Convenios. Resolución de 19/05/2025, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publican las instrucciones para la adhesión de los organismos o entidades previstas en la cláusula primera del convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital (publicado en el BOE número 55, de 05/03/2025). [NID 2025/4558]

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Mediante Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se publicó el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital, suscrito con fecha 20 de febrero de 2025 entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital. El convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración digital.

La presente Resolución viene a definir las actuaciones y requisitos a cumplir por los sujetos previstos en la cláusula primera del Convenio y relativos al ámbito territorial de Castilla-La Mancha que quieran voluntariamente adherirse al mismo, con el objetivo de lograr una Administración totalmente electrónica e interconectada y garantizar que los servicios digitales sean fácilmente utilizables por la ciudadanía.

De acuerdo con lo anterior, he resuelto hacer pública las instrucciones para la adhesión de los Organismos y Entidades correspondientes al convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Primera. - Soluciones tecnológicas básicas susceptibles de acceso:

Son las previstas en la cláusula segunda del Convenio y que se recogen a continuación:

a) Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Red SARA.

b) Sistemas de identificación y firma electrónica:

1.º Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).

2.º Plataforma de sellado de tiempo (TS@).

3.º Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).

4.º Portafirmas electrónico (Port@firmas).

5.º Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la administración (AutenticA).

c) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

1.º Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y el Portfolio SCSP.

2.º Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

3.º Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con otras administraciones y con la Administración de Justicia.

d) Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:

1.º Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

2.º Aplicación Notific@.

e) Sistemas de apoderamiento y representación:

1.º Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (Apodera).

2.º Punto único de consulta para la validación de la representación y habilitación que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en nombre del ciudadano (Representa).

f) Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado (RFH-AGE).

g) Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe).

h) Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal («Mi Carpeta Ciudadana»).

i) Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).

j) Inventarios de información administrativa:

1.º Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).

2.º Sistema de Información Administrativa (SIA).

Segunda. - Requisitos de Adhesión de los Organismos o Entidades al Convenio.

Este convenio no comporta contraprestación económica entre las partes ni entidades adheridas, aunque sí el cumplimiento de las obligaciones en cada ámbito competencial, tanto las de carácter general como específicas, previstas en la cláusula quinta del convenio. En especial deberán adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas correspondientes.

Los organismos o entidades que deseen utilizar las soluciones tecnológicas básicas anteriores deberán adoptar el acto de adhesión al Convenio (Anexo II ó Anexo III del convenio).

La adhesión por parte de los sujetos a los que se refiere el Anexo II, requiere la suscripción del Acto de Adhesión, cumplimentado y firmado digitalmente por parte del responsable con competencias para la suscripción de convenios del organismo o entidad solicitante. El envío de dicha información se realizará a través del procedimiento disponible en la sede electrónica www.jccm.es

En el caso de los sujetos previstos en el Anexo III, la suscripción del Acto de Adhesión, requiere además que la Entidad Local de la cual depende, se haya adherido con anterioridad al convenio y se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal (Reoico).

Tercera.- Adhesión formal al Convenio.

Una vez recibida la documentación de adhesión, corresponderá a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa como órgano responsable de verificar la naturaleza jurídica y pertenencia al ámbito subjetivo del convenio de los sujetos que deseen formalizar la adhesión, informar a la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD) de la voluntad de adhesión por parte del organismo o entidad solicitante.

A efectos de eficacia del Convenio, se considerará como fecha de adhesión la fecha en la que se produzca la inscripción del acto de adhesión en el Reoico.

Independientemente de que pueda existir algún organismo o entidad que utilice las soluciones y servicios objeto del convenio en virtud del marco jurídico establecido con anterioridad, será necesario que solicite la adhesión al nuevo convenio para ser inscrito en el Reoico.

Una vez que la AEAD y la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha (ATD) verifiquen el cumplimiento de las especificaciones técnicas y funcionales, las entidades adheridas podrán solicitar información y alta en las distintas soluciones técnicas, que se gestionará en todo caso, por la propia entidad, a través del Portal de Administración Electrónica Estatal.

La vigencia de la adhesión está supeditada a la duración del Convenio prevista en la cláusula undécima.

Cuarta. - Modalidades de adhesión al Convenio en función de los sujetos.

De acuerdo con lo establecido en la Cláusula segunda del Convenio, se establecen las siguientes modalidades de adhesión:

1.1. Acto de Adhesión [Anexo II]: previsto para organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Entidades Locales o agrupaciones y asociaciones de municipios existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; así como los órganos estatutarios previstos en el Estatuto de Autonomía.

1.2. Acto de Adhesión [Anexo III]: previsto para los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cualquiera de los anteriores sujetos podrá adherirse al Convenio con el fin de lograr la extensión para la mejora de los servicios digitales en todas las Administraciones de la Comunidad Autónoma.

Toledo, 19 de mayo de 2025

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa
EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ
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Estas imágenes pertenecen a jccm.es

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