Ayudas y Subvenciones. Orden 79/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha. [NID 2025/4516]
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De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17ª de la Constitución Española y en el artículo 31.1.17ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.
La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece su estructura orgánica y distribución de competencias, los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.
A través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, según dispone el artículo 11 del citado Decreto 108/2023, de 25 de julio, se ejercen las funciones de ordenación y promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.
En el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción de los diversos ámbitos de la cultura en Castilla-La Mancha, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene como uno de sus retos el fortalecimiento del sector cultural, especialmente en el caso de las áreas rurales de nuestra región, contribuyendo al enriquecimiento cultural y económico en la comunidad autónoma y a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida esta como motor de cambio, dinamización y transformación social.
En este sentido, es preciso dar un impulso decisivo a la gestión cultural en los municipios incluidos en el medio rural a fin de que dispongan de recursos económicos para el apoyo a las iniciativas culturales de la más diversa índole especialmente aquellas desarrolladas en pequeños municipios integrados en el medio rural de nuestra comunidad autónoma.
Por todo ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha acordado establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha.
Las ayudas previstas en esta orden tienen como objetivo promover la innovación y el emprendimiento cultural en áreas rurales, así como facilitar el ejercicio de los derechos culturales y la igualdad en el acceso a la cultura, independientemente del lugar de residencia. Por otro lado, pretende la dinamización e innovación de los sectores privados y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural.
Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
En atención a las personas destinatarias de estas ayudas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las presentes ayudas se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la línea 001185 "Ayudas a la producción y difusión cultural", dentro del objetivo 000075 "Fomento de actividades culturales".
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Primera. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha.
2. Las ayudas objeto de esta orden tienen las siguientes finalidades:
a) Impulsar y diversificar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.
b) Promover, desde un enfoque de derechos culturales, la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, intergeneracionalidad y participación infantil y juvenil.
c) Impulsar la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el empleo en estos sectores.
d) Favorecer la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el intercambio rural-urbano.
e) Fomentar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la conciencia y sostenibilidad medioambientales, así como el establecimiento de alianzas con sectores no culturales de especial relevancia en el medio rural: agricultura, ganadería, medio ambiente, transición ecológica, reto demográfico, igualdad, educación o salud.
Segunda. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Por las restantes normas de derecho administrativo que resulten aplicables y, en su defecto, por las del derecho privado.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen la consideración de ayudas de Estado, quedando acogidas al artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercera. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la consideración de personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades que formen parte de su sector público institucional.
b) Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas trabajadoras por cuenta propia.
2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas y/o inscritas en el correspondiente registro en Castilla-La Mancha, en atención al tipo de entidad, en el caso de las personas jurídicas privadas.
b) Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia deberán estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.
c) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades económicas, deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de esta subvención.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
g) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando se trate de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre para subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos citados en el apartado anterior, se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Cuarta. Acciones subvencionables y plazo de ejecución.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural de Castilla-La Mancha. A los efectos de esta orden, se entiende por medio rural aquellos municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2 de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
No se tendrá en cuenta el requisito de la densidad de población en los proyectos que se desarrollen en municipios de menos de 10.000 habitantes.
2. Si el proyecto se lleva a cabo en distintos municipios, todos ellos deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.
3. En particular, las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:
a) Actividades y eventos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otros proyectos culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura y diseño, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística, cultural, y patrimonial, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
c) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
d) Actividades de difusión, transmisión, revalorización y socialización del patrimonio inmaterial, incluyendo aquellas que promuevan su hibridación con la cultura y las prácticas contemporáneas.
e) Proyectos destinados a la formación, acompañamiento, cooperación y refuerzo de capacidades de los agentes culturales públicos y privados que operan en el medio rural.
4. No podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden:
a) Los proyectos destinados únicamente a las personas socias o integrantes de la entidad solicitante.
b) Ferias o celebraciones comerciales.
c) Actividades religiosas o deportivas.
d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.
5. Los proyectos deberán desarrollarse, como máximo, en un plazo de dieciocho meses, iniciándose el cómputo en el primer semestre del año natural de la publicación de la convocatoria. Las correspondientes convocatorias de subvenciones determinarán la duración concreta del proyecto, dentro del plazo máximo dispuesto anteriormente.
6. El contenido y los datos del proyecto será el establecido en cada convocatoria que, como mínimo, deberá incluir una memoria descriptiva del proyecto y un presupuesto de gastos e ingresos.
7. Las fechas de realización de la actividad o evento cultural subvencionado, deberán comunicarse a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con una antelación mínima de quince días hábiles, pudiendo indicarse en la convocatoria una antelación superior a la mencionada.
Quinta. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto determinado en la convocatoria correspondiente, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad.
b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.
c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no podrán superar el 25% del total presupuestado.
d) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad.
e) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
f) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
g) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.
h) Costes indirectos por el tiempo que dura la actividad, que no podrán superar el 5% del total presupuestado.
3. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los premios, tanto en metálico como en especie.
b) Los gastos de actos protocolarios tales como inauguraciones, fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los gastos de inversión, es decir, aquéllos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable que comporten un incremento del patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos directos como los indirectos, entre estos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.
h) Gastos de viajes, alojamiento y dietas.
5. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, conforme a lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En la correspondiente convocatoria, se podrán especificar los gastos subvencionables indicados y, en su caso, desarrollarlos.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Sexta. Criterios de valoración.
1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, las solicitudes presentadas serán evaluadas con arreglo a los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Grado de adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas. Máximo de 15 puntos.
Se valorará en que grado el proyecto se adecua a las finalidades previstas en el apartado 2 de la base primera.
b) Calidad, interés, singularidad y, especialmente, carácter innovador y transformador del proyecto desde un punto de vista social. Máximo de 35 puntos.
Se valorará la calidad de los distintos aspectos del proyecto, tanto artísticos como técnicos, la coherencia y la propuesta de ejecución del proyecto. Igualmente se valorará el interés que pueda suscitar en el público objetivo, así como su originalidad e innovación de la propuesta.
c) Adecuación presupuestaria. Máximo de 10 puntos.
Se valorará la compensación entre las distintas partidas que conforman el presupuesto y sus dotaciones presupuestarias.
d) Desarrollo del proyecto en algún municipio o localidad de menos de 5.000 habitantes. Máximo de 5 puntos.
e) Desarrollo del proyecto en más de un municipio o localidad. Máximo de 5 puntos.
f) Fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local. Máximo de 5 puntos.
g) Establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medioambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc. Máximo de 5 puntos.
h) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Máximo de 15 puntos.
i) Facilitar, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a sus actividades, de personas residentes en las poblaciones cercanas. Máximo de 5 puntos.
2. Los aspectos y puntuaciones a considerar para cada uno de los criterios anteriores podrán ser objeto de especificación en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
3. Para poder optar a la condición de beneficiaria, los proyectos presentados deberán obtener un mínimo de 40 puntos en la valoración total del proyecto.
4. En caso de que se produzca un empate en la puntuación total obtenida entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la mayor puntuación obtenida por los proyectos en cada uno de los criterios previstos en el apartado 1 de esta base, según el orden en el que figuran en dicho apartado. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Séptima. Cuantía de la subvención.
1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para este tipo de ayudas.
Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superior a 30.000 euros por proyecto, por tanto, la ayuda solicitada deberá estar comprendida entre el importe mínimo y máximo a conceder.
2. En cada convocatoria se establecerá el importe máximo y mínimo de subvención a conceder, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.
3. En función de la puntuación obtenida por los proyectos tras aplicar los criterios de valoración establecidos en la base sexta de la presente orden, se establecerá el orden de prelación de los mismos para el reparto de la subvención, dentro del crédito disponible en cada convocatoria. Se subvencionará el total de la cuantía solicitada, dentro de los límites establecidos en el apartado 1 de esta base.
Octava. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base sexta de esta orden y en la convocatoria y adjudicar, con el límite de crédito fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería Educación, Cultura y Deportes.
2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Novena. Solicitudes: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, y serán suscritas por la persona física o la persona representante de la entidad solicitante de la subvención.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria que se determine en la convocatoria para acreditar los requisitos y para realizar la evaluación del proyecto presentado.
Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
2. Las personas o entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud referida a un único proyecto. Cuando una persona o entidad solicitante presente varias solicitudes, sólo será admitida la presentada en último lugar dentro del plazo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles, pudiendo establecerse un plazo superior en la convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, así como aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no se presenta en la forma y a través del medio previsto en el apartado 1 de esta base, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas y entidades solicitantes de la subvención deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.
Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, correspondiéndoles realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, el órgano instructor tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.
No obstante, cuando el proyecto se vaya a ejecutar en el ámbito superior a una provincia, la instrucción del procedimiento corresponderá a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en esta orden y su correspondiente convocatoria por una comisión de valoración que se constituirá al efecto.
3. La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
b) Vocales: Un funcionario o funcionaria de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, designados por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que actuará con voz, pero sin voto, nombrado por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los motivos de abstención y recusación establecidos en su sección 4ª.
Conforme a lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la comisión de valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, requerirá a las personas y entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles, la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración.
La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento de su solicitud.
La no presentación de documentación susceptible de valoración y que no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración del proyecto.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a través de medios telemáticos. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la subvención propuesta.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas y éstas puedan conllevar modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la comisión de valoración para su estudio.
9. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las personas o entidades interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
10. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas o entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.
Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las personas y entidades interesadas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención.
En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.
11. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración en tanto que no se haya publicado la resolución de concesión.
Undécima. Resolución.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
3. La resolución será motivada y contendrá las personas o entidades beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de la ayuda concedida y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano gestor comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Modificación de la resolución de concesión.
Una vez recaída la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que estas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el objeto y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona o entidad beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la persona o entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
Decimotercera. Plazo y forma de justificación.
1. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la totalidad los gastos del proyecto por el que se concedió la subvención, en las cuantías establecidas en el presupuesto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. El plazo máximo para la justificación de la subvención será de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. El citado plazo se concretará en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse en ésta una fecha límite para la presentación de la justificación.
3. El órgano administrativo competente para la comprobación de la justificación de la subvención es la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, salvo en el caso de que el proyecto se ejecute en el ámbito superior a una provincia, donde la mencionada comprobación corresponderá a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
4. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del formulario de justificación habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es).
La cuenta justificativa simplificada contendrá, al menos, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.
Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima, al alza, del 20% en cada uno de los conceptos, con la que se podrá compensar las desviaciones a la baja en otros conceptos, sin que en ningún caso suponga un incremento de la subvención concedida y siempre que no se alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el presupuesto del proyecto.
c) Una relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Documentación acreditativa de la realización de las medidas de difusión que evidencie tanto la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la submarca de Cultura y Patrimonio, así como el resto de las obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar recogidas en la convocatoria correspondiente.
Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, requerirá a las personas o entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
6. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.
7. Una vez finalizada la comprobación de la justificación, y en su caso, el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o de reintegro, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, deberán emitir el informe correspondiente, para su remisión a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, con el fin de formular la propuesta de pago oportuna.
Decimocuarta. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar pagos totales o parciales, pagos a cuenta, así como anticipados. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la Dirección General competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinta. Obligaciones de las persona y entidades beneficiarias.
Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos de la presente orden, en la convocatoria y la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden, la correspondiente convocatoria y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, así como en los supuestos previstos específicamente en la presente orden.
f) Dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención en todas las informaciones y publicidad de la misma. Para ello, deberán insertar el logotipo institucional la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la submarca de Cultura y Patrimonio, y cumplir con el resto de las obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar recogidas en la convocatoria correspondiente.
g) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
Decimosexta. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente orden y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Serán causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento del resto de obligaciones recogidas en la presente orden.
4. La cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe que deba reintegrar como consecuencia de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dependerá del grado de aproximación al cumplimiento total y satisfacción de sus obligaciones y de la aplicación de criterios de graduación que deberán respetar, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En concreto, se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro de la misma como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o de la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, así como aquella justificación inferior al 50 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto.
6. Se producirá el reintegro parcial o pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención cuando la justificación de la ayuda alcance al menos el 50 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto, minorándose la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
7. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
8. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.
Decimoséptima. Compatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable, en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
2. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia conforme a lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida o la exigencia del correspondiente reintegro. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoctava. Régimen de publicidad.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Decimonovena. Transparencia.
1. Según lo dispuesto en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas y entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de quince días, toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona o entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Vigésima. Infracciones y Sanciones.
El régimen sancionador aplicable a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional. Delegación de competencias.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de pérdida del derecho al cobro o reintegro derivados de las subvenciones que se regulan en la presente orden.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 26 de mayo de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes