Medio Ambiente. Corrección de errores de la Resolución de 21/02/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada otorgada al vertedero de residuos no peligrosos de Cobeja (Toledo), titularidad de Centro de Tratamiento de Inertes de Castilla-La Mancha, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. (Expediente AAI-TO-376). [NID 2025/4603]
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Corrección de errores de la Resolución de 21/02/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada otorgada al vertedero de residuos no peligrosos de Cobeja (Toledo), titularidad de Centro de Tratamiento de Inertes de Castilla-La Mancha, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. (Expediente AAI-TO-376). [2025/4603]
NIMA: 4540001316
Antecedentes de hecho
Primero. El vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Cobeja (Toledo) titularidad de Centro de Tratamiento de Inertes de Castilla-La Mancha, SL, cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 18/05/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Segundo. Con fecha 23 de enero de 2025, tiene entrada en la Dirección General de Calidad Ambiental, comunicado de modificación no sustancial gestión de autorización ambiental integrada el vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Cobeja (Toledo), propiedad de Centro de tratamiento de inertes de Castilla-La Mancha, SL.
Tercero. Con fecha 27 de enero de 2025, se solicita información complementaria, teniendo entrada la misma el 29 de enero de 2025.
La modificación solicitada consiste en la utilización de 8.000 toneladas del residuo con código LER 17 05 04 tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03, adjuntando una caracterización básica que acredita su aptitud para la admisión en vertederos de residuos no peligrosos.
Según consta en su autorización ambiental integrada AAI-TO-376 el vertedero tiene autorizado depositar una cantidad de 25.000 toneladas/año del residuo con código LER 19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191211, esta cantidad no se modificará al incluir el depósito del residuo con LER 17 05 04 cuya admisión se solicita.
La capacidad de tratamiento de residuos de la instalación prevista en la autorización ambiental integrada y de la modificación no sustancial de ésta, por Resolución de 27/05/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 25.000 toneladas/año no se modifica con la presente Resolución, únicamente se reparte dicha capacidad entre dos residuos de naturaleza similar a los inicialmente autorizados.
Cuarto. Tras la publicación el 17 de marzo de 2025, de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 52, se ha detectado error material al no incluirse en el texto un condicionante a la entrada del residuo con código LER 17 05 04, porque para admitirse sin tratamiento previo en vertedero, debe estar caracterizado como tierras y piedras cuyo único destino sea el de depósito en vertederos de residuos no peligrosos. La caracterización debe realizarse por entidad acreditada en el diseño del muestreo, y en la toma de muestras para la realización de la caracterización básica y las pruebas de cumplimiento conforme a la norma UNE EN ISO/IEC 17020 y que los ensayos necesarios para estas actividades sean realizados conforme a la norma UNE EN ISO/IEC 17025.
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
- El Real Decreto 646/2020, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha.
- La Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- La Resolución de 18/05/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada al vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Cobeja (Toledo), cuyo titular es Centro de Tratamiento de Inertes de Castilla-La Mancha, SL.
- Resolución de 02/05/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Vertedero de residuos no peligrosos en Cobeja" (expediente PRO-SC-16-0545), situado en el término municipal de Cobeja (Toledo), cuyo promotor es Centro de Tratamiento de Inertes de Castilla-La Mancha, SL.
- Resolución de 27/05/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 18/05/2017, por la que se otorga autorización ambiental integrada al vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Cobeja (Toledo), cuya titular es Centro de Tratamiento de Inertes de Castilla-La Mancha, SL.
Analizada la documentación y la repercusión ambiental de la modificación proyectada, y analizados los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la que consiste en la incorporación de residuos de tierras y piedras no peligrosos:
a.- Tamaño y producción de la instalación: La capacidad de depósito del vertedero no se ve incrementada, se mantiene en 25.000 toneladas de residuos no peligrosos.
b.- Consumo de agua, materias primas o energía.
La modificación no solicitada no implica consumo de agua ni energía, ni en el uso de materias primas.
c.- Emisión de contaminantes atmosféricos.
No supone incremento de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores.
d.- Vertidos.
No supone la realización de vertidos
e.- Sustancias y preparados peligrosos.
No supone la incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos.
f.- Generación de residuos.
No supone incremento en la generación de residuos
g.- Funcionamiento de la instalación.
No supone cambio en el funcionamiento de la instalación.
En consecuencia, esta Dirección General de Calidad Ambiental, Resuelve:
Primero. Considerar que la referida modificación solicitada y que consiste en el depósito de residuos con códigos LER 17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03, con la caracterización de admisible en vertederos de residuos no peligrosos, junto a los ya autorizados con el código LER 19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos a los especificados en el código 19 12 11, no implica efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.
Segundo. Considerar como No Sustancial, a los efectos previstos en el Artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación solicitada por Centro de Tratamiento de Inertes, S.L., y que consiste en la incorporación de residuos con LER 17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03, a admitir en el vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el Polígono 3, parcela 600 de Cobeja (Toledo).
Tercero. Sustituir íntegramente el Anexo I de la Resolución de 18/05/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada al vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Cobeja (Toledo), cuyo titular es Centro de Tratamiento de Inertes de Castilla-La Mancha, SL, en los términos que se exponen a continuación.
Donde dice:
Anexo I: Residuos y operaciones de gestión autorizadas
Código LER (1) | Residuo | Capacidad Máxima (t/año) | Operación (2) | Descripción operación |
19 12 12 | Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11. Este residuo será el rechazo de residuos no peligrosos generado en la planta de tratamiento de residuos que Centro de Tratamiento de Inertes Castilla-La Mancha tiene autorizada en el municipio de Pantoja (3) y de otras plantas | 25.000 | D5 | Depósito en vertedero |
(1) Códigos LER, publicados en la Lista Europea de Residuos aprobada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
(2) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
(3) Estos residuos pueden estar mezclados con yeso, bien porque parte de ellos proceden de materiales de construcción a base de yeso, bien porque en su almacenamiento se han mezclado con materiales que contienen yeso.
Debe decir:
Anexo I: Residuos y operaciones de gestión autorizadas
Código LER (1) | Residuo | Capacidad Máxima (t/año) | Operación (2) | Descripción operación |
19 12 12 | Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11. Este residuo será el rechazo de residuos no peligrosos generado en la planta de tratamiento de residuos que Centro de Tratamiento de Inertes Castilla-La Mancha tiene autorizada en el municipio de Pantoja (3) y de otras plantas | 25.000 | D5 | Depósito en vertedero |
17 05 04 | Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503 (4) |
(1) Identificación de los residuos de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos.
(2) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
(3) Estos residuos pueden estar mezclados con yeso, bien porque parte de ellos proceden de materiales de construcción a base de yeso, bien porque en su almacenamiento se han mezclado con materiales que contienen yeso.
(4) Residuos caracterizados por entidad acreditada como tierras y piedras cuyo único destino es vertedero de residuos no peligrosos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.