Medio Ambiente. Resolución de 14/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias. Obtención de granza y clasificación. (Expediente PRO-SC-24-1147), situado en el término municipal de Tarancón (Cuenca), cuya promotora es Manipulados Regidor, SL. [NID 2025/4469]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, dentro del grupo 9. Otros proyectos, apartado b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de fecha de mayo de 2024, el proyecto consiste en la implementación de una actividad basada en el reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias, en una nave existente en la que se ejerce una actividad de elaboración de productos plásticos.
El proyecto se desarrollará en las instalaciones de Manipulados Regidor, S.L, ubicadas en la calle Tereza Panza, número 4 (parcelas 58- 59), dentro del Polígono Industrial "Tarancón Sur", en el municipio de Tarancón, provincia de Cuenca. Dicho emplazamiento se encuentra en una zona de uso industrial consolidado, dotada de las infraestructuras y servicios necesarios para la ejecución de la actividad proyectada. La nave industrial, donde actualmente se desarrolla una actividad de elaboración de productos plásticos, cuenta con una superficie total de 1.200 m², de los cuales 611,10 m² estarán destinados a la nueva actividad de reciclaje de residuos plásticos.
El proceso productivo requiere el uso de residuos plásticos post- industriales y post- consumo, que serán tratados para su transformación en granza reciclada. Entre los materiales empleados se encuentran:
- Polietileno de baja densidad (PEBD) y polietileno de alta densidad (PEAD).
- Polietileno tereftalato (PET).
- PVC y polipropileno en distintas proporciones y colores.
Estos residuos serán sometidos a un proceso de clasificación y reciclaje mecánico, garantizando su reutilización en la fabricación de nuevos productos plásticos.
El proceso de reciclaje de residuos plásticos se desarrollará a través de tecnología mecánica, siguiendo las siguientes fases:
- Recepción y almacenamiento de residuos plásticos, proveniente de fuentes controladas.
- Clasificación y separación, asegurando la homogeneidad del material y eliminando impurezas o contaminantes (aceites, pinturas, cemento, entre otros).
- Trituración y pretatamiento, reduciendo los residuos plásticos a fragmentos de menor tamaño.
- Secado y precompactado, garantizando una humedad controlada para correcto procesamiento.
- Extrusión y filtración, donde el material se plastifica, se desgasifica y se homogeneiza, eliminando cualquier residuo no deseado.
- Paletización y obtención de granza reciclada, mediante el paso del material fundido a través de un sistema de corte y enfriamiento, generando pellets que podrán ser utilizados en procesos de fabricación de productos plásticos.
El sistema productivo será operado por un equipo humano compuesto por un director de planta y tres operarios especializados, con posibilidad de ampliación en función de la demanda.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 24 de mayo de 2024, se reciben en el Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El mismo 24 de mayo de 2024 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 29 de mayo de 2024, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental, que actúa como órgano ambiental.
Mediante escrito de 21 de junio de 2024, se solicitó al titular información complementaria a la documentación presentada a fin de disponer del contenido mínimo exigido para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta documentación fue presentada en tiempo y forma.
El 26 de diciembre de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
1. Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca
2. Ayuntamiento de Tarancón
3. Confederación Hidrográfica del Tajo
4. Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Cuenca (*)
5. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural (*)
6. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales
7. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*)
8. Ecologistas en Acción de Cuenca
9. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
10. Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Cuenca (*)
11. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Calidad Ambiental
12. Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM CU (*)
13. Seo Birdlife
14. WWF/ Adena - España (Madrid)
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1.- Características del proyecto.
La empresa ya desarrolla en la nave industrial la actividad de elaboración de productos plásticos, por lo que la implantación del proceso de reciclaje supone una ampliación de la actividad existente. Cabe destacar que no se requiere la ejecución de obras estructurales ni modificaciones en la edificación actual, ya que el espacio disponible permite la instalación de la maquinaria específica necesaria para la nueva línea de producción.
Toda la actividad se desarrollará en el interior de la nave industrial, en una zona claramente delimitada y con suelo de hormigón en toda su superficie.
Los plásticos que se tratarán serán PEBD (Polietileno de baja densidad), PEAD (Polietileno de alta densidad), PET (Polietilneo tereflalato) en diferentes colores que una vez recuperado es apto para la fabricación de bolsas, botellas, etc.
La capacidad máxima de tratamiento será de 4.048 Tn/año de Plástico-Polietileno y 1.012 Tn/año de Plástico-PVC-Polipropileno, lo que permite alcanzar un volumen anual estimado de 5.060 Tn.
El sistema de producción está diseñado para operar en tres turnos de 8 horas diarios, de lunes a viernes, permitiendo alcanzar un volumen de producción estimado de 50 - 60 toneladas anuales de granza reciclada, que podrá ser utilizada como materia prima en procesos de fabricación de productos plásticos.
Se precisa abastecimiento de agua tanto para el proceso productivo como el desarrollo de la actividad general y los empleados. El consumo total estimado es de 2 m³/día.
La instalación cuenta con su sistema de saneamiento que se conecta a la red municipal.
El proyecto no producirá emisiones contaminantes significativas a la atmósfera, ya que el proceso de reciclaje se basa en métodos mecánicos, sin necesidad de tratamientos químicos que pudieran generar compuestos volátiles o contaminantes atmosféricos.
3.2.- Ubicación del proyecto.
El proyecto se desarrollará en una nave ya construida dentro del Polígono Industrial "Tarancón Sur", y el uso actual del suelo donde está ubicada la nave en la que se llevará a cabo la actividad es industrial.
El cauce más cercano se encuentra a una distancia aproximada de 800 metros, siendo este el río Riansares.
Dentro del término municipal de Tarancón no se localiza ninguna vía pecuaria ni montes de utilidad pública.
La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
El polígono industrial donde se localiza la nave se encuentra cercano a las autovías A-40, A-3 y carreteras N-400- No obstante, la nave quedaría fuera de zona de afección y los accesos al polígono están regulados por glorieta en la Av. Del Progreso.
Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es muy elevada.
3.3.- Características del potencial impacto.
Los potenciales impactos serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El proyecto no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:
a) No se prevé afección a recursos naturales, en particular, no aparecen hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.
b) La actuación es compatible con la preservación de los montes de utilidad pública y vías pecuarias.
c) La ubicación propuesta no afecta a áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturales, ni se prevé afecciones a las mismas.
d) No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico ni a sus márgenes de protección, por considerar que la actividad se desarrolla en una nave correctamente pavimentada, y además, a una distancia suficiente del cauce más cercano.
e) La propia actividad a desarrollar, se considera desde un punto de vista global, beneficiosa, ya que la actividad principal consiste en la valorización de residuos plásticos para emplearlos posteriormente como materia prima. La generación de residuos no será un aspecto significativo ya que la propia actividad puede suponer una alternativa a la eliminación de los residuos en vertedero.
f) El desarrollo de la actividad en el interior de una nave existente en polígono industrial minimiza los posibles efectos sobre la fauna, flora y población.
Dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación y las medidas previstas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realicen según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la presente Resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Protección del sistema hidrológico y protección del suelo.
A pesar que la nave no se localiza en zona de dominio público hidráulico del estado, se deberá adoptar medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas de cualquier tipo de vertido artificial durante la explotación del proyecto.
Todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales y/o subterráneas deberán estar perfectamente pavimentadas, y además, deberán confinarse para evitar desbordamientos en caso de precipitaciones o pérdidas accidentales.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer la mercantil de una concesión de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica, y es a quién también deberá solicitarse.
En el supuesto que se fuera a producir cualquier vertido de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitarse la correspondiente autorización de vertido para la tramitación del correspondiente procedimiento.
Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelo contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidas como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica dicho anexo.
Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de la situación para los suelos en lo que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y el contenido mínimo que recoge el anexo II del Real Decreto 9/2015.
4.2.- Producción y gestión de residuos.
La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciben en la planta deberán cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La zona de almacenamiento de residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.
El material que no pueda ser destinado a la valorización por tratarse de impropios, o el rechazo generado en el proceso no apto para su reutilización como material con fin de condición de residuo, será destinado a un gestor autorizado.
4.3.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por incluirse en el Anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Puesto que la instalación está destinada a la valorización no energética de residuos no peligrosos, estaría recogida en el grupo C, código 09 10 09 03. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto, las actividades pertenecientes al grupo C deberán ser notificadas al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa.
Según se indica en el Documento Ambiental, la maquinaria empleada cuenta con sistemas de reducción de ruidos y vibraciones, y será instalada sobre bancadas que absorben impactos y evitan su transmisión al exterior.
Respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones, no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivo de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezcan la ordenación municipal.
Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipo utilizados en la actividad que disminuyan al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos.
4.4.- Protección del Patrimonio Cultural.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca informa favorablemente al referido proyecto. No obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos/ paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deben comunicarse a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.
Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Cuenca.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran en la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, en el control documental (contrato con gestores autorizados), y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución.
- Control de la correcta impermeabilización de todas las zonas en al que se realice tratamiento de residuos.
- Control de que los rechazos obtenidos en la planta se destinan a gestor autorizado.
- Vigilancia en la explotación del proyecto para verificar que se están cumpliendo las condiciones del Documento Ambiental presentado y de la presente Resolución.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la Instalación (IPSS).
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias. Obtención de granza y clasificación" (Expediente PRO-SC-24-1147) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Toledo, 14 de mayo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental