Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27/05/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se establece la convocatoria de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha incluidos en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2025). Extracto BDNS (Identif.): 836672. [NID 2025/4623]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Extracto de la Resolución de 27/05/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se establece la convocatoria de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha incluidos en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2025).

BDNS (Identif.): 836672

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836672)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona, incluidas las comunidades de bienes, que suscriba la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden de bases.

Segundo. Objeto

El objeto de la Resolución es realizar la convocatoria de subvenciones para la contratación colectiva de los seguros incluidos en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2025), a través del procedimiento de concesión directa, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha; en base a lo establecido en la Orden 43/2024, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 43/2024, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 66 de 4 de abril de 2024.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en la presente convocatoria será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.

La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.13.0000.G/71 3A/4731R, con un importe estimado de 10.500.000 euros, imputándose 4.850.000 € a la anualidad 2025 y 5.650.000 € a la anualidad 2026.

Quinto. Solicitud.

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, y supondrá la declaración responsable de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden de bases y la autorización del agricultor a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a recabar de Agroseguro la información necesaria para la correcta gestión de ayudas.

En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

El plazo de contratación de pólizas de seguro estará abierto desde la publicación de la convocatoria de las ayudas estatales hasta la finalización de la vigencia del vigésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio 2025 y de acuerdo con el calendario del mismo.

Sexto. Otros datos.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.

Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo a Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Toledo, 27 de mayo de 2025

La Directora General de Ordenación Agropecuaria

LYDIA BENÍTEZ GARCÍA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2025

El sistema español de seguros agrarios está configurado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (BOE nº 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE nº 242, de 09/10/79), constituyendo para los agricultores y ganaderos un eficaz instrumento que permite salvaguardar las rentas de sus explotaciones ante los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología adversa, plagas o enfermedades, y que les producen pérdidas económicas que pueden llegar a ser, en algunas ocasiones, de dimensiones catastróficas. Al mismo tiempo, contribuye a favorecer la resiliencia de las explotaciones agrarias en el actual contexto de cambio climático junto con el resto de las medidas de adaptación necesarias.

De acuerdo a la citada Ley, el Consejo de Ministros aprueba anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el que se regula todas las líneas de aseguramiento que se pueden suscribir, así como los porcentajes de subvención aplicables a cada una de ellas. El cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinado (Plan 2025) fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; a través de la Orden 43/2024, de 26 de marzo, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha. La ayuda se configura como una subvención complementaria a la concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Por tanto, una vez aprobado el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinado, resulta necesario realizar la convocatoria de ayudas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha donde se determinan las líneas de seguro subvencionables con sus respectivos porcentajes de ayuda. La Orden 43/2024 establece que esta convocatoria será aprobada por la Resolución de la Dirección General competente en materia de seguros agrarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas, ganaderos y forestales, estas ayudas adicionales a las del Plan de Seguros Agrarios 2025 cumple con lo establecido en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). Así, la ayuda contemplada en el presente Plan ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de noviembre (Ayuda N º SA.116309 (2024/N)) hasta el 31 de diciembre de 2025.

Teniendo en cuenta lo expuesto, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 8 del Decreto 30/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1.- El objeto de la presente Resolución es realizar la convocatoria de subvenciones para la contratación colectiva de los seguros incluidos en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2025), a través del procedimiento de concesión directa, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha; en base a lo establecido en la Orden 43/2024, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 66 de 4 de abril de 2024.(en adelante orden de bases)

2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo a Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

3.- Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1.- Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona, incluidas las comunidades de bienes, que suscriba la póliza, en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarios de una ayuda concedida por Enesa.

2.- Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden de bases, entendiéndose como solicitud la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, o en el caso de pólizas de seguro renovables, las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad, efectuada en el plazo establecido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Tercero. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa, tal y como establece el apartado b del artículo 75.2. del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Actividad subvencionada y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se extenderán a las pólizas contratadas por titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha al amparo del cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2025) y que correspondan a las líneas de seguro incluidas en el Anexo de la presente resolución.

2.- La cuantía de la subvención se establece como un porcentaje respecto a las que otorga Enesa para el mismo fin.

3.- La subvención concedida para cada póliza, sumada a la que concede Enesa en el mismo ámbito, no podrá exceder nunca los siguientes límites:

- Seguros agrícolas y pecuarios, no podrá exceder el 75 % sobre la prima comercial base neta (aplicadas las bonificaciones y deducidos los descuentos establecidos en la contratación del seguro y si incluir los recargos ni los gastos que se apliquen por las entidades aseguradoras)

- Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90 % del coste del recibo de prima por explotación.

4.- Las líneas de seguro subvencionables en la presente convocatoria y su cuantía en ayudas son las que se indican en el Anexo de la presente orden.

5.- Los jóvenes agricultores instalados a partir del 01-01-2020 dentro del marco de las ayudas a la primera instalación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha tendrán un incremento en la cuantía de sus ayudas de 10 puntos sobre las establecidas en el Anexo.

6.- Las explotaciones agrarias cuya titularidad sea de una mujer o de una titularidad compartida (E.T.C.) a fecha de 01-01-2025 tendrán un incremento en la cuantía de sus ayudas de 2 puntos sobre las establecidas en el Anexo. Este incremento se sumará al de jóvenes agricultores en el caso de que la titular de la explotación o algún miembro de la E.T.C. cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.

7.- La subvención se otorgará únicamente para aquellas parcelas y explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.

8.- La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en la presente convocatoria será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.

Quinto. Financiación.

1.- La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.13.0000.G/713A/4731R, con un importe estimado de 10.500.000 euros, imputándose 4.850.000 € a la anualidad 2025 y 5.650.000 € a la anualidad 2026.

2.- No obstante, podrá incrementarse el crédito de la convocatoria con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria. En caso de producirse dicho incremento de crédito éste se instrumentalizará a través de la Dirección General competente en materia de seguros agrarios.

Sexto. Solicitud.

1.- La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, y supondrá la declaración responsable de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden de bases y la autorización del agricultor a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a recabar de Agroseguro la información necesaria para la correcta gestión de ayudas.

2.- En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3.- El plazo de contratación de pólizas de seguro estará abierto desde la publicación de la convocatoria de las ayudas estatales hasta la finalización de la vigencia del vigésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio 2025 y de acuerdo con el calendario del mismo.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1.- El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de la Dirección General con competencias en materia de seguros agrarios (en adelante, la Dirección General) de la Consejería.

2.-. La persona titular de la Dirección General será el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda respecto de las pólizas contratadas y comunicadas por Agroseguro. El plazo máximo para resolver es de 60 días naturales dentro del cual se aceptará de forma expresa las liquidaciones recibidas y procederá al pago a Agroseguro de los importes reclamados en un plazo no superior a 60 días naturales desde la concesión de la ayuda y aceptación de liquidación, siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el Convenio.

3.- Las resoluciones podrán ser consultadas por los interesados en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (www.jccm.es)

4.- Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos o no, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Octavo. Justificación y pago.

1.- Se entenderá justificada la actividad subvencionable con la inclusión por parte de Agroseguro en su sistema informático de los datos de las pólizas de seguros agrarios y pago de sus primas subvencionables, la cual deberá ser remitida al órgano instructor de las ayudas en los plazos acordados entre ambas partes.

2.- El pago de la subvención al beneficiario se realizará en el momento de la suscripción de la póliza en forma de bonificación o descuento sobre el coste del seguro.

3.- El pago a Agroseguro de la parte de la prima, que en concepto de subvención corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que ha sido adelantado mediante un descuento al beneficiario en el momento de suscripción de la póliza, se efectuará por la Consejería contra las certificaciones de liquidaciones referentes a las declaraciones de seguros agrarios, subvencionados por la Comunidad Autónoma, que estén correctamente suscritas, tras la tramitación del procedimiento de intercambio de información y liquidación que figura en el convenio de colaboración.

Noveno. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones son compatibles con las que se concedan, para el mismo fin, por la Administración General del Estado en aplicación de la normativa reguladora de cada campaña de aseguramiento al otorgarse dentro de los límites establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).

Décimo. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

1.- Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2.- Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

1º El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

2º Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente resolución y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
Undécimo. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órganos gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: "Reintegros subvenciones ejercicios cerrados y en el campo de descripción: "devolución voluntaria de ayudas correspondientes a la suscripción de los seguros incluidos en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2025" mediante su pago por cualquiera de las formas previstas en la misma. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Duodécimo. Publicidad.

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.2.4 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, debe garantizarse la publicación del texto del régimen de ayudas y base jurídica junto con el nombre de cada uno de los beneficiarios, importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE), siempre que el beneficiario supere los 10.000 euros de ayudas.

2.- No obstante, lo anterior a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es)

Decimocuarto. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de mayo de 2025

La Directora General de Ordenación Agropecuaria

LYDIA BENÍTEZ GARCÍA
Anexo

Seguros de producciones agrícolas

Línea de Seguro

Cultivos

Módulos

Porcentaje máximo de subvención, calculada sobre la de Enesa

Explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, mimbre, quinua, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas,resto de medicinales, tabac, menta y restos culinarias.

2

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones de cultivos forrajeros.

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.

2

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera.

2

20 %

P

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones de níspero y otros frutales.

Kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo y membrillo.

2

20 %

Complementario

20%

Explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajete, patata, batata, boniato, okra.

2

20 %

3

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones de ajo al aire libre en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Ajo

2

20%

3

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Achicoria de raíz, Alticoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

2

20 %

3

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, kale, lechuga, romanesco, pak-choi y aromáticas culinarias.

2

20 %

3

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones de multicultivo de hortalizas.

Todas las hortalizas

2

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno.

2

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal, pacano y pistacho.

2

37 %

P

37 %

Complementario

Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la C.A. de Illes Balears.

Uva de vinificación.

SB + GA1

20 %

SB + GA1 + GA2 (con o sin GA4)

20 %

SB + GA1 + GA2 + GA3 (con o sin GA4)

20 %

Complementario

20 %

Explotaciones olivareras

Aceituna

2A y 2B

100 %

P

100 %

Complementario

100 %

Seguros de producciones ganaderas

Línea de seguro

Especie

Ámbito geográfico

Porcentaje máximo de subvención, calculada sobre la de Enesa

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

Bovino reproducción y recría

Albacete, Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara

90 %

Toledo

50 %

Bovino. Resto regímenes

Albacete, Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara

50 %

Toledo

30 %

Porcino reproducción y recría

Albacete, Cuenca y Toledo

60 %

Ciudad Real y Guadalajara

120 %

Porcino. Resto regímenes

Albacete, Cuenca y Toledo

90 %

Ciudad Real y Guadalajara

120 %

Cunícola Reproducción y recría

Todas las provincias

400 %

Cunícola Resto regímenes

Todas las provincias

75 %

Ovino / Caprino

Todas las provincias

120 %

Aviar, avestruces y codornices.

Todas las provincias

75 %

Equinos.

Todas las provincias

75 %

Cérvido

Todas las provincias

75 %

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción

Todas las provincias

37 %

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

Todas las provincias

37 %

Seguro de explotación de ganado vacuno de Lidia.

Todas las provincias

37 %

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Todas las provincias

37 %

Seguro de explotación de ganado equino.

Todas las provincias

37 %

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

Todas las provincias

37 %

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

Todas las provincias

37 %

Seguro de explotación de ganado porcino.

Todas las provincias

37 %

Tarifa general ganadera.

Todas las provincias

37 %

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

Todas las provincias

40 %

Seguro de explotación de apicultura.

Todas las provincias

37 %

1040107 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27\/05\/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se establece la convocatoria de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha incluidos en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2025). Extracto BDNS (Identif.): 836672. [NID 2025\/4623]","published_date":"2025-06-05","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"1040107"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 107;Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-06-05/1040107-ayudas-subvenciones-resolucion-27-05-2025-direccion-general-ordenacion-agropecuaria-se-establece-convocatoria-ayudas-adicionales-contratacion-seguros-agrarios-castilla-mancha-incluidos-cuadragesimo-plan-seguros-agrarios-combinados-plan-2025-extracto-bdns-identif-836672-nid-2025-4623 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.