Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, para el ejercicio 2025. Extracto BDNS (Identif.): 835783. [NID 2025/4525]
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Extracto de la Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, para el ejercicio 2025.
BDNS (Identif.): 835783
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835783)
Primero. Beneficiarias
Las personas físicas, las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de cualquiera de ellas, siempre que todas tengan personas trabajadoras por cuenta ajena. Y, también, las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica y tengan personas trabajadoras por cuenta ajena.
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, para el ejercicio 2025, que comprende las siguientes líneas de ayuda:
- Línea 1 Inversión PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la implantación de medidas preventivas en los centros de trabajo, pro moviendo la realización de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud en dichos centros.
- Línea 2 Certifica PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la implantación, certificación y renovación de estándares normalizados en materia de gestión de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la implantación y certificación de dichos sistemas, así como la renovación de esta certificación.
- Línea 3 Evaluación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.
- Línea 4 Investigación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la ejecución de proyectos de investigación en materia de seguridad y salud laboral, promoviendo el desarrollo de aquellos proyectos orientados a la mejora de las citadas condiciones.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
El crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas en la convocatoria asciende a 1.955.201,07 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2025.
La cuantía de la subvención será del 50% para las líneas de ayuda 1, 2 y 4, y del 75% para la línea 3, porcentaje referido en todos los casos al coste de las inversiones o actuaciones subvencionables; siendo las cuantías máximas y los gastos mínimos subvencionables para cada una de las líneas de ayuda, los siguientes:
Para la Línea 1, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 25.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.
Para la Línea 2, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 5.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.
Para la Línea 3, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 3.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 200 euros.
Para la Línea 4, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 20.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Toledo, 27 de mayo de 2025
La Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social
y Seguridad y Salud Laboral
NURIA BERTA CHUST MARTÍNEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2025
El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Mediante Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura (DOCM núm. 95, de 20 de mayo de 2025).
La disposición final primera de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, faculta a la persona titular del órgano central de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Mediante la presente resolución se procede a convocar las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, cuya finalidad es la de promover e impulsar la cultura de prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, para el ejercicio de 2025.
El procedimiento de concesión de las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones que se convocan se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Por todo lo anterior, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 4.2 y 6 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y, de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, para el ejercicio 2025.
2. La finalidad de este programa consiste en promover e impulsar la cultura de prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.
Segundo. Bases reguladoras, ayudas de minimis y procedimiento de concesión.
1. Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria se encuentran contenidas en la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
2. Estas subvenciones tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas en la presente resolución, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración previstos para cada línea en el capítulo II de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, así como en el resuelvo décimo de la presente resolución, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en el resuelvo octavo, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Tercero. Líneas de ayuda subvencionables.
Al amparo de lo dispuesto en la presente resolución serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda:
a) Línea 1 Inversión PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la implantación de medidas preventivas en los centros de trabajo, promoviendo la realización de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud en dichos centros.
b) Línea 2 Certifica PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la implantación, certificación y renovación de estándares normalizados en materia de gestión de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la implantación y certificación de dichos sistemas, así como la renovación de esta certificación.
c) Línea 3 Evaluación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.
d) Línea 4 Investigación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la ejecución de proyectos de investigación en materia de seguridad y salud laboral, promoviendo el desarrollo de aquellos proyectos orientados a la mejora de las citadas condiciones.
Cuarto. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, tengan o no ánimo de lucro:
a) Las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su naturaleza o tipología.
b) Las agrupaciones de las citadas en la letra a), tales como fundaciones, asociaciones, corporaciones, federaciones, confederaciones o similares.
c) Las entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
En el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas y entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad o parte de la misma en Castilla-La Mancha y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en dicho ámbito territorial.
b) Contar, al menos, con un 50% de trabajadores por cuenta ajena en alta en un Código de Cuenta de Cotización que pueda ser ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha.
h) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, u otros anteriores relativos a las ayudas de minimis, durante cualquier periodo de tres años que acumuladas excedan de 300.000 euros.
k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta resolución, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos II, III, IV y V, para las líneas 1, 2, 3 y 4, respectivamente, a excepción del previsto en el apartado 2.l), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades que tengan la categoría de grandes empresas, porque cuenten con 250 personas trabajadoras o más, tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros; ni tampoco, aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la citada Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Quinto. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente resolución los costes reales efectivamente realizados que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, los gastos deberán cumplir los requisitos técnicos de las normas que, en su caso, les resulten aplicables y estarán vinculados al ámbito de la prevención de los riegos laborales de la actividad económica o servicio prestado por la persona o entidad solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Para la Línea 1, serán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes inversiones:
a) Las destinadas a la adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1 y 2.2 del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
b) Las destinadas a la adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
c) Las destinadas a la adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos y disposición de espacios para guardar por separado la ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, con la excepción de aquellos equipos de control que no ejerzan una actuación directa y preferente sobre el foco de emisión de los contaminantes.
d) Las destinadas a la adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, afectos a trabajos con exposición a fibras de amianto.
e) Las destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo, relacionadas con la manipulación manual de cargas, adopción de posturas forzadas y realización de movimientos repetitivos, con la excepción de carretillas elevadoras, carretillas retráctiles y equipos de trabajo, por cuya capacidad de carga o características específicas se infiera que su finalidad responde fundamentalmente a aspectos productivos que trascienden de la mera prevención de los factores de riesgo precitados.
f) Las destinadas a la protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura mediante barandillas, sistema tipo esclusa y pasarelas para el acceso a cubiertas planas e inclinadas, incluida la instalación de líneas de vida horizontales y verticales, de carácter permanente, para el acceso a cubiertas y zonas en altura del centro de trabajo, con la excepción de aquellas inversiones cuya finalidad sea el posterior uso de carácter permanente o cesión a un tercero distinto del beneficiario.
g) Las destinadas a la instalación de sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos en remolques, cuyo desplazamiento se realice mediante la acción de un motor, accionado mediante botonera ubicada en la cabina o remolque, o a través de teléfono móvil, de manera que se elimine la necesidad de acceso a la parte superior del remolque.
h) Las destinadas a la motorización de portones y puertas correderas o deslizantes, de desplazamiento horizontal hacia un lado y de puertas basculantes y plegables verticales, de desplazamiento vertical en sus guías, siempre que dicha motorización vaya acompañada de la instalación de los elementos de seguridad preceptivos; así como la sustitución de los referidos tipos de puerta por otras equivalentes de accionamiento automático, de acuerdo al estado actual de la técnica, igualmente provistas de los elementos de seguridad preceptivos; destinadas básicamente al paso de vehículos, con la exclusión de aquellas puertas con características adicionales, como las de acceso a cámaras frigoríficas o similares.
i) Las destinadas a la adquisición de equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para facilitar el acceso a espacios confinados o similares.
j) Las destinadas a la adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal del tipo 3A, "Móvil vertical" (plataforma elevadora de tijera).
k) Las destinadas a la adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras, con la exclusión de jaulas o barquillas para la elevación de trabajadores.
l) Las destinadas a la adquisición de elementos de seguridad y protección propios de actividades de almacenamiento, como espejos, topes de retención y barandillas de separación de vías de circulación para personas; así como elementos de protección de estanterías metálicas existentes en el centro de trabajo, con la exclusión de los elementos asociados al montaje e instalación de nuevas estanterías.
m) Las destinadas a la señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
n) Las destinadas a la mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos.
ñ) Las destinadas a la adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.
o) Las destinadas a la adquisición de torres de acceso y torres de trabajo móviles.
p) Las destinadas a la adquisición de redes de seguridad, de las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V y bajo forjado de las clases A y B.
q) Las destinadas a la adquisición de sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.
r) Las destinadas a la adquisición de dispositivos de protección contra caídas en altura: anclajes de las clases A, B, C, D y E, anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
s) Otras inversiones de carácter preventivo, no incluidas expresamente en las letras anteriores, expresa y debidamente justificadas por la organización preventiva de la persona o entidad solicitante, correspondientes a desarrollos técnicos, adaptaciones y sistemas, cuya finalidad sea cumplir las prescripciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo o complementarias, con la excepción de aquellas inversiones que se adopten en cumplimiento de normativa específica vinculada a la actividad económica que se desarrolla, así como aquellas inversiones cuya tipología ya haya sido delimitada en las letras anteriores de este apartado.
3. Para la Línea 2, serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación otorgada por una entidad certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una entidad de acreditación, participante en la infraestructura internacional de acreditación, de cualquier país de la Unión Europea, que se lleven a cabo por las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Implantación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
b) Certificación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
c) Renovación de la certificación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Tendrá la consideración de gasto de renovación, aquel gasto subvencionable en el que se incurra con posterioridad a la primera certificación del sistema de gestión.
4. Para la Línea 3, serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras. Los procedimientos de medición se ajustarán a la normativa específica que sea de aplicación o, en ausencia de ésta, a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
5. Para la Línea 4, serán subvencionables los gastos, que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se incardinen en los que a continuación se establecen:
a) Gastos del personal técnico investigador propio o contratado por la persona o entidad solicitante, destinado a la ejecución del proyecto, con un máximo de 3 técnicos. Se subvencionarán los costes netos de las nóminas del personal técnico, en el porcentaje que corresponda a su imputación al proyecto y durante el tiempo de su desarrollo, excluidos los seguros sociales, las prestaciones de la Seguridad Social y todos los gastos de naturaleza no salarial o extrasalarial del personal, que no retribuyan el trabajo efectivo derivado de su participación en el proyecto.
b) Asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto.
6. Para todas las líneas de subvención, no se consideran gastos subvencionables aquellos que no estén directamente relacionados con la actuación o el proyecto subvencionable y en todo caso, los siguientes:
a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los gastos realizados y pagados fuera del plazo establecido para ello en la resolución individual de concesión.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, de administración específicos, de garantía bancaria, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, tributos y los costes indirectos.
d) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero o formulas equivalentes.
e) La adquisición de equipos usados y bienes que no sean de primer uso.
f) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y los equipos de medición portátiles.
g) La adquisición de vehículos, así como sus accesorios y repuestos.
h) Los gastos corrientes y las inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.
i) El mobiliario de oficina.
j) La adquisición de equipos de protección individual, o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.
k) La adquisición de equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.
l) La sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE.
7. Además de los anteriores, para las líneas que se señalan específicamente, no se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Para la Línea 1, las inversiones que la persona o entidad beneficiaria pudiera destinar posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras; en las concernientes a la letra a) del apartado 2, no se admitirán aquellas inversiones que bajo la fórmula de adaptación de equipos de trabajo consistan en la mera operación de mantenimiento preventivo o correctivo de aquéllos, sin incorporación de nuevos elementos o sistemas de seguridad; y en los gastos incluidos en la letra h) del apartado 2, se establece la limitación de un máximo de 3 puertas o portones subvencionables por solicitud, admitiéndose aquellas de mayor valor del proyecto subvencionado.
b) Para la Línea 3, los gastos derivados de las evaluaciones directamente vinculadas a requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o el personal técnico habilitado para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, realicen con posterioridad al 1 de agosto del año anterior al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Plazos de ejecución y pago de los gastos subvencionables.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, el plazo de ejecución y pago de los gastos subvencionables deberá estar comprendido entre el 1 de noviembre del 2024 y el 31 de octubre del 2025.
Séptimo. Cuantía de la subvención y gasto mínimo subvencionable.
1. La cuantía de la subvención será del 50% para las líneas de ayuda 1, 2 y 4, y del 75% para la línea 3, porcentaje referido en todos los casos al coste de las inversiones o actuaciones subvencionables.
2. Las cuantías máximas de subvención y los gastos mínimos subvencionables, para cada una de las líneas de ayuda, son las que se expresan a continuación:
a) Para la Línea 1, la cuantía de la subvención no excederá de 25.000 euros, por persona o entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.
b) Para la Línea 2, la cuantía de la subvención no excederá de 5.000 euros, por persona o entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.
c) Para la Línea 3, la cuantía de la subvención no excederá de 3.000 euros, por persona o entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 200 euros.
d) Para la Línea 4, la cuantía total máxima acumulada de la subvención no excederá de 20.000 euros, por persona o entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros.
Octavo. Financiación.
1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución asciende a 1.955.201,07 euros, provenientes de fondos propios, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y conforme a su distribución por importes y líneas:
Línea 1
Partida 19030000/G/315A/77635: 1.710.999,48 euros.
Partida 19030000/G/315A/78635: 130.000,00 euros.
Línea 2
Partida 19030000/G/315A/47635: 80.000,00 euros.
Partida 19030000/G/315A/48635: 5.000,00 euros.
Línea 3
Partida 19030000/G/315A/47635: 9.201,59 euros.
Partida 19030000/G/315A/48635: 2.500 euros.
Línea 4
Partida 19030000/G/315A/47635: 15.000 euros.
Partida 19030000/G/315A/48635: 2.500 euros.
2. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por cada línea de ayudas con una cuantía adicional de hasta el 40%.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
3. La distribución de crédito por partidas presupuestarias dentro de la misma línea tiene carácter estimado, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión. La distribución de cuantías por líneas establecida en la presente convocatoria tiene un carácter estimativo por lo que, a los efectos previstos en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la alteración de su distribución a fin de, si fuera necesario, destinar el crédito sobrante a aquella medida cuyo crédito fuese insuficiente, podrá efectuarse mediante reasignación del crédito entre las diferentes líneas, en cuyo caso habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, podrá ser utilizado por la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, sin necesidad de una nueva convocatoria, para la concesión de la subvención a las personas o entidades solicitantes siguientes a aquélla, por línea de ayuda, en orden a su puntuación.
Noveno. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) que figuran como anexos II, III, IV y V, para las líneas 1, 2, 3 y 4, respectivamente, de la presente resolución (Códigos Siaci de búsqueda SLO0, SLU9, SLUA y SLUB, para cada una de las líneas), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por cada línea de ayuda y entidad solicitante. La misma entidad podrá presentar solicitudes correspondientes a una o varias líneas de ayuda subvencionables. En caso de presentación de más de una solicitud de ayuda para la misma línea, sólo se atenderá la presentada en último lugar, dentro del plazo establecido.
4. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del resuelvo undécimo, todos los trámites, relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Décimo. Criterios de valoración.
1. Para la Línea 1, se tendrán en cuenta los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 30 puntos:
a) Según el código nacional de actividad económica de la persona o entidad beneficiaria (CNAE) a 2 cifras, de acuerdo a los niveles de priorización de la siniestralidad laboral en Castilla-La Mancha. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Nivel 1, de máxima prioridad. Se valorará con 10 puntos.
2º. Nivel 2, de prioridad media-alta. Se valorará con 7 puntos.
3º. Niveles 3 y 4, de prioridad media-baja y baja. Se valorará con 5 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se incorpora a esta resolución como anexo I, la información de los datos registrados en 2024 de siniestralidad laboral para el conjunto de la región por ramas de actividades económicas, basadas en el índice de incidencia de los accidentes de trabajo con baja en jornada, en función de las dos primeras cifras de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
b) Según el tipo y naturaleza de la inversión solicitada. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Por adaptación de equipos de trabajo; adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia; adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos y disposición de espacios para guardar por separado la ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos; protección de huecos, desniveles, zonas con riesgo de caída en altura; sistemas provisionales de protección de borde; y, dispositivos de protección contra caídas en altura (letras a), b), c), f), q) y r) del artículo 12): se valorarán con 15 puntos.
2º. Por adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración afectos a trabajos con exposición a fibras de amianto; adaptación ergonómica de puestos de trabajo; sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos en remolques; equipos de medición portátiles; elementos de seguridad y protección propios de actividades de almacenamiento y elementos de protección de estanterías; señalización de seguridad; y, redes de seguridad (letras d), e), g), i), l), m) y p) del artículo 12): se valorarán con 10 puntos.
3º Por motorización de portones y puertas correderas o deslizantes o sustitución de estas, por otras equivalentes de accionamiento automático; adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal; equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras; mejora de iluminación en muelles y rampas; andamios de fachada; torres de acceso y torres de trabajo móviles; y otras inversiones preventivas (letras h), j), k), n), ñ), o) y s) del artículo 12): se valorarán con 5 puntos.
c) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.
2. Para la Línea 2, se tendrán en cuenta los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 35 puntos:
a) Según el tipo y naturaleza del gasto a realizar. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Por certificación de la norma ISO 45001 (letra b) del apartado 3 del resuelvo quinto): se valorará con 25 puntos.
2º. Por implantación de la norma ISO 45001 (letra a) del apartado 3 del resuelvo quinto): se valorará con 20 puntos.
3º. Por renovación de la norma ISO 45001 (letra c) del apartado 3 del resuelvo quinto): se valorará con 15 puntos.
b) Según la condición de persona o entidad beneficiaria en convocatorias precedentes para la misma finalidad del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:
1º Si la persona o entidad solicitante no ha sido beneficiaria en convocatorias precedentes de los últimos 3 años: se valorará con 5 puntos.
2º Si la persona o entidad solicitante ha sido beneficiaria en una convocatoria precedente de los últimos 3 años: se valorará con 3 puntos.
3º Si la persona o entidad solicitante ha sido beneficiaria en dos o más convocatorias precedentes de los últimos 3 años: se valorará con 1 punto.
c) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.
3. Para la Línea 3, se tendrán en cuenta los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 35 puntos:
a) Según la naturaleza de los agentes químicos peligrosos a evaluar. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Por la condición de cancerígeno o mutágeno o reprotóxico de uno o varios de los agentes químicos a evaluar: se valorará con 15 puntos.
2º. Evaluación de uno o varios agentes químicos peligrosos, sin la condición de cancerígeno o mutágeno o reprotóxico: se valorará con 10 puntos.
b) Según el número de puestos de trabajo o grupos de exposición similar evaluados. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Por la evaluación de hasta 2 puestos de trabajo o grupos de exposición similar: se valorará con 15 puntos.
2º. Por la evaluación de 3 o 4 puestos de trabajo o grupos de exposición similar: se valorará con 10 puntos.
3º. Por la evaluación de 5 o más puestos de trabajo o grupos de exposición similar: se valorará con 5 puntos.
c) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.
4. Para la Línea 4, se tendrán en cuenta los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 30 puntos:
a) Según el ámbito preventivo del proyecto de investigación. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la seguridad en el trabajo: se valorarán con 25 puntos
2º. Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la ergonomía y psicosociología aplicada: se valorarán con 15 puntos.
3º. Proyectos de investigación relacionados con la higiene industrial: se valorarán con 5 puntos.
b) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.
5. Además, para todas las líneas, se otorgará una puntuación adicional respecto al total de puntos previsto para cada una de ellas, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
1º. Una puntuación adicional del 20 por ciento cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021. Se valorará con 6 puntos.
2º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Se valorará con 9 puntos.
3º. Una puntuación adicional del 40 por ciento, para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Se valorará con 12 puntos.
6. Cuando la ayuda solicitada dentro de la línea 1 incorpore gastos correspondientes a las diferentes inversiones subvencionables contempladas en la letra b) del apartado 1, siempre que cada una de ellas sea objeto de una valoración independiente conforme a los criterios establecidos para dicha línea, la valoración total de la solicitud será la de aquella inversión que obtenga la mayor puntuación, de entre todas las solicitadas
7. Cuando la ayuda solicitada dentro de la línea 3 incorpore gastos correspondientes a procesos de medición distintos, cada uno de ellos será objeto de una valoración independiente conforme a los criterios establecidos para dicha línea, y la valoración total de la solicitud será la de aquel proceso de medición que obtenga la mayor puntuación, de entre todos los solicitados.
Undécimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.
3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará, debidamente motivada, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
4. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral dictar la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cinco meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo. Justificación y pago de la subvención.
1. El plazo de justificación se establece en quince días contados a partir del día siguiente a la fecha establecida en la resolución individual de concesión para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables, siempre y cuando las actuaciones se inicien con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión o no hayan concluido al dictarse ésta.
No obstante, para aquellas actuaciones que, no encontrándose finalizadas en la fecha de presentación de solicitud, concluyesen antes de dictarse la resolución de concesión, o que ya estuvieran concluidas a la fecha de presentación de la citada solicitud, el plazo de justificación se establece en quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
2. La justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará ante la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado único válido para todas las líneas de ayuda que se incorpora como anexo VI, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
Si una misma persona o entidad fuese beneficiaria de más de una ayuda correspondiente a distintas líneas, deberá presentar un anexo VI de justificación por cada una de ellas.
3. El abono de la ayuda concedida se realizará mediante pago único, tras la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimotercero. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. En aquellos casos recogidos en el artículo 30.1 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que supongan un cambio en la titularidad de la entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo VII, y al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral resolución admitiendo o denegando la subrogación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
3. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.
Decimocuarto. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Decimosexto. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Decimoséptimo. Recurso procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 27 de mayo de 2025
La Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social
y Seguridad y Salud Laboral
NURIA BERTA CHUST MARTÍNEZ
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