Anuncio de 23/04/2025, del Ayuntamiento de Torralba de Calatrava (Ciudad Real), sobre la adopción de medidas cautelares para garantizar la protección del medio ambiente, la salud pública y la seguridad ciudadana. [NID 2025/4209]

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Por acuerdo del Pleno celebrado el día 11 de abril de 2025, en sesión ordinaria se adoptó acuerdo con el siguiente tenor literal:

El Ayuntamiento de Torralba de Calatrava, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, plantea la adopción de medidas cautelares para garantizar la protección del medio ambiente, la salud pública y la seguridad ciudadana.

Dichas medidas tienen por objetivo como medida cautelar y preventiva suspender temporalmente el otorgamiento de licencias urbanísticas de las actividades potencialmente contaminantes, que puedan generar impacto negativo en el medio ambiente, salud pública y seguridad ciudadana.

La medida propuesta no implica una prohibición definitiva, sino una acción preventiva basada en la legislación vigente para establecer criterios actualizados y compatibles con el interés general y el derecho a un medio ambiente saludable.

Con base a todo ello y considerando la documentación obrante en el expediente: Se propone:

Primero.- Convalidar el acuerdo adoptado en sesión plenaria del pasado 10 de marzo de 2025 que dictaba:

"Suspender temporalmente por un año, el otorgamiento de licencias urbanísticas para actividades potencialmente contaminantes para el suelo y atmósfera que se relacionan en:

Anexo: Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Actividad: Otros tratamientos de residuos.

Grupos: A, B, C

Código de actividad: 09 10_"

Segundo.- Ampliar la suspensión temporal por un año del otorgamiento de licencias urbanísticas a todas aquellas que atienden al siguiente detalle:

Anexo: Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Actividad: Agricultura y ganadería.

Código de actividad 10

En definitiva los puntos primero y segundo incluyen aquellas actividades que impliquen el almacenamiento, gestión y transformación de residuos orgánicos que puedan generar molestias por generación de olores y elementos nocivos asociados de origen animal o vegetal y actividades de ganadería intensiva de toda magnitud y que por tanto puedan generar un impacto ambiental negativo y por tanto cause riesgos para la seguridad y salud pública, siendo suspensión de 1 año prorrogable otros más siempre que la información pública de la modificación de las normas subsidiarias se realice dentro del primer año se suspensión.

Tercero.- Las solicitudes previas a la suspensión no se verán afectadas, salvo que su actividad no tenga autorización ambiental o de seguridad.

Cuarto.- Justificar la suspensión en la necesidad de modificar las Normas Subsidiarias para incluir criterios actualizados de sostenibilidad, protección ambiental y seguridad.

Quinto.- Publicar el acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en un periódico de difusión general, conforme a lo establecido en el Código de Urbanismo de Castilla-La Mancha.

Sexto.- Una vez finalizado el borrador de modificación puntual de las normas subsidiarias. Someter a exposición pública durante 30 días que se presenten las alegaciones dentro del marco de la legalidad. Finalizado el plazo concedido las alegaciones, iniciativas... serán valoradas legalmente por los servicios externos y especializados contratados al efecto, para la elaboración del documento técnico de modificación de normas subsidiaria que será sometido para su procedimiento reglamentario de tramitación."

Contra la expresada resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado. Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con esta entidad local conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentar el recurso o reclamación por medios electrónicos a través del Registro Telemático.

Torralba de Calatrava, 23 de abril de 2025

La Alcaldesa
MARÍA ANTONIA ÁLVARO GARCÍA-VILLARACO
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