Ayudas y Subvenciones. Resolución de 02/06/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, para el curso 2025/2026. Extracto BDNS (Identif.): 837140. [NID 2025/4699]
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Extracto de la Resolución de 02/06/2025, por la que se convocan subvenciones, programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan Éxito Educativo y Prevención Abandono Escolar Temprano, cofinanciadas con el FSE+, para centros concertados de CLM, curso 2025-26.
BDNS (Identif.): 837140
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837140)
Primero. Beneficiarios
Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto
Financiar los gastos de implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T+ y Titula-S+ del VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano (Plan de Éxito Educativo +), en los centros educativos privados concertados durante el curso escolar 2025-2026.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Cuantía
El presupuesto de esta convocatoria asciende a un importe máximo de 899.699,32 euros, con cargo a la anualidad de 2025 y 2026.
El importe máximo individual por centro beneficiario en el programa Prepara-T+ es de 23.283,03 € y de 26.078,95 € en el de Titula-S+.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos
La ayuda concedida al amparo de esta Resolución es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos.
Los programas Prepara-T+ y Titula-S+ se desarrollarán en horario lectivo durante el curso académico 2025- 2026 desde el 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de 2026.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (doce horas y media semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T + y media jornada (diez horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S + siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente.
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
Toledo, 2 de junio de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2025
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de 29 de agosto de 2023, ha aprobado el VI Plan de Éxito Educativo, Prevención del Abandono Escolar Temprano y Refuerzo de la Red de Apoyo Educativo en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Castilla-La Mancha, para el período 2023-2027 (Plan de Éxito Educativo +), en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cuya finalidad es desarrollar acciones de refuerzo educativo a través de la implementación de medidas metodológicas y organizativas desde los principios de la educación inclusiva y el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA, en adelante) como factores de protección y prevención ante el abandono escolar temprano.
El Plan va dirigido, al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos. Consta, entre otros programas, de los siguientes:
1. Programa Prepara-T+. Dirigido al alumnado de la etapa de Educación Primaria, prioritariamente 5º y 6º.
2. Programa Titula-S+. Dirigido al alumnado de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, prioritariamente 1º y 2º de ESO.
La base novena de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, establece que el procedimiento de concesión se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Las ayudas previstas en esta resolución podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional de Castilla-La Mancha, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85% del coste total subvención.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria no son ayudas del Estado y están recogidas con el objetivo 361 línea 1315 y el objetivo 360 línea 1317 del Plan Estratégico de Subvenciones.
La presente resolución convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T+, y Titula-S+ cofinanciados por el Fondo Social Europeo+ integrados en el VI Plan de Éxito Educativo+ y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2025-2026, describiendo el procedimiento de selección de centros educativos privados concertados sostenidos con fondos públicos y los procedimientos para desarrollar las estrategias de colaboración, seguimiento y evaluación entre el centro y la administración educativa.
Por todo ello, en virtud de lo previsto en la base novena de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto de la convocatoria y objetivos generales de los programas.
1. El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación, en el ámbito de Castilla- La Mancha de la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara- T+ y Titula-S+ cofinanciados por el Fondo Social Europeo+, estando integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla- La Mancha, para el curso 2025/2026.
2. Los objetivos generales de los programas previstos en esta convocatoria son los establecidos en la base segunda de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segundo. Actividad y gastos subvencionables.
1. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (doce horas y media semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T +, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de la especialidad de Educación Primaria, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.
2. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (diez horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S +, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de ámbito científico- matemático, profesorado de ámbito lingüístico y social, maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje y maestro o maestra de la especialidad de primaria para impartir docencia en 1º y 2º de ESO.
3. Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma podrán solicitar ayudas para uno o dos de los programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.
4. Los gastos subvencionables son los indicados en la base decimoséptima de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Tercero. Duración de los programas.
Los programas Prepara-T+ y Titula-S+ se desarrollarán en horario lectivo durante el curso académico 2025-2026 desde el 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de 2026.
Cuarto. Beneficiarios y requisitos.
De conformidad con los dispuesto en la base sexta de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:
1. Generales:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
c) Aquellos centros beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
d) No estar incursas las personas responsables de la administración o aquellas que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha
f) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Específicos:
a) Tener suscrito concierto educativo vigente en el momento de presentar la solicitud.
b) Haber aprobado la participación en el programa correspondiente por un mínimo del 60% del claustro del profesorado.
3. La acreditación de los requisitos se realizará según lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la base sexta de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Quinto. Presupuesto y cuantía máxima individual.
1. El presupuesto de esta convocatoria asciende a un importe máximo de 899.699,32 euros, con cargo a la anualidad de 2025 y 2026, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias:
- Aplicación presupuestaria 1802. 422A.48711.FPA0090011: 325.962,37 € para el programa Prepara-T+. El importe correspondiente a la anualidad 2025 es de 130.384,95 € y el importe para 2026 es de 195.577,42 €.
- Aplicación presupuestaria 1802. 422B.48711.FPA0090011: 573.736,95€ para el programa Titula-S+. El importe correspondiente a la anualidad 2025 es de 229.494,78 € y el importe para 2026 es de 344.242,17 €.
2. El importe máximo individual por centro beneficiario en el programa Prepara-T+ es de 23.283,03 € y en el programa Titula-S+ 26.078,95 €.
Sexto. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.
1. Corresponde a las personas encargadas de la asesoría de las unidades de inclusión educativa y convivencia de las delegaciones provinciales, la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas.
2. Asimismo, corresponde al servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos.
Séptimo. Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, sin perjuicio de la subsanación prevista en el punto cuarto de este apartado.
2. En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Los documentos que se aporten con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal del centro docente, no se presentara en la forma prevista en este apartado, no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto.
5. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
6. Todos los actos y trámites relacionados con el procedimiento de concesión de estas ayudas que no sean objeto de publicación sustitutiva de la notificación conforme a lo previsto en el apartado decimoprimero se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/).
Octavo. Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
Noveno. Órganos de ordenación e instrucción.
Los órganos de ordenación e instrucción del procedimiento son los previstos en la base décima de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Décimo. Instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.
1. La instrucción, ordenación y resolución del procedimiento se realizará según lo dispuesto en las bases duodécima y decimotercera de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. En la valoración se tendrá en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, apartado 1, las puntuaciones otorgadas al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa que es objeto de esta convocatoria de ayudas en función de la Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la relación definitiva de centros docentes públicos de Castilla- La Mancha que desarrollarán el programa Prepara-T+, integrado en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano (Prepara-T + y Titula-S +) y del Refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (PISE +), cofinanciados por el Fondo Social Europeo + en los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha para los cursos escolares 2023-2024 al 2026-2027 (Plan de Éxito Educativo+), y que son las siguientes:
• Programa Prepara-T+: 13,563.
• Programa Titula-S+: 10,82.
Decimoprimero. Resolución de concesión y publicidad.
1. La resolución de concesión de subvención se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. La resolución de concesión contendrá:
a) Listado de centros beneficiarios seleccionados relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que constituyen la lista de reserva, los cuales, aun reuniendo todos los requisitos exigidos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas por tener una puntuación inferior a la asignada a los centros seleccionados y por haberse agotado los recursos asignados al programa.
b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
c) Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo+.
3. La publicación de la resolución de concesión deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los centros interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, en los términos establecidos de conformidad en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. Forma de pago de la ayuda.
1. Los pagos se realizarán de forma fraccionada del modo siguiente:
a) Un primer pago por importe del 40% de la subvención otorgada, tras la resolución de concesión y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación: los contratos laborales del profesorado para el desarrollo del programa.
b) Un segundo pago del 60% de la subvención otorgada tras la finalización y justificación total de las ayudas concedidas, con arreglo a lo establecido en el apartado decimoquinto punto 2.
2. De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimotercero. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para los distintos programas son:
1. El programa Prepara-T+ se asignará a los centros en función de los siguientes criterios:
a) Porcentaje de alumnado que cursando 6º de primaria que permanece en el mismo curso: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con permanencias de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.
b) Porcentaje de alumnado que promociona a 1º de la ESO con algunas materias suspensas: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.
c) Porcentaje de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (en adelante, Acneae) en 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.
d) Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie en 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria: máximo 2 puntos. Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.
e) Porcentaje de alumnado absentista en 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria. Este valor se asignará en función del porcentaje de alumnado del centro que cumpla con más del 15% de faltas de asistencia sin justificar a lo largo del último año académico: máximo 1 punto. Se asignará 0,1 puntos en el baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumpla las condiciones indicadas.
f) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.
2. El programa Titula-S+ se asignará a los centros educativos en función de los siguientes criterios:
a) Porcentaje de alumnado que permanece en el mismo curso de 1º y 2º ESO: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con permanencias de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.
b) Porcentaje de alumnado que promociona con más de tres materias suspensas de 1º a 2º y de 2º a 3º de ESO: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.
c) Porcentaje de alumnado Acneae en 1º y 2º de la etapa de ESO: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.
d) Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie en 1º y 2º de la etapa de ESO: máximo 2 puntos. Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.
e) Porcentaje de alumnado absentista en 1º y 2º de la etapa de ESO. Este valor se asignará en función del porcentaje de alumnado del centro que cumpla con más del 15% de faltas de asistencia sin justificar a lo largo del último curso escolar: máximo 1 punto. Se asignará 0,1 puntos en el baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumpla las condiciones indicadas.
f) Índice medio del número de registros en la plataforma de gestión educativa Delphos de las conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del alumnado de 1º y 2º de la etapa de ESO, en el marco de lo establecido en la normativa vigente para el centro: máximo 1 punto. Se asignarán 0,1 puntos de baremo por cada punto porcentual de los centros que cumplan con las condiciones indicadas. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.
g) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.
3. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos.
4. Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la Administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos los datos del curso 2024/2025 a fecha 1 de julio de 2025.
Decimocuarto. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La Resolución de concesión se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo esta última publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.
b) Nombre del centro beneficiario.
c) Finalidad de la subvención.
d) Cuantía de la subvención.
e) Fecha de concesión de la subvención.
f) Lista de reserva resultante de la valoración efectuada.
g) Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo +.
3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinto. Justificación.
1. La incorporación del profesorado contratado se justificará por parte de la entidad beneficiaria, mediante la remisión del contrato laboral suscrito.
2. La justificación final de los costes directos revestirá la forma de cuenta justificativa e incluirá:
- Una memoria / cuestionario de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior (nóminas, seguros sociales, etc.) y la documentación acreditativa del pago.
La documentación acreditativa del pago deberá adecuarse a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
c)Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y no será necesario aportar justificación de los gastos y pagos efectivamente incurridos por los centros docentes.
4. El plazo de presentación de la justificación final se realizará hasta el 31 de julio de 2026. Dicha justificación se presentará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es). Se adjuntará la correspondiente documentación justificativa en el mismo expediente electrónico por el que se inició la solicitud de la subvención para el desarrollo del programa.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el plazo indicado en la convocatoria, el cual será comprendido desde la incorporación de los docentes al centro hasta el 31 de julio de 2026.
6. La cuantía de los costes indirectos se determinará conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base decimonovena de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Decimosexto. Compatibilidad o incompatibilidad.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta resolución es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos.
Decimoséptimo. Renuncias.
Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.
Decimoctavo. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección electrónica https://portaltributario.jccm.es/ .
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Decimonoveno. Obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus.
Los centros docentes privados concertados beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus establecidas en las bases vigesimoprimera, vigesimosegunda y, vigesimotercera de la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, además del cumplimiento de las obligaciones previstas en la base vigésima de dicha Orden.
Vigésimo. Indicadores financieros y de realización.
Dentro del marco de rendimiento, al que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:
a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia, regulada mediante la presente disposición, será de 899.699,32 euros, de coste total elegible.
b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa FSE+ 2021/2027 Castilla-La Mancha de 654 personas inactivas, alumnos/as de educación primaria o secundaria (327 hombres y 327 mujeres).
Vigesimoprimero. Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente cabrá interponer ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigesimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 2 de junio de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes