Medio Ambiente. Resolución de 29/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental en materias de su competencia para el año 2025. [NID 2025/4601]
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El Plan de Inspección Medioambiental 2025-2030 establece la necesidad de que la ejecución del mismo sea flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia adquirida a lo largo de su periodo de vigencia.
En base a ello, establece en el apartado 7.1 que cada año se elaborará un programa de inspección en el que se indicarán los recursos personales disponibles para las labores de inspección y el número y tipo de inspecciones que se llevarán a cabo en ese año.
Además, determina que, con objeto de evaluar el resultado del programa del año anterior, el programa contendrá una memoria anual que se aprobará mediante su publicación en el programa de inspección medioambiental correspondiente al año siguiente al del programa al que hace referencia, y en ella se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones medioambientales realizadas.
En el Programa anual también se detallará la formación específica que podrá llevarse a cabo en el periodo de vigencia del programa, para personal empleado público cuya labor sea la inspección.
Así, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 8 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelvo:
1. Aprobar el Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el año 2025, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Resolución y que contiene la memoria de inspección medioambiental correspondiente al año 2024.
2. Publicar la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 29 de mayo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo: Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025.
1. Introducción.
1.1 Antecedentes del Programa de inspección.
1.2 Recursos personales disponibles.
1.3 Normativa aplicable.
2. Objetivos del programa.
2.1. Objetivo general.
2.2. Objetivos específicos.
3. Actuaciones de inspección.
3.1 Inspecciones in situ sistemáticas o prefijadas.
3.1.1 Instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016.
3.1.2. Instalaciones incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca).
3.1.3 Entidades colaboradoras de la administración que actúen como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca.
3.2 Inspecciones in situ no sistemáticas o no prefijadas.
3.3 Inspecciones documentales.
4. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad.
4.1. Formación de la Escuela de Administración Regional.
4.2. Otra formación.
5. Memoria de actuaciones de Inspección Medioambiental 2024
5.1. Indicadores de actividad. Número de inspecciones
5.1.1. Número de inspecciones in situ
5.1.2. Número de inspecciones documentales
5.2. Indicadores de resultados. Cumplimiento de la normativa.
5.2.1. Actividades sometidas al Real Decreto Legislativo 1/2016.
5.2.2. Resto de inspecciones in situ
5.2.3. Inspecciones documentales
1. Introducción
1.1 Antecedentes del Programa de inspección
El presente Programa de Inspección Medioambiental de 2025 se ha elaborado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Inspección Medioambiental 2025-2030 publicado mediante la Orden de 69/2025 de 14 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM núm. 99, de 26 de mayo de 2025).
El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, establece en su artículo 8.2 las funciones de inspección encomendadas a esta Dirección General:
c) El registro, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como la declaración de suelos contaminados.
n) Seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental en materias de su competencia. Aprobación de los planes y programas de inspección ambiental.
En virtud de estas competencias, el ámbito objeto del Programa de Inspección Medioambiental de 2025 es el siguiente:
a) Las instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada, establecidas en el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituyendo por tanto el instrumento principal a la hora de desarrollar las actuaciones de inspección y control ambiental de las referidas instalaciones y actividades.
b) Explotaciones agrícolas ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, las explotaciones ganaderas ubicadas en estas zonas vulnerables o que valoricen agronómicamente sus estiércoles en estas zonas, y las entidades gestoras de estiércoles que, de forma intermedia entre las explotaciones ganaderas y las agrícolas, se encarguen de las tareas de recogida, el transporte, el almacenamiento (en su caso) y la valorización agrícola en estas zonas, asumiendo la responsabilidad derivada de tales operaciones.
c) Instalaciones que deban realizar controles reglamentarios de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las autorizaciones de APCA.
d) Entidades colaboradoras de la administración que actúen como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca.
1.2 Recursos personales disponibles
El personal dedicado a las tareas de inspección se establecerá entre el siguiente:
a) Personal funcionario de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de las correspondientes Delegaciones Provinciales.
b) Encomiendas de gestión de la Consejería de Desarrollo Sostenible establecidas con entidades privadas o empresas públicas, para realizar tareas de vigilancia y verificación.
c) Personal de otros organismos con competencia en materia de inspección en virtud de los convenios o acciones conjuntas que la Consejería de Desarrollo Sostenible pueda establecer con ellos.
d) Personal de entidades colaboradoras que presten apoyo y colaboración al personal inspector, a través de los correspondientes instrumentos articulados en virtud de la normativa vigente en materia de contratación.
e) Personal adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.
1.3 Normativa aplicable
Para la elaboración del programa se han tenido en cuenta, en especial, las siguientes disposiciones legales:
- La Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
- Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
- Decreto 56/2023, de 12 de junio, de la Ordenación de la Inspección Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Orden 60/2024, de 24 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sobre acreditación de la identidad del personal que realiza funciones de inspección ambiental, modificada por Orden 28/2025.
2. Objetivos del Programa
2.1 Objetivo general
El objetivo general del Programa de Inspección Medioambiental 2025 es la organización de las inspecciones ambientales a realizar en instalaciones sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada, así como la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones.
2.2. Objetivos específicos.
Además del objetivo general descrito, se establecen los siguientes objetivos específicos del Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para 2025:
- Determinar las instalaciones y/o actividades con autorización ambiental integrada cuyo análisis de riesgos haya resultado que han de ser inspeccionadas durante 2025 y verificar el grado de cumplimiento de su autorización ambiental integrada, así como de la normativa ambiental que le afecte.
- Verificación de cumplimiento de obligaciones documentales por parte de explotaciones agrícolas, ganaderas y entidades gestoras de estiércoles, en materia de contaminación difusa por nitratos de origen agrario.
- Evaluación de la competencia técnica (calidad del muestreo y de los resultados emitidos) de entidades colaboradoras de la administración que actúan como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire mediante inspecciones in situ en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
- Verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las autorizaciones de APCA y ambientales integradas en inspecciones in situ a instalaciones, evaluando la concentración y la carga másica de los parámetros objeto de control.
3. Actuaciones de Inspección
3.1 Inspecciones in situ sistemáticas o prefijadas
3.1.1 Instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016
Para determinar qué instalaciones con autorización ambiental integrada serán las inspeccionadas de forma programada en 2025 se atenderá al método detallado en el Anexo II. Procedimiento de evaluación sistemática de riesgos medioambientales de instalaciones en Castilla- La Mancha para la determinación de la frecuencia de inspección de la Orden 69/2025 de 14 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, aprobado por Resolución de 16/03/2015, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental (DOCM nº 59 de 26/3/2015).
Para el año 2025 se programa la inspección in situ de 314 instalaciones. Estas corresponden con las que han obtenido una frecuencia de inspección anual, además de todas aquellas cuya frecuencia de inspección ha de ser bienal y trienal y cuya última inspección determina que en 2025 ha de ser inspeccionada. La distribución por provincias es la siguiente:
Albacete | Ciudad Real | Cuenca | Guadalajara | Toledo | Total |
16 | 40 | 39 | 19 | 200 | 314 |
3.1.2. Instalaciones incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca).
Durante 2025 se realizarán, al menos, 5 inspecciones in situ a instalaciones incluidas en el Capca mediante mediciones de gases de combustión u otras comprobaciones, al objeto de verificar el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las sus autorizaciones de APCA y ambientales integradas.
3.1.3 Entidades colaboradoras de la administración que actúen como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca.
Durante 2025 se realizarán, al menos, 12 inspecciones in situ a entidades colaboradoras de la administración que actúen como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca, al objeto de evaluar la competencia técnica (calidad del muestreo y de los resultados emitidos).
3.2 Inspecciones in situ no sistemáticas o no prefijadas
En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones medioambientales no sistemáticas por cualquiera de los siguientes motivos, inspeccionándose el 100 % de los casos que requieran inspección in situ:
a) Denuncias
b) Investigación de accidentes, incidentes o casos de incumplimiento, incluidas las detectadas en el seguimiento.
c) Comprobación de medidas complementarias.
d) Concesión, modificación de autorizaciones, clausura de actividades e instalaciones y renovaciones.
3.3 Inspecciones documentales
En este tipo de inspecciones se incluyen la comprobación de informes y memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones o actividades incluidas en el alcance de la legislación indicada en el apartado 1.3. Asimismo, se contempla la revisión tanto de autocontroles como de controles periódicos que realizan las entidades colaboradoras de la administración. Y cabe señalar que, con carácter previo a cada una de las inspecciones in situ programadas, se realiza la correspondiente inspección documental.
Para el año 2025 se programan las siguientes actuaciones de inspección documental, priorizando aquellas instalaciones que tengan inspección sistemática in situ programada en este año:
a) Revisión documental de 30 memorias anuales de gestores de residuos correspondientes a instalaciones con autorización ambiental integrada en Castilla-La Mancha en base a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Revisión de, al menos, 250 actuaciones recogidas en los documentos normativos que regulan los expedientes en el ámbito de atmósfera bajo la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Se entiende por actuación el control realizado para la evaluación de un parámetro medido en un control reglamentario, así como en un sistema automático de medida (SAM). A efectos de seguimiento de resultados, los gases de combustión (NOx, SO2, CO) medidos conjuntamente con células electroquímicas contabilizarán como 1 parámetro y cada metal como 1 parámetro.
c) Comprobación y revisión de los documentos que exige la normativa aplicable en cuanto a la fertilización, gestión de estiércoles y valorización agronómica de materias nitrogenadas, que llevan a cabo en explotaciones agrícolas y ganaderas y entidades gestoras de estiércoles en zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Se programa la revisión documental del siguiente número de expedientes, condicionado a la disponibilidad documental:
- Explotaciones agrarias: 100
- Explotaciones ganaderas: 60, sin incluir las que disponen Autorización Ambiental Integrada, que serán inspeccionadas, en su caso y sobre esta materia, en los términos del apartado 3.1.1 de este Programa.
- Entidades gestoras de estiércoles: 10
4. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad
4.1. Formación de la Escuela de Administración Regional
Durante 2025 se tiene previsto impartir dentro del Programa de Formación Específica del Plan de Formación para Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los cursos:
- Curso básico inspección ambiental de Autorizaciones Ambientales Integradas. Aplicaciones Informáticas. Responsabilidad Ambiental.
- Curso manejo de Dron en la inspección ambiental.
4.2. Otra formación
Además, durante 2025 se prevé impartir la siguiente formación:
- Uso, manejo y calibración de sondas multiparamétricas.
- Conocimientos básicos de un Sistema Automático de Medida (SAM). Procedimientos para el aseguramiento de la calidad, aptitud, validación, calibración, mantenimiento y control de los SAM. Análisis y reporte de datos.
- Muestreo de contaminantes de emisiones canalizadas a la atmosfera. Aspectos más influyentes a considerar en una inspección. Conocimientos básicos de un Sistema Automático de Medida (SAM).
5. Memoria de actuaciones de Inspección Medioambiental de 2024
5.1. Indicadores de actividad. Número de inspecciones
5.1.1. Número de inspecciones in situ
Durante 2024 se han realizado 164 inspecciones sistemáticas in situ por los siguientes motivos:
- Instalaciones autorizadas según Real Decreto Legislativo 1/2016: 146 inspecciones.
- Evaluación de la competencia técnica de entidades colaboradoras de la administración que actúan como laboratorios de ensayo acreditados en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca: 13 inspecciones.
- Verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las autorizaciones de APCA y ambientales integradas en inspecciones in situ a instalaciones: 5.
Asimismo, se han realizado 240 inspecciones in situ no sistemáticas en materias de competencia de esta Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por los siguientes motivos:
- Accidentes: 8
- Comprobación de actividad: 128
- Comprobación de medidas complementarias: 11
- Denuncia: 23
- Desmantelamiento: 7
- Incumplimiento detectado en el seguimiento: 5
- OCA-ATM: 8
- Previa autorización, renovación o modificación de su autorización: 44
- Toma de muestras: 2
- Transfronterizo en tránsito: 2
- Otros: 2
Y se han recibido y tramitado 295 denuncias en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
5.1.2. Número de inspecciones documentales
Durante 2024 se han realizado 318 inspecciones documentales sistemáticas por los siguientes motivos:
- Inspecciones relacionadas con zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias: 100 a explotaciones agrícolas, 60 a explotaciones ganaderas no incluidas en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 10 a entidades de gestión de estiércoles.
- Inspecciones documentales de revisión de memorias de gestores de residuos de instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada: 20
- Inspecciones documentales de revisión de informes anuales de instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada: 20
- Inspecciones documentales de revisión de informes de mediciones correspondientes a instalaciones en el ámbito de la Ley 34/2007: 108.
Además, se han realizado 129 inspecciones documentales no sistemáticas en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por los siguientes motivos:
- Accidentes: 2
- Comprobación de actividad: 9
- Denuncias: 2
- Desmantelamiento: 5
- Incumplimiento detectado en el seguimiento: 56
- Otros: 55
5.2. Indicadores de resultados. Cumplimiento de la normativa.
5.2.1. Actividades sometidas al Real Decreto Legislativo 1/2016.
Para aquellas actividades sometidas al Real Decreto Legislativo 1/2016 inspeccionadas in situ el grado de cumplimento de la autorización ambiental integrada ha sido:
Grado de cumplimiento AAI | Total |
Cumplimento muy bajo | 0 |
Cumplimento bajo | 4 |
Cumplimento medio | 17 |
Cumplimento alto | 18 |
Cumplimento muy alto | 20 |
Cumplimento total | 87 |
Del total de actividades sometidas al Real Decreto Legislativo 1/2016 inspeccionadas de forma in situ durante 2024, derivaron en petición razonada para inicio de expediente sancionador: 13.
5.2.2. Resto de inspecciones in situ
Para el resto de inspecciones in situ no sistemáticas realizadas en 2024 en materias de competencia de esta Dirección General, han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 4 inspecciones.
Además, de las denuncias recibidas y tramitadas en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 94.
5.2.3. Inspecciones documentales
Del total de actividades a las que se les ha realizado inspección documental en 2024, en materias de competencia de esta Dirección General, han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 8 inspecciones.