Medio Ambiente. Resolución de 26/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Creación de cuartel comercial de caza menor finca Romaila (expediente PRO-TO-23-3217), situado en el término municipal de Almonacid de Toledo (Toledo), cuya promotora es Romaila SA. [NID 2025/4559]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación pretendida se encuentra contemplada en el grupo 10, apartado c) del Anexo II de la Ley 2/2020: "Cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexo I ni II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas de acuerdo con el artículo 6.2b.
Por otro lado, con la publicación de la Ley 2/2018 de 15 de marzo que modifica la Ley 3/2015 de 5 de marzo de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal, se detalla que la creación de nuevos cuarteles comerciales de caza menor dentro de las zonas sensibles definidas en el artículo 54 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, se someterán al régimen de evaluación ambiental simplificada.
De esta forma, el proyecto "Creación de cuartel comercial de caza menor en la finca Romaila", situado en el término municipal de Almonacid de Toledo (Toledo), cuyo promotor es finca Romaila S.A, por sus características ha de someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente.
El órgano sustantivo y el órgano ambiental concurren, en este caso, en la Consejería de Desarrollo Sostenible, siendo competente en materia de caza, la Dirección General de Medio Natural y, en materia propiamente ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental. Por tanto, la evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 25/04/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental de fecha 26 de julio de 2023, el proyecto consiste en la creación de un cuartel comercial de caza menor el coto de caza con número de matrícula TO-10663, denominado "Romaila", cuyo titular es el promotor del proyecto.
El futuro cuartel de caza menor, se sitúa en la localidad toledana de Almonacid de Toledo y se encuentra incluido en zona de dispersión de Águila Imperial Ibérica, definidas en los vigentes planes de recuperación de estas especies de Castilla-La Mancha (Decreto 275/2003), y zona de dispersión del Águila Perdicera (Decreto 76/2006). Se encuentra fuera del resto de zonas sensibles como áreas críticas de especies amenazadas o espacios Red Natura 2000.
El cuartel comercial de caza, afectaría a la totalidad de la superficie del coto, no existiendo ninguna parcela enclavada en el mismo. Se detallan a continuación la relación de parcelas incluidas en esta actividad cinegética.
Provincia | Municipio | Polígono | Parcela | Superficie (ha) |
Toledo | Almonacid de Toledo | 5 | 1 | 73,66 |
6 | 1 | 66,18 | ||
7 | 1 | 75,67 | ||
8 | 1 | 27,89 | ||
8 | 2 | 141,96 | ||
8 | 3 | 11,86 | ||
9 | 1 | 74,41 | ||
9 | 2 | 86,96 | ||
9 | 155 | 31,97 | ||
9 | 156 | 12,51 | ||
9 | 157 | 62,27 | ||
9 | 158 | 26,08 | ||
10 | 1 | 19,48 | ||
10 | 2 | 4,69 | ||
Superficie total | 715,66 |
Con respecto a la zona de reserva obligatoria, se detallan en la siguiente tabla la siguiente relación de polígonos y parcelas.
Provincia | Municipio | Polígono | Parcela | Superficie (ha) |
Toledo | Almonacid de toledo | 9 | 2 | 8,18 |
9 | 155 | 31,97 | ||
9 | 156 | 0,91 | ||
9 | 158 | 15,74 | ||
10 | 1 | 10,19 | ||
10 | 2 | 4,7 | ||
Superficie total | 71,71 |
También está previsto una zona de adiestramiento de perros, que queda reflejado en el plan de ordenación cinegética del coto. Se detalla en la siguiente tabla la relación de polígonos y parcelas.
Provincia | Municipio | Polígono | Parcela | Superficie (ha) |
Toledo | Almonacid de toledo | 8 | 2 | 13,58 |
9 | 1 | 16,61 | ||
9 | 2 | 13,08 | ||
9 | 157 | 6,6 | ||
Superficie total | 49,89 |
Para el desarrollo de este proyecto, no es necesario realizar ningún tipo de obra mayor, puesto que no es necesaria ningún tipo de instalación para llevar a cabo la actividad en el cuartel comercial de caza. El coto se encuentra vallado perimetralmente con malla de 1.5 metros de altura, con 11 hilos horizontales y 30 centímetros se separación entre hilos verticales. Hay algunos vallados interiores de malla conejera para protección de cultivo de cereal, viña y olivar para los conejos.
El acceso al cuartel comercial de caza se realiza a través de la carretera CM-4019 en el punto kilométrico número 4, distando unos 16 kilómetros de la capital de Toledo.
Está presente, en el futuro coto intensivo el arroyo Guazalete y dos vertientes de aguas intermitentes innominadas pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por el acotado discurren las siguientes vías pecuarias; Vereda del Rey, Cordel de la Mancha y Colada de la Serna que se encuentran sin deslindar con algunos tramos de recorrido difuso.
La actividad cinegética, consistirá en sueltas de las especies cinegéticas de perdiz roja (10000 ejemplares/año), codorniz (3000 ejemplares/año), faisán (6000 ejemplares/temporada), y paloma bravía (3000 ejemplares/año), repartidas entre el 15 de septiembre al 31 de marzo.
Las alternativas planteadas por el promotor son:
Alternativa 0: sería no hacer ningún cuartel comercial de caza menor y mantener el estado actual, de manera que solamente se explotara la actividad cinegética de forma ordinaria.
Alternativa 1: seria no hacer ningún tipo de actuación, ni llevar a cabo un aprovechamiento cinegético por parte del promotor, por lo que no se obtendría ningún beneficio económico ni se generarían puestos de trabajo.
Alternativa 2: sería la realización del cuartel comercial de caza menor tal y como se plantea en el proyecto, de manera que sea compatible con la fauna y flora silvestre y con la conservación del medio natural.
El promotor se decanta por la alternativa número 2, al considerar la posibilidad de llevar a cabo un aprovechamiento cinegético intensivo de manera que se obtenga un beneficio económico, ecológico y social por contratación de personal al celebrar las jornadas de caza.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 26 de julio de 2023, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental, la documentación del órgano sustantivo, aportando la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. En el mismo día, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural. *
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de la comarca de Toledo-La Sagra. *
- Confederación Hidrográfica del Tajo. *
- Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. *
- Dirección General de Economía Circular, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Ayuntamiento de Almonacid de Toledo.*
- Ecologistas en Acción.
- Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).
- Ardeidas.
- WWF-España.
- Toledo Aire Limpio.
- Avutarda diente de sable
Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano sustantivo se incluyen en el apartado cuarto de la presente resolución.
Con fecha de 17 de agosto de 2023, se recibe el informe del Servicio de Medio Natural, donde se indica que el documento tiene muy baja calidad técnica y presenta serias carencias en cuanto al inventario de fauna y sin aportar información sobre posibles impactos de la intensificación cinegética pueda suponer a la fauna silvestre autóctona, en particular, el riesgo de transmisión de enfermedades a la fauna autóctona. Se refleja también que el documento ambiental presentado omite la presencia de un nido de águila imperial como reproductora en la finca. Tampoco se contempla en plan de mejoras de hábitat para el futuro coto intensivo de caza menor.
Se describe también, la nula información sobre las características técnicas de los tendidos eléctricos y sus inmediaciones, así como el número y frecuencia de las sueltas y obliga a redefinir la zona de reserva obligatoria con nueva limitación con hábitat más favorable para la fauna del lugar, incluyendo el nido de águila imperial. Añade además, que las sueltas no deberán prolongarse más allá del 20 de febrero de cada temporada, para evitar molestias en el periodo de cría de las distintas especies y que se deberán reducir el número de especies a soltar dada la reducida extensión de coto.
Se recibe la ficha de campo el día 21 de agosto de 2023, del cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, donde se informa que el proyecto está sin iniciar y entre otras cuestiones refleja también la presencia del águila imperial como modificante en la zona.
Los informes aportados por la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 23 de agosto de 2023 y el Servicio de Educación, Cultura y Deportes de fecha 2 de octubre de 2023, son favorables e indican una serie de pautas o recomendaciones para la protección del Dominio Público Hidráulico y el patrimonio arqueológico.
El ayuntamiento de Almonacid de Toledo, en su certificado de 15 de diciembre de 2023, emite informe favorable de sobre la compatibilidad urbanística de esta actividad respecto a las NNSS vigentes de dicha localidad.
Para paliar las deficiencias del documento ambiental y con las conclusiones del Servicio de Medio Natural, se solicita al promotor el día 11 de enero de 2024, un requerimiento para ampliar la información incompleta presentada. Esta documentación se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental el día 29 de enero de 2024, donde se comprueba que la información aportada es adecuada para un correcto análisis medioambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la creación de un nuevo cuartel comercial de caza en el coto con número de matrícula TO-10663 denominado "Romaila" que se sitúa en el término municipal de Almonacid de Toledo promovido por el promotor Romaila S.A.
Esta creación viene dada según el promotor, por la necesidad de realizar sueltas para aumentar las poblaciones cinegéticas en el coto debido a su drástico descenso en el medio en los últimos años y al mismo tiempo que se crean puestos de trabajo directos en el coto e indirectos en los municipios aledaños.
Toda la superficie del coto TO-10663 que suma 715 ha, se destinará al fin de este nuevo proyecto. En esta superficie se incluyen una zona de reserva obligatoria de 71,71 ha y una zona de adiestramiento de perros con un total de 49,89 ha. La ubicación de las distintas zonas se detallará en el anexo cartográfico adjunto a esta Resolución.
Para la puesta en marcha del cuartel comercial de caza menor, no haría falta realizar ningún tipo de infraestructura como vallas, naves, casa de aperos o casetas de riego.
La temporada de caza prevista en el cuartel comercial de caza menor serán un máximo de 30 jornadas cinegéticas comprendidas entre el 15 de septiembre y el 20 de febrero. Estas fechas no afectarán al periodo reproductor general de las especies de avifauna amenazada que se sirven de estos terrenos.
Tras las modificaciones, las especies a soltar serán perdiz roja (Alectoris rufa) 6000 ejemplares/año, faisán (Fasianus colchicus) 4000 ejemplares/año, paloma bravía (Columba livia) 3000 ejemplares/año, codorniz (Coturnix coturnix) 3000 ejemplares/año.
Los ejemplares a soltar procederán de granjas cinegéticas autorizadas en Castilla-La Mancha, que garanticen la pureza genética de las especies. En lo que respecta a la adquisición de los lotes de los ejemplares de estas especies, su transporte y su liberación en el medio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Caza, así como a las condiciones que figuren en la resolución aprobatoria del Proyecto de Ordenación Cinegética del coto de caza, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sanitarias correspondientes.
3.2. Ubicación del proyecto.
Se sitúa en el coto de caza con matrícula TO-10663 denominado "Romaila" situado en el término municipal de Almonacid de Toledo a unos 16 kilómetros de la ciudad de Toledo. Para su acceso se realiza por la carretera CM-4019 en el kilométrico 4.
La vegetación natural está constituida principalmente por una formación de retamar con almendros dispersos y ejemplares de encinas. En las zonas más altas hay repoblaciones de pino carrasco y en las zonas de mayor degradación está pobladas de esparto. En la ribera del arroyo Guazalete hay presencia de olmedas afectadas por la grafiosis. El resto de la superficie del acotado está compuesto por cultivo de olivar tradicional, cereal de secano, almendros y viñedo de espaldera.
Destaca la presencia de 3 vías pecuarias en la finca "Romaila"; Vereda del Rey con código 451070003, Cordel de la Mancha con código 450120003 y la Colada de la Serna con código 4501250005. Todas ellas se encuentran sin deslindar con algún tramo desconocido de recorrido actual.
3.3. Características del potencial impacto.
Las actuaciones asociadas al proyecto no precisan de un uso intensivo del suelo, ni requieren un consumo significativo de los recursos naturales, siendo elementos puntuales de sencilla construcción o instalación y fácilmente desmontables como las pantallas de los ojeos.
Según el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, en su artículo 70.8. los periodos hábiles de caza para las especies de caza menor objeto de caza comercial, se podrán extender desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo. No obstante, el promotor detalla en su actualización del proyecto que su periodo de caza finaliza el 20 de febrero, para no interferir en la nidificación de especies silvestres, especialmente el grupo de las rapaces.
La afección negativa más significativa del proyecto sobre la zona, está relacionada con las molestias sobre la fauna silvestre no cinegética procedentes de la propia acción de cazar, así como sobre la flora amenazada y protegida de la zona. Así, según el informe del Servicio de Medio Natural, la suelta de ejemplares de perdiz roja, faisán etc., supone un incremento artificial en la población de especies presa de diversos depredadores, entre ellos grandes y medianas rapaces, y actúa como foco de atracción de las mismas lo que puede alterar la dinámica natural de los ecosistemas.
La atracción de estas aves rapaces supone mayor afección de las líneas eléctricas de diseño peligroso respecto a electrocución, que puede incrementar la mortalidad de especies por esta causa. Se recuerda que el acotado se localiza en zona de dispersión del Águila Imperial, definidas en el vigente plan de recuperación de estas especies de Castilla-La Mancha (Decreto 275/2003) y en la zona de dispersión del Águila Perdicera con plan de recuperación vigente (Decreto 76/2006).
Hay 2 tendidos eléctricos de media tensión que pasan por el cuartel comercial de caza, paralelos a la autovía CM-42. El primero dispone de cordón forrado y el segundo que abastece las casas de la finca con aisladores suspendidos en cruceta de bóveda o plano horizontal con cables forrados, encontrándose ambos tendidos aislados para evitar electrocuciones de la avifauna.
Por otro lado, teniendo en cuenta las características del proyecto y las del entorno potencialmente afectado, no se producirán efectos negativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental presentado por el promotor del proyecto, las cuales se consideran apropiadas y por lo tanto, vinculantes con el contenido de la presente resolución, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo (declaración del cuartel comercial de caza menor mediante resolución por la que se aprueba el Proyecto de Ordenación Cinegética del coto de caza).
4.1.- Protección de la Red de Áreas Protegidas, fauna y flora silvestres
Según la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, la zona donde se proyecta el cuartel comercial de caza menor, está incluida en la zona de dispersión del águila imperial y águila perdicera que no tienen la consideración de zonas sensibles según la Ley 9/99 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza. Tampoco hay afección a Red Natura 2000 o Montes de Utilidad Pública.
No obstante, existe 1 pareja reproductora de águila imperial, cuyos cazaderos potenciales se sitúan en el futuro cuartel. De igual forma, es probable la presencia en la zona de ejemplares en expansión de lince ibérico, por lo que en las jornadas cinegéticas se tendrá especial precaución con estas especies y resto de fauna no cinegética. Relacionado con lo anterior, los cazadores autorizados en este cuartel comercial de caza deberán saber identificar, sin ningún tipo de vacilación o incertidumbre, todas las especies objeto de caza en el cuartel comercial (perdiz roja, faisán, paloma bravía, codorniz), tanto posadas como en vuelo, quedando prohibido disparar sobre otras especies diferentes. En el caso de cazadores extranjeros, se hará especial hincapié con una exposición clara y detallada sobre esta cuestión al inicio de la jornada cinegética.
Para no afectar al inicio del periodo reproductor de la avifauna del futuro cuartel, se incide de nuevo en que la fecha más tardía de jornadas de caza será el 20 de febrero de cada temporada cinegética.
Deberá garantizarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, sobre la pureza genética, calidad y garantía sanitaria, en el que se indica lo que sigue: "las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética en el medio natural, solo podrá autorizarse cuando no afecte negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, ni riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de estas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético". Se prestará especial cuidado con las sueltas de codorniz con la prohibición expresa de soltar codorniz japonesa (Coturnix japonica).
Con respecto a la zona de reserva cinegética obligatoria, se potenciará las poblaciones de conejo, no pudiendo realizar control de poblaciones de ningún tipo. Así mismo, antes del inicio de la actividad se presentará un plan de mejoras para la fauna del lugar que no está contemplado en el documento ambiental. Estas posibles obras de construcción e instalación de los elementos para mejora de la gestión cinegética, se realizarán fuera del periodo comprendido entre los meses de febrero y junio, para evitar perturbaciones durante el periodo reproductor.
Se deberán hacer las siguientes actuaciones para la mejora de la infraestructura cinegética del cuartel comercial de caza:
a) Instalación de bebederos artificiales. Su ubicación se realizará en las proximidades de los caminos internos del coto para facilitar su llenado. Serán bebederos automáticos con pileta incorporada, tendrán una capacidad aproximada de 120 litros, serán de materiales que mantengan el agua fresca y limpia, y de fácil limpieza.
Estos bebederos podrán ser construidos como puntos de agua. En este caso, se realizarán mediante la excavación de una pequeña hondonada en el terreno de 0,50 metros de profundidad máximo y 1 metro de diámetro; una vez excavado el hueco se impermeabilizará su lecho con cemento o lámina de geotextil para retener el agua de lluvia o la que se aporte artificialmente con una cuba. Posteriormente, se recubrirán con piedra natural del entorno para una mejor integración en el terreno de estos puntos de agua, y para evitar el ahogamiento de las crías de los ejemplares de fauna silvestre que utilicen estos bebederos.
b) Instalación de pequeños chozos que servirán de refugio para las especies liberadas en el coto, resguardándose de las inclemencias meteorológicas (tormentas de verano, granizadas, etc. y protegiéndose de la predación de las aves rapaces que campean en el entorno. Estos chozos se construirán manualmente formando una especie de hato con forma de cono con las leñas obtenidas legalmente en las podas o restos de vegetación de las masas de pinar de repoblación presentes en esta zona. Los chozos se colocarán fundamentalmente en las zonas más abiertas y desprovistas de matorral del interior del cuartel comercial de caza.
La construcción e instalación de las infraestructuras contempladas en el proyecto no supondrá afecciones negativas directas o indirectas sobre las cubiertas vegetales naturales, dada la naturaleza de los terrenos afectados. En el replanteo de la ubicación de los puntos de agua, refugios, etc., se tendrá en cuenta la existencia de vegetación natural leñosa para evitar su eliminación. Para dichas operaciones y contar con el visto bueno de la actuación, se contactará con el Agente Medioambiental de la zona perteneciente a la comarca de Toledo-La Sagra.
c) Señalización de todo el perímetro del coto de caza con tablillas homologadas de indicación de cuartel comercial de caza conforme establece la normativa de Caza vigente.
4.2.- Protección del suelo y gestión de residuos.
Al realizarse las pequeñas obras para la construcción e instalación de las infraestructuras descritas en el presente Informe, de carácter puntual, requieren profundidades de excavación someras, del orden de 0,50 metros como máximo, por lo que no se producirá una afección significativa sobre el suelo.
Para la impermeabilización del lecho de los puntos de agua es recomendable emplear material de lona textil resistente a la degradación en lugar de aportar una lechada de cemento. La colocación del textil es sencilla, y posteriormente, también se podrá recubrir con piedras del entorno para una mayor integración.
La totalidad de los residuos generados durante las obras de construcción e instalación de las infraestructuras, deberán gestionarse conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y demás normativa relacionada.
La utilización de maquinaria pesada (retroexcavadora para la apertura de los puntos de agua) acarrea un riesgo de generar residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento y mantenimiento. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su permanencia y posible infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto con las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos.
Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado para su posterior gestión. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes. Para prevenir que se produzcan fugas fortuitas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria asociada al proyecto.
En cuanto a los cartuchos, se prohíbe el abandono en el medio natural de vainas, así como cualquier utensilio elemento o material que la persona cazadora porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo, tales como tacos y perdigones (artº 34, del Decreto 15/2022 del Reglamento General aplicación Ley 3/2015 de Caza CLM).
Cuando se celebren los almuerzos o tacos entre los distintos ojeos, el titular cinegético o responsable de la orgánica cinegética, portará contenedores de basura portátiles para evitar la basura dispersa o littering de los restos de comida en el medio natural.
4.3.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
El proyecto no conlleva vertidos al dominio público hidráulico del Estado, ni tampoco afectará a sus márgenes de protección, pese a que por el coto de caza pasan varios arroyos como el arroyo Guazalete.
No se realizarán vertidos de material, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento que por erosión, escorrentía o lixiviación pueda afectar a las aguas superficiales o subterráneas.
Respecto a la procedencia del agua necesaria para el abastecimiento o llenado de los puntos de agua del coto, el promotor del proyecto deberá contar con acreditación del origen legal del agua para acometer esta labor. Si el agua procede de alguna captación autorizada, deberá trasladar esta circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Tajo, para que proceda a autorizar la modificación de las condiciones de dicho aprovechamiento.
Además, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de fecha 28 de agosto de 2023 indica lo siguiente:
En referencia a las zonas protegidas recogidas en el plan hidrológico de la CHT 2023-2027, la finca se encuentra dentro del área sensible de captación de la zona sensible " Embalse de Castrejón-ES030ZSENESCM572"
Se indican una serie de recomendaciones sobre actuaciones en Dominio Público Hidráulico entre las que destacan:
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.
- Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
- Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
- En caso de que se pretenda realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
- En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
- Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como cazadores, animales domésticos o de cualquier persona ajena.
4.4.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Para evitar emisiones de polvo y partículas, los cazadores, postores, auxiliares y ojeadores que participen en las jornadas cinegéticas, se desplazarán entre los diferentes ojeos por las caminos existentes en el acotado, no permitiéndose el tránsito en vehículo fuera de los caminos para la llegada a los puestos de caza.
4.5.- Protección del Patrimonio cultural, bienes de dominio público y vías pecuarias.
Se estará a lo dispuesto en el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de fecha 2 de octubre de 2023, en el que informa favorablemente el referido proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública, montes consorciados o montes de aprovechamiento común.
En el caso de existencia de caminos públicos en el interior del futuro coto intensivo, durante la realización de la práctica cinegética prevista en el proyecto, el promotor o la orgánica de caza responsable, deberá garantizar la integridad física, continuidad y transpirabilidad de estos caminos por el resto de usuarios del medio natural. Por lo tanto, la ubicación de las baterías de puestos de caza intensiva deberá plantearse en aquellas zonas en las que se asegure la ausencia de accidentes por disparos fortuitos procedentes de los cazadores sobre las personas que utilicen los caminos públicos, es decir, que la trayectoria de los proyectiles no incida directamente sobre los caminos públicos afectados. A tal efecto, deberá estarse a lo dispuesto sobre este tema en la normativa en vigor en materia de Caza de Castilla-La Mancha (Ley y Reglamento).
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Almonacid de Toledo, es la entidad que determina las condiciones para salvaguardar la integridad física y continuidad de estos caminos, así como establecer los retranqueos que considere convenientes.
4.6.-Plan de desmantelamiento y restauración.
Si por cualquier causa dejara de producirse la circunstancia que ha motivado la creación de este cuartel comercial de caza menor, incluida la anulación de esta figura cinegética por parte de la administración competente, su titular deberá proceder al desmantelamiento de las instalaciones que hubiera utilizado, tales como pantallas para los puestos de tiro y de jaulones de aclimatación y suelta, para el caso que se hubieran instalado.
El resto de las infraestructuras contempladas para la mejora del hábitat deberán permanecer en el terreno al considerarse como beneficiosas para la fauna silvestre en general.
Tras el desmantelamiento de los elementos reseñados los terrenos afectados deberán quedar en perfecto estado de limpieza y restaurarse para que recuperen su vocación genuina y adquieran unas condiciones similares a las que presentaban antes de la actividad a llevar a cabo.
4.7.-Protección urbanística e infraestructuras.
La actividad deberá cumplir la normativa urbanística que le sea de aplicación. El promotor comunicará al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo, la ampliación de actividad cinegética, con el fin de garantizar el cumplimiento de los permisos y licencias que procedan.
4.8.-Otras consideraciones.
El promotor del proyecto (titular del coto de caza) deberá solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha conforme al Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha. Dicha inscripción será necesaria para la autorización del movimiento de los ejemplares de las especies objeto de caza desde las granjas cinegéticas de origen. No se podrá iniciar la actividad cinegética en el cuartel comercial de caza sin que la actividad esté registrada.
Deberá acreditarse fehacientemente la procedencia de las especies de caza objeto de suelta y liberación en el cuartel comercial de caza en aras a garantizar su pureza genética.
Se deberán realizar controles sanitarios con la frecuencia que resulte precisa para evitar que se produzca el contagio de una posible enfermedad o plaga originada en los ejemplares liberados y pueda trasmitirse a sus congéneres silvestres.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo) el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor deberá elaborar un Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, incluyendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que aparecen contempladas en el documento ambiental presentado, y un listado de las medidas previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental. Dicho informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor del proyecto y por el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental que este debe designar.
El promotor presentará ante el órgano sustantivo el informe de seguimiento anual antes del 1 de abril del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada, el cual lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental.
El responsable del cumplimiento del programa de seguimiento y vigilancia ambiental designado por el promotor podrá ser personal interno o externo de mercantil promotora, quedando constancia de su nombramiento en el órgano sustantivo y el órgano ambiental.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
a) Durante la ejecución de las actuaciones asociadas al proyecto:
- Control de todas las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental para la protección de la fauna silvestre, en particular de la limitación temporal para el ejercicio de la caza en el cuartel comercial de caza (periodo de caza autorizado entre las fechas de 15 de septiembre a 20 de febrero, ambos incluidos).
- Control de la correcta gestión de los residuos generados, en especial las vainas de cartuchos, cajas de cartuchos y los restos de basuras de los almuerzos de las cacerías.
-Control de la gestión de residuos peligrosos si los hubiera.
-Control de la integridad física, continuidad y transpirabilidad de los caminos públicos afectados.
-Control de la ausencia de accidentes a los usuarios de estos caminos públicos del coto durante la práctica de la caza.
-Control de la situación de los puestos de ojeo, con distancia suficiente a los caminos públicos, zonas de seguridad y vías pecuarias.
-Control de que no se vea afectada la vegetación natural de la zona, dadas las manchas de vegetación natural existente en el coto.
-Control de la procedencia legal y calidad genética de las especies cinegéticas objeto de suelta.
-Control del buen estado de las instalaciones e infraestructuras para el plan de mejora del hábitat de las especies cinegéticas.
-Control de las charlas informativas a los cazadores extranjeros para el reconocimiento de la fauna cinegética y especies protegidas presentes en el acotado.
b) Tras la finalización de la condición de cuartel comercial de caza menor:
-Control de la adecuada restauración de los terrenos afectados por el proyecto.
-Control de la eliminación de las pantallas de ojeo.
-Control de la retirada de la señalización perimetral de coto intensivo de caza.
Sexto. Documentación adicional.
Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el promotor deberá solicitar y obtener, además de la autorización sustantiva emitida por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, cuantas autorizaciones, licencias y concesiones sean de aplicación a tenor de la legislación sectorial o específica vigente.
El promotor del proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo, con copia al órgano ambiental:
a) Antes de la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
- Anexo técnico de las infraestructuras y construcciones no permanentes para llevar a cabo la actividad cinegética para su aprobación por parte del órgano sustantivo.
-Memoria técnica con el plan de mejoras que deben presentar (bebederos, comederos, chozos de refugio...)
b) Antes del inicio de la actividad, una vez autorizado el cuartel comercial de caza menor:
-Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días. Esta notificación también deberá realizarla al coordinador comarcal de los Agentes Medioambientales de la comarca de Toledo-La Sagra.
-Copia de la inscripción/modificación en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.
-Licencias y permisos de la actividad cinegética por el Ayuntamiento de Almonacid de Toledo.
-Designación por parte del promotor del proyecto de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los diez primeros años de vida útil del proyecto:
-Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental que figuran en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023 de 25 julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Creacion de cuartel comercial de caza menor finca Romaila" (Exp. PRO-TO-23-3217) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se incluye anexo cartográfico con la situación del proyecto para su localización por parte del público y del personal responsable del seguimiento.
Toledo, 26 de mayo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 26/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Creación de cuartel comercial de caza menor finca Romaila (expediente PRO-TO-23-3217), situado en el término municipal de Almonacid de Toledo (Toledo), cuya promotora es Romaila SA. [NID 2025/4559]](/docm/getResource?path=2025/06/05/html/disposicion-web-resources_2025_4559/image/ANEXO_CARTOGRAFICO_PRO-23-3217_ROMAILA.png)
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