Educación. Orden 84/2025, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de asignaturas de algunas especialidades de las enseñanzas profesionales de música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2025/4671]

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El Decreto 76/2007, de 19 de junio, regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música.

El artículo 8.2 del citado decreto establece que corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el horario de las distintas asignaturas y los criterios para que, en el uso de su autonomía, los conservatorios lo concreten.

A tal efecto, se publicó la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de asignaturas de algunas especialidades de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que desarrolla el horario de las especialidades implantadas o de inmediata implantación en los conservatorios en el momento de su publicación.

El tiempo transcurrido desde su aprobación ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar algunas especialidades susceptibles de implantarse en los centros, a tenor del interés mostrado por el colectivo demandante de formación musical y por los propios conservatorios.

También se ha constatado la oportunidad de actualizar las normas de implantación de los horarios previstas en el articulado para adecuarlas a la práctica consolidada en los centros y mejorar su claridad jurídica.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: los principios de necesidad y eficacia, ya que resulta imprescindible para la actualización que se pretende; el principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones indispensables para regular la actividad objeto de cobertura, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; el principio de seguridad jurídica, ya que guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; el principio de eficiencia, ya que no se crean cargas administrativas innecesarias ni cargas económicas para la ciudadanía, y el principio de transparencia, ya que se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios a través de la consulta a los centros educativos afectados y a los órganos colegiados preceptivos.

En la tramitación de esta orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25/06/2007 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se establece el horario y la distribución de asignaturas de algunas especialidades de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden de 25/06/2007 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se establece el horario y la distribución de asignaturas de algunas especialidades de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Segundo. Horarios.

Los Conservatorios de Música establecerán el horario de las diferentes asignaturas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La distribución de la asignaturas comunes y propias de cada especialidad se ajustará a lo establecido por el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El Instrumento tendrá un tiempo de práctica Individual.

3. Las asignaturas propias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respetarán los siguientes criterios:

a. La asignatura de Historia de la música se impartirá a todo el alumnado en el tercer y cuarto curso.

b. La asignatura de Análisis se impartirá a todo el alumnado en el quinto y sexto curso.

c. La asignatura de Acompañamiento se impartirá en esos mismos cursos en las especialidades de Bajo eléctrico, Guitarra, Guitarra Eléctrica, Guitarra flamenca y Piano.

d. La asignatura de Instrumento complementario se impartirá en los cuatro primeros cursos y de Repertorio acompañado en los cuatro últimos.

4. Los Conservatorio profesionales establecerán en los dos últimos cursos dos o tres perfiles, que deberán contemplar los criterios siguientes:

a. Con carácter obligatorio el primero de los perfiles incorporará la asignatura de Fundamentos de Composición.

b. El segundo o tercero de los perfiles incluirá una o varias de las siguientes asignaturas: Coro, Didáctica de la Música, Improvisación, Informática musical, Instrumento complementario, Investigación musical, Música en Castilla-La Mancha y Música moderna.

5. Para la autorización de cada uno de los perfiles será necesario que cada grupo tenga al menos cinco alumnos y/o alumnas.

6. Corresponde a la dirección del centro, a instancia de la Comisión de Coordinación Pedagógica, realizar la propuesta de autorización o modificación de perfiles, que será autorizada por el órgano con competencias en enseñanzas artísticas."

Dos. Se modifica el anexo I. Horario de determinadas especialidades de las enseñanzas profesionales, al que se añaden las siguientes especialidades:

Arpa.
Bajo eléctrico.
Guitarra eléctrica.
Órgano.
Viola de gamba.

Tres. Se modifica el anexo II. Horario de mínimos y máximos, al que se añaden las siguientes especialidades:

Arpa.
Bajo eléctrico.
Guitarra eléctrica.
Órgano.
Viola de gamba.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de mayo de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA
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