Instalaciones Eléctricas. Resolución de 22/05/2025, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada Adif AV, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01640). [NID 2025/4456]
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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa de la siguiente instalación eléctrica:
- Referencia: 2703/01640 (DP: Ref.: 13270209266).
- Peticionario: Adif Alta Velocidad - NIF: Q2802152E
- Documentación Técnica: "Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica de 4 MW Alcázar de San Juan y su línea de evacuación de 15kV". Firmado por D. Ana Luz Cubo Allas con fecha 29/07/2024.
- Características técnicas: Planta fotovoltaica de 4877 KWp, compuesta por 6968 módulos fotovoltaicos de 545 Wp. Dispondrá de 26 inversores de 150 kVA (3900 kW nominales en total). La energía de un conjunto de inversores se agrupará en tres centros de inversores. Asimismo, dispondrá de tres centros de transformación (uno de 630 kVA y dos de 2000 kVA) que recogerán la energía de su centro de inversores asociado. El conjunto de los tres centros de transformación verterá su energía a una línea de media tensión subterránea que la llevará al centro de protección y medida de cliente, el cual compartirá edificio con uno de los centros de transformación. De aquél partirá la línea subterránea de evacuación de 15 kV y unos 4000 m hasta el punto de conexión otorgado por UDF en su subestación Alcázar de San Juan I de 132/45/15 kV.
- Emplazamiento: La planta fotovoltaica se situará en la parcela 1 del polígono 10 de Alcázar de San Juan y ocupará una superficie de 8,5 ha.
- Acceso y conexión: Dispone de permiso de acceso y conexión, con una capacidad de acceso concedida de 4.000 kW por UFD Distribución Electricidad, S.A., con fecha de emisión de los permisos 12/08/2022. Expediente nº: EXP928221070038.
- Finalidad: El objeto de la instalación es mejorar las instalaciones ferroviarias de las líneas de red convencional 300 Madrid Valencia y 400 Alcázar de San Juan - Cádiz mediante el abastecimiento de energía eléctrica procedente de módulos fotovoltaicos. La planta solar será una instalación de autoconsumo con excedentes, con vertido a la red de distribución.
Antecedentes de hecho
Primero: Con fecha 02/02/2023 Adif Alta Velocidad, presentó solicitud de autorización administrativa previa, así como la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica "Adif AV" e infraestructuras de evacuación asociadas.
Segundo: Mediante Anuncio de 30/09/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, así como el proyecto y estudio de impacto ambiental de la planta de energía solar fotovoltaica denominada Adif AV, e infraestructura de evacuación, promovida por Adif Alta Velocidad (número de expediente 13270209266)
Dicho anuncio ha sido publicado en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla la Mancha núm. 217 de fecha 08/11/2024.
- Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre el 07/11/2024 y el 17/12/2024.
Dentro del plazo de información pública no se presentan alegaciones.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las siguientes Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación:
- Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. Informa que el promotor debe solicitar licencia urbanística.
- Aguas de Alcázar Empresa Municipal. No se opone a la autorización sin bien pide información adicional sobre un cruzamiento y el vallado de la planta, información que fue aportada por el promotor y remitida a Aguas de Alcázar Empresa Municipal, sin que se recibiera nueva contestación.
- Confederación Hidrográfica del Guadiana. Junto con otras consideraciones en relación con el procedimiento de EIA, informa que el cruzamiento debe autorizarse conforme a la normativa sectorial.
- UFD Distribución, S.A. No se opone a la autorización y establece condicionado recordando el obligado cumplimiento de la legislación sectorial.
- Consejería de Fomento. No se opone a la autorización si bien considera que, en relación con los cruzamientos y paralelismos de la línea de evacuación, no se ha presentado documentación con suficiente grado de detalle para analizar la viabilidad técnica de los mismos. No obstante, ahora se está tramitando la autorización administrativa previa y será en sede de la autorización administrativa de construcción cuando se aborde esta cuestión. Por lo demás, recuerda la necesidad de obtener autorización sectorial.
- D. P. Educación, Cultura y Deportes. No se opone a la autorización y establece condicionado recordando el obligado cumplimiento de la legislación sectorial.
- D.P. Desarrollo sostenible (Vías Pecuarias). No se recibe respuesta.
- Telefónica. No se opone a la autorización y establece condicionado recordando el obligado cumplimiento de la legislación sectorial.
- Comunidad de Regantes y Usuarios del Acuífero 23 del TM de Alcázar de San Juan. No se recibe respuesta.
- Comunidad de Usuarios de la masa de aguas subterráneas Mancha Occidental II. Descarta afección.
- Nedgia Castilla La Mancha, SA. Tras una objeción inicial, no se opone a la autorización y establece condicionado recordando el obligado cumplimiento de la legislación sectorial.
- Lyntia Networks, S.A. No se recibe respuesta.
- Correos Telecom, S.A. S.M.E. No se recibe respuesta.
Todos los condicionados han sido aceptados por el promotor.
Cuarto: En cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental: El 19 de diciembre de 2024 se remitió al Servicio de Calidad Ambiental el expediente completo de evaluación de impacto ambiental. El procedimiento de evaluación ambiental culminó en la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado Planta solar fotovoltaica Alcázar de San Juan de 4,877 MWp y su línea de evacuación de 15 KV (T.M. de Alcázar de San Juan, Ciudad Real), cuyo promotor es Adif Alta Velocidad, expediente PRO-CR-25-1791. Dicha Resolución considera que el proyecto es viable a los efectos ambientales, siempre y cuando se realice conforme al EsIA presentado por el promotor, así como a las prescripciones que figuran en la DIA.
La citada resolución obliga al promotor a presentar antes de la autorización de la instalación Plan de seguimiento y vigilancia ambiental y Plan general de seguimiento de fauna, documentación que ya ha sido presentada y remitida al órgano ambiental., documentación que fue presentada el 3 de abril de 2025 y remitida al Servicio de Calidad Ambiental.
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 10/04/2025 informe favorable a la autorización administrativa previa solicitada.
Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y de construcción solicitada.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud Resuelve: Otorgar a Adif Alta Velocidad la autorización administrativa previa de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: La autorización otorgada se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración, sobre la necesidad de obtener o no una nueva autorización administrativa previa.
Tercera: Esta autorización producirá los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Cuarta: En un plazo máximo de seis meses, en el caso de que no se haya presentado, deberá presentar el proyecto de ejecución adaptado a los condicionantes técnicos remitidos por los organismos públicos y empresas de servicio público consultados y de acuerdo a lo establecido en la declaración de impacto ambiental.
Quinta: Se cumplirá lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Sexta: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que "En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada", para que, en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.
Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado "Tramitación Online").
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 22 de mayo de 2025
El Director General de Transición Energética
P.S. (Art. 15 f) Decreto 112/2023, de 25 de julio)
La Secretaria General
MARÍA DEL CARMEN MARTÍN SÁNCHEZ