Medio Ambiente. Resolución de 26/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación de varios tramos de cerramiento con malla ganadera para explotación ganadera en finca Los Cuarteles de Navalcuervo (expediente PRO-TO-24-3349), situado en el término municipal de Sevilleja de la Jara (Toledo), cuya promotora es Toconal Agrícola, SL. [NID 2025/4560]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.
El proyecto "Instalación de varios tramos de cerramiento con malla ganadera para explotación ganadera en finca "Los Cuarteles de Navalcuervo", situado en el término municipal de Sevilleja de la Jara (Toledo), cuyo promotor es Toconal Agrícola SL, se encuentra recogido dentro de la Ley 2/2020 de 7 de febrero de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha,en el anexo II; grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado i) vallados y cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 centímetros.
El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de fecha 15 de febrero de 2024, el proyecto consiste en la instalación de un tramo de vallado ganadero sobre una longitud de 3900 metros y 1.80 metros de altura, en la finca Los Cuarteles de Navalcuervo, sito en el término de Sevilleja de la Jara, en la provincia de Toledo, para incrementar la mejora y el correcto de la actividad ganadera con la que cuenta la finca
La finca "Los cuarteles de Navalcuervo" presenta una superficie de 623 hectáreas distribuidas entre el polígono 7 y polígono 8 del término municipal de Sevilleja de la Jara y el polígono 18 del término de El Campillo de la Jara. Las parcelas por las cuales se pretende llevar a cabo la instalación del vallado ganadero se recogen en la siguiente tabla.
Municipio | Polígono | Parcela | Superficie |
El Campillo de la Jara | 18 | 36 | 0,83 |
Sevilleja de la Jara | 7 | 90 | 93,03 |
Sevilleja de la Jara | 7 | 314 | 51,17 |
Sevilleja de la Jara | 7 | 315 | 223,63 |
El acceso a la finca Los Cuarteles de Navalcuervo se hace a través de la carretera nacional N-502 en el kilómetro 179.8 por medio de un camino a mano derecha. El núcleo urbano más cercano es Sevilleja de la Jara a unos 6 kilómetros.
Sobre la finca se sitúan varios arroyos entre los que destacan el arroyo de Las Migas y el arroyo del Madrero junto con varios arroyos innominados pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En esta finca se encuentra integrado el coto de caza con matrícula TO-11971 con una superficie de 733 hectáreas perteneciente al promotor del proyecto.
En el documento ambiental se presentan dos alternativas:
-Alternativa cero: es la alternativa de "no actuación". Se aplicará únicamente en el caso de que los impactos y afecciones alteren de manera inadmisible los factores más relevantes del medio o el valor de los mismos.
-Alternativa uno: consiste en la instalación de un tramo de vallado ganadero sobre una longitud aproximada de 3900 metros lineales, los cuales se pretenden instalar a continuación de los vallados ya existentes en la finca y con los que poder llevar a cabo el manejo seguro del ganado bovino presente en la finca.
No se plantean más alternativas por parte del promotor, eligiéndose la alternativa uno pues no supondrá un riesgo importante para el medio ambiente.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 15 de febrero de 2024, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Toledo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Posteriormente, el 1 de marzo de 2024, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 3 de marzo de 2024, el Órgano Ambiental, notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
-Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Coordinador de la Comarca de Belvis de la Jara*
-Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales*
-Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental
-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural*
-Ayuntamiento de Sevilleja de la Jara*
-Confederación Hidrográfica del Tajo*
-SEO-BirdLife.
-WWF-España.
-Esparavel
-Ardeidas.
- Asociación Toledo limpio
-Aire limpio
-Acmaden
Los informes más destacables y los trámites más relevantes durante la fase de consultas de este proyecto se describen a continuación:
Se recibe el informe de Cultura de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Toledo el día 17 de abril de 2024, donde informa favorablemente del referido proyecto, sin perjuicio de que en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá comunicar el hallazgo en un plazo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural para determinar el carácter de sus hallazgos.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 23 de mayo de 2024, emite informe favorable y detalla una serie de indicaciones para la protección del Dominio Público Hidráulico que serán detalladas en el apartado cuarto de esta Resolución.
Con fecha de 27 de mayo de 2025, el ayuntamiento de Sevilleja de la Jara, considera compatible esta actuación de acuerdo a sus normas de planeamiento urbanístico, con el condicionante de no impedir el tránsito con este vallado en el camino de la Cervita.
El Servicio de Medio Natural emite su informe favorable el día 5 de noviembre de 2024, donde condiciona su viabilidad a unas características técnicas del vallado para ser permeable a la fauna y a la necesidad de contar con autorización administrativa en caso de afectar a las cubiertas vegetales con las obras de instalación del vallado.
Por último, se recibe la ficha de campo del cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha el día 5 de mayo de 2025, que detalla que el proyecto no está ejecutado.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
El promotor deberá aportar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el documento ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de un tramo de vallado ganadero de 1,80 metros sobre una longitud de 3.900 metros lineales en el perímetro de la finca "Los Cuarteles de Navalcuervo", en el término de Sevilleja de la Jara (Toledo). El objetivo que se pretende es poder abordar la mejora y un correcto manejo de la actividad ganadera con la que cuenta la finca en régimen extensivo. Con este vallado se cerrará perimetralmente toda la finca.
La finca cuenta con una superficie de 623,3 has distribuidas entre el polígono 7 y polígono 8 del T.M. Sevilleja de la Jara y el polígono 18 del T.M. El Campillo de la Jara, ambos pertenecientes a la provincia de Toledo.
Actualmente la finca cuenta con varios vallados interiores, con una doble función, el manejo del ganado y la protección de los cultivos herbáceos que sirven para su alimentación.
Además de la actividad ganadera, la finca "Cuarteles de Navalcuervo" se encuentra integrada en el coto de caza TO-11791, el cual, presenta una superficie total de 733 has, siendo el titular cinegético la mercantil Toconal Agrícola, S.L.
3.2. Ubicación del proyecto.
El acceso a la finca Los Cuarteles de Navalcuervo, se hace a través de la carretera nacional N-502, donde una vez pasado el pueblo de Sevilleja de la Jara dirección a Puerto Rey y llegados al pk. 179,8 sale un camino a la derecha según el sentido de la marcha por donde accedemos a la finca. Una vez en el interior de la misma existe una red de caminos de servicio interiores, los cuales nos permiten desplazarnos por las distintas zonas y parajes que componen la finca.
La citada finca "Los Cuarteles de Navalcuervo", se encuentra en la hoja 682 del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000 entre los términos de Sevilleja de la Jara y Campillo de la Jara.
3.3. Características del potencial impacto.
El proyecto no incluye terrenos en ningún espacio perteneciente a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha (Espacios Naturales Protegidos, espacios de Red Natura 2000 u otras zonas sensibles).
Se localiza en zonas de importancia de águila imperial ibérica, buitre negro, lince ibérico y cigüeña negra. Se constata la presencia de lince ibérico en el entorno de la finca, actualmente catalogado en peligro de extinción y con plan de recuperación vigente (Decreto 276/2003 de 9 de septiembre)
La finca linda con los siguientes montes de utilidad pública:
- Nº 54: Solana del Valle de las Migas, al norte del vallado que se pretende realizar.
- Nº 55: Navalcuervo, al sur de la finca y que pertenece a la misma.
El vallado no producirá afección a vías pecuarias.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Consideraciones generales: además de las medidas que con carácter general se señalan en el documento ambiental presentado, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1.- Protección del suelo y del sistema hidrológico
Para una adecuada protección del Dominio Público Hidráulico, de la zona de servidumbre y la zona de policía, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:
-Toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
-En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
-Toda actuación que se realice en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico y en la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberán contar con la correspondiente autorización.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se pueden generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se tendrá en cuenta este condicionado en los arroyos del Madrero y de la Miga presentes en la finca Navalcuervo.
4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. No obstante si la producción de polvo fuese evidente se deberá regar en aquellos puntos en que se produzca y la máquina deberá disponer de un captador de polvo en perfecto estado de funcionamiento. Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de la infraestructura deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
4.3- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
El proyecto no incluye terrenos en ningún espacio perteneciente a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha (Espacios Naturales Protegidos, espacios de Red Natura 2000 u otras zonas sensibles). Si se localiza en zonas de importancia de águila imperial ibérica, buitre negro, lince ibérico y cigüeña negra. Se constata la presencia de lince ibérico en el entorno de la finca con datos recogidos el Servicio de Medio Natural. La finca Navalcuervo linda con los montes de utilidad pública número 54 (Solana del Valle de las Migas) y número 55 (Navalcuervo). No hay ninguna afección a la red de vías pecuarias de Castilla-La Mancha.
En referencia al cerramiento perimetral propuesto, este tipo de instalaciones aparece asociada a la perdida de hábitat de la fauna silvestre por la fragmentación del territorio, y la existencia de elementos nocivos para la misma. Así pues, con carácter general, para el cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para la instalación del tramo de vallado ganadero se deberá cumplir el siguiente condicionado:
-Altura máxima 1.80 metros
-La malla ganadera a emplear tendrá una separación entre los hilos de alambre verticales no inferior a 30 cm y entre los hilos horizontales en contacto con el suelo no inferior a 20 cm. Su instalación debería ser a la inversa del diseño predefinido, de manera que los huecos de mayor luz en horizontal queden en la parte baja en contacto con el suelo a una altura de 20 cm permitiendo con esta condición ser permeable a la fauna del lugar.
-No tendrá anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni dispondrá de voladizo o visera superior y carecerá de alambre de espino y elementos cortantes o punzantes.
-No dispondrá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida, ni se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.
-En caso de instalar en los accesos al cerramiento pasos canadienses, estos deberán contar con elementos como rampas de subida que permitan la salida de especies de fauna que pueda caer accidentalmente en el foso del paso.
-Si se observara afección a la avifauna por colisión u otros efectos negativos sobre fauna silvestre protegida que afecten a su supervivencia, se procederá a la modificación de las características del cerramiento o, en último caso, a su retirada.
-Respeto a cauces públicos, caminos públicos y vías pecuarias, así como los correspondientes retranqueos y otras servidumbres de acuerdo con las normas específicas, las ordenanzas municipales y el Código Civil.
-Su trazado deberá ajustarse a los límites de los caminos existentes. No obstante, en caso de ser necesarias las operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, para la instalación de postes de sujeción del vallado, se deberá solicitar la autorización previa de la Delegación de Desarrollo Sostenible. Dicha autorización establecerá, en su caso, el condicionado aplicable para minimizar el impacto ambiental derivado de la actuación.
-Durante el replanteo de los trabajos se deberá contar con la colaboración de los Agentes Medioambientales de la zona, los cuales, conforme a las directrices y criterios que recoge este informe, tendrán capacidad para puntualizar la ejecución de los trabajos, especialmente a la hora de establecer los ejemplares arbóreos, arbustivos o flora del lugar a respetar.
4.4.- Protección del Patrimonio y Bienes de Dominio Público.
La Delegación Provincial de Educación Cultura y Deportes de Toledo, en su informe favorable, advierte de que en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se tendrá en consideración el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil en el plazo máximo de 48 horas, a la administración o cuerpos de seguridad del estado, cualquier hallazgo casual de elementos de valor cultural producido como consecuencia de los trabajos de excavación en la fase de instalación del vallado.
Por otro lado, el cerramiento no podrá impedir el paso por caminos públicos. El ayuntamiento de Sevilleja de la Jara, especifica en su informe que el camino denominado "De la Cervita", deberá ser respetado con este vallado. En la intersección con este camino, se instalará una cancela o puerta que no podrá estar cerrada con candado o llave. Además dispondrá de una señal informativa sobre esta puerta o cancela que refleje la naturaleza de camino público.
4.5. -Adecuación urbanística y protección del paisaje
Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas..) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el "Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística", por el "Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico.
Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
La tierra generada durante los trabajos de instalación del vallado, apertura de hoyos para los postes, desbroces, etc.; deberá ser reutilizada para el relleno de los hoyos realizados y en su defecto extendida por la misma zona de actuación.
4.6.-Generación de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción del vallado (si existiesen) se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado.
Las operaciones de mantenimiento y cambios de aceite de la maquinaria utilizada en la instalación del vallado, se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor deberá presentar comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos e inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha y presentar contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.
Una vez concluida la instalación del cerramiento se retirarán todo tipo de residuos o restos del vallado (postes, rétales de malla, alambres, etc.), debiendo quedar la zona totalmente naturalizada. Se extremarán las precauciones con objeto de evitar cualquier tipo de vertido artificial, debiendo prestar especial cuidado a los cursos de agua existentes.
4.7.- Riesgo de accidentes.
El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 140/2003, por el que se fijan los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano, en lo que respecta a los trabajadores que realicen la instalación del vallado.
Se deberá cumplir con la legislación vigente en la materia, fundamentalmente Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores, especialmente para la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, así como para el uso de maquinaria durante la época de peligro alto de incendios forestales (de 1 de junio a 30 de septiembre).
Quedará prohibido el uso de maquinaria como barrenas, rádiales, taladros, soldadoras o similares en esta época del año para evitar el inicio y propagación de incendios forestales.
4.8.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material y residuos a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados por estas a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de 3 meses tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, [especificando número de ocasiones, frecuencia y hasta qué momento]. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
-Control de la instalación del tramo de vallado según las características constructivas establecidas en esta Resolución y el trazado propuesto en el documento ambiental.
-Control de en lo establecido en el apartado del patrimonio cultural.
-Control de no afección al Dominio Público Hidráulico sin autorización en los arroyos presentes en la finca.
-Control de la gestión de residuos de construcción y demolición que pudieran generarse.
-Control de los trabajos con maquinaria en época de peligro alto de incendios.
-Control de la afección a la vegetación durante los trabajos de ejecución.
-Control de paso en el camino público de Cervita.
Desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil del proyecto, incluida la restauración de los terrenos afectados en el caso de desmantelamiento, se realizará un informe compendio de las visitas efectuadas al proyecto a lo largo de un año completo. Este informe deberá reflejar el transcurso de la actividad pretendida en el proyecto, indicando la adecuación de las medidas preventivas y correctoras previstas, y en su caso la implementación de aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos que en su caso se detectaren.
Se deberá incluir un anexo fotográfico, reflejando el estado de la instalación. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de los trabajos efectuados.
Sexto. Documentación adicional.
Este informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fueran necesarias conforme a la legislación sectorial
El promotor de este proyecto deberá disponer de las siguiente autorizaciones y/o informes:
a) Antes del inicio de la actividad:
-Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
-Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
-Licencia de obras concedida por el ayuntamiento de Sevilleja de la Jara.
-Autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para la modificación de la cubierta vegetal en su caso.
b) Durante la fase de explotación:
En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto, un informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental , por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "instalacion de varios tramos de cerramiento con malla ganadera para explotacion ganadera en finca Los Cuarteles de Navalcuervo" (Exp. PRO-TO-24-3349) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se incluye un anexo cartográfico con la situación del proyecto para su localización por parte del público y del personal responsable del seguimiento.
Toledo, 26 de mayo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA
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