Convenios. Resolución de 02/06/2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación de la adenda 2 al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y financiado por la Unión Europea Next Generation-EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [NID 2025/4665]
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Visto el texto de la Adenda 2 al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de combustible (CNH2) para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y financiado por la Unión Europea Next Generation-EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Secretaría General, resuelve:
Primero.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 2 de junio de 2025
La Secretaria General
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO
Anexo I
Adenda 2 al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y financiado por la Unión Europea Next Generation-EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En Toledo a fecha de firma electrónica.
Reunidos
De una parte, D. Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de dicha Consejería, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 87/2023, de 9 de julio, (DOCM núm. 131 de 11 de julio), en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el Decreto 108/2023, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
De otra, el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (de ahora en adelante el CNH2), con domicilio en Prolongación Fernando el Santo, s/n, de Puertollano, C.P. 13500, Ciudad Real, y con C.I.F. núm. S1300109D, y en su nombre D. Emilio Nieto Gallego, provisto con N.I.F. 3*6*3*93*, facultado para la firma de esta adenda en virtud del nombramiento por parte del Consejo Rector del CNH2 de 12 de junio de 2017; con capacidad para ejercer las facultades recogidas en el artículo decimoquinto de los Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del CNH2 creado mediante Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Consejería de Educación y Ciencia (en la actualidad Consejería de Educación, Cultura y Deportes) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, firmado en Madrid el 21 de diciembre de 2007.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,
Exponen
Primero.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con fecha 11 de mayo de 2022 firma un convenio de colaboración con el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) con el objeto de financiar el CNH2 para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable, incluido dentro de la implementación de los Planes Complementarios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene como objetivo desarrollar acciones estratégicas basadas en el hidrógeno para transformar el paradigma energético actual y minimizar la emisión de gases de efecto invernadero.
Segundo.
Que con fecha 18 de abril de 2023 se firma una adenda 1 a este convenio con el fin de modificar varias cláusulas que afectan al régimen jurídico de la justificación del gasto financiado y a los plazos de pago, ejecución y justificación de este Programa, en base a lo recogido en el punto 4.1. del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 22 de junio de 2022 y en la disposición adicional primera del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".
Tercero.
Se ha observado la necesidad de modificar varias cláusulas del convenio anteriormente citado que afectan a los compromisos del Centro Nacional de Experimentación de Tecnología de Hidrógeno y Pilas de Combustible, así como a los plazos de ejecución y justificación de este Programa, en base a lo recogido en el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, citado en el párrafo anterior.
Por todo lo cual, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio con sujeción a las siguientes,
Cláusulas
Primera.
Se modifican los apartados 2, 4 y 5 de la cláusula cuarta, donde se establecen los plazos para presentar las cuentas justificativas, y se añaden otras aclaraciones al respecto, quedando redactado como sigue:
2. El beneficiario tendrá que presentar las cuentas justificativas anualmente de esta forma:
a. La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2022 se presentará antes del 31 de mayo de 2023.
b. La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2023 se presentará antes del 31 de marzo de 2024.
c. La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2024 se presentará antes del 31 de marzo de 2025.
d. La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2025 se presentará antes del 31 de enero de 2026.
4. En caso de que corresponda una devolución de la ayuda total concedida, esta deberá efectuarse conforme al balance final que se elabore al concluir el convenio.
5. La documentación justificativa se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, mediante la presentación de los formularios correspondientes, que se proporcionarán a las entidades beneficiarias.
Segunda.
Se modifica el apartado 2 de la cláusula quinta del convenio donde se establecen los compromisos del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) al convertirse en entidad instrumental del subproyecto, quedando redactado como sigue:
2. De conformidad con la Orden HFP 1030/2021 y de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) se convierte en entidad colaboradora instrumental del subproyecto y tendrá las siguientes obligaciones:
a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.
b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos: (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx).
c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
d) En la ejecución de las inversiones, los beneficiarios últimos de los fondos recogidos en este convenio, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, y el resto de obligaciones que se concretarán en las resoluciones de concesión de las ayudas previstas en este convenio.
El Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) garantizará el respeto al principio de DNSH conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello, la entidad ejecutora preverá mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.
e) Comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación por escrito, cualquier intención de subcontratar, total o parcialmente, cualquiera de las actividades objeto del convenio.
Tercera.
Se modifica el apartado 8 de la cláusula sexta, donde se especifica el periodo de imputación de gastos relacionados con los fondos procedentes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, quedando redactado como sigue:
8. La imputación de gastos relacionados con estos fondos procedentes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, según recoge Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, que regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".
Cuarta.
Se modifica el apartado 1 de la cláusula décima donde se especifica la vigencia del convenio, quedando redactado como sigue:
1. Este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de marzo de 2026.
Y en prueba de conformidad firman la presente adenda.
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Amador Pastor Noheda
El Director del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2). Emilio Nieto Gallego