Medio Ambiente. Resolución de 29/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación de una planta de trituración y clasificación de áridos (expediente PRO-CU-24-1384), ubicada en el término municipal de Mira (Cuenca). [NID 2025/4590]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha dentro del Grupo 3 "Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales", apartado h: "Plantas de tratamiento o clasificación de áridos, de carácter permanente".

Primero. Órgano Sustantivo, Órgano Ambiental, Promotor y Descripción del proyecto definido en la documentación aportada.

El promotor del proyecto es Purener, S.A., actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Mira (Cuenca) y como órgano ambiental el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca.

Según el documento ambiental, fechado el 27 de septiembre de 2024, el promotor dispone de autorización para la instalación de una planta de trituración y clasificación de áridos en las parcelas nº 218 e), 223, 224 y 225 del polígono nº 14 conforme la Resolución de 13-05-2004, de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente de Cuenca, sobre la evaluación de Impacto ambiental del expediente: Apertura de una industria de extracción de áridos calizos y planta de machaqueo y clasificación en el término municipal de Mira (Cuenca), y cuyo promotor es Purener, S.A. (ref.: CU-0092/04).

Con el objeto de facilitar el trabajo en la explotación ha decidido trasladar la instalación de machaqueo y clasificación a unos terrenos contiguos al actual frente de la explotación minera "Los Pilones" que se localiza en el polígono 14 parcela 257 de Mira (Cuenca). Las coordenadas ETRS89 medias del emplazamiento de la planta son para la X-634980 y para la Y-4391400. Se afectará a una superficie de 8.000 m² entre la instalación de la maquinaria y los acopios de material.

La instalación se encuentra al Sur de la población de Mira, a una distancia de 5.600 m. y al Noroeste de la población de Camporrobles, a una distancia de 2.300 metros, encontrándose en suelo clasificado como rústico no urbanizable común.

El objeto de la actuación es obtener diferentes granulometrías mediante la trituración y clasificación de los áridos (machaqueo y separación por tamaños mediante cribas) obtenidos en la explotación indicada anteriormente. Se realizará por vía seca, es decir, sin la intervención de agua o lavado alguno.

La alimentación se realiza sobre un alimentador vibrante, donde se descarga mediante camión, pala cargadora o retroexcavadora el todo uno. Posteriormente, los materiales son conducidos al molino de trituración primario que a su vez descarga el material en la criba donde el material es clasificado y es conducido a los diferentes acopios ubicados en la zona establecida para ello mediante dos cintas transportadoras. Parte del material se conduce mediante cintas a un molino secundario o arenero para obtener las granulometrías inferiores.

El proceso de tratamiento del árido es el siguiente:

El conjunto primario consta de un alimentador vibrante con grizlin de medidas largo: 4.800 mm., ancho: 1.200 mm. con longitud de barras del grizlin de 2.300 mm. y separación entre barras de 30/40 mm. La parrilla elimina tanto tierras como áridos por debajo de 40 mm. Los tamaños superiores de material limpio pasan al molino de trituración primaria. Los áridos de tamaño 0-40 mm. son recogidos por una tolva pasando a una cinta de 15 m. de longitud de banda lisa de ancho 650 mm. y potencia 15 Hp. La potencia del sistema de vibración del grizlin es de 20 Hp. El alimentador lleva una tolva fija desmontable para transporte con una capacidad de 20 m³ con medidas largo: 5 m., ancho parte trasera 3.500 mm., alto de los laterales 2.500 mm y ancho en la zona de desacarga de 1.200 mm.

La alimentación máxima en el alimentador no debe ser superior a 600 mm.

Todo el material de tamaño 40-600 mm. pasa al molino de impactos.

El molino de impacto va provisto de un tercer yunque ajustable hasta 20 mm. máximo. Antes de entrar en contacto el material con el tercer yunque hay dos yunques que van reduciendo los tamaños. El peso en orden de trabajo es de 20.000 kg. con unas medidas de boca de 1.300 x 1.200 mm. El rotor está dotado de lanzadores de 160 kg. reversibles para la utilización de ambas caras. La potencia de trabajo del molino es de 200 Hp. a 1.500 r.p.m. con una tensión de trabajo de 380-400 V.

La totalidad del material producido se recoge por una cinta de extracción que conduce el material a la criba. La alimentación de la criba es de ancho útil: 1.950 mm., largo total: 5.200 mm., con 3 bandejas y luces de malla según necesidades de producción.

La potencia de accionamiento es de 35 Hp. y está dotada de chasis de apoyo, pasarelas de servicio y barandillas de protección. La tolva de finos recoge el material fino o arena. Las cintas de almacenamiento son de ancho: 500 mm., lisas, con distancia entre tambores de 20 m. y potencias de 10 Hp. Constan de caperuza de protección desmontables y patas de apoyo para un ángulo de inclinación de 22°. La cinta de retorno del tamaño superior a la malla superior devuelve el material a molino con un ancho de banda de 800 mm.

La capacidad de producción de la planta es de 250 Tm/h de material clasificado. Siendo la producción prevista de 50.000 Tm/año de diferentes granulometrías de áridos calizos, considerando 40 días de trabajo/año y 5 horas de trabajo/día. Se preveé una vida de 30 años.

La maquinaria y equipos a instalar serán:

- Molino de impactos
- Alimentador vibrante

- Cinta transportadora para tierras y tamaños inferiores a 40 mm de 650 mm de ancho x 15 m de longitud

- Cinta transportadora de recogida del material machacado de 800 mm de ancho x 15 m de longitud.

- Cinta transportadora de alimentación a cribas de 800 mm de ancho x 18 m de longitud.

- Criba de 3 bandejas, superficie útil de cribado de 13,64 m²

- Tres cintas de descarga de áridos de 50 mm de ancho x 22 m de longitud.

- Cinta de descarga de áridos de 500 mm de ancho x 18 m de longitud.

Se han presentado varias alternativas teniendo en cuenta alternativas de localización y de emplazamiento, incluida la alternativa cero; finalmente se ha elegido la alternativa B2, así mismo, se ha incluido un informe de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo que el riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes durante el desarrollo de la actividad es muy bajo o casi inexistente.

Se indica en el documento presentado que no existen afecciones sobre los Espacios de la Red Natura 2000.

Una vez que se cumpla la vida útil de la cantera, que se estima aproximadamente en 30 años, la instalación será desmantelada en su totalidad inmediatamente después. En caso de finalizar antes se deberá desmontar en el momento de finalización de la actividad. No habrá instalaciones auxiliares.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 14 de octubre de 2024 con números de registro 4011145 y 4011398, el Ayuntamiento de Mira (Cuenca), da traslado al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, de la solicitud de inicio de tramitación del proyecto "Instalación de una Planta de Trituración y Clasificación de Áridos" (Exp. PRO-CU-24-1384), ubicada en el término municipal de Mira (Cuenca), la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, el documento ambiental, copia de escritura de nombramiento del representante y copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (y posteriores modificaciones y actualizaciones), dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 31 de octubre de 2024 con número de registro de salida 1141778, el órgano ambiental notificó al promotor el inicio del procedimiento. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Asociación Pueblos Vivos de Cuenca.

- Ayuntamiento de Mira (*).

- Confederación Hidrográfica del Júcar (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Minas.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales en Cuenca.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Servicio de Arqueología (*).

- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca - Servicio de Carreteras (*).

- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca - Servicio de Urbanismo (*).

- Ecologistas en Acción.
- Seo Birdlife.
- WWF/Adena.

El Ayuntamiento de Mira ha emitido informe de fecha 10 de diciembre de 2024 con Código de Validación: 7DHZXXH6XNPMKCDAYXELMAT5S donde indica la clasificación del suelo afectado por la actividad y la conveniencia de la realización del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Júcar ha emitido informe de no pronunciamiento de fecha 08 de mayo de 2025 con número de referencia 2024C-AM-00508 y CSV: MA006178A790EDAA82D581F56E1746691947.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad indica no observar afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni otros recursos de su competencia, siempre que se adopten las medidas que se establecen en su informe de fecha 20 de marzo de 2025 con CSV (Código Seguro de Verificación): 42AF6948F0F374FA7148E1 .

El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca ha emitido visado autorizable con condiciones de fecha 16 de diciembre de 2024 y número de expediente 242543-R y CSV: CFF3427244666544415963.

El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Fomento de Cuenca ha emitido informe de fecha 13 de noviembre de 2024 con número de referencia CU-6042-24-DP y CSV: 6A5AEEE1F6EBF0B7F3F363 donde se indica la no afección a carreteras de su titularidad.

El Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Fomento de Cuenca ha emitido informe de fecha 05 de noviembre de 2024 con CSV: C6396CF672C5EDE8427747 .

Todos estos informes pueden ser consultados, introduciendo el número de expediente, en la plataforma Nevia en el siguiente enlace:

https://nevia.castillalamancha.es/forms/nevif101.php

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

Se pretende la instalación de una planta de trituración y clasificación de áridos, dentro del perímetro de la parcela 257 del polígono 14 y anexa a la explotación Los Pilones del mismo promotor, integrando así todas las actuaciones a realizar y consiguiendo una mejor gestión de los recursos; siendo compatible con el actual uso minero. Se emplearán los áridos proveniente de la instalación minera existente.

3.2.- Ubicación del proyecto.

La planta para las labores de trituración y clasificación, se instalará en los terrenos contiguos a la explotación "Los Pilones" del mismo promotor. Se encuentra localizada en el paraje del mismo nombre, dentro del perímetro delimitado por la parcela 257 del polígono 14 del término municipal de Mira (Cuenca), en el punto de coordenadas aproximadas X-634980 Y-4391400 (ETRS89, huso 30N). Ocupará una superficie de unos 8000 m², si bien los terrenos ocupados por la actividad extractiva afectan mayor superficie.

3.3.- Características del potencial impacto.

Los posibles impactos provocados, serán todos temporales y reversibles (producción de ruido, polvo, afección a la vegetación y la fauna, generación de residuos), y dependerá del correcto manejo y aplicación de las medidas preventivas en gran medida su intensidad y la posibilidad de revertir a la situación de partida. Hay que reseñar que la superficie donde se va a instalar la planta es contigua a una explotación minera que en la actualidad se encuentra en explotación, siendo por tanto un espacio ya degradado parcialmente.

En cuanto a los posibles efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes y catástrofes, así como, en su caso, las repercusiones sobre la Red Natura 2000, o las alteraciones hidromorfológicas, se ha determinado que el riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes durante el desarrollo de la actividad es muy bajo o casi inexistente.

El proyecto tiene lugar en una zona ya alterada por la existencia de una explotación de áridos, por lo que el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad informa no observar afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos.

No existen afección a ningún Espacio Natural Protegido.

El proyecto no se emplaza dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000, siendo el más cercano a aproximadamente 3,5 km al oeste, correspondiendo a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya" (código ES0000159), designada por el Decreto 82/2005, de 12-07-2005 y de la ZEC "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya" (código ES4230013), declarada por el Decreto 20/2017, de 28 de febrero.

Este espacio cuenta con plan de gestión en la Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y publicado íntegramente por Orden 125/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el DOCM Nº 167 de 21 de agosto de 2020. Uno de los elementos clave de gestión de este espacio son las rapaces rupícolas diurnas no necrófagas con poblaciones naturales de águila perdicera, águila real y halcón peregrino.

El espacio Red Natura 2000 indicado en el apartado anterior está incluido como Área Crítica del águila perdicera (Aquila fasciata) en el Plan de Recuperación de esta especie (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría "en peligro de extinción", no siendo previsible afección.

La zona en que se ubica el proyecto constituye área de campeo y alimentación de avifauna protegida, entre otras rapaces rupícolas y distintas rapaces forestales amenazadas, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM) y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.

Las parcelas limitan al norte y al sur, con el monte de utilidad pública CU-53 "Dehesa Carnicera, La Sierra, Los Molones, La Cabezuela, Boalage y Carrascalejo, El Llano, La Redonda, Cerro Carril y La Muela", propiedad del Ayuntamiento de Mira, actualmente con un deslinde parcial.

La cantera emplazada en la parcela 257 del polígono 14 y parcela 10 del polígono 15 del término municipal de Mira y caminos realizados hasta actual planta de machaqueo, se ubica dentro de los límites de monte de utilidad pública citado anteriormente.

El proyecto se ubica dentro de la Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la Unesco de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, la rezonificación de la Reserva de la Biosfera de Valles de Omaña y Luna, la ampliación de la Reserva de la Biosfera de Menorca, y la ampliación y cambio de nombre de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama).

No es previsible afección directa a elementos geomorfológicos de protección especial, hábitats de protección especial, hábitats de interés comunitario. Tampoco existirá afección a Vías Pecuarias.

La ubicación del proyecto se encuentra incluida en una de las Zonas de Alto Riesgo por Incendio Forestal, denominada Hoces del Cabriel, y determinadas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

Tras el cese de la actividad deberá desarrollarse un plan de restauración que asegure la integración paisajística del impacto causado por la cantera existente y la planta de machaqueo y clasificación de áridos.

La planta de trituración y clasificación de áridos se emplaza junto a cantera existente, tratándose de un área ya con uso antrópico;, por lo que, una vez revisada la documentación presentada, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad informa que las principales afecciones del proyecto serán molestias a la fauna silvestre durante la fase de explotación de la planta de trituración y clasificación de áridos, así como riesgo de contaminación atmosférica (emisión de polvo y ruido) y de las aguas superficiales y subterráneas si no se toman las necesarias medidas para evitar vertidos de sustancias contaminantes (hidrocarburos, etc.) por lo que con el fin de preservar los recursos descritos anteriormente no ve impedimento en la realización de la actividad siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones indicadas en su informe (se pueden consultar en el enlace indicado en el apartado segundo) y que se irán exponiendo más adelante.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección de la flora y la fauna.

En caso de observar zonas de anidamiento o reproducción de especies de fauna catalogada, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer limitaciones temporales a los trabajos.

De constatarse a raíz de la puesta en funcionamiento de esta actividad, afecciones negativas a recursos naturales protegidos, ese mismo Servicio podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

Cualquier vallado previsto para instalar tanto en las zonas de instalaciones como perimetrales de las distintas zonas de extracción, deberán carecer de elementos cortantes o punzantes, así como de voladizos o viseras superiores.

En cuanto a la flora a priori al ser una zona ya degradada no se prevé que existan afecciones.

4.2.- Protección de la calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción y funcionamiento se realizarán riegos periódicos con el fin de evitar la emisión de polvo al entorno.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, no superándose los niveles de emisión a la atmósfera fijados en los anexos no derogados por la precitada Ley, del Decreto 833/1975, de 6 de febrero. No obstante si la producción de polvo fuese evidente se deberá regar en aquellos puntos en que se produzca y la máquina deberá disponer de un captador de polvo en perfecto estado de funcionamiento.

Durante toda la fase de funcionamiento de la instalación se procederá a la aplicación de las mejores técnicas y tecnologías disponibles a fin de minimizar la generación y emisión de polvo y gases contaminantes a la atmósfera.

El seguimiento y control de las emisiones contaminantes se efectuará según la normativa específica vigente.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de la infraestructura deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla esta Ley en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y ordenanzas municipales.

Los niveles de ruido generados en las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Queda prohibido el desarrollo de la actividad en horario nocturno.

4.3.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Toda la zona de actuación pertenece a la cuenca hidrográfica del Júcar, en la subcuenca del río Ojos de Moya. Aproximadamente a unos 500 metros al norte del proyecto discurre un cauce no permanente.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar posible contaminación de aguas superficiales y subterráneas por vertidos o derrames de sustancias químicas (combustibles, aceites, etc.). Para ello se revisará periódicamente la maquinaria asociada a la planta móvil de machaqueo y clasificación, los productos y residuos asociados a la actividad, se almacenarán adecuadamente en zonas habilitadas para este fin y, en el caso de los residuos, se deberán entregar a un gestor autorizado.

En cuanto a la extracción de áridos para la obtención de material se tomarán las medidas necesarias de protección del nivel freático, no pudiendo verse afectado, incluyendo medidas de control de la no afección.

En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en la explotación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la serie a escala 1:25000 del Mapa Topográfico Nacional, no existen cauces próximos a los terrenos afectados por el proyecto.

De acuerdo a la documentación aportada el 31 de octubre de 2024, no se generarán aguas residuales ni pluviales en la actividad proyectada dado que se trata de una planta de clasificación por vía seca, es decir, el tratamiento se realiza sin la intervención de agua o lavado alguno, ya que los materiales a tratar están limpios.

De acuerdo a la documentación aportada, se realizarán riegos para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera.

En relación a ello, se informa que el origen del agua a emplear deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al uso del agua, ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa con el consiguiente inicio de actuaciones sancionadoras conforme a la legislación vigente.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, si se localiza en zona de policía

4.4.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el resto de normativa sectorial. También deben cumplirse la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención en caso de generar residuos peligrosos como envases contaminados, aceite hidráulico usado de mantenimiento de maquinaria, absorbentes impregnados con hidrocarburos, etc., debe cumplirse lo establecido en la precitada Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, con respecto a su entrega a gestor autorizado y normas específicas de su producción.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor se deberá inscribir en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla-La Mancha y presentar contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

En la ejecución de las obras de adecuación de las instalaciones y durante el funcionamiento de las mismas pueden generarse determinados residuos no peligrosos, quedando prohibido su abandono, vertido o eliminación incontrolada. La gestión de dichos residuos debe llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.

Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030; publicado en el D.O.C.M. Nº 133 de 11 de julio de 2024. Con respecto a su entrega a gestor autorizado y normas específicas de su producción.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción o funcionamiento de las instalaciones se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

4.5.- Protección del suelo, adecuación urbanística y protección del paisaje.

Al municipio de Mira le es de aplicación una Delimitación de Suelo Urbano, aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 30 de septiembre de 1976

Según el informe emitido por el Ayuntamiento de Mira la actividad solicitada en el emplazamiento de referencia, es compatible con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al uso del suelo. El terreno referido debe de clasificarse como Suelo Rústico de Reserva.

También se indica que no existe riesgo de formación de núcleo de población, siendo la distancia al casco urbano de La Cañada de Mira, de 2.155 metros; y la distancia al casco urbano de Camporrobles (Valencia) de 1.732 metros a la zona industrial y de 2.117 metros a la zona residencial.

Deberá tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas.....) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el "Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística", por el "Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico modificado por el Decreto 177/2010, de 1 de julio (y sus posteriores revisiones), y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

En lo referente al paisaje no se prevén afecciones significativas en este sentido dado que la visibilidad de las instalaciones es escasa o nula desde el exterior y es un espacio con una cierta degradación ya existente con anterioridad. Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje "Sierra de Mira", del subtipo "Sierras Valencianas del Sistema Ibérico", del tipo "Sierras Ibéricas".

Finalizados los trabajos necesarios para acometer la actividad, se restaurarán los terrenos afectados. Para ello se deberá cumplir con el plan de restauración aprobado por el Servicio de Minas, para la explotación anexa donde se ubicarán las instalaciones, este debe de asegurar la integración paisajística del impacto causado por la explotación existente, la planta de tratamiento y cribado de áridos y en su caso la planta de machaqueo que pueda instalarse en un futuro.

4.6.- Protección a infraestructuras y Bienes de Dominio Público.

Se deberá cumplir con lo que indique el Ayuntamiento de Mira, en referencia a los accesos utilizados que sean de titularidad municipal como consecuencia de la actividad como puede ser el transporte de material.

En caso de afectar cualquier infraestructura como puedan ser carreteras, conducciones de agua, luz, telefonía, etc, se deberá contar con la preceptiva autorización del organismo gestor.

El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca ha emitido visado autorizable con condiciones con número de expediente 242543-R donde establece la afección directa sobre el Ámbito de Protección A.6-La Cañada de Mira, documentado y registrado en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de Mira (Cuenca), remitido el 3 de febrero de 2006 (Expte. Cultura 051078); y se indica la necesidad de iniciar el correspondiente procedimiento preventivo para la viabilidad y compatibilidad del citado proyecto mediante la incorporación de las oportunas medidas correctoras.

Resolviendo que para la correspondiente resolución favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural Provincial y la posterior autorización del Proyecto de referencia, se debe añadir o incorporar por el promotor a la documentación ya aportada:

- Estudio de Afección al Patrimonio Cultural, mediante la correspondiente propuesta de prospección previa con carácter intensivo de las parcelas afectadas por el proyecto de referencia en el término municipal de Mira (Cuenca), por parte de un arqueólogo expresamente autorizado. Dicha documentación se aportará conforme se indica en su informe (pudiendo este ser consultado conforme lo indicado en el apartado Segundo)

Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en el proyecto presentado deberá contar con el visado.

El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Fomento de Cuenca ha indicado en su informe que el proyecto en cuestión no afecta a la Red de Carreteras Autonómicas.

4.7.- Riesgo de accidentes.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

En materia de incendios forestales se indica lo siguiente:

Se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, y la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

- De acuerdo al artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla- La Mancha y modificaciones posteriores, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un Plan de Autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno.

- Las especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal se encuentran reguladas en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de CLM, Decreto 1/2018, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de CLM, estableciéndose directrices de diseño de áreas de protección de infraestructuras en el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de CLM.

- La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, de conformidad con lo establecido por la presente norma y la legislación vigente en el ámbito estatal o autonómico. (Plan Infocam y RD 893/2013).

- El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad y tendrán el contenido recogido en el anexo II "Contenido mínimo del plan de autoprotección" del RD 393/2007, de 23 de marzo.

- Se entenderá por técnico competente aquellos profesionales con titulación forestal universitaria (Ingenieros de Montes, Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Graduados en Ingeniería Forestal e Ingenieros Técnicos Forestales).

- El plan de autoprotección requerirá informe favorable de la Dirección General con competencias en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y la Dirección General con competencias en la prevención de incendios forestales, por lo que, deberá presentarse ante esta Delegación provincial, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto.

4.8.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente (se ha indicado que serán 30 años de vida útil como máximo), se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados conforme el Plan de Restauración aprobado, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo con copia al órgano ambiental un informe de seguimiento. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. Este informe podrá presentarse de forma conjunta o incluido dentro del informe correspondiente a la explotación en el que se va a instalar la planta.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y del órgano ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia de la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar el cumpliendo de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta gestión de los residuos preexistentes y de los producidos durante la actividad.

- Control de las medidas preventivas y correctoras de la atmósfera.

- Control de los niveles de ruido, para cumplir con la legislación sectorial y municipal correspondiente.

- Control de la restauración y el desmantelamiento tras el cese de la actividad.

- Control de la no afección a los niveles freáticos y a los cauces existentes en las proximidades.

- Control del cumplimiento de todas las medidas que puedan establecerse por los organismos competentes en cuanto a afecciones a infraestructuras, Bienes de Dominio Público, Cauces, Bienes Patrimoniales, etc.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Servicio de Minas) con copia al Órgano Ambiental (Servicio de Medio Ambiente).

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Autorizaciones del Ayuntamiento afectado por la actividad.

- En caso de asentarse la planta sobre suelo rústico, la correspondiente calificación urbanística conforme se indica en el punto 4.5.

- Para el abastecimiento de agua para riego, copia del derecho al agua emitido por la administración correspondiente.

- Informe favorable del Plan de Autoprotección contra incendios según lo indicado en el apartado 4.7

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y mientras dure la misma: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental que se podrá presentar de forma conjunta con el proyecto de explotación.

c) Finalizada la actividad, informe con el visto bueno del órgano ambiental de los trabajos de desmantelamiento de la planta y restauración de la zona.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Instalación de una Planta de Trituración y Clasificación de Áridos" (Exp. PRO-CU-24-1384), ubicada en el término municipal de Mira (Cuenca), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

La Ley 2/2020 dispone en el artículo 4.3.e) que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

Cuenca, 29 de mayo de 2025

El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS
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