Vías Pecuarias. Resolución de 12/05/2025, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la renovación de ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada del Rebollar, en el término municipal de Loranca de Tajuña, Colada del Rubiadero y Colada del Cerro de los Moros, en el término municipal de Aranzueque, Colada de la Fuentecilla, Colada del Camino del Monte del Rebollar, Colada del Camino de Moratilla, Colada de la Morgana y Colada de la Peña en el término municipal de Armuña de Tajuña, Colada del Piélago o del Portillo y Colada y Abrevadero del Angostillo, en el término municipal de Romanones, todas ellas en la provincia de Guadalajara con destino a instalación de gaseoducto Zarza de Tajo-Yela, cuya entidad beneficiaria es Enagás Transporte, SAU. Número de expediente: S244-19-0455-2023. [NID 2025/4441]
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Examinado el expediente S244-19-0455-2023 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, para autorizar la renovación de la ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Colada del Rebollar, en el término municipal de Loranca de Tajuña (Guadalajara), Colada del Rubiadelo y Colada del Cerro de los Moros, en el término municipal de Aranzueque (Guadalajara), Colada de la Fuentecilla, Colada del Camino del Monte del Rebollar, Colada del Camino de Moratilla, Colada de la Morgana y Colada de la Peña Hueca en el término municipal de Armuña de Tajuña (Guadalajara), Colada del Piélago o del Portillo y Colada Abrevadero del Angostillo, en el término municipal de Romanones (Guadalajara), según expediente caducado VP 2013/10830, con destino a mantener cruces del gaseoducto Zarza de Tajo-Yela, cuya entidad beneficiaria es Enagás Transporte S.A.U., resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 10 de septiembre de 2013, se publica la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Colada del Rebollar, en el término municipal de Loranca de Tajuña (Guadalajara), Colada del Rubiadelo y Colada del Cerro de los Moros, en el término municipal de Aranzueque (Guadalajara), Colada de la Fuentecilla, Colada del Camino del Monte del Rebollar, Colada del Camino de Moratilla, Colada de la Morgana y Colada de la Peña Hueca en el término municipal de Armuña de Tajuña (Guadalajara), Colada del Piélago o del Portillo y Colada Abrevadero del Angostillo, en el término municipal de Romanones (Guadalajara), con destino a mantener cruces del gaseoducto Zarza de Tajo-Yela, cuya entidad beneficiaria es Enagás S.A. Con fecha 20 de marzo de 2023 terminó el anterior periodo concesional.
Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, instancia cuya entidad peticionaria es Enagás Transporte S.A.U., tras el cambio de titularidad aprobado mediante Resolución de 23 de marzo de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitando la renovación de la ocupación temporal de terrenos en las vías pecuarias contenidas en el antecedente de hecho primero, para mantener cruces del gaseoducto Zarza de Tajo-Yela existentes.
Tercero. - Con fecha 2 de mayo de 2024, el técnico de la Sección de Vías Pecuarias de Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara informa favorablemente la renovación de la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.
Cuarto. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:
- La ocupación solicitada es compatible con los usos de este dominio público.
- Las vías pecuarias afectadas son la Colada del Rebollar que dispone de un ancho legal variable, Colada del Rubiadelo que dispone de un ancho legal variable, Colada del Cerro de los Moros que dispone de un ancho legal variable, Colada de la Fuentecilla que dispone de un ancho legal variable, Colada del Camino del Monte del Rebollar que dispone de un ancho legal variable, Colada del Camino de Moratilla que dispone de un ancho legal variable, Colada de la Morgana que dispone de un ancho legal variable, Colada de la Peña Hueca que dispone de un ancho legal variable, Colada del Piélago o del Portillo que dispone de un ancho legal de 10 m y Colada Abrevadero del Angostillo que dispone de un ancho legal de 6 m.
- Mantener cruces del gaseoducto Zarza de Tajo-Yela existentes
- Localización: Coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 30):
Término municipal | Vía pecuaria | Inicio | Fin | Superficie (m²) | Longitud (m) | ||
Loranca de Tajuña | Colada del Rebollar | X1 | Y1 | X2 | Y2 | ||
491957 | 4477926 | 491954 | 4477930 | 22,52 | 5,63 | ||
Aranzueque | Colada del Rubiadelo | 493683 | 4481226 | 493696 | 4481238 | 62,28 | 15,57 |
Aranzueque | Colada del Cerro de los Moros | 494020 | 4481705 | 494023 | 4481718 | 50,64 | 12,66 |
Armuña de Tajuña | Colada de la Fuentecilla | 496401 | 4484625 | 496470 | 4484669 | 318,56 | 79,64 |
Armuña de Tajuña | Colada del Camino del Monte del Rebollar | 497700 | 4485496 | 497705 | 4485498 | 45,84 | 11,46 |
Armuña de Tajuña | Colada del Camino de Moratilla | 497788 | 4485532 | 497795 | 4485535 | 47,88 | 11,97 |
Armuña de Tajuña | Colada de la Morgana | 498681 | 4486870 | 498678 | 4486878 | 46,44 | 11,61 |
Armuña de Tajuña | Colada de la Peña Hueca | 498486 | 4487345 | 498480 | 4487358 | 60,92 | 15,23 |
Romanones | Colada del Piélago o del Portillo | 498848 | 4489846 | 498851 | 4489852 | 43 | 10,75 |
Romanones | Colada Abrevadero del Angostillo | 500133 | 4492289 | 500130 | 4492296 | 34,68 | 8,67 |
- Superficie ocupada: 732,36 m², resultante de multiplicar la longitud de cada afección por su anchura, 4 m según la documentación aportada.
- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.
Tasa | Complemento | Cálculo | Total (Euros) |
Formación de expediente | Tasa fija | 177,57 | |
Tasa variable | 0,07 euros/m | 183,19 x complemento | 12,82 |
Anuncio D.O.C.M | Comunicado por el D.O.C.M | 328,24 | |
Canon | 0,45 euros/m² y año | 732,76 x 10 años x 0,45 | 3297,42 |
- Se abona una tasa fija de formación de expediente de 177,57 euros y 12,82 euros de tasa variable.
- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 328,24 euros.
- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 3297,4 euros para el plazo de 10 años. Dado el interés público acreditado según Resolución de 30 de julio de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas), no se formaliza fianza.
Quinto. - Con fecha 3 de mayo de 2024, se envía a los Ayuntamientos de Loranca de Tajuña, Aranzueque, Armuña de Tajuña y Romanones escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, ejemplar de anuncio de ocupación, para que sea fijado en el tablón de edictos de los Ayuntamientos.
Sexto. - Se publica anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 103 de fecha 28 de mayo de 2024, por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.
Séptimo. - Con fecha 06 de junio de 2024 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Armuña de Tajuña; con fecha de 11 de julio de 2024 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Aranzueque; con fecha de 21 de agosto de 2024 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Loranca de Tajuña; con fecha de 23 de agosto de 2024 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Romanones, junto con informe favorable a la ocupación.
Octavo. - Con fecha 21 de octubre de 2024, se envía a la entidad solicitante el Pliego de Condiciones Generales que ha de regir la ocupación. Con fecha 25 de noviembre de 2024, la entidad interesada devuelve el Pliego debidamente firmado en señal de conformidad, junto con los ingresos requeridos.
Noveno. - Con fecha 27 de noviembre de 2024, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, emite informe en el que indica que no se ha presentado alegación alguna respecto al mencionado expediente.
Décimo. - Con fecha 6 de mayo de 2025 la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara informa favorablemente el expediente, propone su aprobación y se remite a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para su tramitación y aprobación, si procede.
Decimoprimero. - Con fecha 9 de mayo de 2025, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales de Loranca de Tajuña, Aranzueque, Armuña de Tajuña y Romanones (Guadalajara); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.
Fundamentos de derecho
Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.
Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara fue aceptado por la entidad peticionaria.
Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.
Sexto. - La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.
Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Esta Dirección General, resuelve, autorizar la renovación de la ocupación temporal de 732,76 m² de terreno de las vía pecuarias denominadas Colada del Rebollar, en el término municipal de Loranca de Tajuña (Guadalajara), Colada del Rubiadelo y Colada del Cerro de los Moros, en el término municipal de Aranzueque (Guadalajara), Colada de la Fuentecilla, Colada del Camino del Monte del Rebollar, Colada del Camino de Moratilla, Colada de la Morgana y Colada de la Peña Hueca en el término municipal de Armuña de Tajuña (Guadalajara), Colada del Piélago o del Portillo y Colada Abrevadero del Angostillo, en el término municipal de Romanones (Guadalajara), con destino a mantener cruces del gaseoducto Zarza de Tajo-Yela, cuya entidad beneficiaria es Enagás S.A, por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de 20 de marzo de 2023, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:
Primero. - La renovación de la ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de 20 de marzo de 2023. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.
Segundo. - La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.
Tercero.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha y sus actualizaciones, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, la entidad concesionaria abona los conceptos detallados en el Apartado Cuarto de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.
Cuarto. - La entidad concesionaria no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal.
Quinto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.
Sexto. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, la entidad concesionaria deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.
Séptimo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.
Octavo. - La entidad concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.
Noveno. - La entidad concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.
Décimo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.
Decimoprimero. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligadas al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimosegundo. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.
Decimotercero. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, la entidad concesionaria queda obligada a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.
Decimocuarto. - En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Decimoquinto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:
- Renuncia voluntaria de la entidad concesionaria.
- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.
- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.
- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde el 20 de marzo de 2023).
- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.
Decimosexto. - Las instalaciones eléctricas aéreas deberán cumplir, independientemente de la ubicación, las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en lo que les sea de aplicación.
Decimoséptimo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para la entidad concesionaria, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.
Decimoctavo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.
Decimonoveno. -Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
Toledo, 12 de mayo de 2025
La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad