Medio Ambiente. Resolución de 29/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Explotación Whisky segunda ampliación (expediente PRO-CU-24-1385), situada en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca). [NID 2025/4589]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, desmantelamiento o demolición del proyecto. Por otra parte, el artículo 8.1 establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo y el artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo I de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en el grupo 2 "Industria extractiva", apartado a) punto 7 "Explotaciones que se sitúen a menos de 5 Km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente"; y en el mismo Anexo I, grupo 2, apartado a) punto 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Este proyecto está directamente relacionado con los siguientes expedientes: CU-808/01 - Cantera de grava y arena Whisky, CU-1275/02 - Planta de hormigón, PRO-CU-20-0998 - Modificación del proyecto Whisky, PRO-CU-21-1130 - Planta Asfáltica, PRO-SC-21-0935 Restauración con árido reciclado y planta móvil de tratamiento de RCD; aparte existen distintas consultas relacionadas con dichos expedientes.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo, órgano ambiental y descripción del proyecto realizada por el promotor.

El promotor del proyecto "Explotación Whisky 2ª Ampliación" (Exp. PRO-CU-24-1385)", situada en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca) es Áridos Técnicos, S.A., El órgano sustantivo es el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca; actúa como órgano ambiental el Servicio de Calidad Ambiental de la misma Delegación Provincial.

El objeto del proyecto, según la versión final del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) de 19 de junio de 2024, es la aprobación de los trabajos propuestos para una nueva ampliación del centro minero que la empresa tiene en Barajas de Melo, para trabajar dentro de la zona del polígono industrial la Tabernilla, propiedad de la empresa y parte de una zona rustica, que en su momento quedo fuera del título minero original.

Los trabajos proyectados dentro de la ampliación de la explotación actual, tienen como objeto la extracción de zahorra natural en bruto para la alimentación a la planta de tratamiento sita en el mismo municipio; quedando delimitada por las coordenadas especificadas en el Anexo I en la tabla denominada "Perímetro superficie afectada", en dicho Anexo I quedan incluidos también los demás parámetros de la explotación (superficie de extracción, taludes, profundidad, etc.).

El acceso a la zona se puede realizar desde la localidad de Estremera por la carretera M-241 pasando por el Prado del Rey, Los Hundidos y cruzando el Río Tajo; o desde la localidad de Fuentidueña del Tajo (desde la Autovía A3), en dirección norte desde la carretera que sale de dicha localidad hasta conectar con la M-241 a la altura del cruce con el río Tajo.

Las parcelas afectadas tienen las referencias catastrales 0500001WK1400S0001HM, 0500002WK1400S0001WM y 16027A011000020000BM dado que afectan a una superficie donde anteriormente hubo ubicada una instalación industrial de fábrica de licores. Se ubican al oeste del término municipal del término municipal de Barajas de Melo, entre la urbanización El Ballestar que se encuentra lindando con la explotación por la zona este y el río Tajo y la urbanización Peña Rubia al Oeste.

La explotación dispone actualmente de un permiso de captación de aguas del río Tajo, que permite derivar un caudal máximo aprovechable de 1000 l/ s (800 l/s no consultivos) de aguas del río Tajo y un volumen máximo anual de 1.131.240,84 m³ , con destino a usos industriales y lavado de áridos.

Se dispone de línea para el suministro eléctrico.

Según el Estudio de Impacto Ambiental, el proyecto consiste finalmente en la extracción de áridos dentro del perímetro de explotación solicitada, y que afecta parcialmente a las parcelas anteriormente indicadas, afectando la zona de labores a 152.447,65 m² . Se solicita por un periodo de 11 años.

El promotor ha indicado en el proyecto minero presentado que la explotación minera se localiza parcialmente en una zona donde existen antiguas instalaciones de una fábrica de licores, por lo que será necesario previamente a la extracción el desmantelamiento y adecuado tratamiento de las instalaciones preexistentes y que se pretende el aprovechamiento de la superficie solicitada a la vez de rehabilitar el espacio degradado por las diferentes explotaciones realizadas.

Sólo habrá una zona explotable continua y se empleará el método a cielo abierto mediante una excavación tridimensional por banqueo, hasta alcanzar el fondo previsto (profundidad media prevista de 15 metros en cuatro bancos de entre 5-6 metros) y sin llegar a alcanzar en ningún caso el nivel freático. Habrá una franja de seguridad alrededor del perímetro de la zona explotable, a las infraestructuras y fincas colindantes, estas franjas quedarán definidas mas adelante en el punto 4.4. Se explotará por banqueo descendente no afectando en ningún caso a las fajas perimetrales de seguridad; existirá un solo frente de avance en la explotación, no existiendo vertedero ni escombrera de estériles.

El material arrancado será tratado en las plantas de machaqueo, asfáltica y de hormigón que la empresa tiene instaladas en el hueco minero preexistente (tiene las autorizaciones ambientales para ello).

Antes de realizar la extracción de los áridos y tras desmantelar las construcciones existentes, se retirará la capa de recubrimiento existente, apilándola en las proximidades del frente de trabajo, para su posterior utilización en las labores propias de restauración o será empleada directamente en dichas labores mediante su extendido en las zonas ya explotadas.

En caso de aparecer losas naturales de hormigones (conglomerados), que no pueda arrancar la retroexcavadora, se utilizarán medios mecánicos, tipo martillo rompedor o bien explosivos y/o hormigones expansivos, estos últimos siempre con las debidas autorizaciones.

Los taludes de explotación serán de 60º; realizando las labores de restauración simultánea con la explotación.

En cuanto al estudio de alternativas, se ha planteado la alternativa cero o de no actuación y se han presentado dos alternativas más en cuanto al modelo de restauración la alternativa 1 que consistiría en realizar la restauración final sin rellenos, ataluzando en tal caso a 1V:3H y la alternativa 2 en la cual se realizaría la restauración hasta cota original del terreno, llevando la restauración de forma simultánea a la explotación, siendo esta última la finalmente elegida.

Como consecuencia de esto se plantean 2 tipos de restauración posible la primera que realizaría la restauración llevando la superficie afectada a cota original. Si por otra parte no fuera posible la restauración a cota de los terrenos se procederá a un taluzado con pendiente 3H:1V con un decrecimiento constante de la pendiente previo para evitar afecciones al suelo repuesto, se establecerán unas zonas de drenajes en las cabezas de talud a fin de evitar deslizamientos y finalizando con la plantación de las especies herbáceas y arbustivas propuestas (coscoja, romero y retama) con una densidad de al menos 800 ud/ha siguiendo un proceso similar al anterior, a fin de proteger las pendientes realizadas de la erosión.

La Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, cita que se deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias y su seguimiento. No existen espacios Red Natura 2000 en la zona de explotación.

La Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, indica también que se deberá incluir en el EsIA un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre distintos factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

Se ha incluido un apartado específico que incluye el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes. Se concluye en dicho análisis, una vez tomadas todas las medidas preventivas y de seguridad pertinentes, que existe un riesgo bajo de que se puedan producir accidentes o catástrofes graves que puedan generar daños a las personas o al medio ambiente.

Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas realizadas.

El promotor presenta en fecha 7 de septiembre de 2023 con N º de registro 3431339, ante la Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Sustantivo), la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental del proyecto "Explotación Whisky 2ª Ampliación" (Exp. PRO-CU-24-1385)", situada en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca), junto con el Estudio de Impacto Ambiental y la Tasa correspondiente.

Se inicia el trámite de información pública en el D.O.C.M Núm. 55 de 18 de marzo de 2024 dando lugar al anuncio de 07/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, de información pública del estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación perteneciente a la solicitud de autorización de la cantera de grava y arena, como recurso de la sección A) denominada Whisky segunda ampliación, sita en el término municipal de Barajas de Melo.

En fecha 05 de marzo de 2024 el Órgano Sustantivo, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la citada Ley 2/2020, inicia las consultas, a las Administraciones Públicas afectadas y personas o entidades interesadas, dándoles un plazo de 30 días hábiles para la emisión de informes sobre sus competencias. Se indica a continuación los distintos organismos consultados marcando con un (*) aquellos que han emitido respuesta a fecha de redacción de esta resolución.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Calidad Ambiental (*).

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca. Servicio de Arqueología (*).

- Ayuntamiento de Barajas de Melo.

- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca - Servicio de Carreteras.

- Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca (*).

- Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (*).

- Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de Cuenca.

- Diputación Provincial de Cuenca (*).

- WWF/Adena.
- Seo Birdlife.

- Agrupación Naturalista Esparvel en Cuenca.

- Ecologistas en Acción.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad emitió informe de fecha 17 de abril de 2024 con CSV (Código Seguro de Verificación): EBED56F3E4F3AFE4CA566C donde indica las posibles afecciones del proyecto a todos los ámbitos dentro de sus competencias como pueden ser Áreas y demás Elementos Protegidos, especies amenazadas, Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias, fauna, vegetación, etc.; estableciendo las medidas y restricciones convenientes para su realización.

El Servicio de Calidad Ambiental emitió informe de fecha 17 de abril de 2024 con CSV: 6AE241E7D4D74B654450F6 donde realiza una serie de correcciones y condicionantes a tener en cuenta a la hora de elaborara el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

La Confederación Hidrográfica del Tajo emitió informe de fecha 02 de abril de 2024 con CSV: MA009156E4ECE35B5AF42BCD4B1712054538 donde indica todas las consideraciones a tener en cuenta dentro de sus competencias.

El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca emitió informe Autorizable con Condiciones de fecha 16 de mayo de 2024 correspondiente al expediente 240637-R con CSV: 6677E74BCFF0F6B453D836.

La Delegación Provincial de Sanidad ha emitido informe de fecha 18 de abril de 2024 con CSV:426F4DCCD2664E4DE7F0F6 donde indica las consideraciones a tener en cuenta dentro de sus competencias.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha emitió informes de fecha 16 de mayo de 2024 con número de referencia CUE-IOA-24-026 y CSV: MFOM02SADEF9AECF2E5D71F6B5B9 y el informe de 03 de junio de 2024 con número de referencia CUE-IOA-24-012 y CSV: MFOM02S517C3C476141B9153D1D7 donde indica que la "Explotación Whisky 2ª Ampliación" se encuentra aproximadamente a 7 Km de la autovía A-3 dentro de la provincia de Cuenca y a más de 18 km de la N-400 y A-40, por lo que no realiza sugerencias en relación a la incidencia ambiental del proyecto.

En cualquier caso india que se estará a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de Carreteras, respecto a los accesos y a las zonas de dominio público, servidumbre, afección y límite de edificación, así como al resto de prescripciones de la citada Ley.

El Servicio de Obras Provinciales de la Diputación Provincial de Cuenca emitió informe de fecha 18 de marzo de 2024 con Nº de expediente 1046534W y CSV: HFAA AEC9 HQ77 J3NR Y3LM donde indica que no hay ninguna carretera de titularidad provincial afectada por la cantera de áridos denominada "Explotación Whisky 2ª Ampliación". No obstante, se indican los condicionantes a tener en cuenta en caso de existir alguna afección a estas.

Todos estos informes pueden ser consultados, introduciendo el número de expediente, en la plataforma NEVIA en el siguiente enlace:

https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif103.php

Se aporta certificado de fecha 12 de junio de 2024 del anuncio y acuerdo de publicación de la información pública de que ha sido publicado en el tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalizado dicho trámite de información pública, el órgano sustantivo traslada al promotor en fecha 17 de junio de 2024 con código CSV: 3672B8E166F6C566F536B1, el resultado del trámite de Información Pública y las contestaciones recibidas por los distintos organismos consultados, indicándole que debe de presentar en su caso una nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental o bien el comunicado de la no presentación de dicha nueva versión. Durante dicho periodo y hasta la fecha de redacción de esta resolución no existe constancia de la existencia de alegaciones al proyecto.

El promotor presenta la versión final del EsIA de fecha 19 de junio de 2024 para que se continúe con la tramitación del citado expediente.

El 30 de octubre de 2024 mediante nota de régimen interno con números de anotación 79443 y CSV: 50694BB836725AEE69D153, el órgano sustantivo traslada al órgano ambiental, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental , copia de la solicitud de inicio, justificante del pago de la tasa correspondiente, oficios de las respectivas consultas, contestaciones recibidas a las consultas al Estudio de Impacto Ambiental, y contestación del promotor una vez notificado el resultado de la información pública. Dicha documentación se recibe en el órgano ambiental en esa misma fecha.

De las respuestas de las administraciones consultadas y a la vista de los informes emitidos por los distintos organismos, no se desprende que haya efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental.

Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y los distintos anexos presentados y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental determina la alternativa escogida por el promotor, descartando la alternativa 0, puesto que implicaría no obtener los beneficios socioeconómicos y, establece como alternativa la elección de la parcela objeto del proyecto que cumplen una serie de requisitos o condicionantes a priori, el método de explotación será a cielo abierto mediante banqueo descendente y el método de restauración mediante el relleno a cota original de la superficie con los materiales debidamente autorizados y siempre restaurando de forma simultánea a las labores de explotación.

El proyecto no se emplaza dentro de los límites de un espacio Red Natura 2000, encontrándose el más próximo, dentro de la Comunidad de Castilla-la Mancha a aproximadamente 8,7 km al sur, la ZEC "Yesares del Valle del Tajo" (código ES4250009), declarada por el Decreto 187/2015, de 07/08/2015, contando con Plan de Gestión aprobado por la Orden de 07/08/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y publicado íntegramente por Orden 138/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el DOCM Nº 172 de 27 de agosto de 2020.

Las tres zonas norte del espacio Red Natura 2000 indicado anteriormente, es coincidente con área crítica de águila perdicera (Aquila fasciata), delimitada en el Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el plan de recuperación de esta especie y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para su supervivencia en Castilla-La Mancha.

No es previsible la afección a elementos geomorfológicos considerados de protección especial, si bien la explotación minera se asienta sobre terrazas fluviales.

El proyecto no se asienta sobre vegetación natural, ya que se trata de una parcela agrícola y otra zona industrial ya alterada, no obstante, a unos 15 metros al oeste de la parcela rústica se desarrollan alamedas blancas a lo largo del río Tajo, estando consideradas estas formaciones de ribera hábitats de protección especial. No se prevé afección directa sobre estas comunidades, aunque sí se pueden ver afectadas en cierto modo por la contaminación del aire y el polvo en suspensión que genera la actividad.

Las alamedas blancas descritas anteriormente, se corresponden con el siguiente hábitat de interés

comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE:

- HIC-92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

El proyecto se ubica en Zona de dispersión de águila perdicera (Aquila fasciata), delimitada según el Decreto 76/2016 por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la especie. Esta rapaz está catalogada "En Peligro de Extinción" en el Catálogo Regional de Especies Amenazada de Castilla-La Mancha (CREA-CLM), está además incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE de Aves y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011) con la categoría de "Vulnerable".

En el entorno de la zona de estudio hay presencia de aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), en vuelos de campeo, especie considerada "Vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA-CLM).

Asociado a puntos de agua, como hábitat reproductivo, pueden citarse especies de anfibios como el sapillo moteado (Pelodytes punctatus) y sapo corredor (Bufo calamita), incluidas en el CREA-CLM, en la categoría "de Interés Especial".

Por otra parte, cabe mencionar distintas especies piscícolas presentes en el cauce del río Tajo, como barbo común (Luciobarbus bocagei), incluida en el Anejo V de la Directiva Hábitats y en el Anejo II del Convenio de Berna y el barbo comizo (Luciobarbus comizo), incluida en el Anejo II y IV de la Directiva Hábitats y en el Anejo II del Convenio de Berna.

El sector de la ampliación de la cantera situada al noreste, se localiza la IBA nº 394 "Baja Alcarria", figura de SEO/BirdLife de carácter mundial para la conservación y gestión de áreas de importancia para la avifauna.

El polígono catastral donde se ubica la ampliación de la cantera no se encuentra incluido en ninguna de las Zonas de Alto Riesgo (ZAR) por Incendio Forestal establecidas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

No existe afección a Espacios Naturales Protegidos, Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Las principales repercusiones del proyecto serán las molestias a la fauna silvestre, así como reducción de zonas abiertas que constituyen zonas de campeo y alimentación de avifauna protegida y efectos sobre el paisaje, debido a los movimientos de tierras asociados.

El proyecto se localiza a unos escasos 50 metros al este del río Tajo y a 100 metros del río Calvache, afluente de aquel, también se encuentra próxima al arroyo Salado. Los procesos erosivos y arrastre de partículas de los frentes de explotación, acopios, etc... pueden producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía superficial del entorno, si no se adoptan medidas preventivas y de corrección adecuadas.

Se proyecta la ampliación de cantera existente, afectando a una superficie industrial y otra parte rústica.

El proyecto no supone un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes. Igualmente, tampoco existen alteraciones hidromorfológicas significativas.

No se esperan afecciones a elementos e inmuebles asociados al Patrimonio Cultural, ni se describen afecciones específicas a infraestructuras.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Cuenca considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al EsIA presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

La restauración vegetal deberá tener como finalidad, ayudar a evitar o minimizar los riesgos de erosión y pérdida de suelo, integración paisajística y recuperación de diferentes hábitats de interés para la fauna.

Por lo tanto, se tratará de establecer un paisaje en mosaico, que integre las superficies de pendiente superior a 8% con plantación y/ o siembra de especies leñosas autóctonas y adaptadas a la estación, como romero (Rosmarinus officinalis), espliego (Lavandula latifolia), retama (Retama sphaerocarpa), asperón (Lithodora fruticosa), orgaza (Atriplex halimus), Ephedra distachya y espino negro (Rhamnus lycioides), con bosquetes de especies arbóreas como encina (Quercus ilex), en una densidad éstos, de al menos 1.000 pies/ha y en las zonas de pendiente inferior al 8% con siembra de especies herbáceas autóctonas (Brachypodium retusum, Stipa tenacissima) y creación de pequeños linderos de las especies arbustivas anteriormente indicadas. No está permitido especies propias de jardinería, no considerándose especies autóctonas del emplazamiento, las pertenecientes al género Cupressus.

Igualmente, en la configuración topográfica final, se detallará la red de drenaje superficial y se crearán pequeñas depresiones a modo de charcas estacionales para propiciar hábitats favorables para la reproducción de especies de anfibios, cuyo diseño deberá estar adaptado a las especies a favorecer conforme a previa consulta bibliográfica del área de distribución natural correspondiente al emplazamiento.

Igualmente se habilitarán pequeños majanos o muretes de piedra como refugio de fauna silvestre y se valorará positivamente, en la restauración final, la creación o adecuación de un pequeño talud con unas dimensiones mínimas de 3 m de altura y en torno a 100 m de longitud, para la nidificación de las aves, en aquella zona con horizontes arenosos o de acumulación de arenas y gravas (terrazas fluviales).

Para el establecimiento de vegetación han de crearse capas superiores de cobertura pensadas para permitir el establecimiento de la vegetación, ya que los materiales procedentes de la excavación por debajo de los perfiles edáficos o escombro reciclado, no tendrán estructura edáfica, con importantes limitaciones en cuanto a la disponibilidad de nutrientes. Se detallará la procedencia del material de cobertura, que deberá tener la estructura, nutrientes, pH y humedad suficiente para permitir el enraizamiento de la vegetación, y las actuaciones para poder alcanzar estas características en caso de ser necesario (prácticas agronómicas, enmienda orgánica, fertilización, abonado en verde, etc...).

Se priorizará la producción de semilla mediante trabajos de recolección procedente de teselas de vegetación natural del entorno previa autorización de este servicio provincial. En caso de proceder de vivero, deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías "material identificado" y "material seleccionado" de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

Deberán realizarse las labores de mantenimiento necesarias (binas, riegos, mantenimiento de alcorques, abonado, reposición de marras, etc.) hasta conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada. A este respecto, no se admitirá un porcentaje de marras superior al 20%. Tanto a lo largo de la explotación como una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal protectora y la estabilidad del terreno frente a la erosión, deberán corregirse los surcos de erosión que aparezcan en el terreno restaurado. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando se compruebe la aparición de barrancos que deberán ser rápidamente corregidos para evitar desencadenar procesos erosivos.

En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos, zonas de anidamiento o áreas de reproducción de otras especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.

De constatarse a raíz de la puesta en funcionamiento de esta explotación, afecciones negativas a recursos naturales protegidos este Servicio podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

Los procesos erosivos y arrastre de partículas de los frentes de explotación, acopios, etc... pueden producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía superficial del entorno, si no se adoptan medidas preventivas y de corrección adecuadas.

Con el fin de minimizar impactos asociados a las extracciones mineras y evitar grandes superficies abiertas, la explotación de la ampliación de la gravera no debería comenzar hasta que hayan finalizado las labores de restauración de la gravera "Whisky Nº 239", situada en el paraje "La Tabernilla", y colindante con las parcelas objeto de ampliación, al menos, en lo que respecta a la conformación de taludes restauración 3H/1V.

Se procederá a balizar las franjas perimetrales previstas de protección a vegetación de linde y fincas colindantes, caminos, carreteras y las de restauración final, debiendo mantenerse intactas de actuación extractiva durante la vida útil de la explotación.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar posible vertidos o derrames de sustancias químicas (combustibles, aceites, etc.), que puedan contaminar el entorno.

Se ha de establecer las medidas necesarias de control en el material empleado en las operaciones de relleno de los huecos, de forma que estén limpios de impropios (plásticos, madera, metales, etc.) y otros elementos contaminantes (materia orgánica, sustancias peligrosas, etc...).

Debe asegurarse que la explotación se mantendrá siempre por encima del nivel freático de la zona y adoptar medidas para evitar el arrastre de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía fuera de los límites de la cantera.

Durante todo el proceso de relleno, se cuidará especialmente la gestión de las aguas superficiales de escorrentía y las aguas que hayan podido estar en contacto con el escombro reciclado, de modo que se optimice el tratamiento de lixiviados en función de su calidad y se evite arrastre de sólidos en suspensión hacia red hidrográfica superficial circundante.

Se exigirá se realicen las comprobaciones necesarias que aseguren la estabilidad del conjunto del relleno de los dos huecos y la no afección al nivel freático ni a la calidad de las aguas superficiales.

En lo que respecta a vigilancia ambiental, debe contemplarse el control de aguas subterráneas y superficiales, estabilidad y formación del relleno, rehabilitación paisajística y ambiental, tanto en la fase de explotación como de restauración y post-relleno, recomendando el alcance recogido en la Guía para la rehabilitación de huecos mineros con residuos de construcción y demolición. Ministerio para la Transición Ecológica, 2018.

La Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado en su informe lo siguiente:

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, parte de la explotación se encuentra dentro del área de la zona de abastecimiento "Valdajos-Estremera - ES030ZCCM0000002000".

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la explotación minera se encuentra dentro del río Tajo y del arroyo Salado.

Al respecto de las actuaciones a realizar en la Zona de Servidumbre y Zona de Policía se deberá cumplir con todas las indicaciones realizadas por la propia Confederación en su informe. Para cualquier actuación a realizar dentro de la zona de Dominio Público Hidraúlico se deberá contar con la preceptiva autorización de ese Organismo.

En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.

Las solicitudes y autorizaciones necesarias se obtendrán siguiendo las indicaciones especificadas en el informe emitido al efecto dentro del apartado Autorizaciones y visor SNCZI.

Se indica que mediante resolución de esta Confederación de 12 de febrero de 2010 se autorizó la transferencia a nombre de Comunidad de Usuarios Whisky de un aprovechamiento de aguas del río Tajo con destino a usos industriales y lavado de áridos, en la parcela 2 del polígono 11 de Barajas de Melo (Cuenca).

En cuanto a los vertidos, redes de saneamiento y redes de drenaje indica que:

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. A este respecto indica por si fuese necesario que:

Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:

http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

- En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a ese Organismo de cuenca.

- En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).

En cuanto a las aguas residuales procedentes de las operaciones de lavado de áridos, se indica que la gestión más adecuada para éstas es su recirculación al proceso productivo, tras recibir un tratamiento adecuado que permita su funcionamiento en circuito cerrado, y así de este modo no se estaría produciendo vertido de dichas aguas. No obstante, en caso de que lo anterior no sea así y se produzca un vertido será necesario previamente la autorización por parte de esa Confederación.

En caso de que vayan a generarse otros tipos de aguas residuales, se indica que en caso de éstas deseen verterse se deberá disponer previamente también de la necesaria autorización.

En cuanto a las aguas pluviales, Se indica que deberán diseñarse redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía.

- La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti - DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.

- Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Finalmente la Confederación establece en su informe las indicaciones a tener en cuenta para las actuaciones a realizar en la zona de dominio público hidráulico, como son vallados a instalar, cualquier otro tipo de obra y dice que estas podrían ser demolidas las obras cuando esa Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.

Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.

La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar al nivel freático. La extracción se realizará, por tanto, siempre por encima del citado nivel, por lo que la rasante de la parcela deberá quedar por encima del mismo, teniendo en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para evitar la aparición de lagunas artificiales.

En lo que respecta a las aguas de proceso, se significa que la explotación debe trabajar con recirculación de las aguas de proceso, es decir, se actúa con "vertido cero".

Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente a los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado. Dichas operaciones se deberán realizar en un lugar controlado.

El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde está garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.

Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

En la fase de proyecto se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. En la fase de explotación se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.

Se deberá presentar un plan de recuperación de las zonas afectadas una vez que la explotación haya tenido lugar.

La autoridad competente deberá comprobar que las labores que se indican en dicho plan se llevan a cabo adecuadamente. Si para la puesta en práctica del Plan de Restauración se prevén actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Este código establece las pautas a seguir para minimizar la contaminación de las aguas por nitratos, pero se deberán tener en cuenta así mismo dichas buenas prácticas para evitar otras fuentes de contaminación, en especial las procedentes de los fitosanitarios utilizados en la explotación.

Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):

- Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.

En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.

Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.

Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.

Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.

4.3. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

La explotación de la sección A) está catalogada según el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) presente en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado a su vez por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, como:

Grupo B Código 04061601. Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es > 200.000 t/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población.

Por ello, la empresa promotora deberá disponer de la autorización correspondiente.

La tramitación online y modelos del trámite están disponibles en el enlace:

https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=JYS

- Se deberán señalizar los caminos de acceso a la explotación, así como los viales dentro de la explotación con señales indicadoras de prohibición de circular a más de 20 Km/hora. Todo ello encaminado a minimizar las posibles alertas de incendios como consecuencia de la generación de polvo.

- No se explotará en días de viento muy fuertes (superiores a 70 Km/h).

- Los camiones circularán con las cajas cubiertas con lonas.

- Los materiales pulverulentos acumulados en viales deberán retirarse periódicamente y los vehículos circularán a menos de 20 Km/h.

- Se compactará la superficie de la pista de acceso a la plaza de la cantera cuantas veces sea necesario.

- Durante toda la fase de funcionamiento de la instalación se procederá a la aplicación de las mejores técnicas y tecnologías disponibles a fin de minimizar la generación y emisión de polvo y gases contaminantes a la atmósfera.

- El seguimiento y control de las emisiones contaminantes se efectuará según la normativa específica vigente. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. No obstante, si la producción de polvo fuese evidente se deberá regar en aquellos puntos en que se produzca y la máquina deberá disponer de un captador de polvo en perfecto estado de funcionamiento.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla y las ordenanzas municipales y, la procedente de la maquinaria, por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

De acuerdo con lo anterior, en los procesos de arranque, se utilizarán aquellas técnicas que, manteniendo las condiciones de seguridad apropiadas, disminuyan al máximo los niveles de ruido y vibraciones debidos a estos procesos. Por ello, se adoptarán medidas y dispositivos (en maquinaria) que lo reduzcan, se emplearán silenciosos en los tubos de escape y se hará un control periódico de rodamientos, engranajes y mecanismos en general. Preventivamente, sólo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos, actualizada y acreditable. Sólo se podrá trabajar en horarios diurnos, quedando prohibido el desarrollo de la actividad en horario nocturno.

En cuanto al posible hecho de realizar voladuras se deberá cumplir en todo momento con la legislación vigente y con lo indicado en el expediente PRO-CU-20-0998 denominado "Modificación del Proyecto de Explotación Whisky A-239 - Microvoladuras de Losas de Hormigones Naturales".

4.4. Franjas de protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.

Se procederá a balizar las franjas perimetrales previstas de protección a fincas colindantes, caminos y las de restauración final, debiendo mantenerse intactas de actuación extractiva durante la vida útil de la explotación. Estas franjas de protección a caminos y fincas colindantes quedan establecidas en 5 + h = 20 metros a la parcela situada al norte de la superficie de la explotación (polígono 11 parcela 5), siendo h la máxima profundidad del hueco (15 metros), se deberá respetar en todo momento la parte externa a dicha franja correspondiente a los 5 metros, pudiendo utilizar la parte interna correspondiente a los 15 metros para el perfilado y ataluzado de los frentes en caso de no rellenar a cota, con un talud de tumbado máximo de 1V:3H que permita la revegetación natural del mismo. En la superficie de la explotación que linde con parcelas propiedad del mismo promotor la franja de seguridad queda establecida en 5 + 6 metros = 11 metros.

El replanteo, antes del comienzo de la explotación de la cantera, se realizará en colaboración con los Agentes Medioambientales, que comprobarán que no existen otros elementos o recursos ambientales que puedan condicionar el proyecto.

4.5.-Protección del Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca ha emitido visado autorizable con condiciones de fecha 15 de mayo de 2024 con número de expediente 240637-R y CSV: 6677E74BCFF0F6B453D836 ; en dicho informe se indica la inexistencia de afecciones del proyecto de referencia sobre elementos culturales documentados y registrados en el inventario de Patrimonio Cultural en el municipio de Barajas de Melo (Cuenca); y señala la viabilidad de la actuación descrita.

Dicha Delegación de Educación, Cultura y Deportes, informa favorablemente al proyecto técnico presentado, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de las referidas obras, garantizar su control arqueológico.

Se indica en el mencionado informe que, cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento del citado proyecto autorizado deberá contar con el visado y la autorización de esa Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

En general, se deberán cumplir todas y cada una de las prescripciones establecidas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (B.O.E. 30/09/2015), en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de carreteras (B.O.E. 23/09/1994); la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras, la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado (B.O.E. 24/01/98), y la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado (B.O.E. 05/10/07), en aquéllas disposiciones que no queden derogadas por la Orden FOM/273/2016 anteriormente citada.

La Demarcación de Carreteras el Estado en Castilla-la Mancha ha indicado en sus informes que no se producen afecciones en el ámbito competencial de esta Administración en relación con el expediente de tramitación de Estudio de Impacto Ambiental de la explotación de áridos denominada "Whisky 2ª ampliación", ubicada en el término municipal de Barajas de Melo, Cuenca.

El Servicio de Obras Provinciales de la Diputación Provincial de Cuenca indica en su informe que este proyecto no afecta a la Red Provincial de Carreteras dependiente de ese organismo. No obstante, en caso de que por la actividad a desarrollar sea necesario circular por alguna de las carreteras de la Red Provincial, indica lo siguiente:

Para cualquier actividad a realizar en los terrenos pertenecientes a las carreteras de la red provincial y a sus zonas de afección, será necesaria la solicitud de la correspondiente autorización a la Administración titular. Por terrenos pertenecientes a las carreteras se entienden los definidos en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha (capítulo IV).

Las autorizaciones fuera de tramos urbanos se tramitarán siguiendo las indicaciones de la Sección 2. artículos 54 a 62 del Reglamento de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Las carreteras pertenecientes a la Red Provincial, están limitadas a una carga máxima de 20 toneladas por lo que, tanto los transportes especiales como la maquinaria de movimiento de tierras y de transporte de materiales, en general, superan con creces la capacidad estructural y funcional de la infraestructura. La circulación de vehículos con cargas superiores a dicha limitación por las carreteras de la red provincial, requiere una autorización expresa. que puede conllevar medidas compensatorias o el acondicionamiento del tramo de la carretera por donde vayan a circular estos vehículos.

Además se incluyen los artículos 90, 92 y 93 del Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de carreteras y caminos de Castilla-La Mancha relativos a "Usos especiales de la Carretera", "Infracciones" y "Sanciones" respectivamente.

4.6.- Gestión de residuos.

Se pretende la restauración, según se indica en el EsIA finalmente presentado, de las superficies explotadas y autorizadas para explotar con áridos reciclados hasta llevarlas a cota original; para ello se deberá disponer de todas las autorizaciones necesarias y cumplir con todo lo indicado en la resolución de 07/03/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Restauración con árido reciclado y planta móvil de tratamiento de RCD (expediente PRO-SC-21-0935), situado en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca), y cuya promotora es Áridos Técnicos, SA.

De acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre explotación de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por explotaciones mineras, el promotor junto con el plan de restauración, debe de presentar un plan de gestión de los residuos mineros enfocado a su reducción, tratamiento, recuperación y eliminación teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan Integrado de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030.

Como actividad generadora de residuos peligrosos, el promotor está obligado a la comunicación previa del inicio de la actividad, a la Consejería de Desarrollo Sostenible donde, si procede, se inscribirá en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Las actuaciones previstas según la documentación presentada son susceptibles de generar residuos peligrosos como envases contaminados, aceite hidráulico usado de mantenimiento de maquinaria, absorbentes impregnados con hidrocarburos, etc., debiendo cumplirse lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con respecto a su entrega a gestor autorizado y normas específicas de su producción. También deben cumplir Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

En la ejecución de las obras de adecuación de las instalaciones y durante el funcionamiento de las mismas pueden generarse determinados residuos no peligrosos, quedando prohibido su abandono, vertido o eliminación incontrolada. La gestión de dichos residuos debe llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

Se deberá presentar un plan de recuperación de las zonas afectadas una vez que la explotación haya tenido lugar.

La autoridad competente deberá comprobar que las labores que se indican en dicho plan se llevan a cabo adecuadamente.

Tras su ejecución, deberán recogerse todos los residuos y basuras del entorno, incluidos los preexistentes.

4.7.- Protección del paisaje y adecuación urbanística.

La segunda ampliación de la cantera se ubica contigua a una cantera ya existente, junto a la carretera M-241 y próxima a zonas urbanas, por lo que el paisaje se encuentra ya alterado, tanto por la propia cantera, como por las infraestructuras existentes.

Según el Atlas de los paisajes de España, la zona se localiza en la unidad de paisaje "Vega Alta del Tajo, aguas arriba de Aranjuez", del subtipo "Vegas del Tajo y Jarama" y el tipo "Vegas del Tajo y del Guadiana".

Los taludes finales serán del tipo 1V:3H y se revegetará en su caso conforme lo indicado, con las especies mencionadas en el punto 4.1. La conformación topográfica de los taludes de restauración, seguirán un remodelado que se adapte e integre a las formas del paisaje, permitiendo mayor estabilidad e integración ambiental en lugar de remodelados rectilíneos.

Según el informe emitido por el ayuntamiento de 13 de marzo de 2015, el suelo en el que se pretende ubicar esta instalación está clasificado como Suelo Urbano Consolidado (Industrial, antigua fábrica de licores) SUC; OR-4, Suelo Rústico de Reserva (SRR), Suelo Rústico No urbanizable de Especial Protección Ambiental (Dominio Público Hidraúlico), y Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos (Red Eléctrica).

En el suelo urbano consolidado ordenanza SUC-OR-4, se establece que está permitido el uso industrial en las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª,y uso de almacenaje en las categorías A, B, C, D, E y F.

Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas...) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el "Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística", por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se precisa la calificación urbanística por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca y, la correspondiente licencia de apertura ante el Ayuntamiento de Barajas de Melo (Cuenca).

No obstante, cualquier instalación que se pretenda realizar deberá obtener las autorizaciones necesarias por parte del Ayuntamiento de Barajas de Melo (Cuenca).

4.8.- Riesgo de accidentes.

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

Deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores durante las distintas fases de la actuación.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

En lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación que pudieran generarse, se tendrá en cuenta las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales (art. 58 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y legislación de desarrollo, entre otros, Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores).

4.9.- Plan de Restauración.

Antes de la autorización sustantiva se precisa la aprobación del plan de restauración conforme a la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas y al Real Decreto 975/2009 de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Dicho Plan de Restauración debe ajustarse a esta Declaración de Impacto Ambiental y, por tanto, tendrá en cuenta los siguientes requerimientos:

El Plan de restauración contemplará y definirá la restauración del espacio degradado existente del antiguo hueco minero. Debe incluirse en el Estudio de Impacto Ambiental, cartografía de detalle de los trabajos de restauración con número suficiente de perfiles longitudinales y transversales, integrados también con el plan de restauración de la actual gravera y un cronograma anual de explotación y restauración de cara a facilitar el seguimiento al órgano sustantivo y ambiental, primando también como criterio, simultanear los trabajos de extracción con los de restauración y perfilado de taludes.

Se debe recoger la adopción de las mejores prácticas disponibles de restauración, con un enfoque geomorfológico, que busque un modelado final adaptado e integrado a las formas del paisaje natural, permitiendo mayor estabilidad hidrogeomorfológica a largo plazo e integración ambiental, que de igual modo evite arrastre de sólidos en suspensión por erosión hídrica (J.F. Martín Duque, C. Martín Moreno, J.M. Nicolau, M.A. Sanz A. Lucía (2009). Impacto hidrogeomorfológico de las minas y escombreras de Peñalén (Guadalajara) obre el Parque Natural del Alto Tajo. Rev. C. g., 23 (3-4), 27-44.)

La tierra vegetal extraída en el frente de cantera se extenderá de forma simultánea a los trabajos en las zonas ya aprovechadas y destinadas a revegetación de modo que ya queden preparadas para tal fin. Se deberán indicar, si existiesen, las zonas de acopios temporales de material, así como escombreras necesarias (superficie y temporalidad) para hacer la minera por transferencia, estas deberán ubicarse en su caso siempre dentro del perímetro autorizado para la extracción. En el caso de ser necesarios acopios de dimensiones superiores a los 2.500 m² y altura superior a los 4 metros se tomarán las mismas medidas preventivas que las que se propongan para las escombreras.

Se deberán detallar las fases de explotación y la restauración de las zonas donde se ha concluido la extracción, las cuales se realizarán de forma simultánea. De esta forma, se pueden corregir posibles problemas surgidos durante la restauración de una fase en otras posteriores. Por ello, en caso de detectarse deberán tomarse las medidas oportunas para las siguientes fases, como reducción de las pendientes finales de los taludes, realización de hidrosiembras...etc.

Se deben contemplar y definir perfectamente todos los parámetros de la explotación: altura, superficie explotada, años de vida de la explotación, pendientes de los taludes de explotación, planos de los taludes finales, franjas de seguridad, etc.

Por ello, se deberá presentar un proyecto detallado y viable de la restauración de la cantera, con los detalles indicados en los apartados anteriores, teniendo en cuenta las indicaciones realizadas en los distintos informes de cara a facilitar el seguimiento y vigilancia posterior de los órganos sustantivo y ambiental. También se realizará un cronograma donde se detalle la previsión de restauración de las zonas donde se ha concluido la explotación. No se permite explotar en taludes totalmente verticales. En caso de no ser suficiente el material inerte no utilizable de la propia explotación para llevar a cabo la restauración únicamente se podrán aportar materiales externos tras la solicitud y autorización por parte de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.

La restauración final conllevará necesariamente la supresión de viales, pistas abiertas y de cualquier otra señal residual de las actividades extractivas previas. Al finalizar la explotación, se procederá a la limpieza y recuperación de todos los viales originales (accesos) que hubieran sido afectados directa o indirectamente.

La plantación de la vegetación se realizará conforme a las características indicadas en el apartado 4.1 y no las indicadas en el EsIA, indicándose además las densidades de plantación, reposición de marras y riegos de mantenimiento previstos.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca), sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán, además de lo ya especificado por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y todo lo contenido en el presente informe, en los siguientes puntos:

- Control del cumplimiento de las medidas correctoras de la contaminación atmosférica.

- Control de almacenamiento y de la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, etc.).

- Control de aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control del cumplimiento de las franjas de protección establecidas.

- Control de las escorrentías, de la no afección a los cauces y al nivel freático (aguas superficiales y subterráneas).

- Control del cumplimiento de los controles de vibraciones

- Control, en su caso, de la correcta gestión de las escombreras y acopios temporales.

- Control de la vigencia de las distintas autorizaciones.

- Control de los impactos ocasionados y su evolución.

- Control de la ocurrencia de impactos no previstos y en tal caso, puesta en marcha de medidas correctoras pertinentes

El responsable deberá disponer de toda la documentación referente a los puntos anteriormente enumerados, de forma fácilmente accesible, bien en oficina bien de forma electrónica.

5.2.- Control externo de puntos críticos.

De acuerdo con la Orden de 26 de enero de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, la empresa deberá contratar los servicios de una entidad o profesional externo, inscrita en el registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para el control y vigilancia ambiental de una serie de puntos críticos del proyecto.

Este control externo es independiente de las responsabilidades de vigilancia ambiental que debe llevar la empresa o el responsable nombrado al efecto.

La entidad o profesional contratado deberá presentar un informe de seguimiento y control, sobre el cumplimiento de las condiciones y en su caso, de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará ante el Órgano Sustantivo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El Órgano Sustantivo lo remitirá al Órgano Ambiental.

- Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación.

- Control de la existencia de las franjas de protección establecidas a vegetación, caminos y fincas colindantes.

- Control, en su caso, de la correcta gestión de las escombreras y acopios temporales.

- Control de la profundidad máxima de extracción y de la no afección al nivel freático.

- Control de la posible aparición de restos arqueológicos y procedimiento seguido.

- Análisis de las pendientes en los taludes en explotación y finales.

- Control de las medidas preventivas y correctoras de la atmósfera.

- Control de los niveles de ruido, para cumplir con la legislación sectorial correspondiente.

- Control de la restauración y el desmantelamiento tras el cese de la actividad.

- Control de las escorrentías.

- Cumplimiento de las medidas previstas en el plan de vigilancia y control ambiental del Plan de Restauración, elaborado para este proyecto. Se incluirá un balance, dado que la restauración se ha indicado que se realizará de manera simultánea a la explotación, de superficies anuales explotadas y restauradas.

Dichos informes ambientales se remitirán a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, Servicio de Minas y al Servicio de Calidad Ambiental de la misma Delegación Provincial, para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

5.3.- Documentación adicional.

Desde el momento de la publicación de la declaración de impacto ambiental, la documentación a presentar por parte del promotor, al menos ante el órgano sustantivo y si lo prefiriera también ante el órgano ambiental será la siguiente:

A) Antes del inicio de la actividad (una vez autorizado el proyecto):

- Comunicación del calendario e inicio de las obras con una antelación mínima de 10 días.

- Notificación a los Agentes Medioambientales de la zona conforme lo indicado en el punto 4.4

- Comunicación previa a la Consejería de Desarrollo Sostenible del inicio de la actividad y si corresponde inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos conforme lo indicado en el punto 4.6.

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución.

- Resolución aprobatoria emitida por la Sección de Arqueología de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Plan de Restauración conforme se ha indicado en puntos anteriores que deberá obtener el visto bueno tanto del órgano ambiental como del órgano sustantivo.

- Acreditación de la notificación e Inscripción, en su caso, en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

- Autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Autorización del Ayuntamiento de Barajas de Melo.

- Notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera conforme lo indicado en el punto 4.3

- Visto bueno por parte de los órganos sustantivo y ambiental de los trabajos de restauración realizados en las zonas ya explotadas.

B) Iniciada la actividad:

- Informe anual del seguimiento y control por entidad o profesional externo, con el contenido y condiciones establecidas anteriormente (apartado 5.2).

- Deberá presentarse, a requerimiento del órgano ambiental la factura o acreditación del vivero en el que se adquieran las plantas para la revegetación, en la que se justifique la procedencia de la semilla o de las plantas de las especies utilizadas y, la homologación del vivero.

- Una vez finalizada la actividad y los trabajos de restauración, visto bueno del órgano ambiental y del órgano sustantivo de la restauración realizada.

Sexto. - Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020 en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.

b) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación ambiental porque así lo establezca la legislación.

c) Cambio de titularidad o cese de actividad.

Se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental el cese parcial o total de la actividad así como el traspaso de la titularidad de la misma.

d) Otras autorizaciones.

La presente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

g) Aprobación del proyecto.

Por último, y de conformidad con el artículo 47.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Cuenca, 29 de mayo de 2025

El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 29/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Explotación Whisky segunda ampliación (expediente PRO-CU-24-1385), situada en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca). [NID 2025/4589]

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

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