Urbanismo. Orden 85/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 31 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo. [NID 2025/4814]
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En virtud de los antecedentes y consideraciones que obran en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla La Mancha, así como en el artículo 136.3 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; habiéndose emitido informe previo por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 14 de marzo de 2025, y una vez acreditada la subsanación, por parte del Ayuntamiento de Toledo, de las observaciones formuladas en dicho informe con fecha 4 de junio de 2025; a propuesta de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, he resuelto:
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 31 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo, cuyo objeto es la reclasificación de parte de un suelo no urbanizable (rústico de reserva) y otro no urbanizable protegido (rústico no urbanizable de especial protección) a suelo urbanizable, con la finalidad de integrar dichos terrenos con los de la Unidad Urbanística n.º 25 del municipio de Toledo y generar un ámbito continuo y suficiente para la ordenación de un nuevo sector de uso industrial. Dicho sector se concibe conforme a nuevos modelos de desarrollo urbano orientados a la creación de manzanas y parcelas de gran tamaño, capaces de albergar el asentamiento de empresas de gran escala, en coherencia con los objetivos de diversificación productiva y atracción de inversión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla La Mancha, hasta tanto no se realice la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, así como del contenido íntegro de las normas urbanísticas en la forma prevista en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, este planeamiento carece de eficacia alguna.
Contra la presente disposición administrativa de carácter general, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 25, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si fuera otra Administración la que pretendiera impugnar esta disposición, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá requerir a la Consejería de Fomento la anulación de la misma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Toledo, 5 de junio de 2025