Ayudas y Subvenciones. Resolución de 30/05/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 836895. [NID 2025/4652]

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Extracto de la Resolución de 30/05/2025, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional. R.2831.

BDNS (Identif.): 836895

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836895)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 836855 y 836870.

Primero. Objeto.

Publicar los créditos disponibles en el ejercicio presupuestario 2025 para la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2025 asciende a 3.046.990 euros, con cargo a los programas 324B "Programas mixtos de formación y empleo" de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, y al programa 322B "Fomento y gestión del empleo" de la Dirección General de Empleo, con el siguiente desglose:

a) El crédito disponible para las ayudas previstas en la línea 1 (contratos de formación en alternancia) asciende a 1.200.000 euros.

b) El crédito disponible para las ayudas previstas en la línea 2 (contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios) asciende a 812.880 euros

c) El crédito disponible para las ayudas previstas en la línea 3 (contratos de relevo) asciende a 34.100 euros.

d) El crédito disponible para las ayudas previstas en la línea 4 (contratos indefinidos y transformación en contratos indefinidos) asciende a 1.000.010 euros.

Tercero. Periodo subvencionable.

Serán subvencionables las contrataciones formalizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025 comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de octubre de 2025.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, la presentación de las solicitudes se realizará como sigue:

a) Las solicitudes de ayudas referidas a actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2024 hasta el día anterior a la fecha de publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de dicha publicación.

b) Las solicitudes de ayudas referidas a actuaciones subvencionables realizadas desde el día de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

3. Las solicitudes correspondientes a la línea 1 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, mediante la formalización del anexo I.A, al que se acompañará el anexo II.

Las solicitudes de las líneas 2, 3 y 4 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo, mediante la formalización de los anexos I.B, I.C y I.D, respectivamente, a los que se acompañará el anexo II.

Todas las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, estando disponibles los anexos citados en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/. La documentación requerida deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.

El Fondo Social Europeo Plus cofinancia el crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2025, a través del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85% del coste total subvencionable.

Toledo, 30 de mayo de 2025

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2025

Con fecha 20 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 181 el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que tiene como finalidad facilitar el acceso a un empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La Mancha, dando respuesta adecuada a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.

Este Decreto ha sido recientemente modificado por el Decreto 29/2025, de 29 de abril, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 87, de 8 de mayo de 2025.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) cofinancia estas ayudas mediante el Programa Regional FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85% del coste total subvencionable, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través del logro de elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo laboral, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas, que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las subvenciones reguladas en el citado Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, se otorgan en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 5.3 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, faculta a la dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, a publicar anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas y entidades interesadas.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 7 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles en el ejercicio presupuestario 2025 para la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La Mancha, dando respuesta adecuada a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2025 asciende a 3.046.990 euros, con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y a fondos finalistas, procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social), distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.

Los créditos se imputarán, dentro del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, al programa 324B "Programas mixtos de formación y empleo" de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, y al programa 322B "Fomento y gestión del empleo" de la Dirección General de Empleo, en las aplicaciones presupuestarias 47643, 48643, 4764H, 4864H, 4761G y 4861G, con el siguiente desglose:

a) El crédito disponible para las ayudas previstas en la línea 1 (contratos de formación en alternancia) asciende a 1.200.000 euros, distribuidos por aplicaciones presupuestarias del modo siguiente:

Aplicación presupuestaria

Fondo

2025

1909/G/324B/47643

FPA0090011

950.000 €

1909/G/324B/47643

0000000060

200.000 €

1909/G/324B/48643

FPA0090011

40.000 €

1909/G/324B/48643

0000000060

10.000 €

Total

1.200.000 €

b) El crédito disponible para las ayudas previstas en la línea 2 (contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios) asciende a 812.880 euros, distribuidos por aplicaciones presupuestarias del modo siguiente:

Aplicación presupuestaria

Fondo

2025

1908/G/322B/4764H

FPA0090011

751.920 €

1908/G/322B/4764H

0000001150

32.990 €

1908/G/322B/4864H

FPA0090011

15.410 €

1908/G/322B/4864H

0000001150

12.560 €

Total

812.880 €

c) El crédito disponible para las ayudas previstas en la línea 3 (contratos de relevo) asciende a 34.100 euros, distribuidos por aplicaciones presupuestarias del modo siguiente:

Aplicación presupuestaria

Fondo

2025

1908/G/322B/4764H

FPA0090011

9.400 €

1908/G/322B/4764H

0000001150

8.700 €

1908/G/322B/4864H

FPA0090011

8.000 €

1908/G/322B/4864H

0000001150

8.000 €

Total

34.100 €

d) El crédito disponible para las ayudas previstas en la línea 4 (contratos indefinidos y transformación en contratos indefinidos) asciende a 1.000.010 euros, distribuidos por aplicaciones presupuestarias del modo siguiente:

Aplicación presupuestaria

Fondo

2025

1908/G/322B/4761G

FPA0090011

946.010 €

1908/G/322B/4761G

0000001150

20.000 €

1908/G/322B/4861G

FPA0090011

24.000 €

1908/G/322B/4861G

0000001150

10.000 €

Total

1.000.010 €

2. La distribución del crédito entre las diferentes líneas de subvención tiene carácter estimado. El importe asignado a cada línea podrá redistribuirse si, durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La distribución del crédito entre las aplicaciones presupuestarias de cada línea tiene carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total de la línea. La alteración de dicha distribución requerirá las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva resolución de crédito disponible ni publicación.

3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Respecto al artículo 23.1.b) 1º, el incremento se concreta para cada línea de ayudas en una cuantía adicional de hasta un 30 por ciento. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el precepto citado y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

4. Se establece una reserva del 20 por ciento del total del crédito para las contrataciones cuyo centro de trabajo esté ubicado en los municipios de Castilla-La Mancha que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las contrataciones subvencionables al amparo de las distintas líneas reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, serán las formalizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025 comenzará el día siguiente al de la publicación del texto completo y del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de octubre de 2025.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, la presentación de las solicitudes se realizará como sigue:

a) Las solicitudes de ayudas referidas a actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2024 hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de dicha publicación.

b) Las solicitudes de ayudas referidas a actuaciones subvencionables realizadas desde el día de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

3. Las solicitudes correspondientes a la línea 1 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, mediante la formalización del Anexo I.A, al que se acompañará el Anexo II.

Las solicitudes de las líneas 2, 3 y 4 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo, mediante la formalización de los Anexos I.B, I.C y I.D, respectivamente, a los que se acompañará el Anexo II.

Todas las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, estando disponibles los anexos citados en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/. La documentación requerida deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.

El Fondo Social Europeo Plus cofinancia el crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2025, por importe de 2.744.740,00 euros, a través del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85% del coste total subvencionable.

En concreto, las líneas 1, 2 y 3 se cofinanciarán en el marco de la Prioridad 5 "Empleo Juvenil", que incluye el Objetivo Específico 4.a), dirigido a "mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social".

Por su parte, la línea 4 se cofinanciará en el marco de la Prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social", que comprende también el citado Objetivo Específico 4.a).

Las subvenciones que se concedan en las diferentes líneas de ayudas tendrán la consideración de costes unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los importes de los incentivos establecidos como costes unitarios han sido establecidos en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, tomando como referencia datos estadísticos y otra información objetiva de los costes salariales y de formación de los contratos objeto de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, letra a), epígrafe i) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

Sexto. Ayudas de minimis.

Las ayudas concedidas en el marco del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, que tengan por beneficiarios directos a las empresas tienen carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Según dicho Reglamento, las ayudas totales de minimis obtenidas por una única empresa durante un periodo de tres años no deberán exceder de 300.000 euros. En el supuesto de las empresas que prestan servicios de interés económico general, este umbral máximo de ayuda ascenderá a 750.000 euros en tres años, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Deberá entenderse como una única empresa las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad y tengan al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831.

En el caso de que la empresa beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años, siendo igualmente de aplicación el resto de condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.

Será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de ayudas de minimis a las actividades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 2 de esta norma.

En caso de superar las cantidades indicadas, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Séptimo. Indicadores financieros y de productividad.

Los indicadores financieros y de realización previstos para los créditos asociados al ejercicio 2025 serán los siguientes:

a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 2.744.740,00 euros (Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027). Dicho importe se distribuye en 970.010,00 € para la línea 4, en el marco de la Prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social", y en 1.774.730,00 € para las líneas 1, 2 y 3, en el marco de la Prioridad 5 "Empleo Juvenil".

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será de 360 personas (193 hombres y 167 mujeres). De ellas, en la línea 4 se espera contratar de forma indefinida a 97 personas (53 hombres y 44 mujeres). En las líneas 2 y 3 se espera que participen 98 personas jóvenes de entre 18 y 29 años de edad (49 hombres y 49 mujeres), y en la línea 1, un total de 165 personas (91 hombres y 74 mujeres)

c) En relación con el indicador de resultado, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada, se estima que en la línea 4 puedan mantener el empleo, tras su participación, 122 personas (66 hombres y 56 mujeres). En las líneas 2 y 3 se estima que un total de 13 personas (6 hombres y 7 mujeres) puedan obtener un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación. En la línea 1, un total de 34 personas (19 hombres y 15 mujeres).

Octavo. Devolución a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria.

1. La persona o entidad beneficiaria que, voluntariamente y sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, deberá realizarla mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046, disponible en la dirección https://portaltributario.jccm.es.

2. Cuando se produzca la devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, desde la percepción de la ayuda y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Noveno. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Décimo. Actualización de anexos.

Se actualizan los anexos IA, IB, IC, ID, II, III, IV y V del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, en los términos en que se incorporan a esta resolución.

Undécimo. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 30 de mayo de 2025

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE
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1040084 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 30\/05\/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103\/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 836895. [NID 2025\/4652]","published_date":"2025-06-05","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"1040084"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 107;Consejería de economía, empresas y empleo;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-06-05/1040084-ayudas-subvenciones-resolucion-30-05-2025-direccion-general-empleo-se-publican-creditos-disponibles-ejercicio-2025-concesion-subvenciones-reguladas-decreto-103-2022-13-septiembre-se-regula-concesion-directa-subvenciones-favorecer-acceso-empleo-calidad-personas-jovenes-fomentar-cualificacion-profesional-cofinanciado-fondo-social-europeo-extracto-bdns-identif-836895-nid-2025-4652 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.