 (Villarta de San Juan - Puerto Lápice).

La edificación ya existente que servirá de edificio receptor de los alojamientos, consta de una sola planta y dispone de recepción-oficina, distribuidor, cocina, comedor, almacén y dos baños. Las cuatro cabañas de madera a instalar, iguales, cuentan con unas dimensiones exteriores de 6,64 m x 3,90 m, la cubierta es inclinada con sección curva, con una altura máxima en cumbrera de 3,26 m. También existe una piscina. La superficie total construida es de 274,07 m², de los cuales 221,35 m² corresponden a superficie útil. La parcela cuenta con un vallado que se dispone solamente alrededor de las edificaciones existentes.

En lo relativo al consumo de agua las instalaciones disponen de pozo para abastecimiento, que se deberá someter a los correspondientes procesos de potabilización. También dispone de suministro eléctrico procedente de la red de distribución pública. Los vertidos de agua residuales se realizan a fosa séptica con capacidad para 6000 litros.

El estudio de impacto ambiental expone cuatro alternativas para el desarrollo del proyecto.

Alternativa 0. No realización de actuación alguna. Se mantienen intactas las condiciones del terreno y del medio ambiente.

Alternativa 1. Ubicación alternativa dentro de casco urbano. Supondría la adquisición de nueva superficie y la realización de una nueva construcción.

Alternativa 2. Realización con cabañas fijas. Supondría un mayor impacto ambiental.

Alternativa 3. Establecer como alojamiento de turismo rural la edificación existente en la actualidad junto con la instalación de cuatro cabañas de madera prefabricadas desmontables. Siendo ésta la alternativa elegida por el promotor.

En el anexo cartográfico de la presente declaración de impacto ambiental se refleja la localización y trazado en planta del proyecto.

Segundo. Información pública y consultas.

Con fecha de 7 de enero de 2025 tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano ambiental) la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto junto con el estudio de impacto ambiental, remitidos por el Ayuntamiento de Herencia como órgano sustantivo, dando cumplimiento al artículo 43 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. También se presenta el justificante del pago de la tasa vigente por el promotor conforme con la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Al expediente administrativo se le asignó el número PRO-CR-25-1807.

Con fecha de 6 de noviembre de 2024 se inicia el periodo de información pública del estudio de impacto ambiental, mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real) y la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha número 223, de 18 de noviembre de 2024, del Anuncio de 06-11-2024, del Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real). Así mismo el 6 de noviembre de 2024 se formularon consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se precede con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

- Ayuntamiento de Puerto Lápice.

- Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros.

- Ayuntamiento de Villarta de San Juan.

- (*) Ayuntamiento de Herencia.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Agencia del Agua de Castilla La Mancha.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- (*) Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo De Ciudad Real - Servicio De Turismo y Artesanía.

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real - Servicio de Cultura.

- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real - Servicio Protección Ciudadana.

- (*) Consejería de Fomento- Dirección General de Carreteras.

- Consejería de Fomento- Servicio Provincial de Urbanismo.

- (*) Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real - Servicio de Salud Pública.

- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo- Secretaría General de Energía.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).

- WWF/Adena.

Para conocimiento completo y cumplimiento cuando proceda, los informes recibidos se publican en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia).

Las sugerencias y los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:

Con fecha 12 noviembre de 2024, el Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Delegación Provincial de Ciudad Real informa que la actuación no supone afección a la zona de dominio público aparejada a la red de carreteras de titularidad o gestión de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Con fecha 12 de noviembre de 2024, el Coordinador Regional de Emergencias en Ciudad Real, de la Dirección General de Protección Ciudadana, informa que podría verse afectada por el Plan especial de protección civil ante el riesgo de accidente de transporte de mercancías peligrosas (Petcam), por el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam), por el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam) y deberá tenerse en cuenta la Norma Básica de Autoprotección (NBA) aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

Con fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte informa que la actuación solicitada es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. No obstante, se recuerda que la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha en su artículo 52.2 establece que el hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Con fecha de 30 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real), informa que el proyecto básico para construcción de cuatro alojamientos rurales singulares y legalización de edificación para recepción de los alojamientos es compatible con normativa urbanística. Por tanto, desde el punto de vista urbanístico, no existe impedimento para la emisión del certificado de compatibilidad urbanística.

Con fecha 31 de enero de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la parcela de actuación cuenta con un aprovechamiento de agua subterráneas autorizado por Resolución del organismo de 5 de noviembre de 2008 para uso doméstico. Asimismo, consta que, con fecha 24/07/2024, la promotora, como actual titular de la parcela, ha solicitado la inscripción en la Sección B del Registro de Aguas del citado aprovechamiento.

Con fecha 17 de febrero de 2025, el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa favorablemente estableciendo el correspondiente condicionado que será detallado en su correspondiente sección de la presente Resolución.

Con fecha 21 de febrero 2025, el Servicio de Turismo, Comercio y Artesanía informa que el proyecto podría ser calificado como Apartamentos turísticos rurales. Sin perjuicio del sometimiento a la posterior inspección de las instalaciones y clasificación de este.

Con fecha 31 de marzo de 2025, la Delegación Provincial de Sanidad informa favorablemente sobre la actuación.

De las respuestas recibidas no se desprende, a priori, que haya efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y condicionados de las respuestas recibidas, se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto incorporándose, en base a su relevancia, en esta declaración de impacto ambiental, en los siguientes apartados, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

En cuanto al trámite de información pública, con fecha 30 de enero de 2025, el Ayuntamiento certifica que el estudio de impacto ambiental permaneció expuesto al público en el Tablón de anuncios de dicho ayuntamiento por el tiempo reglamentario desde el 6 de noviembre de 2024 hasta el 19 de diciembre de 2024, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental presenta un estudio de alternativas relativas a diferentes ubicaciones para establecer la actividad. Después de la valoración de las alternativas el promotor se decanta por establecer como alojamiento de turismo rural la edificación existente en la actualidad junto con la instalación de cuatro cabañas de madera prefabricadas desmontables.

El proyecto no se asienta sobre ningún elemento geomorfológico de protección especial, no obstante, cabe señalar la presencia a unos 200 metros del elemento "pedrizas en relieve" sitas en la sierra cercana.

La vegetación actual de la parcela consta de cultivo de olivar. La parcela es colindante a hábitat de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus Ilex y Quercus rotundifolia contemplado en la Directiva 92/43/CEE, se rodea de encinar (Quercus ilex) acompañado de matorral. No se detecta flora amenazada.

El proyecto se sitúa en territorio de nidificación y campeo del Halcón peregrino (Falco peregrinus), el Águila Real (Aquila chrysaetos) y el Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), existiendo plataformas de nidificación a menos de 2.000 metros en caso de los dos primeros y 4.500 metros de la última respecto a la zona de emplazamiento del proyecto, así como en la Zona de Importancia del Lince Ibérico (Lynx pardinus), especies recogidas en la categoría "vulnerable" en el caso del Halcón peregrino y el Águila Real y "en peligro de extinción" para el caso de las dos últimas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, y modificado por el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre; y para las que se han elaborado sus respectivos planes de Recuperación y Conservación mediante los Decretos 275/2003 y 276/2003, de 9 de septiembre, respectivamente.

Igualmente, se encuentra en la Zona de transición de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda y según el Atlas del Paisaje, en la unidad paisajística de la "Sierra de la Calderina y Reventón", en el tipo de "Sierras de los Montes de Toledo y de las Villuercas"; así como en la zona de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

También, se encuentra en zona de alto riesgo de incendio (ZAR), colindante con monte y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos "Mancha Occidental".

Los terrenos en los cuales está ubicado el proyecto se clasifican como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Natural, por tanto, se les debe aplicar el régimen establecido para la citada clasificación. No obstante, el arquitecto técnico municipal emitió informe favorable de compatibilidad urbanística a 30 de enero de 2025.

Para el abastecimiento de agua se dispone de un sondeo autorizado para uso doméstico por Resolución del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) de fecha 5 de noviembre de 2008 que deberá ajustarse a la correspondiente legislación sanitaria.

En cuanto a las obras, se producen impactos, de carácter temporal, que afectan al suelo (compactación, residuos), atmósfera (generación de polvo) y a la fauna del entorno por la presencia de maquinaria e incremento del ruido. El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa una vez que esta finalice.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de Mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Condiciones y medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en la documentación presentada, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de la presente Resolución, y considerando las sugerencias que figuran en los informes recibidos tras las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección que deberán incorporarse en las correspondientes licencias municipales que tengan lugar.

La presente resolución se emite exclusivamente sobre las actuaciones planteadas en el estudio ambiental, cualquier actuación no recogida en este último deberá ser objeto de nueva consulta ambiental al Servicio de Calidad Ambiental de Ciudad Real.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales o ambientales.

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que el área de actuación del proyecto no se ubica sobre espacios naturales de los establecidos en la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla La Mancha, ni afecta a elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Sin embargo, se encuentra en territorio de nidificación y campeo del Halcón peregrino (Falco peregrinus), el Águila Real (Aquila chrysaetos), el Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) y el Águila perdicera (Aquila fasciata), así como en la Zona de Importancia del Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) (Decreto 276/2003, de 9 de septiembre), en la Zona de transición de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda y en zona de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Las construcciones existentes, así como las que se pretendan llevar a cabo, deberán adaptar las tipologías constructivas tradicionales y conseguir su integración paisajística.

En relación con las actividades que se puedan desarrollar en el entorno de la casa rural, les será de aplicación lo establecido en el Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

- Las obras se realizarán preferentemente fuera del periodo crítico de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes, fijándose este periodo sensible desde el 15 de febrero al 30 de junio, ambos inclusive. Esta medida se completará con el criterio de alto riesgo de incendios forestales, donde preferentemente no se realizarán labores durante los meses de Julio y agosto.

Para la adecuación del entorno donde se ubican dichas construcciones, a fin de permitir su utilización por los usuarios del conjunto del complejo turístico, se cumplirá con los siguientes preceptos:

- En caso de que se prevea la construcción de zonas ajardinadas, solo se instaurarán especies autóctonas que deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

- No se permite, en ningún caso, la introducción de especies exóticas invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Por tratarse de hábitat de interés comunitario 9340 Bosques esclerófilos mediterráneos "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", incluido en el Catálogo de hábitats de interés comunitario (anejo1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, modificada por la Directiva 2013/17/UE, de 13 de mayo de 2013) y al objeto de evitar el deterioro de dicho hábitat; en aplicación del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, está prohibido, con carácter general, la eliminación de pies de diámetro superior a 20 cm, salvo causas fehacientemente justificadas, debiendo solicitar la correspondiente autorización de modificación de cubierta vegetal antes de la ejecución de cualquier actuación que afecte a vegetación natural (Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha): https://www.jccm.es/tramites/1002329. Así como la correspondiente autorización excepcional para utilización de maquinaria y equipos en los montes y áreas rurales cuando se trabaje en época de riesgo alto de incendios forestales (https://www.jccm.es/tramites/1007597).

- Cualquier vegetación natural que deba eliminarse para la instalación del proyecto e infraestructuras asociadas, incluidos el acondicionamiento de caminos y la faja cortafuegos, requerirá la autorización previa correspondiente ante el Servicio de Medio Natural de la Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real y, además, deberá ser supervisada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales, levantarse acta previa a la eliminación de la vegetación natural, en su caso, al objeto de determinar especies, número de ejemplares, superficies, etc. Tampoco se podrá disponer de estos terrenos para el acopio de materiales y/o maquinaria necesaria para los trabajos previstos.

En el caso de que durante la construcción y/o explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

- Al estar en colindancia a monte: la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artículo 58, establece que "las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno", debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con monte arbolado, así como áreas de protección de infraestructuras alrededor de aquellas que puedan ser fuentes de ignición. Del mismo modo, cuando se trate de viviendas, granjas, establos y edificaciones similares deberán adoptarse precauciones semejantes para aislar las construcciones de la masa forestal.

- Estas actuaciones deberán ser diseñadas y firmadas por técnico universitario competente en materia forestal, e integradas en el proyecto y el documento ambiental.

- Al estar dentro de la franja de 400 metros alrededor de monte: el promotor deberá cumplir con lo que le sea de aplicación de la normativa de incendios forestales: Orden 112/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para 2023. [2023/4862] o norma que la sustituya. Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores (2012, 2020 y 2022).

- Para evitar daños sobre la avifauna, aunque el documento hace mención a un suministro de electricidad en baja tensión aparentemente soterrado por las distancias a líneas eléctricas citadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en caso de instalación de una línea eléctrica será preferentemente en soterrado y su trazado apoyará lo máximo posible sobre infraestructuras lineales existentes como caminos y zonas antropizadas de la parcela, evitando de esta manera afectación a vegetación natural.

- Para evitar afecciones por la fosa séptica, se estudiará el emplazamiento actual teniendo en cuenta que sea una zona libre de vegetación natural con buen acceso para llevar a cabo su gestión de residuos. Tal como indica el estudio de impacto ambiental, la gestión de residuos de la fosa séptica deberá contar con un gestor de residuos autorizado.

- Para evitar afecciones por la acometida del suministro de agua del pozo existente, las acometidas hacia los alojamientos apoyarán lo máximo posible sobre zonas antropizadas de la parcela que no afecten a vegetación natural.

- En caso de futura necesidad de algún tipo de instalación de placas fotovoltaicas como apoyo al suministro eléctrico, estas se instalarán preferentemente sobre cubierta, salvo causas justificadas que lo imposibiliten.

- Se realizará un cronograma de obra que incluya la fenología de las especies amenazadas presentes. Las obras se realizarán preferentemente fuera del periodo sensible, fijándose este periodo sensible desde el 15 de febrero al 30 de junio, ambos inclusive.

Esta medida se complementará con el criterio de alto riesgo de incendios forestales, donde preferentemente no se realizarán labores durante los meses de julio y agosto. En caso justificativo de tener que realizar obra durante esta época deberá obtenerse la correspondiente autorización para excepción de limitación para utilización de maquinaria y equipos en los montes y áreas rurales por incendios forestales: https://www.jccm.es/tramites/1007597.

- Respecto al resto de medidas preventivas propuestas en el documento ambiental se valora positivamente el jalonamiento para la delimitación de la zona de ejecución de obra a fin de no afectar a la vegetación natural.

También se estima el empleo de tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. Se recomienda en relación a esta medida el empleo de materiales lo más naturales posibles y que no produzcan brillos, para su integración en el paisaje.

De la misma manera se valora positivamente la no afección a elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad, como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.

- En cuanto a las principales medidas preventivas en fase de explotación, deberá tenerse en cuenta los siguientes preceptos:

- Un adecuado nivel de ruidos para evitar molestias a la fauna, sobre todo durante épocas sensibles o en horarios nocturnos.

- Según la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por las que se regulan las campañas de incendios forestales, se prohíbe la entrada de material pirotécnico según el artículo 3.3.2, además de fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio según el artículo 3.3.3.

- Los cerramientos en caso de que los hubiera, deberán ser permeables y seguros para la fauna silvestre, cumpliendo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico que establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.

- Para ello deberá satisfacer las características para cerramientos cinegéticos descritos en el artículo 91.2 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

- Asimismo, debe cumplir las siguientes características:

- No podrá contar con voladizos o con visera superior.

- Se tendrá en cuenta para el diseño de ocupación de la instalación el reducir al máximo la longitud del perímetro a vallar.

- Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta infraestructura, se recomienda que se coloquen placas, cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible. Las chapas anticolisión serán de 25x25 cm y se colocarán una cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm. de altura.

- Se recomienda que la malla a colocar sea preferentemente de tipo ganadero con medidas que mejoren los mínimos de anchura del luz y número de hilos expresados anteriormente, así como de menor altura.

La utilización de maquinaria y equipos, en monte y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de este, en cuyo funcionamiento se pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, así como la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, requerirá autorización excepcional del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.

- En caso de cualquier línea eléctrica aérea de suministro privada de titularidad del promotor, esta debe cumplir con las medidas adicionales de protección establecidas en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de Febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, así también con las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo respecto de la legalidad de construcción y actividad del complejo turístico, el proyecto y los posibles servicios que pueda demandar han de cumplir lo siguiente:

- No conlleve el establecimiento de urbanizaciones ni presuponga finalidad urbanizadora en este espacio de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, en aplicación del artículo 10.b) del Decreto 242/2004, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Lotau.

- Normativa en materia de protección de la avifauna de tendidos eléctricos.

- Normativa en materia de incendios forestales y emergencias: deberá contar con un Plan de Autoprotección de incendios forestales aprobado, registrado y ejecutarlo.

- El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad (artículo 4.2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo).

Como medida preventiva y correctora, en la piscina se integrará una rampa u otro elemento que permita la salida de la posible fauna que pueda adentrarse en ella para permitir su salida y evitar ahogamientos.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Por asentarse encima de masa hidrogeológica y por ser subcuenca del Arroyo de Valdespino, en el saneamiento de aguas se evitará cualquier aporte de contaminantes al suelo y al acuífero, y la posibilidad de que llegue cualquier vertido a la red hidrológica superficial, debiendo cumplir con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado (DPH), ni a sus márgenes de protección (zonas de servidumbre y de policía).

- El cauce del río Gigüela discurre a unos 3500 metros al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

- De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

- Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

- La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas del proyecto. Simplemente se indica "Abastecimiento directo de agua desde pozo privado registrado".

- Según consta en este organismo de cuenca, la parcela de actuación cuenta con un aprovechamiento de agua subterráneas autorizado por Resolución del organismo de 05/11/2008, para uso doméstico en la parcela 186 del polígono 64, término municipal de Herencia (Ciudad Real). Expediente 13112007. Asimismo, consta que, con fecha 24/07/2024, la promotora, como titular actual de la parcela, ha solicitado la inscripción en la Sección B del Registro de Aguas del citado aprovechamiento.

Aunque no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de origen humano. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.

- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

En caso de que se pretenda emplear agua procedente de cualquier sistema de depuración en el riego de especies vegetales presentes en la parcela, tales como olivos o frutales, será necesaria la obtención de Autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).

En base a lo expuesto anteriormente, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, el promotor deberá presentar ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana las características técnicas de la fosa séptica y plano de detalle de la misma, certificado suscrito por técnico competente por el que se acredite la estanqueidad de la fosa de almacenamiento y la no existencia de ningún punto de vertido, documento técnico que justifique adecuadamente el volumen de las aguas residuales generadas y la frecuencia de su retirada y contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de las aguas residuales almacenadas, así como la acreditación del destino final de las mismas.

Los documentos que acrediten la retirada periódica de las aguas residuales de la fosa séptica deberán ser conservados al menos durante cinco años, quedando en cualquier momento a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

En lo que respecta al consumo de agua, la ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas independientemente del título que se alegare. Dada esta circunstancia, y según lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen de agua extraída de la captación, el promotor del proyecto queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador), realizando un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones.

En cuanto al abastecimiento se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que deroga el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro. También, en relación con la piscina, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, así como todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles (Agua Fría de Consumo Humano, Agua Caliente Sanitaria, etc.) deben cumplir las disposiciones del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

En este sentido, y a fin de garantizar que el agua de la captación no presenta nitratos por encima del valor paramétrico permitido, se deberá realizar un análisis microbiológico de la misma y se instalarán los dispositivos que sean necesarios para su normalización. En todo caso, con carácter previo a la puesta en funcionamiento será necesario presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real - Servicio de Salud Pública un análisis microbiológico y químico con todos y cada uno de los valores dentro de los umbrales previstos por la normativa específica. Y una vez dado el visto bueno por dicho organismo remitir copia al Órgano Sustantivo y Ambiental.

Ante la posibilidad de que los valores detectados en el análisis microbiológico del agua de consumo sean causados por un deficiente funcionamiento del sistema de depuración y/o potabilización, será necesario realizar un estudio de la procedencia de dicha contaminación microbiológica. Y en tal caso se deberán presentar las correspondientes medidas correctoras y/o de potabilización.

4.3.- Protección de infraestructuras.

El proyecto no afecta a vías pecuarias, autopistas, autovías, carreteras convencionales y plataformas de ferrocarril. Tampoco afecta a montes de Utilidad Pública.

El proyecto planteado respetará en todo caso todos los caminos de uso público y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales. Se garantizará así el libre uso de los caminos públicos y la adecuada conservación de los que vayan a ser utilizados por la maquinaria necesaria durante las obras y durante el uso de las instalaciones.

4.4.- Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030.

Estos residuos deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo. El entorno de actuación deberá quedar expedito de cualquier clase de residuo, independientemente de su tipología. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla - La Mancha vigente (Decreto 35/2024, de 2 de julio).

En lo relativo a la fosa estanca, en su caso, el depósito deberá ser igualmente vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. En todo caso, se deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

No obstante, si la actividad conlleva la producción de residuos (peligrosos o más de 1.000 tn de residuos no peligrosos), de conformidad con el artículo 35 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, con carácter previo al inicio de actividad, el promotor deberá realizar la preceptiva comunicación al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma (actualmente, Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real). Puede encontrar toda la información sobre el trámite en https://www.castillalamancha.es/node/188960

Se recomienda que las instalaciones dispongan de contenedores para la retirada de las cinco fracciones de residuos domésticos (vidrio, cartón, envases, orgánicos y resto), pudiendo realizar compostaje en las mismas instalaciones con los residuos orgánicos y restos de poda.

4.5.- Protección contra incendios forestales.

Al encontrarse el proyecto en zona de alto riesgo de incendio (ZAR) y colindante con monte, la edificación deberá cumplir lo establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible, con especial atención al artículo 58, y a la normativa de incendios forestales y planes de emergencia municipales vigentes, y, en consecuencia de su aplicación, deberán valorarse las afecciones sobre hábitats naturales de interés comunitario presentes en la zona (Bosques esclerófilos mediterráneos "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Código HIC UE: 9340).

La elaboración de los Planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, recogiéndose su contenido mínimo en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Dicho plan de autoprotección deberá presentarse ante la Dirección General de Protección Ciudadana para su validación.

El Plan de Autoprotección de incendios se redactará siguiendo las Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal, recogidas en el Anexo III del Plan Infocam, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. núm. 216, de 08/11/2017) y se tramitará su registro siguiendo el procedimiento dispuesto en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. núm. 10, de 15/01/2018): Por situarse en Zona de Alto Riesgo (ZAR) declarada en el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de CLM (Infocam), el proyecto puede estar afectado por la red de áreas de defensa (RAD) aprobadas en su correspondiente Plan de Defensa contra Incendios Forestales, provincial o comarcal, y, por consiguiente, su servidumbre intrínseca en esos terrenos. Para más información: https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgapfyen/actuaciones/documentos-y-normativa-en-materia-de-incendios-forestales

- El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad (artículo 4.2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo).

El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia).

En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

La utilización de maquinaria y equipos, en monte y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de este, en cuyo funcionamiento se pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, así como la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, requerirá autorización excepcional del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.

Independientemente y sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la ejecución de las actuaciones estará también condicionada por el Índice de Propagación Potencial (IPP), especificando sus limitaciones en dicha autorización. Orden 111/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para 2023, quedan establecidas las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, en tanto el Índice de Propagación Potencial (IPP) de la comunidad autónoma de autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo. Este valor será el publicado en la siguiente dirección URL: https://www.castillalamancha.es/node/231759

En el caso de tener previsto el uso de barbacoas, estas no podrán utilizarse de junio a septiembre, salvo que cumpliesen unos requisitos especiales, como que estén dentro de un recinto cerrado por tres cuartas partes, con techo, chimenea con apagachispas. De igual modo, se dotará a la chimenea de la vivienda de un sombrerete apagachispas para evitar la salida de pavesas.

Los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte, en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

4.6.- Protección del suelo.

Durante las obras las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados; en caso contrario, se efectuarán en una zona impermeable habilitada para ello, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por posibles vertidos. En estas operaciones de mantenimiento de maquinaria, se podrían generar residuos peligrosos en los que se incluyen aceites, filtros, combustibles, sus envases, trapos impregnados con aceite, etc. Todos los aceites usados y los demás residuos peligrosos deberán ser almacenados en bidones y entregados a gestor autorizado para el tratamiento de este tipo de residuos peligrosos. En este caso, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico.

4.7.- Protección de la salud.

El Sistema de abastecimiento de agua debe cumplir las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles (Agua Fría de Consumo Humano, Agua Caliente Sanitaria, etc.) deben cumplir las disposiciones del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

También se deberá dar cumplimiento al Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, en relación con la piscina.

4.8.- Protección contra la contaminación lumínica.

En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se está a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Para corregir la contaminación lumínica, se recomienda la reducción del número de luminaria exteriores al imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación de encendido y la intensidad a la demanda real existente, y evitar la proyección de la luz directa hacia el cielo (o proyecciones que supongan reflejos de luz difusa). La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.9. Protección de la calidad del aire.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a fin de no superar los niveles máximos permitidos de emisión de partículas a la atmósfera y minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la fase de obras o en el transporte de material.

4.10.- Protección contra el ruido.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que la desarrolla; así como por lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre; a lo que cabe añadir la regulación municipal en la materia en caso de existir.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

Se adoptarán las medidas y dispositivos necesarios, en maquinaria y equipos relacionados con la actividad, para disminuir al máximo los niveles de ruido generados. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos actualizada y acreditable, según establece el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Se tendrá en cuenta que los alojamientos de turismo rural deberán contar con sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.

4.11.- Protección del Patrimonio Cultural.

Dada la localización y las características del proyecto sometido a evaluación ambiental, el Servicio de Cultura informa favorablemente el mismo, sin establecer ningún condicionante particular para su ejecución. Por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. No obstante, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

- Parte de los terrenos afectados por el proyecto sometido a evaluación ambiental no se incluye dentro de alguno de los ámbitos de protección o prevención arqueológica definidos en él, si bien se localiza próximo al Ámbito de Protección A2. Sierra de las Tres Fuentes (código. 13047A2), con numerosos yacimientos localizados entre los que destacan restos de arte rupestre, protohistóricos y paleontológicos.

- Mención aparte, la existencia de un conjunto de pinturas rupestres declaradas B.I.C. que, si bien, el núcleo de las mismas se encuentra algo retirado de la ubicación de la parcela a estudio, el Entorno Paisajístico de protección linda con el camino que da acceso a la parcela. Identificado como Conjunto de Abrigos Rupestres de La Rendija, fue declarado B.I.C. en Resolución de 19/01/2022.

- La parcela afectada por dicho Proyecto se encuentra en Suelo Rústico de Reserva, la cual presenta ciertos servicios a día de hoy.

- En cuanto al centro de recepción de alojamientos, ya está hecho y se plantea su legalización, únicamente consta de una sola planta, con cubierta a dos aguas, con un máximo de unas 21 personas entre personal y personas alojadas a visitantes. Poco más se habla del mismo, salvo que el edificio se debe realizar, tal y como se puede comprobar en el capítulo presupuestario, en donde se hace la estimación valorativa del coste de la legalización del edificio.

- La ejecución de las obras de referencia, incumpliendo las indicaciones de este informe y del resto de normativa aplicable en materia de protección del Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, será causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II, (Régimen Sancionador) de la citada Ley 4/2013, de 16 de mayo.

4.12.- Protección del paisaje.

Conforme con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, artículo 16, las instalaciones deberán integrarse con el entorno inmediato. Se evitará la cartelería que incida negativamente en el paisaje. Para su total integración paisajística y para evitar molestias a la fauna silvestre presente, cualquier rehabilitación posterior de la vivienda seguirá proyectándose de manera armonizada en el entorno inmediato: utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (como los tonos tierra).

4.13. Análisis de riesgos y vulnerabilidad.

Según el informe remitido por el Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real se hace constar los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha actualmente en vigor, siendo de especial atención los siguientes:

- Deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla - La Mancha (Platecam), y revisado por Orden 126/2021 de 12 de agosto de 2021, como Plan Director de Emergencias de la Comunidad, y en lo contenido en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del mismo.

- Según el Plan especial de protección Civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en Castilla - la Mancha (Petcam), aprobado por Orden 196/2018, de 14 de diciembre, y revisado por Orden 126/2021 de 12 de agosto, el término municipal de Herencia, se encuentra afectado por Tramo de la circunvalación de Alcázar de San Juan, por el oeste, que empieza en el cruce con la carretera CM-4133 y con la carretera que une la CM-42 con Alcázar de San Juan y termina en el cruce con las carreteras CM-310, CM-3012, CM-3166, al norte de la localidad. Este tramo tiene una longitud aproximada de 2,2 km. El total de mercancías transportadas en este tramo es de 154.837 t/año, siendo en su mayoría materias de clase 3, como son la mezcla de hidrocarburos gaseosos licuados, gasóleo y gasolina, en menor medida. No obstante, también se recogen en este tramo un transporte de 1.853 t/año de dióxido de azufre (SO2), por lo que el accidente más desfavorable estudiado en esta tarea de especial exposición corresponde con el colapso de un camión cisterna de dióxido de azufre (SO2), para el que se ha obtenido una zona de intervención de 14.207 metros y una zona de alerta de 16.332 metros, por dispersión de nube tóxica.

- Según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla - La Mancha (Pricam), aprobado por Orden 165/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en base al análisis de las Áreas de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundaciones, zonas inundables asociadas a periodos de retorno, municipios afectados por rotura de presa y los clasificados como A1 en el sistema multicriterio, Herencia se encuentra afectada por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación, estando obligado a la elaboración de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo por Inundaciones.

- Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, siguiéndose la metodología expuesta en este a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo que contempla, el municipio de Herencia (Ciudad Real), aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de Junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla - la Mancha.

Además, se deberán tener en cuenta los pasados episodios de inundaciones ante eventos meteorológicos extremos valorando la posible inutilización de los accesos a las instalaciones, cumpliendo las medidas descritas en el apartado de protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

4.14. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, en caso de desmantelarse las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, hormigón, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán ponerse en conocimiento, al menos un mes antes de su ejecución, del Servicio de Medio Natural y del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para su posterior comprobación.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla La-Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Herencia, en el ámbito de sus respectivas competencias), sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrarse a un responsable del programa de seguimiento y control de la presente resolución. El responsable del programa de seguimiento y vigilancia ambiental podrá ser personal interno o externo a la entidad promotora, y habrá de notificarse su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.

Estas medidas se llevarán a cabo durante toda la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo. El promotor establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de las medidas, que deberán incluirse en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Herencia) el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor deberá designar un responsable del mismo, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del presente informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y durante el funcionamiento del proyecto, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano ambiental y órgano sustantivo).

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta Resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control durante toda la vida útil del proyecto de la adecuación y estanqueidad de la fosa séptica para la recogida de las aguas residuales, y la adecuada gestión de estas aguas por parte de un gestor autorizado.

- Control sobre el cumplimiento de lo establecido en cuanto a gestión de residuos.

- Control de la gestión de los vertidos generados en las instalaciones.

- Control sobre lo establecido en cuanto a protección a la flora y fauna.

- Control de las emisiones de olores, ruidos y molestias que se puedan generar por la actividad.

- Control en lo relativo a lo establecido en el apartado de protección del patrimonio cultural.

- Control en lo relativo a protección del paisaje.

- Control de aparición de restos arqueológicos durante las obras de instalación del proyecto.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Control en lo relativo a los planes de autoprotección, incluyendo la protección de incendios, inundabilidad, medidas de autoprotección y protocolos aplicables.

-Control en lo relativo a protección de la calidad del agua potable, así como lo requerido en prevención de legionelosis, y usos del agua del pozo.

- Control en lo relativo a la protección de la atmósfera.

Sexto. Documentación adicional.

Antes de la emisión de la licencia de obra por parte del Ayuntamiento:

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

- Concesión de la Calificación Urbanística por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo.

- Contrato de retirada del contenido de la fosa séptica, en su caso, contraído con gestor autorizado.

- Notificación a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las características de la fosa séptica asociada a estas instalaciones y de las necesidades hídricas de dichas instalaciones.

- En caso de actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada, deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

- Contar con Plan de Autoprotección inscrito en la Dirección General de Protección Ciudadana e informe favorable del Plan de Autoprotección por Riesgo de Incendio Forestal.

Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones:

- Las obligaciones que establece el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en relación al abastecimiento de agua potable. En este sentido se instalará un sistema de potabilización suficiente y deberá justificarse la instalación del mismo y la realización de un análisis químico y microbiológico que cumpla con todos los parámetros pertinentes, dicha documentación será presentada ante la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real - Servicio de Salud Pública, con copia al Órgano Sustantivo y Ambiental. En este sentido será necesario identificar las causas de la contaminación detectada y la implantación de las medidas necesarias para su corrección, en el caso de ser confirmada la procedencia desde el actual sistema de depuración instalado.

- En caso de que se pretenda emplear agua procedente de cualquier sistema de depuración en el riego de especies vegetales presentes en la parcela, tales como olivos o frutales, será necesaria la obtención de Autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).

Durante la fase de explotación:

- En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de vida útil, informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y que se enviará al órgano ambiental.

- Control y seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

Séptimo. Otras consideraciones.

De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la citada Ley 2/2020, de 7 de febrero.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta, previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, como son las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales; y las que corresponden al Organismo de cuenca.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 28 de mayo de 2025

El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 28/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Instalación de cabañas de madera y legalización de edificación existente. Co-living rural (expediente:PRO-CR-25-1807), situado en el término municipal de Herencia (Ciudad Real). [NID 2025/4701]

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

Anexo I
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 28/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Instalación de cabañas de madera y legalización de edificación existente. Co-living rural (expediente:PRO-CR-25-1807), situado en el término municipal de Herencia (Ciudad Real). [NID 2025/4701]

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

Anexo II
1044438 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 28\/05\/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Instalación de cabañas de madera y legalización de edificación existente. Co-living rural (expediente:PRO-CR-25-1807), situado en el término municipal de Herencia (Ciudad Real). [NID 2025\/4701]","published_date":"2025-06-10","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"1044438"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 110;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-06-10/1044438-medio-ambiente-resolucion-28-05-2025-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-ciudad-real-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-denominado-instalacion-cabanas-madera-legalizacion-edificacion-existente-co-living-rural-expediente-pro-cr-25-1807-situado-termino-municipal-herencia-ciudad-real-nid-2025-4701 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.