Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2025, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2025. Extracto BDNS (Identif.): 836677. [NID 2025/4622]

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Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del Programa Feder 2021-2027, para el ejercicio 2025.

BDNS (Identif.): 836677

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836677)

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de Castilla-La Mancha, considerados como una red de infraestructuras de innovación que buscan el desarrollo de los sectores estratégicos de especialización de la región al impulsar el sistema de innovación y facilitar el acceso de las empresas a nuevo conocimiento que permite la transformación del tejido empresarial y la adoptación de nuevas tecnologías, así como promover la cultura innovadora.

Segundo: Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2025.

Estas ayudas tienen como finalidad fortalecer el sistema de innovación regional apoyando las actuaciones de los Centros Europeos de Empresas e Innovación, CEEIs de la región, destinadas a cubrir las necesidades de las empresas de la región, capacitándolas hacia un cambio en sus conocimientos, habilidades y aptitudes que les permitan desarrollar sus actividades de manera más eficiente, contribuyendo a promover una transformación económica innovadora e inteligente en la región.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero: Bases Reguladoras.

Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, y su modificación por Orden 149/2024, de 28 de agosto.

Cuarto: Financiación y cuantía de las subvenciones.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas que se convocan por la presente resolución las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2025 asciende a 432.000,00 euros de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.11.0000/G541F/48080 FPA0090010 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Para la anualidad 2025: 332.000 euros.

b) Para la anualidad 2026: 100.000 euros.

Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje aprobado en el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, dado que la actuación objeto de esta convocatoria está alineada con el objetivo político 1 de "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones»; y del objetivo específico de "desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento"

Cuantía de las subvenciones:

La cuantía de la subvención a conceder será la que figure en el presupuesto de las actuaciones y/o proyectos subvencionables presentados por los solicitantes, teniendo en cuenta las condiciones y límites establecidos.

Quinto: Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 29 de mayo de 2025

El Director General de Empresas

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2025

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Con fecha de 3 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 148, la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027. La referida Orden fue modificada por la Orden 149/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 176, de 11 de septiembre de 2024.

Las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha se enmarcan en los objetivos y medidas establecidas en el Eje 3 "Innova y digitaliza" del Plan estratégico de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027), y contribuye a desarrollar el Objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla- La Mancha 2021-2027 "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", y su Objetivo específico 1.4 de "desarrollar capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento", y tipo de acción CM1A401: "Ayudas al emprendimiento innovador".

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, conforme los requisitos y el porcentaje aprobado en el mismo, y ajustándose a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y, en su caso, a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para el nuevo período 2021-2027.

La Disposición final primera de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, faculta a la persona titular del órgano competente en materia de economía y competitividad, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha Orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

En virtud de lo anterior en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.3 y 10 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de general aplicación, resuelvo,

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2025.

2. Estas ayudas tienen como finalidad fortalecer el sistema de innovación regional apoyando las actuaciones de los Centros Europeos de Empresas e Innovación, CEEIs de la región, destinadas a cubrir las necesidades de las empresas de la región, capacitándolas hacia un cambio en sus conocimientos, habilidades y aptitudes que les permitan desarrollar sus actividades de manera más eficiente, contribuyendo a promover una transformación económica innovadora e inteligente en la región, contribuyendo así a desarrollar el objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", y su objetivo específico 1.4 de "desarrollar capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento", y tipo de acción CM1A401: "Ayudas al emprendimiento innovador".

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, y el dispositivo octavo, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la presente convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que se convocan por la presente resolución, además de por lo dispuesto en la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, publicada en el DOCM núm. 148, de 3 de agosto de 2023, modificada por la Orden 149/2024, de 28 de agosto, publicada en el DOCM núm. 176, de 11 de septiembre de 2024, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; por los requisitos establecidos en el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 aprobado para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operen en el Programa Feder 2021-2027.

Tercero. Beneficiarios: requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que recoge la presente convocatoria los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de Castilla-La Mancha, considerados como una red de infraestructuras de innovación que buscan el desarrollo de los sectores estratégicos de especialización de la región al impulsar el sistema de innovación y facilitar el acceso de las empresas a nuevo conocimiento que permite la transformación del tejido empresarial y la adoptación de nuevas tecnologías, así como promover la cultura innovadora.

2. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Disponer de un establecimiento o sucursal en el territorio de Castilla-La Mancha en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 y 3, y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas por la presente resolución, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I de la solicitud de ayuda, y de la documentación adjunta detallada en el dispositivo octavo de la presente resolución.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Cuarto. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria deberán ajustarse a las previsiones del artículo 2 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el período comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. Las actuaciones deben ser coherentes con la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027 (S3 CLM), en relación a los ámbitos de especialización inteligente.

Quinto. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Son gastos subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 2 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en los que incurran los beneficiarios, por los siguientes conceptos:

a) Los costes del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir por el tiempo de trabajo mensual medio los últimos costes salariales brutos mensuales documentados del trabajador; para el resto de costes subvencionables, se podrá utilizar un tipo fijo de hasta el 40% de los costes de personal subvencionables. Para realizar el cálculo de dichos costes se tendrá en cuenta los siguiente:

Los costes salariales brutos mensuales del personal que participa directamente en el proyecto, se obtendrán de una media de los importes de la remuneración mensual incluidas las pagas extraordinarias del trabajador, y de las aportaciones mensuales a la seguridad social de la empresa del año 2025. En su caso, se descontarán las percepciones no salariales de la base de cálculo. Dichos costes salariales brutos mensuales resultantes se dividirán entre el tiempo de trabajo mensual medio previsto para el ejercicio 2025. La tarifa horaria resultante de dicho personal, se multiplicará por el número de horas totales dedicadas al proyecto para obtener el coste total subvencionable del citado trabajador, que se establecerá en la correspondiente resolución de concesión. Posteriormente en la justificación, el beneficiario acreditará mediante la documentación justificativa establecida, los costes salariales reales de esta persona durante el período de realización del proyecto.

b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en el dispositivo cuarto.

3. Los gastos subvencionables por beneficiario derivados de la ejecución de las actuaciones no podrán superar el 25 por ciento del crédito total previsto en el dispositivo sexto.

4. La cuantía de la ayuda será la que figure en el presupuesto de las actuaciones subvencionables presentados por las entidades solicitantes, teniendo en cuenta las condiciones y límites establecidos en los apartados anteriores.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje aprobado en el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, dado que la actuación objeto de esta convocatoria está alineada con el objetivo político 1 de "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones»; y del objetivo específico de "desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento".

2. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas que se convocan por la presente resolución las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2025 asciende a 432.000,00 euros de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.11.0000/G541F/48080 FPA0090010 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Para la anualidad 2025: 332.000 euros.

b) Para la anualidad 2026: 100.000 euros.

Asimismo, se asignará el código de elemento PEP: JCCM/0000025992, a la operación regulada en esta convocatoria.

3. Al tener la distribución anterior carácter estimado, su alteración o modificación no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto o de los correspondientes reajustes de anualidades, con anterioridad a la resolución de concesión.

Séptimo. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto de actuaciones. Se considerará la novedad y relevancia con respecto a los objetivos, así como claridad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo, resultados esperados de las actuaciones a desarrollar. Este criterio se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Descripción de las actuaciones a desarrollar con un nivel medio de detalle, que haga referencia, al menos, a las siguientes cuestiones: objetivo y contenido de las actuaciones, período de ejecución o realización, recursos para su desarrollo y coste económico, se valorará con 15 puntos.

2º. Descripción de las actuaciones a desarrollar con un alto nivel de detalle, que haga referencia de manera clara, concisa y exhaustiva a las siguientes cuestiones: objetivo y contenido de las actuaciones (denominación, resumen y descripción), período de ejecución o realización (plan de trabajo o cronograma, con referencia a hitos), recursos para su desarrollo y coste económico (identificación del personal asignado a cada proyecto, número de horas/días, y/o en su caso presupuesto de las asistencias o consultorías externas, en el que se indicará además de la experiencia de la entidad colaboradora, el desglose del servicio que se presta), repercusión y resultados esperados de las actuaciones (justificación de indicadores de impacto y destinatarios), se valorará con 30 puntos.

b) Servicios especializados de apoyo a pymes y personas emprendedoras. Este criterio se valorará con un máximo de 30 puntos, considerándose lo siguiente:

1º El desarrollo de actuaciones específicas dirigidas al apoyo al inicio de actividad, desarrollo y consolidación de la actividad económica de pymes y personas emprendedoras se valorará con un máximo de 15 puntos. Se otorgarán 5 puntos por cada actuación a desarrollar.

2º El desarrollo de actuaciones específicas relacionadas con la información y asesoramiento sobre financiación que contribuya al fortalecimiento del ecosistema emprendedor y sobre adopción de tecnologías avanzadas se valorarán con un máximo de 15 puntos. Se otorgarán 5 puntos por cada actuación a desarrollar.

c) Colaboración con otros agentes del sistema de innovación. Se tendrá en cuenta la colaboración con otros agentes generadores de conocimiento, empresariales, sociales o de la administración pública en las actuaciones a desarrollar. Este criterio se valorará con un máximo de hasta 20 puntos, con el siguiente baremo:

1º La colaboración de 1 hasta 3 agentes del sistema de innovación, se valorará con 10 puntos.

2º La colaboración de 4 o más agentes del sistema de innovación, se valorará con 20 puntos.

d) Impacto empresarial: se tendrá en cuenta la repercusión de las actuaciones en el fomento de la actividad de las pymes y personas emprendedoras. Este criterio se valorará con un máximo de hasta 20 puntos, considerándose lo siguiente:

1º De 10 hasta 20 pymes o personas emprendedoras prevén participar en actuaciones que incluyen un programa de asesoramiento individual y especializado orientado a hacer crecer y desarrollar sus negocios, se valorará con 10 puntos.

2º Más de 20 pymes o personas emprendedoras prevén participar en actuaciones que incluyen un programa de asesoramiento individual y especializado orientado a hacer crecer y desarrollar sus negocios, se valorará con 20 puntos.

2. En relación al impacto demográfico, de conformidad con el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:

a) Una puntuación adicional de 20 puntos para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional de 30 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional de 40 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Octavo. Solicitudes: plazo, forma de presentación y documentación a aportar.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.

2. No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Solo se admitirá una solicitud por interesado. En caso de superar este límite, sólo se admitirá la presentada en último lugar, salvo renuncia expresa por escrito del interesado a la solicitud concreta, efectuado dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y que figura en el anexo I, acompañada del anexo II, de la presente resolución. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

5. Junto con la solicitud de subvención deberá aportarse preceptivamente la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación:

1º. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2º. Acreditación de la representación del firmante, mediante escritura pública, o cualquier otro medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de la misma.

3º. Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones.

b) Presupuestos o facturas "pro-forma" de las colaboraciones externas y consultorías, en su caso, en las que se describan detalladamente las acciones y/o actuaciones que se van a desarrollar. Cuando el importe del gasto subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sea igual o superior a 15.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, circunstancia que harán constar en la memoria. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberá aportar en la memoria incorporada a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Para los costes del personal propio, copia de la última nómina de la-s personas-s trabajadora-s que el solicitante proponga incluir en el proyecto, último recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores de la Seguridad Social, Informe de vida laboral del ejercicio corriente, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, último modelo 190 de declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

d) Memoria técnica, económica y financiera, en el modelo normalizado que figura en el anexo II de la presente resolución, firmada electrónicamente de cuyo examen deberá deducirse de manera individual, para cada una de las actuaciones y/o proyectos a realizar, la finalidad que se persigue, los resultados esperados, su adecuación con los objetivos de estas ayudas, además de un presupuesto de su coste, desglosado por tipología de gasto (personal propio, colaboraciones externas), y un cronograma de ejecución. En caso de tratarse de gastos por colaboraciones externas, y conforme se dispone en la letra b), se deberá justificar la oferta seleccionada, acreditando su experiencia profesional, detallando el precio a aplicar, así como que éste se ajusta al valor de mercado.

Respecto a los costes de personal propio se deberá incluir detalle del cálculo de la tarifa horaria resultante.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo noveno. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de comunidades de Castilla-La mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y la resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Innovación Tecnológica de la Dirección General de Empresas.

3. La comisión técnica prevista en el artículo 17 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, estará presidida por el jefe de Servicio de Innovación Tecnológica de la Dirección General de Empresas, y contará con tres vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de la citada dirección general.

4. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el párrafo anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, así como cuando la cuantía de la inversión que figura en la solicitud presentada coincida con el importe de la inversión subvencionable contemplada en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección General de Empresas, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones convocadas por la presente resolución se hará en los plazos establecidos en el artículo 21.3 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con los modelos normalizados de justificación que figuran en el anexo III, III-A, III-B, III-C y III-D de la presente resolución, y la memoria justificativa del proyecto según el anexo IV, que se dirigirán al órgano que dictó la resolución de concesión de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la siguiente forma:

a) Se realizará un primer pago del 25 por ciento de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo con la notificación de la resolución.

b) El resto de pagos se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada, de conformidad con lo indicado en el artículo 21.3 de la citada orden. En ningún caso, los pagos tras la primera justificación podrán exceder del límite presupuestario fijado en la presente convocatoria.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empresas, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Duodécimo. Marco de Rendimiento.

Las previsiones de realización para esta convocatoria de los son las que a continuación se detallan:

Identificación/Código

Tipo de Indicador

Indicador

RCO01/RCO04

Indicador de realización

Empresas con apoyo no financiero

200

RCR18

Indicador de resultados

Pymes que utilizan servicios de incubadora después de la creación de esta

50

Se utilizarán los indicadores comunes de realización y de resultados en relación con el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Decimotercero. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario, deberá reunir los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el 49 del Reglamento (UE) nº2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el citado artículo.

Decimocuarto. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Decimoquinto. Protección de Datos Personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimosexto. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de mayo de 2025

El Director General de Empresas

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ
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