Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, y ayudas a la conciliación, para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y/o en periodo de prácticas en empresas, del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales, desarrolladas en centros propios y en centros de la red pública de formación profesional dependientes de la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, programadas para el año 2025. Extracto BDNS (Identif.): 836719. [NID 2025/4624]

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Extracto de la Resolución de 29/05/2025, por la que se aprueba la convocatoria de becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, para las personas desempleadas que participen en acciones formativas, programadas para el año 2025.

BDNS (Identif.): 836719

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836719)

Primero. Beneficiarios

Son personas beneficiarias de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación que se convocan mediante la presente resolución, las personas desempleadas que participen o hayan participado en las acciones de formación desarrolladas en centros propios programadas para el ejercicio 2025, que reúnan los requisitos que para la obtención de becas y cada tipo de ayuda se establecen en el Capítulo IV de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Segundo. Objeto

Convocar la concesión de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que participen o hayan participado en las acciones desarrolladas en los centros propios de la Administración autonómica programadas para el año 2025, asociadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Tercero. Bases reguladoras

Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, (BOE nº 239, de 5 de octubre de 2022).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

Las becas y ayudas que se convocan al amparo de la presente convocatoria, se financiarán con fondos finalistas, con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con un total de 950.000 €; distribuidos en 750.000,00 € y 200.000 € para las anualidades 2025 y 2026 respectivamente.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose presentar en los plazos máximos siguientes:

a) Para las acciones formativas no iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, desde el día siguiente al de la publicación de la misma y siempre en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la acción formativa.

b) Para las acciones formativas que ya estén iniciadas o finalizadas en el momento de publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Las becas y ayudas se irán abonando una vez realizadas las verificaciones de los datos aportados y comprobada la asistencia a la acción formativa de la persona solicitante, mediante orden de transferencia bancaria a la cuenta señalada por la persona beneficiaria en su solicitud, a excepción de lo dispuesto en la disposición novena.

Previa solicitud de las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes al alojamiento y manutención de las prácticas transnacionales, podrán recibir anticipadamente el 40% del importe de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Toledo, 29 de mayo de 2025

La Directora General de Formación Profesional

en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2025

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en su artículo 14 que podrán impartir formación profesional para el empleo, las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de centros propios adecuados para impartir formación, y en su artículo 6.5 d), que a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas podrán concedérseles becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, disponiendo que se les aplicará el régimen de concesión directa.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone en su artículo 25, en relación con las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, previstas en el artículo 24.3, que podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados. En todo caso, contemplará la concesión de becas para personas con discapacidad.

Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con fecha 7 de noviembre de 2024 se instrumenta la coordinación entre las administraciones competentes mediante el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para que con ello en los centros públicos del sistema educativo en Castilla-La Mancha se impartan acciones formativas de los grados A, B y C, de la oferta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, establece en su Anexo III las cuantías máximas para las becas y ayudas.

Concretamente, en su artículo 1.5.b) se dispone que serán objeto de financiación al amparo de dicha orden las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas. Así, en el artículo 7.4 que las personas trabajadoras desempleadas que participen en las modalidades de formación podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el Capítulo III.

Por último, reseñar que el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 357/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, desarrolla en el Capítulo I, de su Título I, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, correspondiente, a los efectos de la presente convocatoria, al hasta ahora Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La programación de acciones formativas del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, desarrolladas en centros propios y en centros de la red pública de formación profesional dependientes de la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, para el año 2025, y conforme a la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se ha aprobado mediante las siguientes resoluciones:

- Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la programación de grados A, B Y C de formación profesional a desarrollar en centros públicos del sistema educativo.

- Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se establece la programación de acciones formativas a desarrollar en centros propios dependientes de la Administración Autonómica para 2025, en base a la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Estas resoluciones están publicadas en la web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/formacion/programacion-centros-propios-y-oferta-integrada

De conformidad con el artículo 25.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que dispone que las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en dicha orden, con la presente resolución se convocan becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, y ayudas a la conciliación, para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, desarrolladas en centros propios y en centros de la red pública de formación profesional dependientes de la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, cuya programación para el año 2025 se establece mediante Resoluciones de 10 de diciembre de 2024 y 25 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 1.3.c) de la propia Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, y ayudas a la conciliación, para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, desarrolladas en centros propios y en centros de la red pública de formación profesional dependientes de la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, programadas para el año 2025.

2. La finalidad de estas subvenciones es facilitar la asistencia y permitir la conciliación de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas en los términos de los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

3. El régimen de concesión será de forma directa, conforme las previsiones del artículo 22.2. de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, nº 239, de 5 de octubre de 2022.

Tercero. Personas beneficiarias: requisitos y documentación acreditativa.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas convocadas por la presente resolución las personas trabajadoras desempleadas participantes en las acciones formativas indicadas en el apartado 4, y que se encuentren comprendidas en los artículos 22, 23 y 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Para la presente convocatoria podrán acceder a las becas previstas en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas con discapacidad así como las mujeres víctimas de violencia de género.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se entenderá por persona trabajadora desempleada a aquella que en el día de su incorporación al curso sea persona demandante de empleo. Se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si la persona trabajadora deja de tener la condición de desempleada.

3. Las personas trabajadoras desempleadas deberán reunir los requisitos, y acreditar documentalmente, lo que para cada tipo de ayuda está previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscrita al inicio de la formación como persona trabajadora desempleada o como persona trabajadora agraria en una Oficina Emplea en Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) Cumplir con las prescripciones impuestas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de requisitos para ser personas beneficiarias, se realizará conforme lo establecido en el anexo I, todo ello en los términos previstos en el dispositivo sexto.

4. La programación de acciones formativas del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, desarrolladas en centros propios y en centros de la red pública de formación profesional dependientes de la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, para el año 2025, y conforme a la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se ha aprobado la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la programación de grados A, B Y C de formación profesional a desarrollar en centros públicos del sistema educativo, y la Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se establece la programación de acciones formativas a desarrollar en centros propios dependientes de la Administración Autonómica para 2025, en base a la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Cuarto. Crédito presupuestario.

1. Las becas y ayudas convocadas por la presente resolución se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y distribuidos por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, y se imputarán a la partida presupuestaria 1909G/324A/48625 Fondo F0000000060, destinándose a esta convocatoria un importe de 950.000 euros, con el siguiente desglose de anualidades:

Fondo

2025

2026

F0000000060

750.000,00 €

200.000,00 €

2. La distribución de crédito entre anualidades tiene carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.

3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b) 1º, en una cuantía adicional de hasta 220.000 euros. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Quinto. Cuantía de las becas y ayudas.

1. La cuantía máxima de las becas y ayudas convocadas por la presente resolución son las establecidas en el anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

2. De conformidad con las previsiones del artículo 25.2, tercer párrafo, de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la cuantía a percibir se corresponderá a su cómputo por día de asistencia, independientemente del número de acciones formativas en las que participe simultáneamente.

Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo I, al que se acompañará el anexo II para las ayudas a la conciliación, y de la documentación que en este se concreta, a través de las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes variará en función del momento del inicio de las acciones formativas respecto a la publicación de la presente convocatoria, y así:

a) Para las acciones formativas no iniciadas, el plazo será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el mes posterior al de la incorporación de la persona solicitante a la acción formativa, como máximo.

b) Para las acciones formativas ya iniciadas o finalizadas, el plazo máximo será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los servicios de formación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde se realice la acción formativa.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. A la vista de la propuesta de resolución única, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente que se notificará por el medio que haya sido elegido por la persona interesada en la solicitud de ayuda. En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, la persona interesada, en el momento de la solicitud, deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En caso contrario, la notificación se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso de las prácticas transnacionales, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, emitirá una resolución para cada acción formativa en la que consten las personas beneficiarias de dichas prácticas, los destinos adjudicados, los días de permanencia, así como los importes máximos correspondientes a la ayuda de alojamiento y manutención y transporte de ida y vuelta. El órgano instructor emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de requisitos de las personas beneficiarias de becas y/o ayudas para la realización de dichas prácticas transnacionales.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Justificación y pago. Pérdida del derecho a la percepción de becas y ayudas.

1. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por la realización de acciones formativas o prácticas nacionales, deberán presentar la siguiente documentación justificativa del gasto:

a) El ticket o factura del gasto, en el caso de la ayuda de manutención.

b) El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.

c) Los tickets o factura del gasto en transporte público urbano e interurbano/o vehículo particular, en el caso de la ayuda de transporte.

2. La documentación justificativa se deberá presentar en los siguientes plazos y forma:

a) Si las acciones formativas ya hubiesen finalizado en el momento de la presentación de la solicitud de la beca y/o ayuda, la persona solicitante presentará la documentación referenciada en el apartado 1 que corresponda, en el momento de la presentación de la solicitud conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo I.

b) Para el resto de supuestos, la persona solicitante presentará la documentación referenciada en el apartado 1 en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica nacional, conforme al modelo que se incluye en esta resolución conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo III.

3. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento para las prácticas transnacionales, deberán presentar la siguiente documentación justificativa del gasto, y en los siguientes plazos y forma:

a) En los cinco primeros días de cada mes y durante la duración de las prácticas, conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo III:

i) Declaración responsable de estar cumpliendo con la debida asistencia a las prácticas no laborales, en el caso de la ayuda de manutención.

ii) El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.

b) En el plazo máximo de un mes desde que se haya incurrido en el gasto, conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo III: los billetes, en clase económica, de los desplazamientos inicial y final, para las ayudas al transporte.

4. El pago de las becas y ayudas se hará tras la comprobación tanto de la documentación justificativa de los gastos como de la asistencia a la acción formativa y/o prácticas nacionales.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.8 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las ayudas correspondientes al alojamiento y manutención de las prácticas transnacionales, podrán recibir anticipadamente el 40% del importe de la misma.

5. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa y/o práctica nacional o transnacional. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Noveno. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Devolución a iniciativa de la persona perceptora.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección: https://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Undécimo. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Duodécimo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de mayo de 2025

La Directora General de Formación Profesional

en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ
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